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ICBF - Manual Técnico Acompañamiento Principio de Oportunidad SRPA 2024

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Manual Técnico Acompañamiento Principio de Oportunidad SRPA 2024
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2024

PROCESO

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MANUAL TÉCNICO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macías Acevedo

Equipo Técnico Subdirección de Responsabilidad Penal Ana Estephania Manrique Sánchez Ana Melba Mogollón González Angela Marcela Pabón Villabona Faensa Asprilla Lara Mónica Sáenz Correa Lady Johana Ordoñez GuerreroPROCESO

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Tabla de Contenido

1. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 5

2. Contextualización ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 5 2.1 Justificación (Ana Melba) ................................ ................................ ................................ ........................ 5 2.2 Definiciones y Siglas ................................ ................................ ................................ ............................... 6 2.2.1 Siglas ................................ ................................ ................................ ................................ ................... 6 2.2.2 Definiciones ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 7 2.3. Marco Conceptual................................ ................................ ................................ ................................ 16 2.4 Referencias Normativas ................................ ................................ ................................ ....................... 25

2.2.1 Siglas ................................ ................................ ................................ ................................ ................... 6 2.2.2 Definiciones ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 7 2.3. Marco Conceptual................................ ................................ ................................ ................................ 16 2.4 Referencias Normativas ................................ ................................ ................................ ....................... 25

3. Descripción de la Modalidad ................................ ................................ ................................ ................... 29 3.1 Objetivo de la modalidad ................................ ................................ ................................ ...................... 30 3.2 Población Objetivo de la Modalidad ................................ ................................ ................................ ...... 30 3.3 Componentes de la Modalidad ................................ ................................ ................................ ............. 31 3.3.1. Componente Jurídico ................................ ................................ ................................ ........................ 31 3.3.2. Componente de la atención ................................ ................................ ................................ .............. 33 3.3.2.1 Herramienta de Gestión e Identificación de Riesgos en Adolescentes y jóvenes (GIRA) ................ 35 3.3.3 Inclusión social ................................ ................................ ................................ ................................ .. 40 3.3.3.1 Tipos de intervención ................................ ................................ ................................ ...................... 41 3.3.4 Componente alimentación y nutrición ................................ ................................ ................................ 43 3.3.5 Servicios de la Modalidad ................................ ................................ ................................ .................. 49

4. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ......................... 54

5. Sistema Integrado de Gestión - SIGE ................................ ................................ ................................ ..... 55

6. Sistema de Información ................................ ................................ ................................ .......................... 56

7. Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ .................. 56 7.1 Licencias de Funcionamiento ................................ ................................ ................................ ............... 56 7.2 Convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento ............................... 57

8. Estructura de Costos ................................ ................................ ................................ .............................. 57

9. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ...................... 57

10. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ..................... 58

11. Control de Cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 60

Lista de Tablas

8. Estructura de Costos ................................ ................................ ................................ .............................. 57

9. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ...................... 57

10. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ..................... 58

11. Control de Cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 60

Lista de Tablas Tabla 1. Aplicación del Modelo de Atención de acuerdo con la Modalidad ................................ ................. 35 Tabla 2. Factores útiles para establecer la consistencia de la valoración ................................ ................... 37 Tabla 3. Tipos de intervención, participantes y tiempos. ................................ ................................ ............. 41 Tabla 4. Acciones para el componente: Orientar a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes o en período de lactancia, sus familias y comunidades sobre su propia alimentación y nutrición. ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ... 43 Tabla 5. Acciones para el componente: Priorizar a las economías y mercados locales y nacionales, otorgando el poder a los campesinos y a la agricultura familiar y comunitaria. ................................ ............................ 44 Tabla 6. Acciones para el componente: Promover prácticas de producción campesina, familiar y comunitaria ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ... 45PROCESO

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Tabla 7. Acciones para el componente: Promocionar una alimentación saludable, sostenible, sustentable y culturalmente adecuada. ................................ ................................ ................................ ............................ 46

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Tabla 7. Acciones para el componente: Promocionar una alimentación saludable, sostenible, sustentable y culturalmente adecuada. ................................ ................................ ................................ ............................ 46 Tabla 8. Acciones para el componente: Generar la participación y empoderamiento como fundamento para el logro progresivo del derecho humano a la alimentación adecuada. ................................ ........................ 48 Tabla 9. Convalidación de al Licencias de Funcionamiento ................................ ................................ ........ 57

Lista de Ilustraciones

Ilustración 1. Modelo de Atención Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA ................................ ................................ ................................ .................. 34PROCESO

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1. Introducción

El Manual Técnico para el Acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA, desarrolla la implementación diferenciada del modelo de atención definido en el documento Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA para población sancionada vigente. Su implementación está dirigida a los procesos de atención de la población del SRPA que el ICBF debe acompañar en la aplicación del principio

en Conflicto con la Ley – SRPA para población sancionada vigente. Su implementación está dirigida a los procesos de atención de la población del SRPA que el ICBF debe acompañar en la aplicación del principio de oportunidad, en adelante Principio de Oportunidad.

En este sentido, para realizar el acompañamiento del que se refiere este Manual, se cuenta con la modalidad intervención de apoyo, desprendiéndose la Guía Operativa para la modalidad de Intervención de Apoyo en Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA.

Dentro de estos documentos de línea técnica, se posibilita a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en adelante SRPA, el espacio para atender los compromisos y las obligaciones acordadas con base en el artículo 326 de la Ley 906 de 2004 en aplicación del PO en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, y la elaboración del proceso de reflexión contenido en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006 a través de actividades psicosociales, pedagógicas y restaurativas con un particular énfasis en el componente cultura restaurativa y el eje orientador análisis de realidades.

De esta manera este documento tiene el alcance de la atención de adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA a quienes la Fiscalía promueve la aplicación de este principio rector, para fortalecer acciones de sensibilización y desarrollo de pr ocesos y prácticas restaurativas encaminadas a fortalecer su responsabilización subjetiva frente al delito, la interiorización del deber de reparación a las víctimas directas, indirectas o secundarias mediante acciones de reparación formales, informales, directas o indirectas y gestionar su reintegración e inclusión social.

2. Contextualización

2.1 Justificación

indirectas o secundarias mediante acciones de reparación formales, informales, directas o indirectas y gestionar su reintegración e inclusión social.

2. Contextualización

2.1 Justificación

El principio de oportunidad es una institución base de los sistemas penales de tendencia acusatoria que permite la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal; en nuestro país, a partir del Acto Legislativo 3 de 2002 se introdujo en la modificación del artículo 250 de la Constitución Políti ca, estableciéndose que solo procede en los casos contemplados en la ley, regulado dentro del marco de la política criminal y con el control de legalidad del juez con función de control de garantías y se desarrolla en los artículos 321 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

En virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el libro Segundo del Código de la Infancia y la Adolescencia, en adelante, CIA, el procedimiento en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se rige por las normas consagradas en la ley 906 de 2004 , exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. Por esta razón, en la aplicación del principio de oportunidad en el SRPA deben conjugarse las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero con las especificidades contenidas en los artículo s 174 y 175 de la Ley 906 de 2004, materializando así el principio de desjudicialización contenido en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 40 que promociona la reintegración del niño y de que éste asuma unaPROCESO

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de los Derechos del Niño, artículo 40 que promociona la reintegración del niño y de que éste asuma unaPROCESO

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función constructiva para la sociedad, determinando en su numeral 3, literal b. Siempre que sea apropiado y deseable, deben adoptarse medidas para tratar a los niños en conflicto con la ley sin recurrir a procedimientos judiciales. En el mismo sentido en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing ) se señala el principio general No. 3 que con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo a l adolescente que tenga conflictos con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los re cursos disponibles con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos comunitarios para reducir la intervención acorde con la ley de los menores de edad en conflicto con la ley. • Regla 11. Implica la desjudicialización de los adolescentes en conflicto con la ley y faculta para que se remita hacia servicios en los que se responsabilice del daño, repare a la víctima y se incorpore a

  • Regla 11. Implica la desjudicialización de los adolescentes en conflicto con la ley y faculta para que se remita hacia servicios en los que se responsabilice del daño, repare a la víctima y se incorpore a su comunidad. contempla la posibilidad de ocuparse de ellos sin recurrir a las autoridades competentes para que los juzguen oficialmente.

En la Observación General No. 24 de 2019 del Comité de los Derechos del Niño se recomienda que se adopten medidas en relación con los adolescentes que tienen conflictos con la justicia, sin recurrir a procedimientos judiciales y que la gama de delitos por los que se puedan aplicar las medidas extrajudiciales, sea mucho más amplia, incluidos delitos graves . Estas medidas deben estar disponibles durante todo el proceso y desde el momento más próximo al que ingresó el adolescente y deben consistir en programas basados en la comunidad, conferencias familiares y otras formas de prácticas restaurativas. Solo deben aplicarse cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario del presunto infractor de que se tomen las medidas y existan pruebas que el adolescente ha cometido el presunto delito y que reconoce su responsabilidad.

Todo lo anterior y específicamente la visión pedagógica y formativa con la que debe aplicarse el principio de oportunidad, como bien lo establece el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, genera para el Estado colombiano la obligación de establecer un modelo de atención que le brinden a la persona adolescente o joven, las herramientas que le permitan tomar conciencia de las consecuencias de su actuar presuntamente delictivo y de las responsabilidades que de ella se derivan, propendiendo por la transformación de su comportamiento, reorientándolo hacia la construcción de un proyecto de vida lejos de la ilegalidad y del delito asumiendo una función constructiva para la sociedad.

delictivo y de las responsabilidades que de ella se derivan, propendiendo por la transformación de su comportamiento, reorientándolo hacia la construcción de un proyecto de vida lejos de la ilegalidad y del delito asumiendo una función constructiva para la sociedad.

Es claro que en forma individual, aislada y sin ningún tipo de intervención, la persona adolescente o joven no va lograr los objetivos, por lo que se requiere crear para esta población vinculada al SRPA la modalidad de atención de cara a la finalidad restaurativa, pedagógica, específica y diferenciada del sistema de adultos.

2.2 Definiciones y Siglas

2.2.1 Siglas

ATI: Autoridad Tradicional Indígena CIA: Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) CP: Código Penal (Ley 599 de 2000) CPP: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

CSP: Comportamiento Sancionable PenalmentePROCESO

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EAS: Entidades Administradoras de Servicio

FGN: Fiscalía General de la Nación.

GIRA: Gestión e Identificación de Riesgos en Adolescentes y jóvenes sancionados

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

EAS: Entidades Administradoras de Servicio

FGN: Fiscalía General de la Nación.

GIRA: Gestión e Identificación de Riesgos en Adolescentes y jóvenes sancionados

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

JR: Justicia Restaurativa

PAI: Proyecto de Atención Institucional

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PBE: Prácticas Basadas en Evidencia PEyGR: Paradigma de Evaluación y Gestión de Factores de Riesgo y Factores Protectores

SIGE: Sistema Integrado de Gestión SIM: Sistema de Información Misional SITE: Sistema de identificación de talentos y emprendimientos AGSSS: Sistema General e Seguridad Social en Salud SGSST: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SGA: Sistema de Gestión Ambiental SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones (celular, redes sociales o similares)

2.2.2 Definiciones

Adolescente: La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) define adolescente como una persona que se encuentra en la etapa de transición entre la niñez y la adultez, comprendida generalmente entre los 10 y 19 años, etapa de cambios físicos, psicológicos y sociales, caracterizada por la búsqueda de identidad y autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.

United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF), en su informe Estado mundial de la

autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.

United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF), en su informe Estado mundial de la infancia, contempla la existencia de una adolescencia temprana y una adolescencia tardía, siendo la adolescencia temprana el período que se extiende entre l os 10 y los 14 años, etapa en la que comienzan los cambios físicos, el desarrollo de los órganos sexuales y las características sexuales secundarias, mientras que la adolescencia tardía, es la que ocurre entre los 15 y los 19 años, fase en la que ya se han dado los cambios físicos más importantes, pero el cerebro también continúa desarrollándose y reorganizándose, la capacidad para el pensamiento analítico y reflexivo aumenta notablemente así como la construcción de su propia identidad sexual y de género. Las opiniones de quienes integran su grupo aún tienden a ser importantes al comienzo de esta etapa, pero su ascendiente disminuye en la medida en que adquieren mayor confianza y claridad en su identidad y sus propias opiniones (UNICEF, 2011).

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 3, define como adolescente a las personas entre 12 y 18 años y en su artículo 139, como población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA, a las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el delito, es decir, adolescentes en conflicto con la Ley1, quienes

1 Como se afirma en el documento CONPES 3629 de 2009, “la vinculación del adolescente al SRPA no necesariamente implica su responsabilidad

dieciocho (18) años al momento de cometer el delito, es decir, adolescentes en conflicto con la Ley1, quienes

1 Como se afirma en el documento CONPES 3629 de 2009, “la vinculación del adolescente al SRPA no necesariamente implica su responsabilidad de la conducta punible que se le imputa. La vinculación a un proceso judicial señala que el adolescente es sujeto de investig ación y juicio, no necesariamente implica que sea, de entrada, un sujeto sancionado o responsable. En tal sentido, el proceso y su desarrollo in dicará su inocencia con respeto a la conducta punible que se le imputa, o bien se le sancionará en caso de ser responsable de dicha conducta”.PROCESO

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están en contacto con el sistema judicial porque presuntamente actualizaron o materializaron un tipo penal o por haber sido acusados de cometer una conducta delictiva.

Alimentación con enfoque diferencial: Es aquella que busca cubrir las necesidades alimentarias de una población, con base en las características, el contexto económico, social y cultural de los territorios, las comunidades rurales y étnicas, teniendo en cuenta sus hábitos y tradiciones alimentarias.

Agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC): Sistema de producción y organización gestionado

comunidades rurales y étnicas, teniendo en cuenta sus hábitos y tradiciones alimentarias.

Agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC): Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que ge stionan este sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales”. (Minagricultura, 2020).

Autonomías Alimentarias (As): Son una expresión de la Soberanía Alimentaria y “hacen referencia al derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano, integrante de una nación, a controlar autónomamente su proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, nec esidades y perspectivas estratégicas, y en armonía con los demás grupos humanos, el ambiente y las generaciones venideras”, defendiéndolo de intereses nacionales, o internacionales, que quieran vulnerar los modos de vida y el derecho a la alimentación de las comunidades” (FIAN , 2013).

Autoridad Competente: Entidad o persona que tiene la potestad apta e idónea para tomar decisiones y

vida y el derecho a la alimentación de las comunidades” (FIAN , 2013).

Autoridad Competente: Entidad o persona que tiene la potestad apta e idónea para tomar decisiones y ejecutar acciones de acuerdo con la ley, por lo que tiene competencia para investigar, procesar, juzgar y sancionar a adolescentes y jóvenes en el SRPA ; debe aplicar los principios y garantías sustantivas y procesales contenidos en la legislación nacional e internacional y propender por ejecutar los principios rectores de las políticas públicas de infancia y adolescencia (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1098, Artículo 203).

En virtud de lo establecido en los artículos 163, 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006, específicamente para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, son autoridades competentes:

  • Fiscales delegadas/os ante los jueces penales para adolescentes. • Jueces penales para adolescentes, promiscuos de familia y municipales con función de control de garantías. • Las salas de asuntos penales para adolescentes. • Defensores de Familia del ICBF, Comisarias de Familia, o Inspecciones de Policía cuando deban tomar medidas para la verificación de la garantía de derechos y las medidas para su restablecimiento.

Así mismo, l as autoridades de los pueblos indígenas o autoridades propias, d e conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Carta Política.

Autoridad Tradicional Indígena: En el artículo 5 de la Ley 1285 de 2009 que modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas de las comunidades y/o resguardos

Autoridad Tradicional Indígena: En el artículo 5 de la Ley 1285 de 2009 que modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas de las comunidades y/o resguardos inscritos en el Ministerio del Interior se encuentran autorizadas constitucio nal y legalmente para ejercerPROCESO

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funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano 2. Son las encargadas de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente trámite de restablecimiento de los derechos, conforme con lo consagrado en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia3 y los artículos 3 y 13 del Código de la Infancia y la Adolescencia, exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la ley han dispuesto los límites a las facultades jurisdiccionales4Tienen facultades para restablecer los derechos de adolescentes o jóvenes pertenecientes a sus comunidades y para ello, pueden solicitar cupos en las modalidades de restablecimiento de derechos que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos “son una forma de

pueden solicitar cupos en las modalidades de restablecimiento de derechos que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario — o reduci

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