ICBF - Marco legal y preventivo del matrimonio infantil y uniones tempranas

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Título
ICBF - Marco legal y preventivo del matrimonio infantil y uniones tempranas
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

1 Nota de Política Agosto 2020

Marco legal y preventivo del matrimonio infantil y uniones tempranas: algunas experiencias internacionales Observatorio del Bienestar de la Niñez del ICBF Introducción Frente a la necesidad de una mejor comprensión sobre la adopción de marcos legales que prohíben y previenen el matrimonio infantil y las uniones tempranas (MIUT), el Observatorio del Bienestar de la Niñez del ICBF se propuso desarrollar un diagnóstico sobre los avances en las tendencias legales y acciones encaminadas a la prevención de esta práctica en los países con mayor prevalencia en un contexto global. Así mismo, busca identificar buenas prácticas que han contribuido a la disminución y erradicación de esta situación en el mundo. El matrimonio infantil y las uniones tempranas en niñas, niños y adolescentes es ampliamente reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos como una práctica discriminatoria que obstaculiza el desarrollo y el bienestar de esta población. Actores gubernamentales, académicos y organismos internacionales han exhortado a los países para que establezcan marcos legislativos que prohíban el matrimonio infantil y eliminen las brechas legales que permiten su práctica (Arthur, 2018). La comunidad internacional y la academia coinciden en que la tasa de matrimonio infantil entre las niñas y adolescentes, en comparación con la de los niños y adolescentes, es considerablemente más alta y refleja una problemática de género con consecuencias perjudiciales en la autonomía, seguridad, nivel educativo y estado de salud de las niñas y adolescentes (UNICEF, 2014). Además, ocasiona impactos negativos a largo plazo sobre la independencia de las niñas y adolescentes, la salud y bienestar de sus hijas e hijos que contribuyen a la perpetuación de las desigualdades de género (Jensen & Thornton, 2003) y obstaculiza el desarrollo económico de las familias, comunidades y naciones en donde el matrimonio infantil es una práctica frecuente (Jennifer Parsons, 2015). De

hijas e hijos que contribuyen a la perpetuación de las desigualdades de género (Jensen & Thornton, 2003) y obstaculiza el desarrollo económico de las familias, comunidades y naciones en donde el matrimonio infantil es una práctica frecuente (Jennifer Parsons, 2015). De acuerdo con Gaffney-Rhys (2011), desde una perspectiva global, se estima que la proporción de niñas que están casadas o unidas conyugalmente antes de los 18 años es casi cinco veces más elevada que la de los niños, y que la mayoría de ellas tienen dicho vínculo con adultos que superan casi el doble de su edad. Estas brechas de edad entre los cónyuges crean un desequilibrio de poder y se agravan por las disparidades en el nivel educativo (Gaffney-Rhys, 2011). Al respecto, otras investigaciones indican que las niñas y adolescentes con parejas mayores probablemente tienen una capacidad limitada para tomar decisiones sobre sí mismas, su hogar y su familia. La capacidad de negociación de las niñas y adolescentes se encuentra entonces limitada, lo que afecta su autonomía e independencia, una situación que probablemente persistirá durante todo el matrimonio (Jensen & Thornton, 2003). La desigualdad de poder relacionada con las disparidades de edad puede también dificultar la capacidad de las niñas y adolescentes para negociar con sus esposos y ejercer control sobre sus cuerpos y su salud sexual y reproductiva. Se ha evidenciado que el matrimonio infantil y uniones tempranas se ha relacionado con un menor uso de anticonceptivos (Megan Arthur, 2017). En consecuencia, la falta de autonomía sobre sus cuerpos y vida sexual se relaciona con tasas más altas de VIH y otras infecciones de transmisión sexual (UNICEF, 2005). Además, una notable cantidad de evidencia indica que las niñas, adolescentes y mujeres casadas o unidas antes de los 18 años enfrentan

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tasas más altas de violencia física, sexual y emocional dentro del matrimonio, en comparación con mujeres que contrajeron matrimonio en la adultez (UNICEF, 2005). También hay evidencia que indica que, debido a las normas sociales1 y expectativas respecto a la familia y el rol de las mujeres en ella, el matrimonio infantil y uniones tempranas conducen a que las niñas y adolescentes deban interrumpir o finalizar su educación (Jensen & Thornton, 2003). Adicionalmente, a menudo se espera que las niñas y adolescentes asuman tareas domésticas y responsabilidades familiares, lo que puede hacer que la asistencia a la escuela sea inviable. Limitar la educación de las niñas y adolescentes tiene un impacto intergeneracional y de por vida en el potencial de ingresos y la independencia financiera de las mujeres (Jennifer Parsons, 2015), así como en los resultados educativos y la salud de sus hijos (Sekhri & Debnath, 2014). De acuerdo con el Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019) en el marco del matrimonio infantil, las niñas y adolescentes son sometidas desde una edad muy temprana a comportamientos definidos por patrones socioculturales de discriminación y roles estereotipados de la mujer con base en su función reproductiva, de cuidadora y encargada de las labores del hogar. Se ha demostrado que el matrimonio infantil y las uniones tempranas se correlacionan con los embarazos prematuros (Jensen & Thornton, 2003), lo que se asocia con mayores riesgos de salud para la madre, sus hijas e hijos. La academia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y entes gubernamentales de

orden nacional e internacional, coinciden en que la práctica del matrimonio infantil y uniones tempranas2 definida como el matrimonio o unión conyugal por debajo de la edad de 18 años, está profundamente relacionada con el género, afecta la salud, el desarrollo de las niñas y adolescentes, a sus hijos y sus comunidades (UNICEF, 2014). En respuesta a los impactos y amenazas que implica esta práctica y su naturaleza discriminatoria hacia las niñas y adolescentes mujeres, numerosos acuerdos internacionales han exigido acciones contundentes para frenarla. El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) ha exhortado a los Estados partes a que revisen la mayoría de edad, si esta se encuentra por debajo de los 18 años. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a realizar acciones para eliminarlos en las resoluciones 28/148 de 2013, 69/156 de 2014 y 71/175 de 2016. Adicionalmente, la lucha contra esta práctica está asociada a la meta 5,3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) cinco que busca “eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y el Comité de los Derechos del Niño recientemente reiteraron la necesidad de que los Estados modifiquen su legislación para garantizar que "se establezca los 18 años como la edad legal mínima para contraer matrimonio para niñas y niños, con o sin el consentimiento de los padres" (CEDAW, 2014). El documento aclara, además, que cuando se permite el matrimonio a una edad más temprana en circunstancias excepcionales, el mínimo absoluto no debe ser menor de 16 1 En variadas vertientes académicas se ha suscitado la idea de que hay normas no codificadas,

2014). El documento aclara, además, que cuando se permite el matrimonio a una edad más temprana en circunstancias excepcionales, el mínimo absoluto no debe ser menor de 16 1 En variadas vertientes académicas se ha suscitado la idea de que hay normas no codificadas, o no acordadas implícitamente, que rigen el comportamiento en grupos y sociedades, en referencia al poder de la influencia social, la cual ha sido una de las ideas esenciales que han dado cuerpo a la teoría de las normas sociales (Güell & Tena-Sánchez, 2007). El concepto de normas sociales ha sido usado frecuentemente en diferentes disciplinas del campo de las ciencias sociales, incluso hasta volverse un concepto central para la sociología, la psicología, la antropología y la filosofía (Güell & Tena-Sánchez, 2007). De acuerdo con estos autores, las normas sociales son una respuesta a motivaciones culturales del comportamiento que llegan a guiar la acción. Son reglas informales que, en lugar de ser diseñadas e impuestas por una autoridad, emergen de la interacción de las personas. Son lo que las personas en un grupo creen que es normal en ese contexto, lo que se ve como una acción típica o apropiada porque así lo han significado, y motiva conductas de los individuos. 2 Se entiende por matrimonio infantil y uniones tempranas (MIUT) todo matrimonio formal o informal en donde uno o ambos contrayentes son un niño o niña. De acuerdo con la definición de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; un niño es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (OHCHR, 1989).3

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años y que el matrimonio solo debe ser permitido por un tribunal de justicia basado en motivos estrictamente definidos y completos, gratuitos y consentimiento informado (de los) cónyuge(s) infantil(es) (CEDAW, 2014). En la mayoría de los países existen leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, pero son en gran medida ineficaces, no se aplican u operan junto con leyes consuetudinarias. En América Latina existen tradiciones y normas culturales que rigen la vida social de muchas niñas, niños y adolescentes y que justifican, a través de ellas, la ineficiencia en la aplicación de las normas legales y el descuido en el deber de proteger, respetar y cumplir los derechos de esta población (UNFPA, 2006). Propósito y metodología de la nota de política Informar a los tomadores de decisiones sobre las tendencias, dificultades y buenas prácticas emprendidas por distintos países para abordar el MIUT, particularmente a la luz de los diferentes acercamientos al problema, así como generar una serie de recomendaciones para su aproximación en Colombia. Este análisis se realiza con base en una revisión bibliográfica y del estado del arte sobre el entorno normativo relacionado con el matrimonio infantil en diferentes países del mundo, a través de búsquedas en las siguientes bases de datos: PubMed, Taylor & Francis Online, POPLINE, Google Scholar y el buscador de Google con palabras clave relacionadas con la temática. Se tuvieron en cuenta aquellas publicaciones desarrolladas por entes gubernamentales, académicos y organismos internacionales. La revisión bibliográfica se realizó para Latinoamérica y el Caribe, África, Europa y Asia. Los criterios de selección de los

países fueron: i) documentación e información disponible a partir del año 2000 a la fecha en español y/o ingles; ii) avances en la adopción de medidas legales y de prevención del MIUT; y iii) evaluaciones y estudios de impacto sobre las medidas adoptadas en materia de prevención de esta práctica nociva por parte de los países. Los terminos de busqueda fueron: MIUT, marco legal, prohibición, protección y prevención. I. ESTADO DEL MARCO LEGAL FRENTE AL MATRIMONIO INFANTIL Y UNIONES TEMPRANAS 1. Mundo De acuerdo con UNICEF (2018), se estima que en el mundo existen 765 millones de mujeres y hombres vivos que se casaron antes de cumplir los 18 años; cada año, 12 millones contraen matrimonio antes de cumplir esta edad. La prevalencia3 más alta de matrimonio infantil se encuentra en países de Asia del Sur (44 %), África Subsahariana (18%), Este de Asia y el Pacífico (12%) y América Latina y el Caribe (9%). Los datos publicados por UNICEF indican una reducción mundial del 25% en los últimos diez años, cuya contribución principalmente se da, por la disminución de esta práctica en países como India. 3 La prevalencia del matrimonio infantil es medida como la proporción de mujeres entre 20-24 años, que se casaron por primera vez o estuvieron en unión antes de los 18 años.4

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En Europa, aunque los matrimonios forzados están prácticamente extinguidos, con excepción de algunos países de Europa Central y Oriental, en las últimas décadas se observa un incremento como consecuencia de los fenómenos migratorios, pues una buena parte de las poblaciones inmigrantes que ahora residen en Europa proceden de países donde tradicionalmente se practica el MIUT. De ahí que en el ámbito europeo, el análisis del MIUT se haya articulado en torno a cuestiones relacionadas con la integración de los grupos de población migrantes, su cultura, COSTUMBRES y tradiciones (Saldaña M. , 2016). Aunque se trata de un fenómeno que afecta a diversos países europeos, en el caso de Francia -único país que en este momento dispone de información cuantitativa-, se aprecia un incremento de matrimonios forzados en las distintas comunidades migrantes procedentes de Turquía, el Magreb, África o Asia. No obstante, las políticas de migrantes que han aplicado los países europeos en torno al MIUT han sido cuestionadas debido a que se alejan de las políticas multiculturales, se enfocan en el control de las minorías y dejan desprotegida a la población afectada (Brem, 2014). Noruega, Austria, Bélgica y Dinamarca fueron los primeros países que penalizaron el matrimonio infantil y, posteriormente, otros países como Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza se sumaron a este grupo, lo que refleja la inclinación de los países europeos hacia la penalización del MIUT. Por ejemplo, la Ley sobre el Matrimonio Forzado (Protección Civil) del Reino Unido de 2007 estipula un recurso civil específico, a través de una orden de protección, para impedir el matrimonio infantil y prestar asistencia a las víctimas en los casos en los que el matrimonio ya se haya celebrado (ONU, 2014). Por otra parte, los países africanos han ratificado importantes acuerdos internacionales como la Convención sobre

específico, a través de una orden de protección, para impedir el matrimonio infantil y prestar asistencia a las víctimas en los casos en los que el matrimonio ya se haya celebrado (ONU, 2014). Por otra parte, los países africanos han ratificado importantes acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC, por sus siglas en inglés). Esta última hace hincapié en la adopción de medidas para poner fin al matrimonio infantil a través del establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio y hacer obligatorio el registro de los matrimonios efectuados. Burkina Faso, Camerún, Gabón, Malawi, Mozambique, Senegal y Tanzania son algunos países africanos en los que una o más leyes establecen que la edad mínima para casarse es inferior a los 18 años; otros países como Uganda, Etiopía, Burundi y Ruanda establecen leyes más estrictas en las que la edad mínima para contraer matrimonio, con o sin el consentimiento de los padres, es de 18 años. Sin embargo, algunas discrepancias jurídicas se evidencian en estos países puesto que las leyes que rigen el matrimonio obedecen no solamente a las gubernamentales, sino a las consuetudinarias y las religiosas que, en su mayoría, permiten el matrimonio a una edad más temprana mediante la aprobación de un tribunal o el consentimiento de los padres (Santelli, Spindler, Moore, & McGovern, 2018). Paralelamente, los países asiáticos han ratificado los acuerdos internacionales sobre la prevención del matrimonio infantil y han logrado adaptar las leyes internacionales a sus propios marcos legales. Sin

embargo, al igual que en África, la existencia de múltiples sistemas jurídicos en los que las leyes gubernamentales y las religiosas regulan el matrimonio, complejizan el fenómeno puesto que no están alineadas y con frecuencia entran en contradicción. En ese sentido, la armonización de las leyes vigentes y la garantía en su aplicación son los principales retos del marco legal del matrimonio infantil de estos países. Bután, China, Mongolia y Vietnam son algunos países asiáticos que han fijado como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años sin excepciones explícitas. Los demás países de la región establecen algunas excepciones bajo el consentimiento de los padres o de los tribunales e, incluso, se permite que la edad mínima legal para contraer matrimonio esté por debajo de los 18 años (Scolaro, 2015). En 2006, India aprobó la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil que permite la intervención de los tribunales a través de ordenes de suspensión e imposición de sanciones punitivas. En virtud de esta ley, las niñas, niños o adolescentes pueden solicitar la anulación del matrimonio y tratar de obtener una reparación antes de volver a contraer matrimonio, a través de la solicitud de un apoyo financiero al esposo o a la familia política.5

Nota de Política Agosto 2020 En Estados Unidos, aunque la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años, 48 de sus estados permiten el matrimonio a una edad inferior debido a que no tienen una edad mínima explícita cuando los padres consienten la unión (Wahi, 2019). Pese a esto, algunos Estados han luchado por aprobar leyes que protejan a niñas, niños y adolescentes de ser coaccionados o forzados a contraer matrimonio en contraposición a algunas organizaciones civiles que se oponen. En Canadá y Estados Unidos, algunos escenarios que impulsan el matrimonio infantil son motivo de discusión entre los Estados y las organizaciones civiles. Un escenario frecuente es aquel en el que una adolescente embarazada es presionada a contraer matrimonio por su cultura o religión, de modo que el consentimiento no ha sido presentado por deseo o voluntad propia sino por coerción psicológica de su familia o comunidad (Wahi, 2019). De esta manera, la literatura actual pone en evidencia que el matrimonio infantil se encuentra en la agenda política de la mayoría de los países del mundo (Scolaro, 2015); sin embargo, los marcos legales que rigen el matrimonio infantil son muy disímiles entre países. Algunos penalizan el matrimonio infantil y otros solamente establecen una edad mínima para contraer matrimonio sin tipificarlo como un delito (Brem, 2014). Mapa 1. Edad minina legal para contraer matrimonio a nivel mundial

Fuente: Información extraída de Girls not Brides (2019); elaborado por el Observatorio Bienestar de la Niñez del ICBF (2020)6

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De acuerdo con la alianza mundial para terminar con el matrimonio infantil Girls Not Brides (2020), los avances en materia legal para establecer una edad mínima para contraer matrimonio se enmarcan en cuatro categorías identificadas en el mapa en una escala de 0 a 34. Los resultados del mapa muestran que de 197 países en el mundo, el 30,5 % (60 países) no tiene establecida una edad mínima para contraer matrimonio, el 45,7 % (90 países) tiene establecida una edad inferior a los 18 años para contraer matrimonio y el 16,8 % (33 países) tiene establecida una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. 2. América Latina y el Caribe En América Latina y el Caribe (ALC) una de cada cuatro mujeres jóvenes contrajo matrimonio por primera vez o estuvo en una unión temprana antes de cumplir los 18 años (UNICEF, 2019). Según el informe “El Estado Mundial de la Infancia” de UNICEF (2017), se estima que la prevalencia del MIUT en esta región es del 9%; sin embargo, en ALC el MIUT sigue siendo un problema subestimado e invisibilizado. Es difícil obtener datos precisos sobre su verdadera magnitud y dimensión. En países de esta región, la mayoría de los matrimonios no se registran y las edades de las niñas y adolescentes a veces son falsificadas (UNFPA, 2017). El matrimonio infantil en ALC ocurre, mayoritariamente, como una unión informal, en la que las niñas y adolescentes viven con una pareja, en lugar de contraer matrimonio formalmente (UNICEF, 2018), lo que aumenta el subregistro estadístico sobre la prevalencia de esta práctica. A pesar de lo anterior, las tendencias de los últimos 30 años muestran que ALC5 es la única región en la que no se ha observado un cambio significativo en los índices de matrimonio infantil. En los países de la región, la prevalencia del matrimonio

la prevalencia de esta práctica. A pesar de lo anterior, las tendencias de los últimos 30 años muestran que ALC5 es la única región en la que no se ha observado un cambio significativo en los índices de matrimonio infantil. En los países de la región, la prevalencia del matrimonio infantil en las zonas rurales es casi el doble que en las zonas urbanas y en familias con escasez de recursos socioeconómicos. Mientras que en el quintil más rico se estima que el 10% de las mujeres entre 20 y 49 años se casaron antes de los 18 años de edad, la proporción llega a 38% en el quintil más pobre. Las niñas y adolescentes indígenas son particularmente afectadas lo que, de acuerdo con UNICEF (2005), contribuye a la reproducción de la pobreza en esta población. En la mayoría de los países de ALC se encuentran vigentes normas que datan de mediados del siglo XIX que conservan una posición jurídica de carácter conservadora respecto a la familia, matrimonio, definiciones de niños, niñas y adolescentes (UNICEF, ONU Mujeres, s.f.). En la década del 2000, el tema de la edad mínima para contraer matrimonio empieza a cobrar especial atención, principalmente por la naturaleza discriminatoria de las leyes de los países de la región, al determinar una edad diferenciada para las niñas y adolescentes. Las presiones internacionales para modernizar los marcos legales en función de la protección y garantía de los derechos de las niñas y adolescentes mujeres, conllevó a la incorporación de los estándares de derechos humanos sobre niñez y adolescencia en la normativa nacional. Ecuador, México y Panamá han cumplido con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por 4 Donde 0 indica que no hay datos disponibles, 1 que no hay una edad mínima legal establecida para contraer matrimonio, 2 que la edad mínima legal para contraer matrimonio se encuentra por debajo de los

han cumplido con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por 4 Donde 0 indica que no hay datos disponibles, 1 que no hay una edad mínima legal establecida para contraer matrimonio, 2 que la edad mínima legal para contraer matrimonio se encuentra por debajo de los 18 años, y 4 que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años, sin excepciones. 5 Entre los 37 países de ALC, Nicaragua, México y Brasil cuentan con los más altos índices o mayor número de mujeres casadas antes de los 18 años. Colombia cuenta con uno de los números más altos de mujeres casadas antes de los 15 años (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2016)7

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sus siglas en inglés) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, aunque los procesos políticos y técnicos, así como de difusión de la reforma, han sido diferentes y han tenido distinto nivel de éxito. En el caso de México, la adopción de las recomendaciones significó un cambio de paradigma de la legislación sobre la infancia en ese país. La incorporación de los estándares en cuanto a edad mínima para el matrimonio se planteó con un enfoque de largo plazo y orientado a prevenir las uniones tempranas, a través de la implementación de políticas públicas que vinculan a todas las entidades federativas, los estados, los municipios, los niños, niñas y adolescentes y toda la sociedad en su conjunto (Valdivieso, 2016). De igual manera, la ley prevé crear una Procuraduría para velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes y contiene una innovación muy importante puesto que está orientada a lograr la armonización legislativa integral, que incluyen los ámbitos civil y penal. En el proceso de reforma en México participó activamente la Red por los Derechos de la Infancia. Desde el Senado, con el apoyo de las agencias del Sistema de Naciones Unidas, se organizó un proceso de consulta a los sectores involucrados que incluyó la organización de debates, foros y diálogos amplios. UNICEF México apoyó técnicamente en el proceso de reforma de la ley y posteriormente, en el seguimiento de la armonización legal en los Estados. Posterior al lanzamiento se unieron otros actores como la Presidencia de la República, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el Congreso. En el caso de Ecuador, el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio implicó la revisión y reforma del Código Civil que culminó en 2015 y aumentó de los 16 a los 18 años la edad mínima para contraer

Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el Congreso. En el caso de Ecuador, el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio implicó la revisión y reforma del Código Civil que culminó en 2015 y aumentó de los 16 a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. El proyecto de reforma cubría varios ámbitos de derechos de las mujeres en el matrimonio: administración de sociedad conyugal, reconocimiento de la paternidad y maternidad (prueba de ADN), causales de divorcio como violencia, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre las más importantes. En la experiencia de Ecuador, el grupo de asambleístas proponentes, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Niñez y por los Derechos de las Mujeres contaron con la participación de Plan Internacional, UNICEF, ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Un aspecto clave fue la incorporación de las voces de las niñas y adolescentes mujeres de diferentes territorios, entre ellas las pertenecientes a comunidades indígenas. El proceso de reforma legislativa en Panamá inició en 2013. Este implicó cambios en tres artículos del Código de la Familia: edad y condiciones jurídicas, restricciones y prohibiciones conforme a los estándares de la CRC y la CEDAW. En Panamá se realizó un proceso de articulación de alianzas estratégicas previo a la presentación de la propuesta de reforma ante el legislativo, lo cual permitió asumir, de manera conjunta, la incidencia y la sensibilización a medios de comunicación sobre la situación de las y los adolescentes, así como la realización de campañas en medios de comunicación y redes sociales. UNICEF tuvo un rol determinante en el proceso, no sólo por su mandato de promoción de los derechos de la infancia sino por la asistencia técnica brindada (Valdivieso, 2016). Los resultados del mapa muestran que de 47 países en América Latina y el Caribe, el

redes sociales. UNICEF tuvo un rol determinante en el proceso, no sólo por su mandato de promoción de los derechos de la infancia sino por la asistencia técnica brindada (Valdivieso, 2016). Los resultados del mapa muestran que de 47 países en América Latina y el Caribe, el 19 % (7 países) tiene establecida una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio; el 12 % (6 países) tiene establecida una edad inferior a los 18 años para contraer matrimonio, el 30 % (15 países) no tiene establecida una edad mínima para contraer matrimonio y el 40 % (19 países) no tiene información disponible al respecto.8

Nota de Política Agosto 2020 Mapa 2. Prevalencias y edad mínima legal para contraer matrimonio en América Latina y el Caribe

Fuente: Información extraída de Girls not Brides (2019); elaborado por el Observatorio Bienestar de la Niñez del ICBF (2020) 3. Colombia En Colombia se estima que alrededor del 30% de las mujeres en edades comprendidas entre los 20 y 24 años contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años. En el caso colombiano, las disposiciones legales establecen que las personas mayores de 14 años tienen derecho a conformar una familia, así como de ejercer sus derechos sexuales9

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y reproductivos (ICBF, 2015). No obstante, respecto a la edad para contraer matrimonio, la normatividad (c.f. Código Civil) establece que las personas de más de 18 años pueden hacerlo sin ninguna restricción y concede permisos especiales para menores de dicha edad y hasta de 14 años, bajo el consentimiento escrito de los padres (“Código civil. Ley 57 de 1887,” 1887). Por otra parte, diferentes instituciones en el país cuentan con programas que, si bien no buscan la reducción del matrimonio infantil (Kalamar, Lee-Rife, & Hindin, 2016), tienen un efecto positivo en la postergación de las niñas y adolescentes para contraer matrimonio. Dentro de estos efectos se encuentran intervenciones como trasferencias monetarias condicionadas (e. g. Familias en Acción), formación en derechos sexuales y reproductivos, así como programas de habilidades para la vida del sector salud y protección social. Empero, es importante resaltar que en los últimos años se han presentado diferentes iniciativas legislativas y constitucionales que abogan por restricciones más severas en el país: - La sentencia C-507 de 2004 de la Corte Constitucional reconoció las implicaciones del matrimonio en temprana edad sobre la salud y la educación de las niñas y adolescentes, anotando: “El matrimonio precoz suele obligar a los menores a abandonar sus estudios; bien sea porque se asumen de manera individual o compartida labores domésticas y de cuidado de los hijos, bien sea porque se trabaja para poder sostener los gastos económicos de la familia”. Tambien, estudió los impactos negativos en la salud de niñas y de sus futuros hijos/as que nacen en el

marco de los matrimonios y/o uniones tempranas. Esta discusión llevó hacer ajustes al Código Civil, donde nivela la edad minima para contraer matrimonio en Colomnia a los 14 años tanto para niños como para niñas adolescentes, con la excepción del permiso de sus padres legítimos y/o naturales. - En 2015, a través del Proyecto de Ley 006 se propuso regular “la capacidad y consentimiento para el matrimonio, prohibiendo el matrimonio en menores de 18 años” (Congreso de la República de Colombia, Proyecto de Ley 006 de

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