ICBF - PAS 202510300000159461

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Detalles

Título
ICBF - PAS 202510300000159461
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la Calidad CLASIFICADA Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede Direccion General

Teléfono: 4377630 - Colombia

Al contestar cite este número 202510300000159461

Radicado No: 202510300000159461

Ciudad, 2025-06-06 Señora GLADYS SÁENZ SUÁREZ Representante Legal y/o quien haga sus veces FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI Asunto: Comunicación inicio proceso administrativo sancionatorio. Atendiendo a que mediante oficio No 202510300000038341 se intentó el envió de la comunicación de inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI identificada con el NIT 860.354.443-9, al correo electrónico funceti@hotmail.com y no fue exitoso, de igual forma se remitió oficio No 202510300000090991 de manera física a la dirección Calle 67 No 28 A-35 en la ciudad de Bogotá D.C., la cual según constancia de entrega de Servicios Postales 4-72 fue devuelta porque el remitente “no existe”. Se procede a notificar por aviso a la Representante Legal y/o quien haga sus veces de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI, la comunicación de inicio

de proceso administrativo sancionatorio, por medio de la cual se le informa que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control de la Sede de la Dirección General del ICBF, en Sesión No. 1 del 7 de febrero del 2023, conceptuó la procedencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la mencionada Fundación. Esta comunicación se publica en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co/ , por el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se informa que contra la misma no procede recurso alguno. Se fija el presente aviso por el término de cinco (5) días hábiles a partir del 9 de junio del 2025, a las 8:00 am, hasta el 13 de junio de 2025 a las 5:00 pm. Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ICBF Sede Dirección General Revisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez Oficina de Aseguramiento a la Calidad Proyectó: Laura Maria Naranjo Diaz Oficina de Aseguramiento a la CalidadInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Avenida Cr 68 No 64C-75

Teléfono: 4377630 - Colombia

Al contestar cite este número 202510300000038341

Radicado No: 202510300000038341

Ciudad, 2025-02-14 Señora

GLADYS SÁENZ SUÁREZ

Representante Legal

Al contestar cite este número 202510300000038341

Radicado No: 202510300000038341

Ciudad, 2025-02-14 Señora

GLADYS SÁENZ SUÁREZ

Representante Legal Funceti@hotmail.com ASUNTO: Comunicación inicio proceso administrativo sancionatorio en contra de la

FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI, identificada con NIT.

860.354.443-9 Respetada señora Gladys, En virtud de las funciones asignadas a esta Oficina de Aseguramiento a la Calidad, conforme al artículo 5º del Decreto 987 de 2012, se realizó Visita de Inspección presencial los días 13, 14 y 15 de septiembre del 2022, para la modalidad internado a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI, que usted representa. En dicha visita se advirtieron situaciones que presuntamente vulneraron y/o desconocieron la normatividad aplicable a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, motivo por el cual, el caso se sometió a consideración del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de la Sede de la Dirección General del ICBF, quien en la Sesión No. 1 del 7 de febrero del 2023 , conceptuó la procedencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en contra de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI, razón por la cual se procederá a dar apertura al respectivo proceso.

la Ley 1437 de 2011, en contra de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI, razón por la cual se procederá a dar apertura al respectivo proceso. En consecuencia, una vez la Dirección General del ICBF profiera el auto de cargos en el cual se le indicarán con precisión y claridad los hechos, las normas presuntamente vulneradas, y las sanciones procedentes, se le notificará en los términos de ley para que ejerza el respectivo derecho de contradicción y de defensa. Ahora bien, teniendo en cuenta que en las actuaciones administrativas se puede comunicar y notificar las decisiones por medios electrónicos, le solicitamos que en el caso de estar de acuerdo con que utilice este canal para comunicar y notificar las decisiones dentro del proceso administrativo sancionatorio, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, escriba al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.gov.co , especificando de manera clara y expresa que autoriza ser notificado vía correo electrónico (indicando dirección y/o direcciones de correo), del Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo anterior, a la luz de lo dispuesto en el Titulo III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad Revisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez Oficina de Aseguramiento a la Calidad

Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad Revisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez Oficina de Aseguramiento a la Calidad Proyectó: Laura María Naranjo Diaz Oficina de Aseguramiento a la CalidadActa de Envío y Entrega de Correo Electrónico SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S certifica que ha realizado por encargo de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR identificado(a) con el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de FAMILIAR - ICBF NIT 899999239 ciclo de comunicación Remitente - Destinatario. Acreditado por el organismo nacional de acreditación (ONAC) con el código 16-ECD-004. Según lo consignado en los registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id mensaje: 706032

Remitente: Divver.Daza@icbf.gov.co (noreply@INSTITUTOCOLOMBIANODEBIENESTARFAMILIAR.gov.co)

Cuenta Remitente: correocertificadonotificaciones@4-72.com.co Destinatario: Funceti@hotmail.com - Funceti@hotmail.com Asunto: 202510300000038341

Fecha envío: 2025-02-17 15:19

Documentos Adjuntos: Si Estado actual: No fue posible la entrega al destinatario Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Detalle Mensaje enviado con estampa de tiempo El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste - Artículo 23 Ley 527 de 1999.

Mensaje enviado con estampa de tiempo El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste - Artículo 23 Ley 527 de 1999.

Fecha: 2025/02/17

Hora: 15:20:31

Feb 17 20:20:31 2025 GMTTiempo de firmado: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.9.Política: No fue posible la entrega al destinatario (El servidor de correo no pudo entregar el correo)

Fecha: 2025/02/18

Hora: 00:41:02 --2e6ac9a7-a7d4-4bc9-924b-57b288513e1f Content-Type: text/plain; charset="us-ascii" ContentTr ansfer-Encoding: quoted-printable Delivery has failed to these recipients or groups: Funceti@hotmail.com

(Funceti@hotmail.com)<mailto:Funceti@ h otmail.com> The recipient's mailbox is full and can't accept messages now. Please try r= esending your message later, or contact the recipient directly. Diagnostic information for administrators: Generating server: DS0PR05MB9447.namprd05.prod.outlook. com Funceti@hotmail.com Remote server returned '554 5.2.2 mailbox full; STOREDRV.Deliver.Exception:= QuotaExcee dedException; Failed to process message due to a permanent except= ion with message [BeginDiagnosticData]Microsoft Unified Storage is full. Qu= otaExceededException: Microsoft Unified Storage is full.[EndDiagnosticData]= [Stage: DeliverMessage]' Original message headers: Received:

from AM6PR04CA0047.eurprd04.prod.outlo De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999 se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje, cuando el emisor del mismo recepcione el acuse de recibo que puede ser automatizado, en ese orden de ideas, el presente documento constituye acuse de recibo automatizado y constituye prueba de entrega del mensaje de correo electrónico así como sus archivos adjuntos en la fecha y hora indicadas anteriormente.En el aparte Acuse de Recibo, en los casos en que aparece la frase “Queued mail for delivery” se debe a las características del servidor de correo electrónico Microsoft Importante: Exchange, en estos casos, si el mensaje no pudo ser entregado dicho servidor enviará una segunda respuesta indicando que no fue exitosa la entrega del mensaje, si no hay una segunda respuesta del servidor de correo electrónico, quiere decir que tu mensaje fue entregado satisfactoriamente por lo que este documento pasa a constituir acuse de recibo

Contenido del Mensaje Asunto: 202510300000038341

Cuerpo del mensaje: Buen día, Envió de notificación electrónica ICBF con radicado N.202510300000038341 para su conocimiento y tramite.

Cordialmente Adjuntos Nombre Suma de Verificación (SHA-256) COMUNICACION_REPRESENTANTE_LEGAL_FUNDACION_ CETI_FIRMADA.pdf 28918ea357a92d75186b4e3d2b69588df1d19497a1259f392fae45d1ad991b11 Descargas -- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 527 de 1999, la presente notificación electrónica como los documentos adjuntos a esta, son documentos íntegros, ya que es posible determinar que los mismos no han sido modificados ni alterados desde el momento en que fue enviado el mensaje de datos por parte del emisor del mensaje, por lo tanto dichos documentos tienen plena validez jurídica y probatoria. www.4-72.com.co

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