ICBF - Política Pública Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Política Pública Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
-1-POLÍTICA PÚBLICA
NACIONAL DE JUSTICIA
JUVENIL REST AURA TIV A
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES - SNCRPA
DICIEMBRE
2021-4POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A
Contenido
I. INTRODUCCIÓN
II. DIAGNÓSTICO
III. MARCO DE LA POLÍTICA
1. MARCO CONCEPTUAL
2. MARCO NORMATIVO
3. ENFOQUES DE LA POLÍTICA PÚBLICA
4. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA 4.1. Objetivo general 4.2. Objetivos específicos
IV . LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE
JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A
1. EJE ESTRATÉGICO I - IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS, PROCESOS
Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN
DEL DELITO
2. EJE ESTRATÉGICO II – PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE
MECANISMOS PROCESALES DE JJR EN EL SRPA
3. EJE ESTRATÉGICO III - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
4. EJE ESTRATÉGICO IV - DEFINICIÓN DE RUTAS DE ARTICULACIÓN
5. EJE ESTRATÉGICO V - SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL ENFOQUE
RESTAURATIVO EN EL ÁMBITO PROCESAL, COMUNITARIO Y SOCIAL
IV . RESPONSABLES
V . PLAN DE ACCIÓN
V . FINANCIACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
6 11 24 24 28 30
RESTAURATIVO EN EL ÁMBITO PROCESAL, COMUNITARIO Y SOCIAL
IV . RESPONSABLES
V . PLAN DE ACCIÓN
V . FINANCIACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
6 11 24 24 28 30 36 36 36 36 36 37 39 41 42 42 43 43
44MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
-5Siglas SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SNCRPA Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes JR Justicia Restaurativa JJR Justicia Juvenil Restaurativa SPOA Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio OACP Oficina del Alto Comisionado para la Paz.-6POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, el proceso y las medidas que se tomen en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto del sistema penal de adultos, en desarrollo del principio de protección integral; adicionalmente, el proceso deberá garantizar la Justicia Restaurativa - JR, la verdad y la reparación del daño. En consonancia con el carácter específico y diferenciado, las sanciones en el SRPA poseen una finalidad distinta a las sanciones penales ordinarias, que son, en el caso colombiano, la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Código Penal - Ley 599 de 2000. En efecto, en contraste con este catálogo de
bución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Código Penal - Ley 599 de 2000. En efecto, en contraste con este catálogo de fines, el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia determina que las sanciones en el SRPA tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y que deben aplicarse con el apoyo de la familia y especialistas. Estas importantes diferencias son consistentes con los cambios introducidos en los sistemas de justicia juvenil a partir de la adopción del denominado paradigma de la protección integral que se desarrolla en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos referidos a la infancia y la adolescencia, incluyendo aquellos que señalan las garantías básicas que deben respetarse a los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, las cuales cobijan a los jóvenes que hacen parte de este sistema. Protección integral de los menores de 18 años en conflicto con la ley penal El marco normativo nacional e internacional aplicable en materia de responsabilidad penal adolescente, el cual comprende instrumentos como la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing” o las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad “Reglas de la Habana”, entre otros, los cuales establecen un conjunto de reglas fundamentales que determinan la respuesta que debe brindar el Estado a la problemática de la delincuencia juvenil, en aplicación del principio de la protección integral. Las reglas más importantes son las siguientes:
1. Las políticas orientadas a la prevención del delito deben ser prioritarias.
que debe brindar el Estado a la problemática de la delincuencia juvenil, en aplicación del principio de la protección integral. Las reglas más importantes son las siguientes:
1. Las políticas orientadas a la prevención del delito deben ser prioritarias.
2. El derecho penal debe emplearse como último recurso. Siempre que sea posible y compatible con el marco normativo vigente, deberá evitarse la judicialización de los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, por lo cual deberán movilizarse recursos de tipo familiar, comunitario o educativo1 (Comité de los Derechos del Niño, 2019), con el fin de derivar los casos fuera del sistema de justicia penal. En el marco normativo nacional, este principio se aplica de conformidad con las disposiciones penales vigentes, aplicando mecanismos como la conciliación preprocesal o el principio de oportunidad, en la forma autorizada por la ley.
3. Cuando proceda la judicialización del menor de 18 años, la privación de la libertad deberá ser excepcional.
4. Una vez que se imponga una sanción privativa de la libertad, cuando proceda, deberá imponerse por el menor tiempo posible. En el mismo sentido, esta podrá ser modificada en cualquier tiempo por la autoridad judicial.
I. Introducción 1 “En muchos sistemas de todo el mundo se han introducido medidas relativas a los niños que evitan recurrir a procedimientos judiciales y que generalmente se denominan medidas extrajudiciales. Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales, este criterio resulta
positivo para los niños, es acorde con la seguridad pública y ha demostrado ser económico.” Comité de los Derechos del Niño Observación general núm. 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. CRC/C/GC/24 18 de septiembre de 2019MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -7Figura 1. Esquema de garantías a favor de adolescentes en conflicto con la ley penal Figura 2. Derechos de las víctimas de los delitos Fuente: Elaboración propia JJR como mecanismo para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos en el SRP A De otro lado, debe reconocerse que, además del respeto de los derechos y de la observancia de las garantías establecidas a favor de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, desde el punto de vista jurídico y político-criminal, también es necesario que el Estado ofrezca una respuesta satisfactoria e integral a las víctimas de los delitos.
En nuestro país, la ley y la jurisprudencia han desarrollado un catálogo amplio de derechos a favor de las víctimas de los delitos. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha reiterado que “En aplicación de las facultades de interpretación que se derivan del artículo 93 de la Carta, en punto a la determinación del alcance de los derechos conforme a estándares internacionales, esta Corporación ha acogido los desarrollos que el derecho y la doctrina internacionales han efectuado en relación con los derechos de las víctimas en los delitos graves conforme al derecho internacional, haciendo extensivos sus principios y concepciones básicas, a las víctimas de los delitos en general. Así ha señalado que, “las víctimas de los delitos tienen un
en los delitos graves conforme al derecho internacional, haciendo extensivos sus principios y concepciones básicas, a las víctimas de los delitos en general. Así ha señalado que, “las víctimas de los delitos tienen un derecho a la verdad y a la justicia, que desborda el campo de la simple reparación, tal y como lo ha señalado con claridad la doctrina internacional en materia de derechos humanos, que es relevante para interpretar el alcance de los derechos constitucionales. Por ello, los derechos de las víctimas trascienden el campo puramente patrimonial2 (Corte Constitucional Colombiana, 2002).” Como se puede ver, la jurisprudencia constitucional ha extendido los derechos que reconocen instrumentos internacionales a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, a las víctimas de los delitos en general, incluidas aquellas cuyos casos son abordados por el SRPA; de este modo, las víctimas gozan del reconocimiento a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación individual y colectiva.
Fuente: Elaboración propia 2 Ver sentencias C228/02, C-454/06, T-595/13, T-054/17, entre otros.-8POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A La inclusión de la JR como uno de los principales fines del SRPA permite brindar una respuesta al problema de la comisión de delitos por parte de adolescentes y jóvenes que a la vez promueve la garantía de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme al marco de la protección integral, la reparación integral de las víctimas de los delitos, así como la recuperación de la seguridad, la confianza y la disminución de la percepción de impunidad.
derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme al marco de la protección integral, la reparación integral de las víctimas de los delitos, así como la recuperación de la seguridad, la confianza y la disminución de la percepción de impunidad. Es así como el Comité de los Derechos del Niño, en su observación general No. 24 de 2019, recomienda las intervenciones del Estado cuando menores de 18 años han cometido delitos, sin recurrir a procedimientos judiciales, en desarrollo de los postulados recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, para lo cual se pueden emplear mecanismos de JR (Comité de los Derechos del Niño, 2019):
16. En la mayoría de los casos, la forma preferida de tratar con los niños debe ser la aplicación de medidas extrajudiciales. Los Estados parte deben ampliar continuamente la gama de delitos por los que se pueden aplicar dichas medidas, incluidos delitos graves, cuando proceda. Las posibilidades de aplicar tales medidas deberían estar disponibles lo antes posible tras entrar en contacto con el sistema y en diversas etapas a lo largo del proceso. Las medidas extrajudiciales deben ser parte integrante del sistema de justicia juvenil y, de conformidad con el artículo 40, párrafo 3 b), de la Convención, los derechos humanos y las garantías jurídicas del niño deben respetarse y protegerse plenamente en todos los procesos y programas que incluyan medidas de esa índole. 17.Queda a la discreción de los Estados parte decidir la naturaleza y el contenido exactos de las medidas extrajudiciales, y adoptar las disposiciones legislativas y de otro tipo que sean precisas para su aplicación. El Comité toma nota de que se han elaborado diversos programas orientados a la comunidad, como el trabajo
extrajudiciales, y adoptar las disposiciones legislativas y de otro tipo que sean precisas para su aplicación. El Comité toma nota de que se han elaborado diversos programas orientados a la comunidad, como el trabajo comunitario, la supervisión y orientación a cargo de funcionarios designados, las conversaciones familiares y otras opciones de JR, incluida la reparación a las víctimas.3 Antecedentes de la Política Pública Nacional de JJR Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento desarrolla lineamientos de la política pública nacional de JJR con el fin de promover la protección integral de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, los derechos a la verdad y reparación de las víctimas, restaurar los vínculos sociales afectados por el delito, así como fortalecer la respuesta del Estado colombiano a la problemática de la comisión de delitos por parte de adolescentes y jóvenes, en las diferentes fases de la política criminal. A continuación, se mencionan los principales antecedentes: Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, incluye en sus bases, como primer elemento estructural, el “Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia”, el cual, en la línea B titulado “Imperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos” incluye como componentes fundamentales la resocialización y la JR, así (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 82): Parte importante del acceso y administración de justicia comprende la implementación de una política criminal integral que no se centre únicamente en temas coyunturales y de populismo punitivo, que terminan por obstaParte importante del acceso y administración de justicia comprende la implementación de una política criminal integral que no se centre únicamente en temas coyunturales y de populismo punitivo, que terminan por obstaculizar un abordaje exhaustivo de los fenómenos delincuenciales que dificultan la convivencia y la protección de los derechos humanos. Se debe propender por la priorización de la prevención con procedimientos de investigación y judicialización fuertes, garantizando las condiciones dignas de ejecución de la sanción, así como la resocialización y la JR, tanto en el Sistema Penal como en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. (Subrayado fuera de texto) 3 Comité de los Derechos del Niño Observación general núm. 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. CRC/C/GC/24 18 de septiembre de 2019MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -9Como parte de este objetivo, también se ha planteado, en un segundo orden, el objetivo sexto denominado “Política criminal integral coherente con la realidad nacional, garante de la libertad y respetuosa de los derechos humanos”. Allí se prescribe que la política criminal, tanto en el sistema de adultos como en el de adolescentes tendrá un enfoque transformador para incentivar la JR, la resocialización y la resolución estructural de los conflictos (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 95). Este enfoque transformador se logra por medio de varias estrategias. La estrategia C corresponde al “Desarrollo de la JR en el sistema penal para impulsar la resocialización de las PPL y la reinserción social del pospenado”, en virtud de la cual se asigna al Ministerio de Justicia y del Derecho la tarea de implementar estrategias de resocialización para las personas privadas de la libertad de carácter integral, así como una
pospenado”, en virtud de la cual se asigna al Ministerio de Justicia y del Derecho la tarea de implementar estrategias de resocialización para las personas privadas de la libertad de carácter integral, así como una política nacional que promueva la aplicación de la JR en los sistemas penales con la participación de las entidades del orden nacional, local y los entes territoriales. Plan Nacional de Política Criminal 2021 - 2025 El Plan Nacional de Política Criminal 2021 – 2025, formulado por el Consejo Superior de Política Criminal, también incluye una apuesta importante por la JR. Este documento tiene por objeto diseñar, implementar y monitorear las estrategias de política criminal para incidir en la reducción de la criminalidad, sobre todo en sus manifestaciones que afectan de manera más relevante los bienes protegidos constitucionalmente, el uso proporcional de las sanciones penales y el efectivo funcionamiento de la administración de la justicia penal con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. El plan se estructura en torno a siete (7) prioridades, así: i) Prioridad Uno: Prevención del delito y reducción del homicidio; ii) Prioridad Dos: Visibilizar, prevenir y perseguir decididamente la violencia basada en género, reconociendo el daño desproporcionado en mujeres, personas OSIGD y NNA; iii) Prioridad Tres: Disrupción del crimen organizado, el terrorismo, sus finanzas ilícitas y actores dinamizadores que generan mayores escenarios de violencia; iv) Prioridad Cuatro: Humanizar el sistema penitenciario, fortalecer la resocialización y disminuir la reincidencia criminal; v) Prioridad Cinco: Prevenir la participación de adolescentes y jóvenes en actividades criminales; vi) Prioridad Seis: Modernización de la acción estatal para combatir el crimen; vii)
y disminuir la reincidencia criminal; v) Prioridad Cinco: Prevenir la participación de adolescentes y jóvenes en actividades criminales; vi) Prioridad Seis: Modernización de la acción estatal para combatir el crimen; vii) Prioridad Siete: Lucha contra la captura del Estado y la corrupción. prevención de la criminalidad.
Dentro de la apuesta contenida en el Plan Nacional de Política Criminal, la JR fue incluida como uno de sus enfoques transversales y como parte importante de las acciones planteadas para abordar el fenómeno de vinculación de adolescentes y jóvenes al delito. En este sentido, la prioridad cinco: “Prevenir la participación de adolescentes y jóvenes en actividades criminales” incluye como uno de sus objetivos “Formular estrategias de promoción de utilización de alternativas a la judicialización, uso de prácticas de JR y programas de justicia terapéutica, fomento de una imposición preferente de sanciones o medidas no privativas de la libertad cuando haya lugar a ello y fortalecimiento de los programas de inclusión social y generación de oportunidades.” (Consejo Superior de Política Criminal, 2021, pág. 50) Los distintos objetivos de la prioridad cinco se cumplen por medio de varias estrategias. A continuación, se mencionan aquellas en las cuales se incluyen acciones en materia de JJR:
1. Estrategias intersectoriales de prevención de la delincuencia juvenil, con enfoque territorial: Diseñar e implementar estrategias para la prevención de la violencia escolar por medio de la inclusión de procesos y prácticas de JR en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, para el abordaje de conflictos por situaciones Tipo I, II y III, con el fin de promover el desarrollo de competencias socioemode procesos y prácticas de JR en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, para el abordaje de conflictos por situaciones Tipo I, II y III, con el fin de promover el desarrollo de competencias socioemocionales, la resolución pacífica de conflictos y la prevención secundaria del delito7.-10POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A
2. Estrategias para prevenir la reiteración criminal de adolescentes y jóvenes, por medio de la utilización de alternativas a la judicialización: a) Diseñar e implementar una estrategia para fortalecer mecanismos alternativos a la judicialización de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, en aplicación del principio de mínima intervención penal; b) Fortalecer la oferta de programas de JJR en el SRPA en las etapas de investigación, juzgamiento, ejecución de la sanción y pos-egreso, con el fin de promover la recomposición de vínculos sociales; c) Fomentar, ampliar y desarrollar efectivamente las prácticas de JR y los programas de justicia terapéutica a nivel nacional8.
Plan de acción del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes 2020 – 2021 De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 1885 de 2015, corresponde al Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA articular, acompañar y validar la definición de criterios para la implementación de un modelo de JR, en virtud de la resocialización, la inclusión social y las garantías de no repetición, la verdad y la reparación del daño. En cumplimiento de lo anterior, el Plan de Acción del SNCRPA incluyó como uno de sus componentes y
resocialización, la inclusión social y las garantías de no repetición, la verdad y la reparación del daño. En cumplimiento de lo anterior, el Plan de Acción del SNCRPA incluyó como uno de sus componentes y productos la formulación de la política nacional de JJR, así como su posterior presentación y validación con las autoridades competentes. Metodología En la formulación de una política pública, la delimitación del problema y su comprensión constituyen el punto de partida para definir su marco estratégico. De acuerdo con Roth (2014), al identificar las causas objetivas, los problemas sociales pueden ser resueltos. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación - DNP señala: “Con el proceso de identificación (del problema) se persigue analizar y comprender tanto aquellas situaciones que afectan negativamente a un grupo de individuos como aquellas otras que representan posibles oportunidades de desarrollo para un territorio y su población” (Departamento Nacional de Planeación, 2015, pág. 12). Para la delimitación del problema, se utilizó la metodología de “marco lógico” que permite identificar de forma clara y organizada las problemáticas que van a ser intervenidas. Esta tiene como base: i) la definición clara de resultados esperados (gestión por objetivos); ii) el desglose analítico de objetivos, que parte de la base de conocer las causas directas e indirectas que lo determinan; iii) la creación de un instrumento de gestión que evidencie lo que se espera lograr con la política, programa o proyecto (Departamento Nacional de Planeación, 2015). Bajo la metodología de marco lógico, la solución a un determinado problema social se desarrolla en los objetivos y los componentes de la política, programa o proyecto. Por lo anterior, el primer paso consiste en delimitar el problema e identificar sus causas y efectos. Para lograrlo, se utilizaron diferentes instrumentos
objetivos y los componentes de la política, programa o proyecto. Por lo anterior, el primer paso consiste en delimitar el problema e identificar sus causas y efectos. Para lograrlo, se utilizaron diferentes instrumentos de recolección de información, tales como entrevistas semiestructuradas, encuestas y grupos focales. Estas se aplicaron de la siguiente forma: · 8 entrevistas semiestructuradas a los funcionarios encargados de la toma de decisiones en las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA. · 7 cuestionarios dirigidos a las mismas entidades del SNCRPA. La diferencia respecto de las entrevistas radica en que mientras las primeras permiten conocer la visión estratégica de los tomadores de decisiones públicas, los cuestionarios buscan conocer la postura institucional. · 9 grupos focales con funcionarios del SRPA, adolescentes y jóvenes. Entre los participantes se contóMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -11con jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, profesionales del ICBF - Defensores de Familia y enlaces regionales -, operadores de las medidas y enlaces territoriales de las alcaldías y departamentos. En total participaron 235 funcionarios de 28 departamentos del país. · 4 mesas técnicas con expertos nacionales e internacionales para conocer las visiones comparadas de la JJR, los avances a nivel nacional y los enfoques diferenciales. · Asimismo, se llevó a cabo una mesa técnica con el Departamento Nacional de Planeación con el objetivo de validar la metodología de formulación de la política y contar son su asesoría para la delimitación del problema, de acuerdo con la metodología de marco lógico.
II. Diagnóstico
La formulación de la política pública nacional de JJR debe partir de una adecuada comprensión del problema,
del problema, de acuerdo con la metodología de marco lógico.
II. Diagnóstico
La formulación de la política pública nacional de JJR debe partir de una adecuada comprensión del problema, por lo cual en la presente sección se aborda la identificación de la población beneficiaria, el resultado del diagnóstico elaborado, así como las principales causas o condiciones determinantes del problema central.
1. Población beneficiaria de la política La política pública nacional de JJR tiene como principales beneficiarios a dos grupos de población:
a. Adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito b. Adolescentes y jóvenes que han ingresado al SRPA, en cuyo caso se incluye a aquellos que se encuentran en las etapas de investigación, juzgamiento, ejecución de las sanciones o en medidas de inclusión social y apoyo post-institucional. 1.1. Concepto de adolescencia La adolescencia designa un periodo en el cual se producen cambios importantes en la vida de los individuos que no es posible delimitar de forma absoluta, en todo caso, se suele comprender que la adolescencia se inicia con el fenómeno biológico de la pubertad y termina con el fenómeno social de la independencia y autonomía respecto del medio familiar (Coleman & Hendry, 2003). Dada la dificultad de delimitar temporalmente la adolescencia, se han identificado algunos marcadores sociales que supondrían el final de esta etapa de transición, los cuales enunciamos a continuación: i) Transición de la escuela al trabajo, ii) Transición doméstica, cuando el joven encuentra independencia relativa de su familia de origen; iii) Transición de vivienda, que implica un traslado permanente fuera del domicilio paterno. A partir de lo anterior, los diferentes estudios coinciden en señalar que los cambios producidos en esta
de su familia de origen; iii) Transición de vivienda, que implica un traslado permanente fuera del domicilio paterno. A partir de lo anterior, los diferentes estudios coinciden en señalar que los cambios producidos en esta etapa no son universales, por lo cual varían en las diferentes culturas y en distintas épocas, en la medida que los cambios en los modos de vida han inducido cambios tanto biológicos, como sociales (Perinat, 2003). En el contexto colombiano, de acuerdo con el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley SRPA, el adolescente o joven, que tuviera entre 14 y 18 años al momento de cometer un hecho punible, es el principal sujeto procesal y protagonista del proceso de atención. En este sentido, se considera sujeto de derechos y responsabilidades, por lo cual se reconocen las garantías y derechos individuales en el proceso penal, con atención a sus capacidades de acuerdo con su proceso de desarrollo y formación personal. Toda actuación debe estar dirigida fundamentalmente a que él o la adolescente o joven tome conciencia de las consecuencias de sus actos, reconociéndose que tiene capacidad de responder por estos ante la ley, promoviendo la toma de conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2020, pág. 13).-12POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE JUSTICIA JUVENIL REST AURA TIV A 1.2. Concepto de juventud El concepto de joven es delimitado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, en el cual se aclara que joven es
1.2. Concepto de juventud El concepto de joven es delimitado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, en el cual se aclara que joven es toda persona entre 14 y 28 años, a quienes se considera en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural. En cuanto al alcance de esta definición, la Corte Constitucional aclaró, en sentencia C—862 del 2012, que la misma debe entenderse enmarcada en el ámbito propio que corresponde al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, es decir, la participación en la vida civil, social y pública, por lo tanto, no modifica el régimen jurídico aplicable a otros rangos etarios, como el de los adolescentes, que quedan incluidos en la categoría de joven. El alto tribunal lo expresa de la siguiente manera en el fallo citado: Por lo tanto, la expresión “ciudadanía juvenil” debe entenderse circunscrita al marco de regulación previsto por el proyecto de ley, es decir, para efectos de participar activamente en los ámbitos civil, social y público de la juventud. En consecuencia, con la definición de ciudadanía juvenil no se cambia el régimen jurídico vigente en torno a la adquisición de la calidad de ciudadano para gozar plenamente de los derechos civiles y políticos, el cual sigue estando previsto en la ley 27 de 1977. (-) Finalmente, y para salvar una eventual interpretación contradictoria de las disposiciones del actual proyecto con otras de tipo legal –que redundará en limitación, confusión o dificultad en el ejercicio de derechos por parte de las y los jóvenes-, el proyecto en el parágrafo
contradictoria de las disposiciones del actual proyecto con otras de tipo legal –que redundará en limitación, confusión o dificultad en el ejercicio de derechos por parte de las y los jóvenes-, el proyecto en el parágrafo primero consagra que la definición de los diferentes tipos de ciudadanía no sustituye límites –máximos o mínimosde edad para garantizar posiciones jurídicas a adolescentes y jóvenes en el ordenamiento jurídico colombiano. (Corte Constitucional, 2012) En conclusión, la población destinataria de la política pública nacional de JJR corresponde a los adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito o que se encuentre cumpliendo medidas o sanciones en el SRPA. 1.3. Población adolescente y joven en el SRPA De acuerdo con las cifras reportadas por el ICBF y el SPOA, el ingreso de nuevos casos al SRPA presenta un descenso sostenido a partir del año 2013. De otro lado, tenemos cerca de 16.000 nuevos casos en promedio para los últimos cinco años, sin contar las cifras del año 2021. La mayoría de los ingresos se pr
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