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ICBF - Procedimiento apertura y cierre de la unidad comunitaria de atencion - uca v1

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Título
ICBF - Procedimiento apertura y cierre de la unidad comunitaria de atencion - uca v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO

P15.PP 22/02/2022

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO APERTURA Y CIERRE DE LA UNIDAD Versión 1 Página 1 de 17

COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA

1. OBJETIVO Brindar orientaciones a las Direcciones Regionales y Centros Zonales para la apertura y cierre de las Unidades Comunitarias de Atención -UCA pertenecientes a la Modalidad Propia e intercultural de atención a la primera infancia.

2. ALCANCE Apertura de la Unidad Comunitaria de Atención - UCA: Inicia con la realización de la solicitud del aval de la apertura de la UCA y termina con la expedición del acto administrativo.

Cierre de la Unidad Comunitaria de AtenciónUCA: Inicia con la realización del acto administrativo por medio del cual se ordena el cierre de la UCA y termina con las actuaciones por parte de las EAS respecto al contrato con el talento humano. Este procedimiento aplica a nivel regional y centro zonal del ICBF.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3.1. Principios En el desarrollo del procedimiento administrativo para el cierre de una UCA, deben observarse los siguientes principios: • Prevalencia del interés superior de niñas y niños frente a cualquier situación • Debido proceso

  • Igualdad • Imparcialidad • Buena fe
  • Moralidad
  • Responsabilidad
  • Transparencia
  • Coordinación
  • Eficacia
  • Economía • Celeridad • Respeto por la dignidad humana ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA En el evento de presentarse una duda interpretativa de las disposiciones del procedimiento de cierre de las UCA aquí contemplado, debe acudirse a la Constitución Política, a los tratados internacionales, a la Ley, los Decretos y las resoluciones que expida o haya expedido el ICBF. 3.2. Causales para el cierre de la UCA 3.2.1. Referidas a la vida e integridad de las niñas, niños y mujeres gestantes a. El accidente grave1 de una niña, niño o mujer gestante que esté bajo el cuidado del talento humano de la UCA y en cualquiera de las cuatro estrategias de la atención, salvo que este no obedezca a causas imputables a la atención. b. La muerte de una niña, niño o mujer gestante que esté bajo cuidado del talento humano de la UCA y en cualquiera de las cuatro estrategias de la atención, salvo que el fallecimiento no obedezca a causas imputables a la atención. c. El presunto o la evidencia del maltrato físico o psicológico a niñas, niños o mujeres gestantes usuarios del servicio por parte del talento humano o una persona que permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde funciona la UCA y en cualquiera de las cuatro estrategias de la atención. d. Cuando el talento humano de la EAS no informe oportunamente, de acuerdo con las rutas establecidas, cualquier caso de abandono, negligencia, inobservancia, amenaza o vulneración

de derechos de niñas, niños o mujeres gestantes usuarios del servicio. e. Si alguna de las personas que visitan la UCA constituye un riesgo para la integridad de niñas, niños o mujeres gestantes: por enfermedad física o mental, por consumo de sustancias psicoactivas, por pertenencia o militancia en bandas o grupos al margen de la ley. f. La presunción o evidencia de conductas sexuales violentas o abusivas, actos sexuales violentos o abusivos, acceso carnal violento o abusivo contra una niña, niño o mujer gestante en la UCA y en cualquiera de las cuatro estrategias de la atención por parte del talento humano o por cualquier otra persona que permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde funciona la UCA. g. Cuando contra el talento humano o el lugar donde funciona la UCA se realice cualquier clase de atentado o conflictos interclaniles que ponga en riesgo la integridad de las niñas, niños y mujeres gestantes. h. La ubicación de la UCA en sitios declarados en riesgo inminente por la autoridad competente frente amenazas de origen natural (erupción volcánica, terremoto, tsunami, remoción en masa, entre otras) o los generados por acción humana (incendio estructural, explosión, contaminación, entre otras).

  1. Cuando se presente una situación que no se encuentre dentro de las causales antes referidas y que afecte o ponga en riesgo la integridad personal de manera grave de las niñas, niños y mujeres gestantes en la UCA y en cualquiera de las cuatro estrategias de la atención debe ser estudiada por el coordinador (a) del centro zonal, el coordinador(a) de asistencia técnica y el coordinador(a) jurídico de la Dirección Regional, para tomar la decisión y generar las acciones

1 Accidente grave: Heridas (Lesión con sangrado abundante, cualquier lesión en los ojos, lesión en la cabeza con sangrado), fracturas (Siempre que sospeche que la lesión corresponde a una fractura lesión con rotura y salida del hueso al exterior), trauma cráneo encefálico (Todos los golpes en la cabeza, todos los golpes en la cabeza que produzcan pérdida de la conciencia, todos los golpes en la cabeza que produzcan convulsiones, náuseas y/o vómitos, todos los golpes en la cabeza que produzcan sangrado de oído o nariz) quemaduras (Toda lesión por contacto con una fuente de calor tales como: sólidos). En: Guía orientadora para la gestión del riesgo en la primera infancia. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA pertinentes. En los casos que lo consideren necesario, deberán solicitar el concepto formal a la Oficina Asesora Jurídica del ICBF. 3.2.2. Referidas a fallas en la prestación del servicio a. La no prestación del servicio sin causa justificada y sin autorización escrita de la EAS y de quien ejerce la supervisión o interventoría del contrato o convenio. b. Abandono temporal o permanente de la UCA durante la prestación del servicio. c. Contratación o encargo a terceros de la atención de las niñas, niños o mujeres gestantes,

excepto cuando medie autorización escrita de la EAS y de quien ejerce la supervisión o interventoría del contrato o convenio. d. Traslado de la UCA a un sector (barrio, vereda o comunidad) diferente a su ubicación inicialmente concertada con la comunidad, sin previa autorización de la EAS y de quien ejerce la supervisión o interventoría del contrato o convenio. e. Atención durante un mes de menos del 60% del un número total de usuarios requeridos para el funcionamiento de la UCA. Cuando se verifique que no existen en el territorio niñas, niños y mujeres focalizados y en los que previa certificación de la coordinación del Centro Zonal, se compruebe la inexistencia de otros servicios de primera infancia, la UCA puede continuar con el servicio previa autorización de la Dirección Regional correspondiente. f. Concepto de cierre emitido por la autoridad competente, luego de las visitas de inspección. g. Venta y/o uso indebido2 por parte del talento humano de la EAS de la dotación y/o los alimentos suministrados a la UCA en el marco de la prestación del servicio. h. Realización en la UCA de actividades sociales, religiosas, políticas y, en general, de cualquier índole, en horarios de la prestación del servicio que no se encuentren relacionados con las actividades propias de este, o el uso de la dotación destinada para la atención de los usuarios en estas actividades.

  1. Atención de niñas, niños y mujeres gestantes que no cumplan los criterios de focalización establecidos.

j. Incumplimiento en la aplicación de los instrumentos relacionados con el servicio como la bitácora mensual de atención, así como la ausencia de planeación pedagógica acorde a los resultados

de la caracterización y a los resultados del proceso de seguimiento al desarrollo. k. El incumplimiento por parte del talento humano en la atención de las niñas, niños y mujeres gestantes, según la forma de operación establecida en el marco del Manual operativo modalidad propia e intercultural para la atención a la primera infancia o la avalada en el comité técnico operativo y registrada en las bitácoras mensuales de atención. l. Cuando se atienda niños, niñas y mujeres gestantes durante el servicio que no estén dentro de la cobertura reportada, validada y registrada en los sistemas de información del ICBF. m. Negativa del talento humano de la UCA a aceptar las verificaciones por parte del ICBF. 2 Cuando se use para fines personales u otros fines distintos al servicio. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA 3.2.3. Competencias en el marco del procedimiento administrativo Compete al Coordinador(a) del Centro Zonal: a. Adelantar las actuaciones del procedimiento administrativo de suspensión (cuando proceda), apertura del procedimiento de cierre y el cierre, en cualquiera de los servicios que se encuentren bajo su jurisdicción. b. Resolver el recurso de reposición en contra de los actos administrativos proferidos por el Centro Zonal. c. Decidir sobre la suspensión inmediata y temporal de la UCA.

Compete al Director(a) Regional del ICBF en este proceso: a. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cierre de una UCA. b. Resolver las recusaciones o impedimentos que se presenten a los coordinadores de los Centros Zonales. c. Resolver el recurso de queja. 3.2.4. Impedimentos y recusaciones Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: a. Que el servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil tenga interés en la actuación. b. Que el servidor público sea acreedor o deudor de la parte. c. Que el servidor público tenga amistad íntima o enemistad grave con alguna parte. d. Que el servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sea socio, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de la parte. e. Las demás que contemple el Artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código Único Disciplinario. Teniendo como marco la Guía para la identificación y declaración del conflicto de interés del ICBF, se debe agotar el siguiente procedimiento:

a. Cuando el Director(a) Regional o Coordinador(a) del Centro Zonal se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo en el momento en el que tenga conocimiento de la actuación y deberá enviar, dentro de los tres (3) días siguientes, la actuación al superior mediante escrito motivado, el cual contará con un término de diez (10) días a la fecha de su recibo para decidir. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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b. En el evento de que acepte el correspondiente impedimento, este deberá determinar a quién le atañe el asunto. En caso de no existir alguien de igual categoría que el impedido, podrá nombrar un funcionario ad hoc para que resuelva la situación. c. Cuando se presente una recusación, el recusado contará con un término de cinco (5) días para decidir si acepta o no la causal invocada. d. En caso de no aceptarse la recusación por parte del recusado, este deberá enviar inmediatamente la actuación al superior a través de escrito motivado, el cual contará con un término de diez (10) días a la fecha de su recibo para decidir. e. El impedimento y la recusación suspenden la actuación administrativa desde su manifestación hasta el momento en el que se resuelva. 3.3. Se debe tener en cuenta para la apertura, cierre y reapertura de la UCA, que la descripción de

las actividades se encuentran desarrolladas por etapas dentro del numeral 4. de este procedimiento.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: 4.1. Etapa de apertura de la Unidad Comunitaria de AtenciónUCA

La apertura de la UCA se da en dos escenarios:

1. Tránsito de usuarios atendidos en otros servicios de atención a la primera infancia.

2. Nuevos cupos con asignación presupuestal.

Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Inicio 1 Realizar solicitud de La Dirección Regional debe remitir memorando Director(a) Regional Memorando, aval de apertura de la suscrito por el Director(a) al Subdirector(a) de Correo electrónico UCA Operación de la Atención a la Primera Infancia. En el contenido debe reflejarse toda la información que se considere necesaria (dónde, cómo). A continuación, se relacionan los aspectos a tener en cuenta: a) Justificación de la necesidad de la UCA, donde debe describirse: • Indicación del municipio, barrio, vereda o comunidad según corresponda y el número de cupos. • La oferta de servicios existentes en el sector (barrio, vereda o comunidad) donde se solicita la apertura. b) Certificación de la imposibilidad de atender a las niñas, niños y mujeres gestantes en los servicios de atención de primera infancia, bien porque los existentes tienen la cobertura completa o porque ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 1 Página 6 de 17 COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad no exista la modalidad o los servicios de atención en el sector (barrio, vereda o comunidad). c) Certificación del Director(a) Regional de que las niñas, niños y mujeres gestantes que requieren el servicio se encuentran previamente validados en la Lista para búsqueda activa del sistema de información Cuéntame3. Para acceder a esta lista, se debe entrar a dicho sistema / módulo de reportes / lista para búsqueda activa. Lo anterior, con el fin de verificar que cumplen con los criterios de focalización y pueden ser atendidos en los servicios de primera infancia. 2 Realizar validación de En el proceso de validación de los usuarios que Director(a) Regional Acta comité gestión y beneficiarios serían atendidos en la nueva UCA, la Dirección desempeño Regional debe seguir la siguiente ruta, que permite consultar todas las atenciones que ha tenido el usuario: Ingreso al sistema / módulo “Rub Online” y allí buscar la opción “Información beneficiario”. En esta funcionalidad puede realizar la consulta del usuario ingresando el tipo y número de documento, teniendo en cuenta que el sistema presentará en pantalla si el usuario ha tenido atenciones en los diferentes servicios de primera infancia y si hace parte de las bases de focalización4 . Con la solicitud, la Dirección Regional debe remitir: • Acta de concertación con grupos étnicos, donde se describa la socialización del tránsito de usuarios a la modalidad o acta de concertación donde de describan los acuerdos sobre la asignación de nuevos cupos y la disponibilidad de los espacios comunitarios para el

funcionamiento de la UCA. • Formato identificación unidades comunitarias de atención completamente diligenciado. • Listado en Excel de las niñas, los niños y mujeres gestantes que se atenderán en la nueva UCA. • Copia del acta del comité de gestión y desempeño donde conste la aprobación por parte de la Dirección Regional de la nueva UCA. • Otros soportes y documentos remitidos por el Centro Zonal. 3 Verificar Recibida la documentación indicada en la actividad Subdirector (a) de Correo electrónico P.C documentación 2, el enlace territorial de la Subdirección de Operación para la entregada por la Operación de la atención a la Primera Infancia Atención a la Dirección Regional debe adelantar las siguientes actividades, en un Primera Infancia plazo no mayor a tres (3) días hábiles, siempre y cuando se cuente con toda la información y documentación requerida: 3 Guía para la focalización de usuarios de los servicios de primera infancia 4 Si hace parte de las bases presentará el estado en cada uno de los criterios de focalización. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad a) Revisar los soportes enviados por la Dirección Regional. b) Verificar que la solicitud que suscribe el director(a) regional contenga todos los puntos señalados en el numeral 1 de la etapa 4.1,

más los anexos correspondientes. c) Verificar que en el acta del comité regional de gestión y desempeño conste la aprobación de la apertura de la UCA que se pretende poner en operación. d) Verificar en el sistema de información Cuéntame los servicios de primera infancia existentes en la zona para la cual se solicita la apertura de la nueva UCA, indicando cobertura por servicio. e) En caso de existir otros servicios en el sector (barrio, vereda o comunidad), se debe revisar la cobertura de dichos servicios, no solo la contratada sino la efectivamente ejecutada. De verificarse que la cobertura es menor a la contratada y a la capacidad instalada de la infraestructura donde opera el servicio, se debe requerir a la Dirección Regional para que aclare los motivos por los cuales no vincula los potenciales usuarios a dichos servicios y dejar soporte documental o correo electrónico de dicha información. f) Verificar con el equipo financiero de la Dirección de Primera Infancia si la apertura de la UCA modifica la cobertura que tiene aprobada la Dirección Regional y si requiere disponibilidad presupuestal adicional a la programada. El enlace territorial enviará mediante correo electrónico, a quien delegue para tal fin el Subdirector(a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia los siguientes documentos: • Memorando de solicitud de apertura con los soportes remitidos por la Dirección Regional. • Certificación del Director(a) Regional de que las niñas, niños y mujeres gestantes se encuentran previamente validados en el módulo de reportes del sistema de información Cuéntame, en la lista para búsqueda activa, para verificar que cumplen con los criterios de focalización.

  • Respuesta del equipo financiero sobre si la apertura de la UCA modifica la cobertura que tiene aprobada la Dirección Regional y si requiere disponibilidad presupuestal adicional a la programada. • Análisis de los resultados de las actividades realizadas por el enlace territorial a través del ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Formato de Ficha técnica para el análisis de la apertura. 4 Desarrollar mesa de De manera bimestral o según sea la necesidad, el Subdirector(a) de Acta de reunión, trabajo Subdirector(a) de Operación para la Atención a la Operación para la Listado de Primera Infancia debe convocar mediante correo Atención a la asistencia, electrónico a una mesa de trabajo la cual debe ser Primera Infancia Memorando programada como mínimo con una semana de antelación. En dicha citación se deben adjuntar todos los soportes indicados dentro del presente procedimiento, para la lectura y análisis previo por parte de los convocados. La mesa de trabajo debe estar integrada por: • Subdirector(a) de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia o a quien designe. • Subdirector(a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia o a quien designe. • Enlace territorial de la respectiva Dirección Regional de la Subdirección de Operación

para la Atención a la Primera Infancia. • Profesional de enfoque diferencial étnico. En el marco de dicha mesa, el enlace territorial de la Subdirección de Operación para la Atención a la Primera Infancia debe exponer el caso presentando la solicitud a través de la Ficha técnica para el análisis de la apertura (previamente enviada). Una vez realizado el análisis por los integrantes de la reunión, se debe levantar un acta que elabora el profesional encargado por parte Subdirector (a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia, en la que se reflejan las conclusiones del encuentro, y debe estar suscrita por los intervinientes, acompañada de la lista de asistencia correspondiente. Posteriormente, el enlace territorial debe proyectar el respectivo memorando con la decisión final y su motivación, el cual debe ser remitido por la Subdirección de Operación para la Atención a la Primera Infancia a la Dirección Regional que realizó la solicitud de apertura de la UCA. Cuando la decisión consista en no otorgar el aval para la apertura de la UCA, se debe informar a la Dirección Regional en el memorando, que debe realizar en la mayor brevedad los trámites de ajuste de cupos en el SIM y las gestiones para la liberación de los recursos, si hay lugar a ello. Finalmente, el enlace territorial debe informar al enlace del área financiera la decisión final, con el ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad objetivo de que se realice el respectivo seguimiento para que se cumpla dicho trámite. 5 Expedir acto Una vez surtido con éxito el proceso descrito Coordinador(a) Resolución administrativo apertura anteriormente, el coordinador(a) del Centro Zonal Centro Zonal de la UCA debe elaborar la resolución de apertura de la UCA en donde autoriza a la EAS el funcionamiento de la nueva unidad. El Coordinador(a) del Centro Zonal notifica la resolución, por medio de la cual se autoriza la apertura de la nueva UCA al representante legal de la EAS, para que este realice el proceso de contratación del talento humano necesario para el funcionamiento de la UCA, el cual debe estar seleccionado de acuerdo con lo establecido en el estándar 30 del Manual operativo modalidad propia e intercultural para la atención a la primera infancia vigente. La copia de la resolución debe ser enviada al director(a) regional, a la coordinación de asistencia técnica de la Dirección Regional y cargarse en la ruta que defina la Dirección de Primera Infancia. Fin 4.2. Etapa del cierre de la UCA 4.2.1. Suspensión temporal e inmediata o seguimiento para el eventual cierre de la UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Inicio 1 Realizar acto Una vez el ICBF tenga conocimiento, por cualquier Coordinador(a) del Resolución administrativo por medio, de los presuntos hechos que puedan Centro Zonal

medio de la cual se configurar alguna causal o causales de las ordena la suspensión establecidas en los numerales 3.2.1. Referidas a temporal inmediata de la vida e integridad de los niños y las niñas, se la UCA trasladará al Coordinador(a) del Centro Zonal respectivo para que este verifique la procedencia de la suspensión del servicio de manera inmediata y temporal. La suspensión inmediata y temporal deberá resolverse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que consten los elementos que dan lugar a tal decisión. El acto administrativo debe ser proferido por el Coordinador(a) del Centro Zonal en un término máximo de dos (2) días hábiles. Con base en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 67 de la Ley 904 de 2006, ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad dentro del acto administrativo de suspensión temporal e inmediata se ordenará la puesta en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación para que efectúe la investigación correspondiente. De manera inmediata, y simultáneamente a la etapa de suspensión temporal e inmediata de la UCA, y una vez se haya puesto en conocimiento al Centro

Zonal del ICBF de una presunta inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de las niñas, niños o mujeres gestantes usuarios de la modalidad, se procederá con activación de la ruta establecida para denuncias y reportes de amenaza o vulneración, la cual se encuentra establecida en el Protocolo de actuaciones ante alertas de amenaza vulneración o inobservancia de derechos en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF. 2 Realizar la notificación Expedido el acto administrativo de suspensión Coordinador(a) del Acta de notificación del acto administrativo temporal e inmediata, se notificará personalmente Centro Zonal de la resolución de suspensión por escrito y de manera inmediata a los interesados: representante legal de las EAS y el talento humano, haciendo entrega de la copia íntegra del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)”. En caso de no poderse surtir la notificación personal al interesado, esta deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la norma antes indicada. Frente a dicho acto administrativo, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede recurso alguno. 3 Realizar actuaciones La EAS procede a realizar las acciones Entidad N/A por parte de las EAS administrativas correspondientes y las Administrativa del respecto al contrato relacionadas con el contrato de trabajo del talento Servicio con el talento humano humano correspondiente.

4 Realizar la reubicación Los usuarios del servicio objeto de la suspensión Coordinador(a) del Acta de reunión temporal de las niñas y temporal serán reubicados temporalmente en Centro Zonal los niños y/o mujeres otras Unidades Comunitarias de Atención (UCA) gestantes cercanas, o en UDS de la Modalidad Comunitaria, Institucional o Familiar que se encuentren en el territorio (comunidad) y el ICBF deberá informar de manera inmediata a las familias de las niñas, niños y mujeres gestantes de su reubicación. En caso de no ser posible la reubicación, la EAS procederá a la contratación del reemplazo del talento humano que brinda la atención constantemente a los usuarios (según corresponda por forma de operación), para lo cual deberá acudir a las orientaciones del Manual ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COMUNITARIA DE ATENCIÓN – UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad operativo modalidad Propia e intercultural para la atención a la primera infancia.

Nota: hay que destacar, si la situación así lo amerita, se debe considerar la posibilidad de enfocar la atención hacia estrategias como los encuentros comunitarios, encuentros en el hogar, encuentros de mujeres gestantes y niños menores de 18 meses y la entrega de ración para

preparar (en caso de que en la UCA en cuestión se esté brindando este tipo de ración), con tal de dar continuidad a la prestación del servicio, en tanto, se analiza la posibilidad de reubicación de la UCA en cuestión. Esta situación deberá resolverse en menos de un (1) mes calendario. 5 Verificar la suspensión Suspendido el servicio, y debidamente notificado Coordinador(a) del Resolución P.C de la UCA el acto administrativo, el Coordinador(a) del Centro Zonal Centro Zonal, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, deberá dar apertura inmediata al procedimiento de cierre de la UCA establecido en el presente documento. Fin 4.2.2. Trámites para las causales que requieren seguimiento previo a la expedición del acto administrativo de apertura de cierre de la UCA Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Inicio 1 Realizar seguimiento, Una vez el ICBF tenga conocimiento, por cualquier Coordinador(a) del Informe de asesoría y supervisión medio, de los presuntos hechos que puedan Centro Zonal seguimiento a la EAS configurar alguna presunta causal o causales de las establecidas a las 3.2.2.Referidas a fallas en la prestación del servicio, se trasladará al Coordinador(a) del Centro Zonal respectivo para que este realice el seguimiento, asesoría y supervisión a la EAS, por un término de cinco (5) días hábiles, para la subsanación de los hechos que dieron lugar a las presuntas causales. Si a

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