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ICBF - Procedimiento apertura y cierre de unidades de servicio hcb- hcb agrupado y hcb fami v1 0

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Título
ICBF - Procedimiento apertura y cierre de unidades de servicio hcb- hcb agrupado y hcb fami v1 0
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO

P14.PP 28/01/2022

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y CIERRE DE UNIDADES DE Versión 1 Página 1 de 27

SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI

1. OBJETIVO Establecer las actuaciones administrativas que deben adelantar los coordinadores de los centros zonales del ICBF, en virtud de lo consignado en el acuerdo 050 de 1996 y en los manuales operativos de la modalidad familiar y de la modalidad comunitaria, respecto de la apertura y cierre de las unidades de servicio de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI.

2. ALCANCE Apertura de la unidad de servicio de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI: Inicia con la realización de la solicitud de aval de la apertura de la UDS de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI y termina con la expedición del acto administrativo.

Cierre de la unidad de servicio de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI: Inicia con la realización del acto administrativo por medio de la cual se ordena el cierre de la UDS y termina con las actuaciones por parte de las EAS respecto al contrato laboral con el talento humano. Este procedimiento aplica a nivel regional y centro zonal del ICBF.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3.1 Principios En el desarrollo de las actuaciones administrativas para el cierre de la UDS, deben observarse los siguientes principios: • Prevalencia del interés superior de niñas y niños frente a cualquier situación • Debido proceso

  • Igualdad • Imparcialidad • Buena fe
  • Moralidad
  • Responsabilidad
  • Transparencia
  • Coordinación
  • Eficacia
  • Economía • Celeridad • Respeto por la dignidad humana En el evento de presentarse una duda interpretativa de las disposiciones de las actuaciones administrativas de cierre de las UDS aquí contemplado, debe acudirse a la Constitución Política, a los tratados internacionales, a la Ley, los Decretos y las resoluciones que expida o haya expedido el ICBF. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI 3.2 Causales para el cierre de la UDS de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI 3.2.1 Referidas a la vida e integridad de los niños y las niñas a. El accidente grave1 de una niña o niño que esté bajo el cuidado de la madre o padre comunitario en el horario de atención de la UDS. Salvo que este no obedezca a causas imputables a la atención. b. La muerte de una niña o niño que esté bajo cuidado de la madre o padre comunitario, en el horario de atención de la UDS, salvo que el fallecimiento no obedezca a causas imputables a la atención. c. El presunto o la evidencia del maltrato físico o psicológico a niñas, niños y/o mujeres gestantes de la UDS por parte de la madre o padre comunitario, o una persona que habite, permanezca o

visite ocasionalmente el lugar donde funciona la UDS. d. Cuando la madre o padre comunitario no informe oportunamente, de acuerdo con las rutas establecidas, cualquier caso de abandono, negligencia, inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños y/o mujeres gestantes en la UDS. e. Si alguna de las personas que habitan o visitan la UDS constituye un riesgo para la integridad de niñas, niños y/o mujeres gestantes: por enfermedad física o mental, por consumo de sustancias psicoactivas, por pertenencia o militancia en bandas o grupos al margen de la ley. f. La presunción o evidencia de conductas sexuales violentas o abusivas, actos sexuales violentos o abusivos, acceso carnal violento o abusivo contra una niña, niño y/o mujeres gestantes en la UDS por parte de la madre o padre comunitario o por cualquier otra persona que permanezca, habite o visite ocasionalmente el lugar donde funciona la UDS. g. Cuando se presenten en el grupo familiar de la madre o padre comunitario episodios de violencia intrafamiliar durante la prestación del servicio, que ocasionen riesgo o peligro para las niñas, niños y/o mujeres gestantes. h. Cuando contra la madre o padre comunitario o el lugar donde funciona la UDS se realice cualquier clase de atentado que ponga en riesgo la integridad de las niñas, niños y/o mujeres gestantes

  1. La ubicación de la UDS en sitios declarados en riesgo inminente por la autoridad competente o amenazas de origen natural (erupción volcánica, terremoto, tsunami, remoción en masa, entre otras) o los generados por acción humana (incendio estructural, explosión, contaminación, entre

otras). j. Cuando se presente una situación que no se encuentre dentro de las causales antes referidas y que afecte o ponga en riesgo la integridad personal de manera grave de las niñas, niños y/o mujeres gestantes en la UDS debe ser estudiada por el coordinador del Centro Zonal, el coordinador de asistencia técnica y el coordinador jurídico de la Regional, para tomar la decisión y generar las acciones pertinentes. En los casos que lo consideren necesario, deberán solicitar el concepto formal a la Oficina Asesora Jurídica del ICBF 1 Accidente grave: Heridas (Lesión con sangrado abundante, cualquier lesión en los ojos, lesión en la cabeza con sangrado), fracturas (Siempre que sospeche que la lesión corresponde a una fractura lesión con rotura y salida del hueso al exterior), trauma cráneo encefálico (Todos los golpes en la cabeza, todos los golpes en la cabeza que produzcan pérdida de la conciencia, todos los golpes en la cabeza que produzcan convulsiones, náuseas y/o vómitos, todos los golpes en la cabeza que produzcan sangrado de oído o nariz) quemaduras (Toda lesión por contacto con una fuente de calor tales como: sólidos). En: Guía orientadora para la gestión del riesgo en la primera infancia ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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3.2.2 Referidas a fallas en la prestación del servicio a. La no prestación del servicio sin causa justificada y sin autorización escrita de la EAS y del supervisor del contrato, en el marco de las competencias del contrato de Aporte. b. Abandono temporal o permanente de la UDS por parte de la madre o padre comunitario durante la prestación del servicio. c. Contratación o encargo a terceros del cuidado y atención de las niñas, niños y/o mujeres gestantes, excepto cuando medie autorización escrita de la EAS y del supervisor del contrato en el marco de las competencias del contrato de Aporte. d. Traslado de la UDS a otro inmueble, sector, barrio o vereda diferente a su ubicación inicial, sin previa autorización de la EAS y del supervisor del contrato en el marco de las competencias del contrato de Aporte. e. Atención durante un mes de un número de usuarios inferior a 8 niñas y niños requeridos para el funcionamiento de la UDS. Lo anterior, exceptuando las unidades de servicio de HCB y HCB FAMI ubicadas en zonas rurales y rurales dispersas cuando se verifique que no existen en el territorio niñas y niños focalizados y en los que previa certificación de la coordinación del Centro Zonal, se compruebe la inexistencia de otros servicios de Primera Infancia, en los cuales la UDS puede continuar con el servicio previa autorización de la Dirección Regional correspondiente. f. Concepto de cierre emitido por la autoridad competente, luego de las visitas de inspección. g. Renuncia de la madre o padre comunitario al servicio y la aceptación en forma escrita por parte de la EAS. Lo anterior conllevará al cierre de la UDS y a la reubicación de los usuarios. No podrá

realizarse traspaso del servicio o del rol a familiares o terceros para la atención de las niñas, niños y/o mujeres gestantes h. Terminación del contrato laboral por parte de las EAS a la madre o padre comunitario.

  1. Venta y/o uso indebido de los elementos y recursos suministrados a la UDS por parte de la madre o padre comunitario.

j. Solicitud a los padres usuarios de pagos adicionales a la cuota de participación reglamentada por resolución del ICBF. k. Realización en la UDS de actividades sociales, religiosas, políticas y, en general, de cualquier índole, en horarios de la prestación del servicio que no se encuentren relacionados con las actividades propias de este, o el uso de la dotación destinada para la atención de niñas y niños en estas actividades l. Participación del padre o la madre comunitaria en actividades o expresiones de racismo, lenguaje de odio, xenofobia, homofobia o cualquier otra expresión de exclusión, segregación, rechazo, abuso o maltrato a minorías, grupos protegidos, raizales, afrocolombianos, Rrom, indígenas y población en general. m. Atención de niñas, niños y/o mujeres gestantes que no cumplan los criterios de focalización establecidos. n. Deficientes condiciones de orden, higiene y de seguridad en la UDS. o. Incumplimiento en la aplicación de los instrumentos relacionados con el servicio, así como la ausencia de planeación pedagógica acorde a los resultados de la caracterización y a los resultados de la escala de valoración cualitativa del desarrollo. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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p. Incumplimiento por parte de la madre o padre comunitario en la atención de las niña, niños y/o mujeres gestantes en los días y número de horas de atención establecidos en el Manual operativo correspondiente q. Cuando la madre o padre comunitario atienda niños, niñas y/o mujeres gestantes durante el servicio que no estén dentro de la cobertura reportada, validada y registrada en los sistemas de información del ICBF. r. Negativa de la madre o padre comunitario a aceptar las visitas de supervisión realizadas por parte del ICBF. 3.2.3 Referidas a la idoneidad de la madre o padre comunitario a. Enfermedad física o mental incapacitante permanente de la madre o padre comunitario que le impida el cumplimiento de sus obligaciones laborales, la incapacidad debe ser certificada por la Entidad Administradora de Planes de Beneficios EAPB, el fondo pensional o ARL según la competencia. b. Expendio de sustancias psicoactivas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas en la UDS, o consumo de estas por parte de la madre o padre comunitario o una persona que habite, permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde funciona la UDS. c. Almacenamiento o venta de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables o químicas, o armas blancas o de fuego en el lugar donde funciona la UDS. d. Cuando contra la madre o padre comunitario se dicte condena judicial con pena privativa de la

libertad, medida de aseguramiento, detención preventiva o cualquier otra medida que impida la prestación personal del servicio. e. Participación de la madre o padre comunitario durante o fuera de la prestación del servicio en escándalos públicos, agresión física o verbal a otras madres o padres comunitarios, agentes educativos, miembros de su núcleo familiar, padres usuarios, servidores públicos, colaboradores del ICBF y, en general, a otras personas de la comunidad. f. Falsificación y/o adulteración por parte de la madre o padre comunitario de documentos, registros de asistencias, RAM, actas, entre otros, debidamente evidenciadas. g. Fallecimiento de la madre o padre comunitario. 3.2.4 Competencias en el marco de las actuaciones administrativas Compete al Coordinador (a) del Centro Zonal: a. Adelantar las actuaciones administrativas de suspensión (cuando proceda), apertura del procedimiento de cierre y el cierre, en cualquiera de los servicios que se encuentren bajo su jurisdicción. b. Resolver el recurso de reposición en contra de los actos administrativos proferidos por el Centro Zonal. c. Decidir sobre la suspensión inmediata y temporal de la UDS. Compete al Director Regional del ICBF en este proceso: ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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a. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cierre de una UDS en cualquiera de los servicios. b. Resolver las recusaciones o impedimentos que se presenten a los coordinadores de los Centros Zonales. c. Resolver el recurso de queja. 3.2.5 Impedimentos y recusaciones Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: a. Que el servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil tenga interés en la actuación. b. Que el servidor público sea acreedor o deudor de la parte. c. Que el servidor público tenga amistad íntima o enemistad grave con alguna parte. d. Que el servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sea socio, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de la parte. e. Las demás que contemple el Artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código Único Disciplinario. Teniendo como marco la Guía para la identificación y Declaración del Conflicto de Intereses, se debe agotar el siguiente procedimiento:

a. Cuando el Director (a) Regional o Coordinador (a) del Centro Zonal se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo en el momento en el que tenga conocimiento de la actuación y deberá enviar, dentro de los 3 días siguientes, la actuación al superior mediante escrito motivado, el cual contará con un término de 10 días a la fecha de su recibo para decidir. b. En el evento de que acepte el correspondiente impedimento, este deberá determinar a quién le atañe el asunto. En caso de no existir alguien de igual categoría que el impedido, podrá nombrar un funcionario ad hoc para que resuelva la situación. c. Cuando se presente una recusación, el recusado contará con un término de 5 días para decidir si acepta o no la causal invocada. d. En caso de no aceptarse la recusación por parte del recusado, este deberá enviar inmediatamente la actuación al superior a través de escrito motivado, el cual contará con un término de diez días a la fecha de su recibo para decidir. e. El impedimento y la recusación suspenden la actuación administrativa desde su manifestación hasta el momento en el que se resuelva. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI 3.3 Se deberá tener en cuenta que para la apertura, cierre y reapertura de la UDS, la descripción

de las actividades se encuentran desarrolladas por etapas dentro del numeral 4. de este procedimiento.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: 4.1 Etapa Apertura de la UDS de HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad Inicio

1. Realizar solicitud de La Dirección Regional debe remitir memorando Director(a) Regional Memorando, Correo aval de apertura de la suscrito por el Director (a) Regional, con la solicitud Electrónico UDS de HCB, HCB de aval de apertura de la UDS dirigida al subdirector Agrupado y HCB (a) de Operación de la atención a la Primera Infancia.

FAMI En el contenido debe reflejarse toda la información que se considere necesaria (dónde, cómo). A continuación, se relacionan los siguientes aspectos a tener en cuenta: a) Justificación de la necesidad de la UDS, donde debe describirse: • Tipo de UDS a abrir, con indicación del municipio, barrio o vereda, según corresponda y el número de cupos. • La oferta de servicios existentes en el sector (barrio o vereda) donde se solicita la apertura. b) Certificación de la imposibilidad de atender a los niños, niñas y mujeres gestantes en los servicios de atención de Primera Infancia, bien porque los existentes tienen la cobertura completa o porque no exista la modalidad o los servicios de atención en el sector (barrio o vereda). c) Certificación del Director (a) Regional de que los niños, niñas y mujeres gestantes que requieren el servicio se encuentran previamente validados en la lista para búsqueda activa del Cuéntame.

Para acceder a esta lista, se debe entrar a dicho sistema / módulo de reportes / lista para búsqueda activa. Lo anterior, con el fin de verificar que cumplen con los criterios de focalización y pueden ser atendidos en los servicios de Primera Infancia.

2. Realizar validación de En el proceso de validación de los beneficiarios que Director(a) Regional Acta comité gestión y beneficiarios serían atendidos en la nueva UDS, la Dirección desempeño Regional debe seguir la siguiente ruta, que permite consultar todas las atenciones que ha tenido el ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad beneficiario: ingreso al sistema / módulo “Rub Online” y allí buscar la opción “Información beneficiario”. En esta funcionalidad puede realizar la consulta del usuario ingresando el tipo y número de documento, teniendo en cuenta que el sistema presentará en pantalla si el usuario ha tenido atenciones en los diferentes servicios de Primera Infancia y si hace parte de las bases de focalización (si hace parte de las bases presentará el estado en cada uno de los criterios de focalización). Con la solicitud, la Regional debe remitir: • Soportes de documentación remitidos por el Centro zonal. • Listado en excel de las niñas, los niños y

mujeres gestantes (cuando aplique) que se atenderán en la nueva UDS de HCB. • Copia del acta del comité de gestión y desempeño donde conste la aprobación por parte de la regional de la nueva UDS.

3. Verificar Recibida la documentación indicada en la actividad Subdirector (a) de Correo electrónico documentación 2, el enlace territorial de la Subdirección de Operación de la P.C entregada por la Operación de la Atención a la Primera Infancia Atención a la Dirección Regional debe adelantar las siguientes actividades, en un Primera Infancia plazo no mayor a diez días, siempre y cuando se cuente con toda la información y documentación requerida: a) Revisar los soportes enviados por la Dirección Regional. b) Verificar que la solicitud que suscribe el director o directora regional contenga todos los puntos señalados en el numeral 1 de la etapa 4.1, más los documentos correspondientes. c) Verificar que en el acta del comité regional de gestión y desempeño conste la aprobación de la apertura de la UDS que se pretende poner en operación. d) Verificar en el sistema de información Cuéntame los servicios de Primera Infancia existentes en la zona para la cual se solicita la apertura de la nueva UDS, indicando cobertura por servicio. e) En caso de existir otros servicios en el sector

(barrio o vereda), se debe revisar la cobertura de dichas UDS, no solo la contratada sino la efectivamente ejecutada. De verificarse que la cobertura es menor a la contratada y a la capacidad instalada de la infraestructura donde opera el servicio, se debe requerir a la ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Regional para que aclare los motivos por los cuales no vincula los potenciales usuarios a dichas UDS y dejar soporte documental o correo electrónico de dicha información. f) Verificar con el equipo financiero de la Dirección de Primera Infancia si la apertura de la UDS modifica la cobertura que tiene aprobada la regional y si requiere disponibilidad presupuestal adicional a la programada. El enlace territorial, enviará mediante correo electrónico, a quien delegue para tal fin el subdirector (a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia los siguientes documentos: • Memorando de solicitud de apertura con los soportes remitidos por la dirección Regional. • Certificación del Director Regional de que los niños, niñas y mujeres gestantes se encuentran previamente validados en el módulo de reportes del sistema de información Cuéntame, en la lista para búsqueda activa, para verificar que cumplen con los criterios de focalización. • Respuesta del equipo financiero sobre si la apertura de la UDS modifica la cobertura que tiene aprobada la Regional y si requiere disponibilidad presupuestal adicional a la programada. • Análisis de los resultados de las actividades realizadas por el enlace territorial a través de la Ficha técnica para el análisis de la apertura

de una UDS.

4. Desarrollar mesa de El subdirector (a) de Operación para la Atención a Subdirector (a) de Acta de reunión, trabajo la Primera Infancia convoca mediante correo Operación de la Listado de electrónico a una mesa de trabajo, la cual se reúne Atención a la asistencia, trimestralmente o a necesidad, la cual debe ser Primera Infancia Memorando programada como mínimo con una semana de antelación. En dicha citación se adjuntan todos los soportes indicados dentro del presente procedimiento, para la lectura y análisis previo por parte de los convocados.

La mesa de trabajo debe estar integrada por: • Subdirector (a) de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia o a quien designe • Subdirector (a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia o a quien designe ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad • Enlace territorial de la respectiva regional de la Subdirección de Operación para la Atención a la Primera Infancia • Profesional del equipo de beneficios sociales y asuntos sindicales de la SOAPI En el marco de dicha mesa, el enlace territorial de la Subdirección de Operación para la Atención a la Primera Infancia expone el caso presentando la

solicitud a través de la ficha técnica para el análisis de la apertura de la UDS (previamente enviada). Una vez realizado el análisis por los integrantes de la mesa de trabajo, se proyecta un acta que elabora el profesional encargado por parte subdirector (a) de Operación de la Atención a la Primera Infancia, en la que se reflejan las decisiones tomadas, debe estar suscrita por los intervinientes acompañada, además, de la lista de asistencia correspondiente. Posteriormente, el enlace territorial proyecta el respectivo memorando con la decisión final, el cual debe ser remitido por la Subdirección de Operación para la Atención a la Primera Infancia a la Dirección Regional que realizo la solicitud de apertura de la UDS. Cuando la decisión consista en no otorgar el aval para la apertura de la UDS, se notifica a la Regional que debe realizar a la mayor brevedad los trámites de ajuste de cupos en el SIM y las gestiones para la liberación de los recursos, si hay lugar a ello. Finalmente, el enlace territorial le informa al enlace del área financiera la decisión final, con el objetivo de que se realice el respectivo seguimiento para que se cumpla dicho trámite.

5. Expedir acto El Coordinador (a) del Centro Zonal elabora la Coordinador(a) Resolución administrativo resolución de apertura de la UDS en donde Centro Zonal apertura de la UDS autoriza a la EAS el funcionamiento de la nueva de HCB, HCB unidad de servicio.

Agrupado y HCB FAMI El Coordinador (a) del Centro Zonal notifica la resolución de manera personal y por escrito al representante legal de la EAS, haciendo entrega

de la copia íntegra del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)”. En caso de no poderse surtir la notificación personal a los interesados, esta deberá realizarse de conformidad con lo ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad establecido en el Artículo 69 de la norma antes indicada. A la EAS le corresponde realizar el proceso de contratación de la madre o padre comunitario, el cual debe estar seleccionado de acuerdo con lo establecido en el acápite correspondiente a los “Requisitos de selección de madre o padre comunitario”. El Coordinador (a) del Centro Zonal deberá enviar la copia de la resolución a la Dirección Regional, a la Coordinación de Asistencia Técnica o Coordinación del Grupo de Ciclos de vida y Nutrición. Fin 4.2 Etapa del Cierre de la UDS de HCB y HCB FAMI 4.2.1 Suspensión temporal e inmediata o seguimiento para el eventual cierre de la UDS de HCB y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad Inicio

1. Realizar acto Una vez el ICBF tenga conocimiento, por cualquier Coordinador (a) Resolución administrativo por medio, de los presuntos hechos que puedan Centro Zonal medio del cual se configurar alguna causal o causales de las ordena la suspensión establecidas en los numerales 3.2.1 a las Referidas a la vida e integridad de los niños y las niñas y temporal inmediata de 3.2.3 a las Referidas a la idoneidad de la madre o la UDS padre comunitario, a excepción de la causal del literal g “fallecimiento de la madre o padre comunitario”, se trasladará al Coordinador (a) del Centro Zonal respectivo para que este verifique la procedencia de la suspensión del servicio de manera inmediata y temporal.

La suspensión inmediata y temporal deberá resolverse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que consten los elementos que dan lugar a tal decisión. El acto administrativo debe ser proferido por el Coordinador (a) del Centro Zonal en un término máximo de 2 días hábiles. Con base en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 67 de la Ley 904 de 2006, dentro del acto administrativo de suspensión temporal e inmediata se ordenará la puesta en ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y CIERRE DE UNIDADES DE

Versión 1 Página 11 de 27 SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad conocimiento a la Fiscalía General de la Nación para que efectúe la investigación correspondiente. De manera inmediata, y simultáneamente a la etapa de suspensión temporal e inmediata de la UDS de HCB, HCB FAMI y una vez se haya puesto en conocimiento al Centro Zonal del ICBF de una presunta inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de las niñas, niños y/o mujeres gestantes usuarios de la modalidad, se procederá con activación de la ruta establecida para denuncias y reportes de amenaza o vulneración, la cual se encuentra establecida en el “Protocolo de actuaciones ante alertas de amenaza vulneración o inobservancia de derechos en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF”.

2. Realizar la notificación Expedido el acto administrativo de suspensión Coordinador (a) Acta de notificación del acto administrativo temporal e inmediata, se notificará personalmente Centro Zonal de la resolución de suspensión por escrito y de manera inmediata a los interesados: representante legal de las EAS y la madre o padre comunitario, haciendo entrega de la copia íntegra del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA)”. En caso de no poderse surtir la notificación personal a los interesados, esta deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la norma antes indicada.

Frente a dicho acto administrativo, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede recurso alguno.

3. Realizar actuaciones La EAS procede a realizar las acciones Entidad N/A por parte de las EAS administrativas correspondientes y las Administradora del respecto al contrato relacionadas con el contrato de trabajo de la Servicio laboral con el talento madre o padre comunitario, en virtud de las humano competenc

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