ICBF - Protocolo de actuaciones ante alertas de amenaza vulneracion o inobservancia de derechos
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Detalles
- Título
- ICBF - Protocolo de actuaciones ante alertas de amenaza vulneracion o inobservancia de derechos
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PT3.PP 01/11/2023
PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVANCIA DE DERECHOS EN LOS Versión 2 Página 1 de 49
SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF
Contenido
1. OBJETIVO ................................................................................................................................. 2
2. ALCANCE ................................................................................................................................. 2
3. DEFINICIONES Y SIGLAS ........................................................................................................ 2 3.1. Definiciones............................................................................................................................ 2 3.2. Siglas ..................................................................................................................................... 5
4. DESARROLLO .......................................................................................................................... 5 4.1. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................... 5 4.2. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 5 4.2.1. Prevención de violencias hacia niñas, niños y mujeres gestantes ...................................... 9 4.2.2. Factores de riesgo y factores protectores para la prevención de las violencias hacia niñas, niños y mujeres gestantes ............................................................................................................... 9 4.2.2.1. Factores de riesgo ........................................................................................................... 9 4.2.2.2. Factores protectores ...................................................................................................... 10 4.2.3. Tipos de violencias ........................................................................................................... 11 4.2.3.1. Violencia contra niños, niñas y adolescentes ................................................................ 11 4.2.3.2. Violencias basadas en género ....................................................................................... 13 4.2.3.3. Violencias contra las mujeres ........................................................................................ 13 4.2.4. Sectores y entidades competentes frente a presuntas amenazas, vulneraciones o inobservancias de derechos hacia niñas, niños y mujeres gestantes ............................................ 15
4.3. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ACTIVACIÓN DE LAS RUTAS ANTE
ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN E INOBSERVANCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF ............................................. 17 4.4. RUTA DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN E INOBSERVANCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF ..................................................................................................................... 19 4.5. ORIENTACIONES PARA LA CIUDADANÍA EN CASOS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVANCIA DE DERECHOS .............................................................................................. 32 4.6. ANEXOS: ............................................................................................................................. 33
5. CONTROL DE CAMBIOS ....................................................................................................... 34
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1. OBJETIVO Brindar herramientas conceptuales y procedimentales a los colaboradores y al talento humano vinculado a los servicios de educación inicial del ICBF, para la identificación de alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en niñas, niños y mujeres gestantes usuarias de las modalidades de atención a la primera infancia, y las actuaciones a seguir para la activación de la ruta integral de atenciones cuándo así corresponda.
2. ALCANCE
Este protocolo inicia brindando elementos conceptuales, técnicos y normativos vigentes para la identificación de alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en las niñas, los niños y mujeres gestantes1 usuarias de las modalidades de atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); y finaliza con la activación o no de la ruta integral de atenciones en los casos evidenciados de amenazas, vulneración o inobservancia de derechos en el sector respectivo según corresponda, de acuerdo con el análisis realizado por parte del talento humano de las EAS, UDS, UCA y UA. Este documento hace parte integral de los manuales operativos de atención a la primera infancia y es también una fuente de consulta para los colaboradores del ICBF en cualquier proceso de prevención ante cualquier tipo de violencias hacia niñas, niños y adolescentes, asistencia técnica, supervisión, formación y fortalecimiento a cargo del ICBF o de las Entidades Territoriales.
3. DEFINICIONES Y SIGLAS 3.1. Definiciones • Activación de rutas: hace referencia al reporte específico a otras entidades para que se involucren de acuerdo con sus competencias, en la resolución de situaciones de riesgo identificadas por el talento humano de las EAS, con el fin de garantizar atenciones pertinentes y oportunas y los derechos de niñas, niños y mujeres gestantes. La activación de rutas puede variar de acuerdo con la situación identificada en cada caso. 1 Las disposiciones de este protocolo se dan de acuerdo con el artículo 4 del código de infancia y adolescencia en cuanto al ámbito de aplicación.
El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional (…)
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF • Amenaza: toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de niñas y niños, cuando no constituya una inobservancia de derechos.2 • Atención integral: es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas, encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de niñas y niños, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes e involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial (Ley 1804 de 2016). • Autoridad competente: para el restablecimiento de derechos es el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006, y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Para los efectos de este documento estas autoridades son denominadas, genéricamente, como autoridades administrativas.
- Autoridades tradicionales indígenas: son los representantes legales de los cabildos que conforman las comunidades indígenas y son los encargados de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente proceso de restablecimiento de los derechos, en los casos de niños, niñas o adolescentes indígenas, exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la Ley han dispuesto que la competencia le corresponde a la Autoridad Administrativa3 . • Educación inicial: derecho impostergable en la primera infancia. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso4. • Inobservancia: incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños nacionales y extranjeros (as) que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.5 2 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección “Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 2012, M.P Juan Carlos Henao Pérez y Sentencia T-601 de 2011, M.P Jorge Iván Palacio Palacio.
4 articles-341810_archivo_pdf_sentido_de_la_educacion.pdf (mineducacion.gov.co) 5 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección “Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF • Jurisdicción especial indígena: conforme al artículo 246 de la Constitución Política, esta jurisdicción “(…) comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional”.6 • Modalidad: clasificación de las formas en las que se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar (SPBF), se caracterizan por el grupo poblacional de atención previamente definido o por las condiciones técnicas específicas requeridas para desarrollar el proceso de atención. Las modalidades de educación inicial estructuradas por el ICBF para la atención a
la primera infancia son: Institucional, Familiar, Propia e Intercultural y Comunitaria. • Proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD): es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que la autoridad administrativa debe desarrollar para la restauración de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que han sido vulnerados amenazados o inobservados.7 • Revictimización: victimización secundaria o doble victimización, es el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima ya sea de malos tratos o violencia de género física o verbal exponiendo la victima a nuevas vulneraciones. • Ruta integral de atenciones (RIA): según el literal e) del artículo 4, de la Ley 1804 de 2016, es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de las niñas y los niños desde la gestación, con la oferta de servicios disponible y acorde con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial la RIA convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio. • Talento humano vinculado a los servicios de educación inicial del ICBF: agentes educativos, madres o padres comunitarios, profesionales psicosociales, en salud y nutrición, administrativos u otros, contratados por las Entidades Administradoras del Servicio - EAS, que brindan atención en Unidades de Servicio - UDS, Unidades Comunitarias de AtenciónUCA y Grupos de Atención – GA. 6 Consultar en el portal web del ICBF: “Lineamiento técnico administrativo e interjurisdiccional para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”. 7 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección “Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF • Vulneración de derechos: es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y los niños, cuando no constituya una inobservancia de derechos.8 3.2. Siglas
- EAS: Entidades Administradoras del Servicio
- GA: Grupos de Atención
- UDS: Unidades de Servicio
- UCA: Unidades Comunitarias de Atención
- SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar
- MEDD: Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos
- MIUT: Matrimonio Infantil y Unión Infantil.
- IVE: Interrupción Voluntaria del Embarazo.
4. DESARROLLO
4.1. MARCO NORMATIVO
Los convenios, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones, entre otras referencias normativas y/o legales que enmarcan las actuaciones para la activación de la ruta integral de atenciones en casos evidenciados de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en niñas, niños y mujeres gestantes usuarias de los servicios de educación inicial del ICBF, se incluyen en el Anexo 1 del presente protocolo y se recomienda que sea de constante consulta. 4.2. MARCO CONCEPTUAL Para guiar las actuaciones objeto del presente protocolo por parte del talento humano vinculado a los servicios y colaboradores del ICBF, es necesario observar los siguientes enfoques y principios: • Enfoque de curso de vida: es el enfoque que aborda los momentos del continuo de la vida y reconoce que el desarrollo humano y los resultados en salud dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, de experiencias acumulativas y situaciones presentes de cada individuo influenciadas por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural; entendiendo que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un período anterior. 9 8 Ibid. 9 Disponible del portal web del Minsalud: ABECÉ Enfoque de curso de vida pdf. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VULNERACIÓN O INOBSERVANCIA DE DERECHOS EN LOS
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promueven escenarios de desigualdad y desequilibrio en el ejercicio equitativo de derechos, el acceso a recursos y el reconocimiento tanto para hombres como para mujeres. • Enfoque de acción sin daño: de acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia, la Acción Sin Daño (ASD) es un “enfoque ético que indaga por los valores y principios orientadores de la acción y se pregunta por las consecuencias y los efectos de estas. Propone una reflexión sobre los procesos de planificación, ejecución, evaluación de programas, proyectos humanitarios y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los conflictos y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores que promuevan salidas no violentas a los conflictos (conectores).12 En ese sentido, es necesario identificar los riesgos de la 10 Disponible del portal web del ICBF: Proceso Direccionamiento Estratégico” Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF (MEDD)” el cual se adopta por la Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017. 11 Para el caso de las modalidades de atención de Primera Infancia se entenderá que este planteamiento se orienta a la construcción de identidad como parte del desarrollo integral de las niñas y los niños. Es decir que para esta etapa del curso de vida no se habla de orientación sexual sino de construcción de identidad de género a partir de las actividades rectoras. 12 Tomado del “Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF (MEDD)”, el cual se adopta por la Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF acción pública dirigida a los grupos vulnerados y vulnerables, posibilitando que las decisiones se tomen siempre incorporando la concertación y el diálogo intercultural. • Enfoque de interseccionalidad: este término se utiliza para señalar cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como la clase social, el sexo/género, la sexualidad, la diversidad funcional, la etnia, la nacionalidad, la edad, etc.), mantienen relaciones recíprocas13. Es un enfoque teórico que subraya que el género, la etnia, la clase u orientación sexual, como otras categorías sociales, lejos de ser “naturales” o “biológicas”, son construidas, y están interrelacionadas, lo cual implica que un mismo sujeto social puede vivir diversas formas de discriminación. La labor de análisis no supone tanto enumerar y hacer una lista inacabable de todas las desigualdades posibles, superponiendo una tras otra, sino estudiar aquellas manifestaciones e identidades que son determinantes en cada contexto14 y cómo son encarnadas por los sujetos para darles un significado que es temporal. • Enfoque de intersectorialidad: la “intervención coordinada de instituciones representativas de más de un sector social, en acciones destinadas, total o parcialmente, a tratar los problemas vinculados con la salud, el bienestar y la calidad de vida”.15 En este
sentido, es pertinente la articulación coordinada y eficaz de las instituciones estatales y territoriales para la garantía de derechos. • Principio de igualdad y no discriminación: el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas garantías por parte de las autoridades sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de desigualdad (personas en condición de desplazamiento, aquellas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado y las minorías étnicas y raciales, entre otras), darles un trato diferencial y positivo, es no solo válido sino una obligación del Estado para ayudarlas a superar los obstáculos que impiden su participación social para lograr el cierre de brechas sociales, económicas y académicas, así como eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación; es necesaria la implementación de acciones afirmativas basadas en la identificación de capacidades, potencialidades y recursos de estos grupos poblacionales, que faciliten una mayor equidad, inclusión, reconocimiento e igualdad. 13 Platero Méndez, Raquel - Una mirada sobre la interseccionalidad, la construcción del género y la sexualidad en las políticas de igualdad centrales, de Andalucía, Cataluña, Madrid y País. Universidad Complutense de Madrid. 14 Ibid. 15 Monasterio, J. (2020). La interdisciplinariedad y la intersectorialidad como enfoques integradores en el proceso de diseño y formulación de
políticas públicas. Revista Gestión I+ D, 5(3), 295-333. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF • Principio de interés superior: la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1 establece que “en todas las medidas relacionadas con los niños y las niñas que sean adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se debe tener en cuenta de manera primordial el interés superior de los niños y las niñas. El interés del niño, niña o adolescente en cuya defensa se actúa debe ser real, teniendo en cuenta sus necesidades particulares y a sus aptitudes físicas y psicológicas.” Este principio es desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 8 entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. • Principio de corresponsabilidad: de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 en el artículo 10 “se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas, y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”. • Principio de oportunidad: posibilita que los niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz en el momento requerido. Para ello, el talento humano tanto de los equipos técnicos interdisciplinarios de las Autoridades Administrativas competentes, como de los operadores responsables del proceso de atención, desarrollen de manera ética y pertinente sus actuaciones en dichos procesos. • Principio de interculturalidad: tiene como propósito fundamental el diálogo equitativo entre culturas, lo que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentran formas de relacionamiento y encuentro que les permite continuar su existencia sin dañarse mutuamente. En este sentido, la interculturalidad es un proyecto político que propende por la construcción de relaciones horizontales, en las que se reconoce la perspectiva de cada uno sin perder de vista la necesidad de lograr objetivos comunes.16 16 Tomado del Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva de respeto y reconocimiento de la diversidad, Comisión Intersectorial para la Primera Infancia, 2016.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF A continuación, se presentan los principales elementos técnicos y conceptuales para la comprensión del fenómeno de las violencias contra niñas, niños y mujeres gestantes, los cuales constituyen el marco para la identificación de alertas o signos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos. 4.2.1. Prevención de violencias hacia niñas, niños y mujeres gestantes La prevención de las violencias contra las niñas y los niños desde la gestación es una prioridad en el marco de la atención en los servicios de primera infancia del ICBF, teniendo en cuenta su prevalencia y efectos en su desarrollo integral. En este sentido, se hace necesario en primer lugar, promover acciones para la desnaturalización de las violencias como formas de relación que se normalizan social y culturalmente, en las interacciones entre adultos, niñas y niños. En segundo lugar, involucra la gestión de factores de riesgo en relación con las violencias contra las niñas y niños en primera infancia, con el establecimiento de acciones para evitar su ocurrencia y el desarrollo de capacidades que faciliten la identificación de signos y síntomas de alertas de amenaza, vulneración e inobservancia de los derechos. Asimismo, implica promover acciones de prevención que partan del reconocimiento de
capacidades para el fortalecimiento de relaciones de cuidado y vínculos afectivos significativos, que potencien los factores protectores hacia las niñas y niños desde la gestación. 4.2.2. Factores de riesgo y factores protectores para la prevención de las violencias hacia niñas, niños y mujeres gestantes En la violencia contra niñas, niños y mujeres gestantes intervienen factores de riesgo y de protección en los diferentes entornos en los que transcurre su vida, como en el hogar, en el espacio público, en educación y en salud, los cuales se pueden reconocer con una escucha activa y observación. A continuación, se presentan algunos factores de riesgo y protectores, tomando como referencia el “Lineamiento técnico para la prevención de las violencias contra niñas y niños en la primera infancia (2022)”, con el fin de orientar acciones de promoción y prevención que permitan evitar las violencias hacia niñas y niños desde la gestación y contribuir a la garantía de sus derechos. 4.2.2.1. Factores de riesgo • Antecedentes de crianza e historia de vida, indicadores de violencia intrafamiliar, historia de maltrato y violencia de los padres y madres en su infancia Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF • Relaciones conflictivas y contextos problemáticos, dificultades en la comunicación,
violencia de pareja, violencia intrafamiliar • Baja capacidad para el cuidado y la crianza, cuidadores poco sensibles y atentos a las necesidades de niñas o niños, débiles vínculos afectivos, cuidado negligente, castigo físico como método de crianza • Padres/madres adolescentes, matrimonio infantil y uniones tempranas, familias monoparentales, separación o divorcio de progenitores o cuidadores • Hacinamiento, condiciones de pobreza, desempleo permanente, desplazamiento de la familia, entre otros • Roles y estereotipos nocivos que promueven las inequidades de género • Falta de seguimiento al desarrollo de niñas y niños • Naturalización de conductas violentas • Inseguridad, delincuencia, violencia en la comunidad; y comercio local de drogas ilícitas • Barreras de acceso a los servicios y atenciones de salud • Deficiencia en la configuración de servicios con adecuación diferencial (sesgos de género, pertinencia étnica, cultural y reconocimiento de condiciones como la discapacidad, entre otros) 4.2.2.2. Factores protectores • Vínculos significativos de apego seguro, cuidado amoroso y sensible • Prácticas de cuidado y crianza
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