ICBF - Resolución 001 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 001 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

instituto Colombiano de Bienestar Famunar Cecilia De la Fuente de Lleras E ! o Dirección General -NESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ¿JJ 1 0 2 ENE 2025 "Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en. especial las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12. del Decreto 111 de 1996. define los principios del Sistema Presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación inte 11, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la a homeóstasis.. Que conforme lo previsto en el artículo 17 del t ferido Decreto, “C, deis programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos e inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas administrativas. demanden como necesarios para su ejecución y operación, de co, ormidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.

Que mediante la expedición del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y. to Público estableci el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para, la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, : : Que a través del Decreto. 1621: del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupue to 6 neral de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, detalland: Decreta incluye ación a lo interior; mediante Resolución No, 64321 del 31 de diciembre « 24, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, consolidó el presupuesto de ingresos y se desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a Nivel de la Unidad Ejecutora, Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del año 2025. Que adicionalmente, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el aval del Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, estableció el Manual de Clasificación Presupuestal para ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación. Que el mencionado documento contiene la desagregación general de la clasificación propuesta, las definiciones adoptadas y algunos casos de aplicación específica, cuya extensión de este, no implica que todos los órganos deban aplicar todos los conceptos www.icbf,gov.co 1] dicbicolombiaoficial : de -QIOBRO olombia EJ eicofcolombiaoficial ES e y pEFColombia

extensión de este, no implica que todos los órganos deban aplicar todos los conceptos www.icbf,gov.co 1] dicbicolombiaoficial : de -QIOBRO olombia EJ eicofcolombiaoficial ES e y pEFColombia Dirección General Línea gratuita nacioyal ICBF

Teléfono: 4377630 - Colombia : 01 8000 91 8080instituto Colombiano de Bienestar familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública NESTA FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ¿50 1 0 2 ENE 2025 "Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” allí registrados, ya que los mismos deben responder a la naturaleza de la entidad y los soportes normativos para su uso, Que, respecto de la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, el artículo 19 de la Resolución No. 0042 del 20 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso: "(...) IMPLEMENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL SIIF - NACIÓN. Para efectos de la implementación del catálogo de clasificación presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y la Administración del SIIF establecerán los mecanismos a los que haya lugar. Las tablas de la presente resolución y el detalle completo de la desagregación presentado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la

de Presupuesto Público Nacional y la Administración del SIIF establecerán los mecanismos a los que haya lugar. Las tablas de la presente resolución y el detalle completo de la desagregación presentado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son aplicables en cada unidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a sus requerimientos, para efectos de programación, ejecución, registro y reporte, por tanto, deberá utilizarse solo en lo que les aplique bajo la responsabilidad del jefe del respectivo órgano o en quien este delegue. ; La Dirección General del Presupuesto Público Nacional habilitará a cada unidad ejecutora los rubros de acuerdo con la competencia y a solicitud de la misma”. (Negrilla fuera de texto) Que, el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) se refiere al sistema de clasificación o codificación que se utiliza para definir tanto las transacciones de ingreso como las transacciones de gasto en las etapas de programación, aprobación, ejecución y seguimiento presupuestal y el cual contiene las clasificaciones principales y auxiliares del presupuesto!, Que el DANE publicó el documento denominado "Clasificación Central de Productos Versión 2.1 (2022)”, el cual contiene el máximo nivel de desagregación y definición de la totalidad de los usos (objetos de gasto), en concordancia con el Catálogo de Clasificación Presupuestal y el Manual de Clasificación Presupuestal expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que conforme lo definido en dicho documento, así como lo dispuesto en el Catálogo de Clasificación Presupuestal y el Manual de Clasificación Presupuestal que se

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que conforme lo definido en dicho documento, así como lo dispuesto en el Catálogo de Clasificación Presupuestal y el Manual de Clasificación Presupuestal que se encuentre publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán insumos de referencia para definir los objetos de gasto en relación con la estructura de los gastos de funcionamiento de la entidad. 1 Cfr. Artículo 2.8,1.2.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual da indicaciones sobre el “Sistemas de Clasificación Presupuestal”. viww,.icbf.g0v.co EICEFColombia icolimbiaciicial gicbicolombiaoficial CBFColombia Dirección General Línea gratuita nacioyal ICBF

Teléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8680Instituto Colombiano de Bienestar tamitiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General : BIE ¡ESTAR Pública FAMILIAR da RESOLUCIÓN No. JUDÁ 0 2 ENE 2025 "Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” Que por ser de aplicación universal para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, el ICBF debe acoger el último Catálogo de Clasificación Presupuestal de Gastos de Inversión, Funcionamiento y Servicio a la Deuda y el Manual de Clasificación Presupuestal vigente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la última versión publicada por el DANE de la

Clasificación Presupuestal de Gastos de Inversión, Funcionamiento y Servicio a la Deuda y el Manual de Clasificación Presupuestal vigente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la última versión publicada por el DANE de la Clasificación Central de Productos (CCP). siempre. y cuando corresponda a la naturaleza, misión y objetivos estratégicos del ICBF. Que el ICBF, en virtud de las previsiones contenidas. en Resolución No. 042 de 20 de diciembre de 2019, modificada mediante Resolución No..003 de 05 de febrero de 2021 y demás normatividad aplicable, acogerá las. clasi icaciones del gasto que responden a su naturaleza y los soportes normativos vige ntes para su uso, Que en virtud de lo anterior, se hace nec ho adoptar. los. Linearnientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF para la vigencia 2025, con el fin de establecer los objetiv , criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, «centros de costos y modalidades de atención del Servicio. Público. del Bienestar F lar, recursos apropiados en el Decreto, ¿de Liqui ación ' del PresUpliesto General de la Nación para el ICBF, tea

RESUELVE: ARTÍCUI vigente, fichas de progr ERO. ACOGER el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respecto a las ación asociadas a los gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR los Lineamientos de Programación y Ejecución de

o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respecto a las ación asociadas a los gastos de funcionamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera para la vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas por Dependencia del Gasto - Centros de Costos, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIONES. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 deberá ser efectuada y adoptada mediante acto administrativo. www.icbf.gov.co [8] oicotcolombiaoficia E elcBFColombia 6] oicbtcolombiaoficial E y/CBFColombia Dirección General Línea gratuita cos

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR - RESOLUCIÓN No. 48 0Í 0 2 ENE 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” PARÁGRAFO. Para la modificación será necesario la solicitud y justificación técnica y presupuestal realizada por el/los responsables(s) de la ficha de programación, la cual se realizará mediante memorando. La solicitud de modificación deberá contar con el aval de la Subdirección de

PARÁGRAFO. Para la modificación será necesario la solicitud y justificación técnica y presupuestal realizada por el/los responsables(s) de la ficha de programación, la cual se realizará mediante memorando. La solicitud de modificación deberá contar con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF. Una vez realizado lo anterior, se enviará a la Oficina Asesora jurídica del ICBF para que se realice el respectivo control de legalidad. ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y por su intermedio, a otras dependencias del ICBF. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 ENE 2025

EG Fosa AER MR

Que ASTRID LIANA CÁCERES CARDENAS

Directora General ] VISTO ROL : NOMBRE ; CARGO BUENO Aprobó | Diána Carolina Baloy Asesora - Dirección General yo , A .z ETA A Aprobó | Milton Fabian Forero Melo Director de Planeación y Control de Gestión lua] Aprobó | Leonardo Alfonso Pérez Medina Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) AS IS Revisó / . . o _ M3 ES Proyectó Jennifer Díaz Hurtado Subdirectora de Programacion Fmece ¿Jen A vrww.cbf.gov.co bicalombiaoficial (OlUBEColombia p'CBFColombia , Jal icbicolombisoficia! Dirección General Línea gratuita nacioyal ICBF

vrww.cbf.gov.co bicalombiaoficial (OlUBEColombia p'CBFColombia , Jal icbicolombisoficia! Dirección General Línea gratuita nacioyal ICBF

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2012

Ficha F-01 - GASTOS DE PERSONAL

FICHA: F-01

CTA SUBCTA

A-01 01 02

CUENTA GASTOS DE PERSONAL

SUBCUENTA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL

OBJETIVO GENERAL Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada órgano del Presupuesto General de la Nación - PGN. La planta de personal es el conjunto de empleos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una institución, identificados y ordenados jerárquicamente, acorde con un sistema de nomenclatura y clasificación vigente y aplicable a la respectiva institución.

Desde el punto de vista de su aprobación, la planta de personal debe ser global, pero técnicamente debe

identificados y ordenados jerárquicamente, acorde con un sistema de nomenclatura y clasificación vigente y aplicable a la respectiva institución.

Desde el punto de vista de su aprobación, la planta de personal debe ser global, pero técnicamente debe corresponder al estudio previo de cargas de trabajo y a la estructura u organización interna determinada. En este orden, la planta global es la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2015).

Toda modificación que se haga a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012). ESPECÍFICO Corresponde a los componentes del salario que son comunes y a todo el personal vinculado laboralmente con el Estado (empleados públicos y trabajadores oficiales).

POBLACIÓN

OBJETIVO Planta de Personal Permanente del ICBF

ACCIONES N/A

MARCO NORMATIVO Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones’’. (Derogado parcialmente por el Decreto 2503 de 1998, por el cual se establece

establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones’’. (Derogado parcialmente por el Decreto 2503 de 1998, por el cual se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional a las cuales se aplica la Ley 443 de 1 998 y se dictan otras disposiciones).

Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales delPROCESO

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2012

FICHA: F-01

CTA SUBCTA

A-01 01 02 sector nacional’’. Modificado por la Ley 995 de 2005, por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.

Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de

compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.

Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones’’, y sus modificaciones.

Decreto Legislativo 771 de 2020, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-311 de 2020

Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto 2663 de 1950, con sus modificaciones y adiciones).

CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP

RUBRO NOMBRE

A A FUNCIONAMIENTO

A-01 A 01 GASTOS DE PERSONAL A-01-01 A 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE A-01-01-01 A 01 01 01 SALARIO A-01-01-01-001 A 01 01 01 001 FACTORES SALARIALES COMUNES A-01-01-01-001-001 A 01 01 01 001 001 SUELDO BÁSICO A-01-01-01-001-001-301 A 01 01 01 001 001 301 SUELDO BASICO - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-003 A 01 01 01 001 003 PRIMA TÉCNICA SALARIAL A-01-01-01-001-003-301 A 01 01 01 001 003 301 PRIMA TECNICA SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A-01-01-01-001-003-301 A 01 01 01 001 003 301 PRIMA TECNICA SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-004 A 01 01 01 001 004 SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN A-01-01-01-001-004-301 A 01 01 01 001 004 301 SUBSIDIO DE ALIMENTACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-005 A 01 01 01 001 005 AUXILIO DE TRANSPORTE A-01-01-01-001-005-301 A 01 01 01 001 005 301 AUXILIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-007 A 01 01 01 001 007 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A-01-01-01-001-007-301 A 01 01 01 001 007 301 BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-008 A 01 01 01 001 008 HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS A-01-01-01-001-008-301 A 01 01 01 001 008 301 HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOSDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANAPROCESO

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2012

RUBRO NOMBRE A-01-01-01-001-010 A 01 01 01 001 010 PRIMA DE VACACIONES A-01-01-01-001-010-301 A 01 01 01 001 010 301 PRIMA DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-011 A 01 01 01 001 011 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN A-01-01-01-001-011-301 A 01 01 01 001 011 301 VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-001-012 A 01 01 01 001 012 AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A-01-01-01-001-012-301 A 01 01 01 001 012 301 AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-01-002 A 01 01 01 002 FACTORES SALARIALES ESPECIALES A-01-01-01-002-004 A 01 01 01 002 004 PRIMA SEMESTRAL

HUMANA A-01-01-01-002 A 01 01 01 002 FACTORES SALARIALES ESPECIALES A-01-01-01-002-004 A 01 01 01 002 004 PRIMA SEMESTRAL A-01-01-01-002-004-301 A 01 01 01 002 004 301 PRIMA SEMESTRAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02 A 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA A-01-01-02-001 A 01 01 02 001 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES A-01-01-02-001-301 A 01 01 02 001 301 PENSIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02-002 A 01 01 02 002 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A-01-01-02-002-301 A 01 01 02 002 301 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02-003 A 01 01 02 003 AUXILIO DE CESANTÍAS A-01-01-02-003-301 A 01 01 02 003 301 AUXILIO DE CESANTIAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02-004 A 01 01 02 004 APORTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A-01-01-02-004-301 A 01 01 02 004 301 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02-005 A 01 01 02 005 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

HUMANA A-01-01-02-005 A 01 01 02 005 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES A-01-01-02-005-301 A 01 01 02 005 301 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALESDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-02-007 A 01 01 02 007 APORTES AL SENA A-01-01-02-007-301 A 01 01 02 007 301 APORTES AL SENA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-03 A 01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL A-01-01-03-001 A 01 01 03 001 PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL A-01-01-03-001-001 A 01 01 03 001 001 VACACIONES A-01-01-03-001-001-301 A 01 01 03 001 001 301 SUELDO DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-03-001-002 A 01 01 03 001 002 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES A-01-01-03-001-002-301 A 01 01 03 001 002 301 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-03-001-003 A 01 01 03 001 003 BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN A-01-01-03-001-003-301 A 01 01 03 001 003 301 BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE

GESTIÓN HUMANA

A-01-01-03-001-003-301 A 01 01 03 001 003 301 BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE

GESTIÓN HUMANA A-01-01-03-002 A 01 01 03 002 PRIMA TÉCNICA NO SALARIAL A-01-01-03-002-301 A 01 01 03 002 301 PRIMA TECNICA NO SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-03-016 A 01 01 03 016 PRIMA DE COORDINACIÓNPROCESO

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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE

2012

RUBRO NOMBRE A-01-01-03-016-301 A 01 01 03 016 301 PRIMA DE COORDINACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-03-030 A 01 01 03 030 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN A-01-01-03-030-301 A 01 01 03 030 301 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-01-04 A 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO

CONCEPTO DGPPN

A-01-01-04 A 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN A-01-01-04-301 A 01 01 04 301 OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO

CONCEPTO DGPPN - DIRECCION DE GESTIÓN HUMANA A-01-02 A 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL A-01-02-01 A 01 02 01 SALARIO A-01-02-01-001 A 01 02 01 001 FACTORES SALARIALES COMUNES A-01-02-01-001-001 A 01 02 01 001 001 SUELDO BÁSICO A-01-02-01-001-001-301 A 01 02 01 001 001 301 SUELDO BASICO - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-003 A 01 02 01 001 003 PRIMA TÉCNICA SALARIAL A-01-02-01-001-003-301 A 01 02 01 001 003 301 PRIMA TECNICA SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-004 A 01 02 01 001 004 SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN A-01-02-01-001-004-301 A 01 02 01 001 004 301 SUBSIDIO DE ALIMENTACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-005 A 01 02 01 001 005 AUXILIO DE TRANSPORTE A-01-02-01-001-005-301 A 01 02 01 001 005 301 AUXILIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A-01-02-01-001-005-301 A 01 02 01 001 005 301 AUXILIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-006 A 01 02 01 001 006 PRIMA DE SERVICIO A-01-02-01-001-006-301 A 01 02 01 001 006 301 PRIMA DE SERVICIO - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-007 A 01 02 01 001 007 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A-01-02-01-001-007-301 A 01 02 01 001 007 301 BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-008 A 01 02 01 001 008 HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS A-01-02-01-001-008-301 A 01 02 01 001 008 301 HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOSDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-009 A 01 02 01 001 009 PRIMA DE NAVIDAD A-01-02-01-001-009-301 A 01 02 01 001 009 301 PRIMA DE NAVIDAD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-010 A 01 02 01 001 010 PRIMA DE VACACIONES A-01-02-01-001-010-301 A 01 02 01 001 010 301 PRIMA DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A-01-02-01-001-010-301 A 01 02 01 001 010 301 PRIMA DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-011 A 01 02 01 001 011 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN A-01-02-01-001-011-301 A 01 02 01 001 011 301 VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-001-012 A 01 02 01 001 012 AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A-01-02-01-001-012-301 A 01 02 01 001 012 301 AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-01-002 A 01 02 01 002 FACTORES SALARIALES ESPECIALES A-01-02-01-002-006 A 01 02 01 002 006 PRIMAS EXTRAORDINARIASPROCESO

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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE

2012

RUBRO NOMBRE

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE

2012

RUBRO NOMBRE A-01-02-01-002-006-301 A 01 02 01 002 006 301 PRIMAS EXTRAORDINARIAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02 A 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA A-01-02-02-001 A 01 02 02 001 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES A-01-02-02-001-301 A 01 02 02 001 301 PENSIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02-002 A 01 02 02 002 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A-01-02-02-002-301 A 01 02 02 002 301 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02-003 A 01 02 02 003 AUXILIO DE CESANTÍAS A-01-02-02-003-301 A 01 02 02 003 301 AUXILIO DE CESANTIAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02-004 A 01 02 02 004 APORTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A-01-02-02-004-301 A 01 02 02 004 301 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02-005 A 01 02 02 005 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

HUMANA A-01-02-02-005 A 01 02 02 005 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES A-01-02-02-005-301 A 01 02 02 005 301 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALESDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-02-007 A 01 02 02 007 APORTES AL SENA A-01-02-02-007-301 A 01 02 02 007 301 APORTES AL SENA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-03 A 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL A-01-02-03-001 A 01 02 03 001 PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL A-01-02-03-001-001 A 01 02 03 001 001 VACACIONES A-01-02-03-001-001-301 A 01 02 03 001 001 301 SUELDO DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-03-001-002 A 01 02 03 001 002 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES A-01-02-03-001-002-301 A 01 02 03 001 002 301 INDEMNIZACION POR VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-03-001-003 A 01 02 03 001 003 BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN A-01-02-03-001-003-301 A 01 02 03 001 003 301 BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE

GESTIÓN HUMANA

A-01-02-03-001-003-301 A 01 02 03 001 003 301 BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE

GESTIÓN HUMANA A-01-02-03-002 A 01 02 03 002 PRIMA TÉCNICA NO SALARIAL A-01-02-03-002-301 A 01 02 03 002 301 PRIMA TÉCNICA NO SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-03-016 A 01 02 03 016 PRIMA DE COORDINACIÓN A-01-02-03-016-301 A 01 02 03 016 301 PRIMA DE COORDINACIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A-01-02-03-030 A 01 02 03 030 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN A-01-02-03-030-301 A 01 02 03 030 301 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Se incluyen todas las Clasificaciones del gasto, que se encuentran en la Resolución 042 de diciembre 20 de 2019 “Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones...”, y susPROCESO

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modificatorios Resolución 003 de 05 de febrero de 2021 y demás generados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP o el que se encuentre vigente.

FIRMAS:

Milton Fabian Forero Melo Secretario General (E)

Dora Alicia Quijano Camargo Directora de Gestión Humana (E)

Jeniffer Diaz Hurtado Subdirectora de Programación

FECHA DE EXPEDICIÓN Enero de 2025PROCESO

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Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

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