ICBF - Resolución 0196 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asoc. de padres de familia h.i. el velero-2023
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- Título
- ICBF - Resolución 0196 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asoc. de padres de familia h.i. el velero-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General Clasificada 9 O Ü fi2 7 ENE 2023
RESOLUCIÓN No.
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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR
INFANTIL EL VELERO NIT. 830.007.252-2
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6a, Resolu3c8i9dó9e2n 0 1d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraaR de as oluNco3i.4ó 3nd5 e l 201l6po,r ecepetneu laC dóod idgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe ncioso AdminisetlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01y2e ,Dl e cr1e8t7od1 e2 02y2, Quee sc ompetedenl caDi iar eCO cN GcS eI iD nE óR enA drN D aeO Ill C BrFe soelnvd eerr ecehlpo r oceso
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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIAClRas ificada n
RESOLUCIÓN No. 1 n ·"' 27 E N2E0 23
'--"fi·fiª ASOCIACIÓN PADRES FAMILIA USUARIOS HOGAR Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en INFANTIL EL VELERO NIT. 830.007.252-2 contra de la DE DE DEL identificada con siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. 4 Mediante Auto No 16. del 4 de diciembre de 2019 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de y la Calidad de la Dirección General, ordenó "realizar auditoría en los componentes técnicos
ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL
(RAM), administrativo (talento humano), legales financieros de la sede administrativa y VELERO operativa de la EL NIT 830007252 en la modalidad INSTITUCIONAL HOGAR INFANTIL-ubicada en la Carrera 38B No. 1 D 34 barrio" Gaitán Cortes" en la Ciudad de Bogotá D.C. donde realice la prestación del servicio ) para la atención de niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días; sin perjuicio de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo y y
amerite y la UDS cuente con condiciones requeridas para atender a esta población y hasta los 5 años 11 meses 29 días de edad, siempre cuando no haya oferta de educación preescolar, y específicamente de grado de transición, en su entorno cercano". La cual se programó para los días 05 06 de diciembre de 2019. 5 , En tal sentido, la auditoría se efectuó los días 05 y 06 de diciembre de 2019, tal y como se ASOCIACIÓN DE PADRES evidencia en el acta de auditoría esta última fue suscrita tanto por los profesionales USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL VELERO comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la DE EL atendieron la misma. 6 , 7 ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS J El 24 de marzo de 2020, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió, mediante DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, correo electrónico el informe de auditoría a la en la cual solicitó la implementación de un plan de _ mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas en la auditoría. Verificado el cªo ntenido del expediente, el 30 de octubre de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad consideró procedente el cierre del Plan de Mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento de las acciones, esto de acuerdo con la información aportada p9or la Dirección Regional Bogotá ICBF en comunicación del 15 de abril , de 2020, dirigida a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, bajo el radicado No.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO
20203490000011965310 en la cual indica que para la fecha de la socialización del i1n0forme, la . entidad no contaba con un contrato vig1e1nte, ni fue contratada por el ICBF para la vigencia 2020 , ASOCIACIÓN OE PADRES DE El 11 de noviembre de 2020 bajo el radicado No. 2020103000000316051 la Jefe de la Oficina USUARIOS HOGAR INFANTIL de Aseguramiento de la Calidad, informó a la entidad DEL EL VELERO el cierre de1l2 Plan de Mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento, dicha notificación fue recibida el 17 de noviembre de 2020, como consta en la Guía de entrega No. RA288721527CO" de la Empresa de Servicios Postales 472. 4 Folio 9 de la carpeta No 1 de la entidad. 5 Folios 14 -18 de la carpeta No 1 de la entidad 6 Folios 188 y 189de la carpeta No 1 de la entidad. 7 Folios 171 -184 de la carpeta No 1 de la entidad 8 Folio 221 de la carpeta No 2 de la entidad 9 Folio 214 de le carpeta No 2 de la entidad 1° Folios 214-219 de la carpeta No 2 de la entidad 11 Folio 224 de la carpeta No 2 de la entidad 12 Folio 225 de la carpeta No 2 de la entidad Página :! de 22 D ICBFColombin Qwww @I. Clc Bb Ff C.g ofo ov m.c bo lo l&iJ @lcbfcolomblooflciol Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General Clasificada 9 6 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN NQ. (\ fiPor medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2 En sesión del 29 de mayo 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control {IVC) del ICBF conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio {PAS) en contra de la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DE13L HOGAR INFANTIL EL VELERO por los . hallazgos encontrados en la auditoría adelantada los días 05 y 06 de diciembre de 2019, tal como consta en el Acta de Comité No. 2 de 2020 14 Mediante oficio con radicado No. 202110300000148641 del 9 de agosto de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó la decisión del Comité de lVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio {PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad ASOCIACIÓN DE15 PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, comunicación que fue recibida el 12 de agosto de 2021, tal y como consta en la Guía No. YG275338834CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
16 , Mediante Auto de Cargos No. 0171 del 18 de noviembre de 2021 la Dirección General del ICBF, formuló cuatro cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, en razón a los hallazgos levantados en la auditoría realizada los días 5 y 6 de diciembre de 2019. 17 El precitado acto administrativo fue notificado de manera personal por parte del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá a la señora LADY ANDREA BELTRÁN, identificada con cédula de 1 ciudadanía No. 1.022.324.320 en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO el 24 de noviembre de 2021, en cuya diligencia autorizó las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. Estando dentro del término, la Representante leg1a8l de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE , USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO presentó descargos mediante radicado No. 202112220000379172 del 15 de diciembre de 2021 en donde expuso las razones fácticas de inconformidad frente a los cargos, elevando solicitud de prueb19a s y allegando documentos. Mediante Auto de Pruebas No. 0018 del 26 de enero de 2022 la Dirección General del ICBF resolvió dar apertura al período probatorio, incorporar como pruebas al expediente los documentos aportados con el escrito de descargos, así como oficiar a la Coordinación del Centro Zonal Mártires de la Regional Bogotá: "Para que remita los informes presupuestales
mensuales presentados por la Asociación de Padres Usuarios Del Hogar Infantil el Velero en 2019''. 20 , 21, De tal forma, y una vez allegada la información por parte del Centro Zonal requerido mediante Auto de trámite No. 0051 del 11 de marzo de 20222 2 se le corrió traslado a la investigada por el término de diez {10) días hábiles, para presentar sus alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado el 15 de marzo de 2022 a la Representante legal de la 13 Folios 227-229 de la carpeta No 2 de la entidad " Folios 230 de la carpeta No 2 de la entidad 15 Folio 231 de la carpeta No 2 de la entidad. 16 Folios 242 -250 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 17Folio 256 de la carpeta No 2 de la entidad 18 Folios 258 al 352 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 19 Fo'ios 356 al 357 Carpeta No. 2 de la Entidad 2° Folio 362 de la carpeta No 2 de la Entidad 21 Folio 363 -364 de la carpeta No 2 de la Entidad 22 Folio-367 de la Carpeta No 2 de la Entidad Página 3 de 22 -.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla @ICBFColomb,a miJ Clcbfcolomblaoftc1al Sede de la Dirección General CI Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell iFaau ednetLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
FAMILIAR
Dirección General Clasificada (:). 8 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. O Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2 23 . entidad, mediante correo electrónico, de conformidad con la autorización que reposa en el exped ie nte Finalmente, estando dentro del término legal, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE US2U4 ARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, no presentó escrito de alegatos de conclusión, de acuerdo con la información reportada por el área de correspondencia.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La señora LADY ANOREA BEL2T5 RÁN CÁRDENAS representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO inició el acápite de los hechos del escrito de descargos haciendo referencia al contrato de Comodato No. 11-04502019 celebrado el 18 de enero de 2019 entre el ICBF y la Asociación, resaltando la obligación que tenía de restituir el inmueble. Refiere además que mediante Resolución No. 2090 del 24 de noviembre se dio por terminado el contrato. Adicionalmente, en este mismo memorial la investigada referencia que el 27 de enero de 2020 la representante legal cedió sus funciones y responsabilidades por medio de poder a la señora Lola del Pilar Yara Gómez identificada
con cédula de Ciudadanía No. 52. 717. 610 de Bogotá D.C.; lo anterior con conocimiento y aval de la Asociación de Padres, dicha cesión está" basada en que la representante legal, por motivos laborales, estaría fuera de Bogotá y por ende, le sería imposible seguir cumpliendo las funciones del cargo directamente, aunado lo anterior a que su hijo ya no estudiaba en el hogar infantil" ( ... ). Referenció también, que el objeto del contrato en mención se cumplió a satisfacción y finalizó . el 20 de diciembre de 2019, adicionalmente, aseguró que el acta de liquidación de mutuo . } acuerdo del contrato 11-0450-2019 entre la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO y el ICBF, da cuenta del cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales; y que, en dicha acta, la cláusula tercera establece que las partes se encuentran en paz y salvo por todo concepto. Adicionalmente, la investigada refirió que, los días 05 y 06 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la auditoría por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF en la cual, se encontraron una serie de hallazgos de carácter financiero y administrativo y que, frente a este punto, mediante el radicado 20201030000068541 del 11 de noviembre de 2020 " se conceptuó procedente el cierre al Plan de Mejoras de los hallazgos financieros y administrativos" por2 "6imposibilidad de cumplimiento" pues desde el 25 de abril de 2020 "la . asociación de Padres de Usuarios del Hogar Infantil el VELERO no cuentan con contrato de
aporte vigente (sic)" Ahora bien, con relación a los cuatro cargos que le fueron formulados mediante pliego de cargos del 19 de noviembre de 2020, la representante estructuró cuatro acápites en donde hizo referencia uno a uno a los supuestos normativos y fácticos que contiene el pliego y, adicionalmente argumentó los motivos por los cuales considera que no son ciertos. Lo anterior fue acompañado de medios documentales que pretende hacer valer como pruebas, al 23 Folio 256 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folios 368 al 370 Carpeta No. 2 de la Entidad. 25 Folio 258 Carpeta No. 2 de la Entidad. 26Folio 259 Carpeta No. 2 de la Entidad Página 4 de 22 o www.lcbf.gov.co ICBFColombi" CJ @ICBF'Colombln fi @icbfcotomt>1ooflc1ol Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
BIEESTNAR
FAMILIAR
Dirección General Clasificada C fi-8 O 2 7 ENE 2023
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2
respecto, por lo que la Dirección General procederá a su estudio bajo la metodología de cuadro en la parte considerativa de esta resolución.
3. ETAPA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Auto de Trámite No. 0051 del 11 de marzo de 2022, fue notificado vía correo electrónico el 15 de marzo de 2022, a la dirección electrónica de notificaciones
Andrea.beltran.cardenas@gmail.com: misma que coincide con el correo electrónico que la entidad consignara para ser notificada. Sin embargo, no registra en la dirección electrónica de notificaciones de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ni en la oficina de correspondencia del ICBF, la radicación de algún tipo de documento con referencia a escrito de alegatos de conclusión. De ello dan cuenta los certificados del 19 de abril de 2022 y del 22 de abril de 2022, en donde la oficina de Gestión Documental de la Sede Nacional del ICBF refiere que, "Revisado el aplicativo Orfeo, y el correo electrónico con los datos del NIT, del asunto, del representante legal, esto es, la señora LADDY ANDREA BEL TRAN CÁRDENAS, no reposa en la base de datos archivo contentivo de los respectivos ALEGA TOS DE 27
CONCLUSIÓN" .
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable, de la siguiente manera:
l. SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE APORTE. 28
Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 1979 establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de "Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos". En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece: "Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de servicio público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: "El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantfa de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", que está conformado por el "Conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio", según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. 27 Folio 368 Carpeta No. 2 PAS Hogar Infantil.
28 "Por la cual se dictan normas para la protección de la nil\ez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero de 1979. Página 5 de 22 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombl11 CJ @ICBFColombta mlJ @tcbfcolombiaonc,ai Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8060 PBX4:37 7630 'e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Q Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR ()J. 8 O 2 7 ENE .?023
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2 En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, que debe entenuerse por protección especial como "El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: "a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);" "b) Al menor abandonado y/o en peligro físico o moral"; c) "Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales" y d) "Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social". Por
último, el artículo 71 de la misma normativa, indicó que, "La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta, o mediante contrato con entidades públicas o privadas". Visto entonces desde esta perspectiva normativa, se puede afirmar que las instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar están enfocadas en garantizar la protección del menor de edad , a través del "conjunto de actividades continuas y permanentes, 29 encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral" , ya sea de manera preventiva o especial, disposición concordante con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en donde se definen como fundamentales los derechos de los niños y su materialización se encuentra regulada a través de la Ley 1098 de 2006, tal y corno lo ordena su artículo 2, al señalar que dicho compelido normativo tiene como fin "Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". J Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores, el cumplimiento contractual señalado por la investigada, plantea entonces la necesidad de realizar la distinción en cuanto a que, en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio no se discute el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con
ocasión del contrato de aporte y, por tal razón, no puede ser tenido en cuenta como atenuante o eximente de responsabilidad para absolver al investigado. Por el contrario, el proceso sancionatorio se centra concretamente en la vulneración y/o trasgresión de los lineamientos, guías y demás normativa expedida para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar que, en el caso concreto, le correspondía cumplir a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, como prestador del servicio en la modalidad Hogar Infantil, indistintamente de sus obligaciones contractuales, las cuales, se enfocan en verificar la observancia de las obligaciones de ese tipo (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y no se centran E.n estudiar y/o evaluar el acatamiento de los lineamientos para la prestación óptima del servicio público de Bienestar Famíliar por parte de las entidades. (art. 16 de la Ley 1098 de 2006). Resulta claro que, la Dirección General del ICBF, con fundamento en el informe derivado de la auditoría que se realizó los días 5 y 6 de diciembre de 2019, decidió iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de lineamientos aplicables a la Modalidad Hogar Infantil, en donde el servicio de atención es a niños y niñas de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, podrán ser atendidos niñas y niños entre 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la
Entidad cuente con las condiciones requeridas para atender esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, 29A rticulo 53 del Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979. Página 6 de 22 0 tJwww .lcbf.gov.co ICBFColombl3 QICBFCOTombla fi @lc;bfcolomblaonclol Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi))
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Clasificada !) 6 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. () fiPor medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2 específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Dicho de otro modo, el desconocimiento de las garantías que deben gozar los beneficiarios frente a la prestación del servicio, no se sanean o se anulan por cumplir o no con el objeto contractual; el Despacho considera pertinente recodarle a la Asociación que, en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, se investiga la debida observancia de los lineamientos para la prestación del
Servicio Público de Bienestar Familiar de acuerdo con su carácter misional. Es decir, la Dirección General del ICBF con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas. El procedimiento contractual se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que la supervisión contractual tiene como fin: "(. .. ) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda." Para tal fin, los supervisores adelantan actividades, como: "seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato". Conforme a esto, puede evidenciarse que las actividades realizadas por el supervisor de contrato están relacionadas con el campo de la transparencia contractual y el cumplimiento de las fi estipulaciones contractuales, por lo que, el interés tutelar de la supervisión del contrato de ·,
aporte es evidentemente distinto al del Proceso Administrativo Sancionatorio, tal como arriba se explicó. Por todo lo arriba expuesto, no es de recibo para este Despacho el argumento que sobre este punto presentó la investigada A c9ntinuación, el Despacho analizará los argumentos concretos de cada uno de los cargos formulados en contra de la investigada así: 4.1. "CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.252-2, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 3, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas, en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 17 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral y al derecho a la vida, calidad de vida y un ambiente sano, para Página 7 de 22 operar en la modalidad: hogar infantil atención de niñas y niños de primera infancia,
o I CBFColombla C3www @I. Clc Bb Ff C.g oo lov m.c bo oa rmJ Clcbfcolomblaoftc1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX4:377630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1-] Cecilia De la Fuente de Lleras • GOBIERNO DE COLOMBIA DiercciGóenn eral
BIENESTAR
FAMILIAR
Clasificada .19 B 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. (' Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la identificada con ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO NIT. 830.007.252-2 prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días; sin perjuicio de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con las condiciones requeridas para atender a esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad." 1.H ALLALZaG O RAeRfieGreU MENTOSla Este Despacho AseN ApeLrImSIitSe DinEdLic DaEr SqPueA, CeHl Oh allazgo No.1 se contabilidad no ReDpEre DseEnFtEaNntSeA fundamenta en el numeral 4.13° "Contabilidad", según Acta de se encuentra legal de la Auditoría, realizada entre los días 05 y 06 de diciembre de 2019.
parametrizada entidad, que los por centro de hechos que Al respecto, resulta relevante señalar que el Decreto 2420 del costos. contienen el 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el pliego de cargos Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad, de no son ciertos y información financiera y de aseguramiento de la información y
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