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ICBF - Resolución 0197 -2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0197 -2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras ne GOBIERNO DE COLOMBIA sienes Dirección General k FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. (019% 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCGCA, identificada con NIT. 900,114.623-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conteridás por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del I[CBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 1871 de 2022, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho todas las actuaciones adelantadas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionatorio surtido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLANTICA - COINCCA, identificada con NIT 900.114.628 -1, teniendo en cuenta los

siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, esta Dirección resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, en el sentido de imponer como sanción la suspensión de la personería jurídica por el término de cuatro (4) meses?, reconocida por la Resolución No. 3003 del 21 de noviembre de 2014 proferida por el ICBF — Regional Magdalena.

La anterior Resolución fue notificada de manera electrónica el 19 de octubre de 2021”, al Representante legal de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA —- COINCCA, de conformidad con la autorización , remitida por correo electrónico el 07 de julio de 2021, ). Mediante correo electrónico del 03 de noviembre de 2021, el señor RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZALEZ, en calidad de apoderado de la Entidad, envió escrito de Recurso de Reposición, en contra de la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, el cual fuera resuelto a través de la Resolución No. 3358 del 04 de agosto de 2022”, en donde se decidió confirmar en todas sus partes la resolución recurrida, decisión que también fuera notificada de manera electrónica el 05 de agosto de 2022 al Representante legal de ONG CORPORACIÓN

INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA --

COINCCA.

El 08 de agosto de 2022%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dando cumplimiento a lo establecido en ia Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, emitió constancia de ejecutoria de la precitada resolución, en los términos del numeral 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). T Folio 295 al 316 Carpeta No 2 Entidad Administradora 2 Folio 315 (reverso) al 316 Carpeta No 2 Entidad Administradora 3 Folio 318 Carpeta No 2 Entidad Administradora 4 Folio 251 Carpeta No 2 Entidad Administradora 5 Folio 323 Carpeta No 2 Entidad Administradora $ Folio 324 al 331 Carpeta No 2 Entidad Administradora 7 Folio 332 al 338 Carpeta No 2 Entidad Administradora 3 Folio 340 Carpeta No 2 Entidad Administradora 2 Folio 341 Carpeta No 2 Entidad Administradora Página 1 de 9 www.icbf.gov.co ICBFColombia E) alcerFcnlombia Dicbicolambiacficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras 047 GOBIERNO DE COLOMBIA eienestas — Dirección General 5 FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. (113% 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos.

7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con NIF. 900.114.628-1 Que mediante providencia del 31 de agosto del 2022%, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-3333008-2022-00521-00, promovida por ONGCorporación Internacional para el Desarrollo Comunitario de la Costa Atlántica -COINCCA en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1.C.B.F.), tutelar los derechos fundamentales a la Corporación, ordenando tener por no hecha o inválida la notificación, del 19 de octubre de 2021, realizada por el ICBF sobre la Resolución No 7771 de fecha 15 de octubre de 2021, la cual produciría efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE, y a su vez dejar sin efectos legales, la Resolución 3858, expedida por la Directora General en fecha 4 de agosto de 2022, con la que se confirmó la Resolución No 7771, de fecha 15 de octubre de 2021. Que la sentencia de primera instancia del 31 de agosto de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en el marco de la acción de

tutela referenciada, fue impugnada?! por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 5 de septiembre del presente año. Que en cumplimiento de la decisión judicial impuesta mediante providencia del 31 de agosto del 2022, este Instituto a través de la Resolución No. 47011? del 30 de septiembre de 2022, ordenó tener por no realizada la notificación del 19 de octubre de 2021, correspondiente a la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021, produciendo efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE. A su vez, en atención a lo establecido en el artículo 52 del CPACA, está Dirección General procedió a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de las actuaciones administrativas adelantadas, revocar la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y la 3858 del 4 de agosto de 2022 y en su lugar ordenar el archivo del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (7 COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA —- COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1. $ Que la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, fue notificada? por correo electrónico Y al representante legal de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLANTICA -— COINCCA y a su apoderado, ese mismo día. Que en atención a la impugnación presentada por parte de este Instituto, el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004, mediante Decisión! del dieciocho (18) de octubre

de dos mil veintidós (2022), resolvió revocar la sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, y en su lugar, declarar improcedente el amparo tutelar solicitado por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA.

En consecuencia, la Dirección General expidió la Resolución No. 5356 del 16 de noviembre de 2022, "Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA -— COINCCA”, resolución que fuera notificada por medios electrónicos el 18 de noviembre de 2022. El apoderado de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA -— COINCCA, el 05 de diciembre de 2022, presentó 1 Folios 346 al 364 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Y Folios 365 al 371 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folios 376 y 377 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folio 379 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folios 381 al 389 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 15 Folio 392 al 394 Carpeta No 2 Entidad Administradora

18 Folio 395 Carpeta No 2 Entidad Administradora e Página 2 de 9 WWwW.ICDT.gOV.CO ICBFEolomibia LT) encertolombia Ebichícolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 e1 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras ne GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General Ma FAMILIAR — Clasificada

RESOLUCIÓN No. (119% NE 2023

Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con N1T. 900.114.623-1 “SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 7771 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2021 Y LA RESOLUCIÓN No. 3858 DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2022, AMBAS EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF DENTRO DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO””

2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El Apoderado especial de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, el señor Rodolfo de Jesús Quant González, fundamentó su solicitud de revocatoria de acuerdo con los argumentos que a continuación se exponen: inició su relato precisando que, mediante la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021, el ICBF resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, acto administrativo que indica en su parte resolutiva entre otras que: (...) PARAGRAFO SEGUNDO: La suspensión de la personería jurídica se efectuará a partir del día siguiente calendario del momento en el cual la nueva entidad asignada, inicie la administración y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?”. |¡gualmente, señala que la decisión fue objeto de reposición, por lo que se profirió la Resolución 3858 del 04 de agosto de 2022 en la cual se confirmó la decisión, expidiéndose constancia de ejecutoria el 08 de agosto de 2022. Argumenta también que, como consecuencia de la suspensión de la personería jurídica por el término de cuatro (4) meses, se originó la cesión del contrato No, 08001342022 para la modalidad Centro de Desarrollo Infantil, de fecha de inicio 06 de julio hasta el 30 de octubre de 2022, el cual fuera cedido el 16 de agosto de 2022. Que el 09 de agosto de 2022, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, remitió al Director de la Regional Atlántico, comunicación en la cual informó: (...) los actos administrativos

Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con el Nit. 900.114.628-1 y la Resolución No. 3858 de agosto de 2022 que confirmó la sanción de SUSPENSIÓN por el término de CUATRO (4) meses de PERSONERÍA JURÍDICA, reconocida mediante la Resolución No. 3003 dei 21 de noviembre de 2014; sanción que quedó ejecutoriada a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). (...) ” Conforme lo anterior, el Apoderado argumenta que el parágrafo primero del artículo segundo, el cual indica que la Dirección ICBF Regional Magdalena, hará lo necesario para no exceder el término de (3) meses, no es concurrente con el cumplimiento de la sanción establecida, por lo que se generó un agravio injustificado a la ONG COINCCA, al tener dos fechas de ¡nicio de la sanción, una la cesión del contrato del Atlántico con fecha 16 de agosto de 2022 y otra, la establecida para la Dirección Regional Magdalena que inicia tres (3) meses posteriores al estar ejecutoriada la sanción, lo que trasgrede el derecho de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. Como fundamento normativo, el Apoderado señaló como causal de revocatoria la contenida en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la cual dispone: “4 Cuando con ellos se

cause agravio injustificado a una persona?”, 7 Folio 397 al 401 Carpeta No 2 Entidad Administradora 1 Folio 399 Carpeta No 3 Entidad Administradora 1 Folio 399 Carpeta No 3 Entidad Administradora 2 Folio 399 (reverso) Carpeta No 3 Entidad Administradora Página 3 de 9 www.icbf.gov.co tCBF Colombia E) excsrcolombia icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dy Cecilia de la Fuente de Lleras e E A sienestae Dirección General ; FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. (137 2 7 ENE 202

Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 Precisó que el Consejo de Estado en su Sección Tercera?! ha analizado el concepto de la expresión “agravio injustificado” como: "se trata de una hipótesis que involucra una valoración estrictamente juridica en tanto que exige la presencia de un perjuicio sin motivo, razón o fundamento a una persona, el cual sólo puede darse cuando mediante la ¡legalidad del acto,

o cuando se rompe el postulado de la igualdad ante las cargas públicas, principio que, a su vez, retoma lo dispuesto por el artículó 13 superior” . Conforme a lo anterior, el Apoderado indicó que con ocasión a “la sesión (sic), del contrato No. 08001342022 modalidad Centro de Desarrollo infantil ONG COINCCA” fue excluido de los oferentes para participar, tanto en las licitaciones y/o contrataciones realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2022, fechas en que se hizo efectiva la sanción desde su ejecutoria, prolongando la sanción, y trasgrediendo su derecho a la igualdad ante la Ley. Precisó que ONG COINCCA, recibe un agravio injustificado de acuerdo con la “ampliación del parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución No. + 7771 de fecha 15 de octubre del 2021, donde se le impone una carga pública adicional y la prolongación injustificada de la sanción que la hace más gravosa, porque excede el término de sanción que tiene un extremo temporal, inicial y final, que no puede ser incierto e indeterminado, como lo permite el “PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, deberá tenerse en cuenta el número de usuarios atendidos y cobertura, de Manera tal que se garantice la continuidad del Servicio Público de Bienestar Familiar y los derechos de los mismos. En observancia de lo anterior, la Dirección ICBF Regional Magdalena, adoptará las medidas pertinentes para articular la información y las acciones que correspondan haciendo lo necesario para que no exceda el término de tres (03) meses, el cual no es concurrente con el cumplimiento

de la sanción establecida”? 8 Dicho esto, el Apoderado solicitó tener corno pruebas las siguientes: da ] 1. "Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se resuelve el 3 Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN» )'

INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA

— COINCCA.

2. Resolución No. 3858 del 04 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7771 de fecha 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido

en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA -- COINCCA.

3. La sesión (sic) del contrato No. 08001342022, modalidad centro de desarrollo infantil de inicio del 06 de julio hasta el 30 de octubre de 2022, cedido el 16 de agosto de 2022.

(Documento que ho fuera anexado a la solicitud de revocatoria).

4. Constancia de ejecutoria del 8 de agosto de 2022, de la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021.

5. Proceso de contratación del ICBF de noviembre y diciembre de 2022” (Información que no fuera aportada dentro del escrito de revocatoria). 21 Consejo de Estado — Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 16 de marzo de 2005, proferido en el expediente núm. 2002-01216 -01 (27921) A M.P. Dra. Ruth Stelia Correa Palacio.

22 Folio 399 (reverso) Carpeta No 3 Entidad Administradora Página 4 de 9 www.icbf.gov.co IGBFColombia (2 aicareclombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y Ceciliade la Fuente de Lleras e GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General , FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. (010% 2 7 EN dd e Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA El DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con NiT. 900.114.628-1

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con los argumentos expuestos por el Apoderado de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, el Despacho procede a resolver la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y de la Resolución No. 3858 del 04 de agosto de 2022, expedidos por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los siguientes términos: El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo), establecen el mecanismo jurídico de la revocación directa de los actos administrativos, así: “(...) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Para el Consejo de Estado”, la Revocatoria Directa se entiende como una modalidad de desaparición atribuida a la administración pública, la cual, por estar en oposición a la Constitución Política o a la Ley decide de oficio o a petición de parte, la eliminación del espectro jurídico de un determinado acto administrativo. Con base en esta definición, arguye dicha Corporación que es una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos, puesto que desaparece de la esfera legal a un acto administrativo que en principio gozaba de la plena presunción de legalidad.? En cuanto a la procedencia de esta figura en el Derecho Administrativo Sancionatorio, la Alta N Corte, se ha pronunciado de la siguiente manera?: $ “Ahora bien, la revocación de actos sancionatorios es posible realizarla porque, como lo ha sostenido la jurisprudencia, ni el principio de seguridad jurídica, ni el principio de justiciz material tienen valor absoluto. «El primero, porque la imposibilidad absoluta

de remover del mundo jurídico un fallo disciplinario, conduciría en muchos supuestos al sacrificio de la justicia material. [...] Y el segundo, porque en aras de la promoción de un orden justo, a la administración no le está dado desconocer el efecto vinculante de sus propios fallos disciplinarios pues ello desconocería el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos y vulneraria el principio de seguridad jurídica. Piénsese, en este caso, en la incertidumbre generada por la revocatoria generalizada de los fallos disciplinarios. [...]. La tensión entre, por una parte, el principio de seguridad jurídica y su manifestación a través del non bis in idem y del principio de ejecutoriedad, y, por otra, el mandato de promoción de un orden justo y de realización de la justicia material, fue resuelta, en el ámbito del derecho disciplinario, permitiendo la revocatoria directa de los fallos sancionatorios... »?”. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, sentencia No. 25000-23-26-000-1998-01286-01, CP: Ramiro Saavedra Becerra 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Comentado y Concordado. José Luis Benavides. Universidad Externado. 2 edición. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 26 de octubre de 2017, sentencia No. 11001-03-25-000-2012-00173-00(0749-12), CP: Carmela Perdomo Cuéter. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 2004.

Página 5 de 9 S www.icbf.gov.co E ¡icarcotombia UE excsrcotombia fBicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras 27 dono DE coLo e

BIENESTAR Dirección General y FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. (10% 77 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 En cuanto a sus efectos, el Consejo de Estado” ha manifestado que solo pueden proyectarse “ex tunc”, es decir, hacia futuro, "en primer lugar, porque el acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, esto es, hacia el futuro y, en segundo lugar, porque en virtud del principio de legalidad no hay duda de que el acto administrativo ha cumplido sus efectos, a lo que se suma su ejecutividad y ejecutoriedad, entendidas éstas como la eficacia que el acto comporta de cara a su cumplimiento, así como la capacidad que tiene la administración

para hacerlo cumplir sin necesidad de la intervención de autoridad distinta.” Para el caso en concreto y de acuerdo con lo señalado, el Despacho observó que el Apoderado invocó de manera expresa la causal de revocatoria contenida en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la cual dispone: “Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona?”. En ese orden de ideas, el apoderado indicó que con ocasión a la cesión del contrato No. 08001342022 modalidad Centro de Desarrolló Infantil ONG COINCCA, fue excluido de los oferentes para participar, tanto en las licitaciones y/o contrataciónes realizadas entre los. meses de noviembre y diciembre de 2022, fechas en que se hizo efectiva la sanción desde su ejecutoria, prolongando la sanción, y trasgrediendo su derecho a la igualdad ante la Ley. Recibiendo un agravio injustificado de acuerdo con la ampliación establecida en el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución No. 7771 de fecha 15 de octubre del 2021, donde se le impone una carga pública adicional y la prolongación injustificada de la sanción que la hace más gravosa, porque excede el término de sanción que tiene un extremo temporal, inicial y final, que no puede ser incierto e indeterminado, el cual señala: “PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, deberá tenerse en cuenta el número de usuarios atendidos y cobertura, de manera tal que se garantice la continuidad del Servicio Público de Bienestar Familiar y los derechos SN

de los mismos. y En observancia de lo anterior, la Dirección ICBF Regional Magdalena, adoptará las ... . a medidas pertinentes para articular la información y las acciones que correspondan C haciendo lo necesario para que no exceda el término de tres (03) meses, el cual no es concurrente con el cumplimiento de la sanción establecida”?. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 -CAPA-, un acto administrativo adquiere firmeza desde, entre otros momentos, el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, es decir, la administración puede ejecutarlo a partir de dicho momentó. Asi las cosas, es de conocimiento de la aguí sancionada que el 05 de agosto de 2022%, fue notificada por medios electrónicos de la Resolución No. 3858 del 04 de agosto de 2022, quedando en firme, según constancia de ejecutoria del 08 de agosto del 2022%, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, disposición que reza: “(...) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (...)”. (Negrilla fuera del texto original) Por to cual, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 91 del CPACA, la administración puede ejecutar los actos administrativos hasta en un término máximo de 5 años. Al respecto, indica la norma: 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 26 de octubre de 2017, sentencia No. 11001-03-25-000-2012-00173-00(074912), CP: Carmelo Perdomo Cuéter.

2 Folio 399 (reverso) Carpeta No 3 Entidad Administradora 22 Folio 399 (reverso) Carpeta No 3 Entidad Administradora 39 Falio 340 Carpeta No. 2 Entidad Administradora 31 Folio 341 Carpeta No. 2 Entidad Administradora Página 6 de 9 www.icbf.gov.co EA ¡cercolombia E alcar colombia (Dicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceciliade la Fuente de Lleras me] GOBIERNO DE COLOMBIA sienesraR Dirección General ES FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. (19% 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones Nos. 7771 del 15 de octubre del 2021 y 3858 del 04 de agosto de 2022 mediante las cuales se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICACOINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 "ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los astos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Dicho término se encuentra reiterado de manera especial para el procedimiento administrativo sancionatorio en el inciso 3 del artículo 52 del CPACA que ordena: "La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”.

En ese orden de ideas, es claro que el ICBF cuenta con cinco (05) años para materializar lo ordenado en la resolución mencionada, y que los tres (3) meses establecidos en el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 2? de la Resolución 7771 corresponden a todas las actividades que se deben realizar de forma necesaria para que la prestación del servicio no se vea afectado o paralizado. Esa es la interpretación gramatical del parágrafo transcrito. Ahora, es de aclarar que como se indica en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No 7771 del 15 de octubre de 2021 “(...) La suspensión de la personería jurídica se efectuará a partir del día siguiente calendario al momento en el cual la nueva entidad asignada, inicie la administración y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”. Dentro de este orden de ideas y en relación con los argumentos expuestos por el Apoderado de

ONG COINCCA, en el sentido de aseverar que el término de tres (3) meses descritos en el parágrafo primero de la Resolución 7771 del 15 de octubre del 2021, “(...) le impone una carga A pública adicional y la prolongación injusta de la sanción que la hace más gravosa, porque excede el término de la sanción que tiene un extremo temporal, inicial y final (...)?3" el Despacho se permite aclarar lo siguiente. Que en primer lugar al habérsele otorgado Personería jurídica por parte de la Regional Magdalena a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA para prestar los servicios de los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, lo resuelto como sanción en las Resoluciones No. 7771 del 15 de octubre del 2021 y No. 3858 del 04 de agosto de 2022, recae indistintamente de la Dirección Regional donde opere, sobre todos los servicios de los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que este prestado a nivel nacional , y en segund

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