ICBF - Resolución 0410 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra organizacion wayuu talawayuu de amaly-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0410 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra organizacion wayuu talawayuu de amaly-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
··fifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi". ...... ' Cecilia De la Fuente de Lleras !C El futuro "' ,.'': fifi : es de todos. Dirección General BIENESTAR !...-. -¡;_ .1' • ... ( FAMILIAR Clasificada 41
RESOLUCIÓN No. C Ü 2 6 ENE 2022
Pomre ddieocl u asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnaoad teolrainetonca odnodt er a laOR GANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identicfoNinITc . a82d5.0a01 .499-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso luNco3i.8ó 9nd9 e2 01d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResolNuoc3i.4ó 3nd5 e2 01l6op, r ecepetneu laCd óod idgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del oC ontenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01D2e,c r3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oellvp erro caedsmoi nistrativo
sancioandaetloarneintoc a odnodt erl aaO R GANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada coNnIT . 825.001.499, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES El1 2d es eptiedmeb2 r0e1 8m,e diacnotrer eeloe ctr"óDneincuon8 c2i9-a E statuto AnticorSrIuM1p 7c6i1ó2n6 313,l1 aJ5 e"fd eel aO ficAisneas Jourraí ddeiIlcC aB pFo neen conociaml iOaef nitcdoie An sae guradmeil eaCn atloid deandu,nd cepi oas iibrlreesg ularidades enl par estdaecslie órnvp iocpria ord tele Oa R GANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU identificada coNnIT . 825.001.499-9.
Mediaanuttdeoe 2 l7 d en oviedmeb2 r0e12 8laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to , Caliddela Dadi recGceinóenor radle,rn eóa laiuzdairit notreiagal r Saae ldA ed minisdtelr aa tiva "ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU", ubiceandl aaC al2l4eN o1. 1-b7a9r rLiuoi s EduarCdueol yla ad ro Usn idaCdoemsu nitdaeAr tieansciUóCnAU ,n idcaodm unidtea ria atenUcCiAóM niP sr imePraos1so,l s o caleinlz aCa adla1l 4e21 N o4.0 -y6U 5n idcaodm unitaria
dea tenUcCiAóM ni Pse quePñearss o3n,ui btiacsea ndl aaC al1l4Je N o4 1-e5n8R iohacha, DepartadmeLe anG tuoa jeinrl aam, o dalpirdoaepdi i nat ercAuslmíti usrmsaoedl, i. s pquuseo lam encioanuaddiast eor reíaal iezl2a 82r,9íy 3a 0 d en oviedmeb2 r0e1p 8o,pr r ofesdieo nales laO ficdieAn sae guradmeil eaCna tloid deaIldn stCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar. Lav isdieat uad itsoeer fíeacs teugólú ono rdeneaned lao u teond ondseef irmlaarAsoc nt as tanptoolr o psr ofesicoonmailseisop noaerdl Io CsB cFo mpoo qru iean neosm bdreel a asociaatceinódnli vaei rso3 . int a Loisn fodrema eusd i4tfoureírraoenm itmieddoisao nfticeco iRnoa dicNaodS.o2019-118120010d1e 4ld em arzdoe2 01p9o,lr aJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi adl aad RepreseLnetgadanellt a"eO R GANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU"5, comunicqaucfeiu óen ' Follo 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Adminis1rativa.
i Folios 7 y 8 de la Carpeta No. 1 de la En1idad Administrativa, folios 6 y 7 de la Carpeta No. 1 Unidad comunílaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequer'\as Personitas3. 'Folios 13 y 38 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administrativa, folios 11 y 49 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 11 al 52 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequer'\as Personitas3.
- Folios 350 al 367 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folios 71 al 90 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de
atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 73 al 91 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Peque/\as Personitas3. 5 Folio 369 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folio 99 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folio 101 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequei'\as Personitas3. Página 1 de 80 www.lebf.gov.co O CJ CBFColombta @ICBFColombi11 @] @icbfcolomblaolicial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada
FAMILIAR
41 Ü RESOLUCIÓN No. C 2 6 ENE 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 recibida el 7 de marzo de 2019, como consta en la guia No. YG220512106CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4726 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 8 de abril de 2019. conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, de conformidad con lo consignado en la auditoría efectuada el 28, 29 y 7 30 de noviembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4 . De la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad propia e intercultural, de acuerdo con los hallazgos encontrados. En cuanto al plan de mejoramiento, la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, mediante ª correos electrónicos del 05 de abril del 2019 y 27 de mayo del 20199 realizó envíos de la , documentación en respuesta a las acciones correctivas y con correos electrónicos del 29 de abril del 20191º y 31 de mayo del 201911 , la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió las
retroalimentaciones al representante legal. El 18 de agosto de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió conceptos de cierre del plan de mejoramiento, con imposibilidad material de cumplimiento, 12 13 14 con radicados No. 202010300000278321 , 202010300000278331 y 202010300000278341 15 teniendo en cuenta que la organización prestó sus servicios hasta el 30 de noviembre del 2018 . El siguiente es el balance del Plan de Mejoramiento, así: De la Entidad Administrativa: de las treinta (30) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. De la Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1: de las treinta y cinco (35) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. De la Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Personitas 3: de las treinta y cinco (35) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado con No. 16 201910300000090231 del 29 de agosto de 2019 , remitió la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la ORGANIZACIÓN WA YUU TAWALAYUU, la que fue recibida como consta en la certificación emitida por la Empresa de Servicios Postales 472, Guía No. PC012249121CO17 . Con fundamento en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
6 Folio 420 de la carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. 7 Folios 385 al 388 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. 8 Folios 383 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 9 Folio 399 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1° Folio 397 y 398 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 401 y 402 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. '2 Folio 432 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folio 114 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 14fo lio 126 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Personitas 3. 15F olio 406 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 16F olio 408 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. '7 Folio 410 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. Página 2 de 80 o www.lcbf.gov.co rJ ICBFColombla @ICBFColombla fi @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec11ta De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR Clasificada FAMILIAR i 1 Ü 2 6 ENE 2022 RESOLUCNIoÓ.NC Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de
la ORGANIZAWCAIYÓUNTU A LAWAYidUenUtif icada con NIT8.2 5.001.499-9 mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspelnodtseé rr mipnroosc esaap laerdste i1lr8y h asetl3a 1 d em arzdoe2 020, enl opsr oceasdomsi nistsraantciivoonsad teco ormipoest ednelc aDi iar ecGceinóenr al deIlC BqFu seo snu stancpioalrdOa of si cdieAn sae guramdiele aCn atloi cdoacndo ntrol del egaldield aOa fdi cAisneas oJruar ídEsitac maed.id a podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de .los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la
República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, el 28 de noviembre del 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 28 de noviembre del 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; 181 sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos , por lo que, la fecha de caducidad es el 19d ef ebrdeer2lo0 22. 19 Mediante Auto de Cargos No. 0137 del 05 de octubre de 2021 , se formularon cinco cargos a la ORGANIZACWIAÓYNU UT AWALAYUideUn,tifi cada con NIT8.2 5.001.po4rq9ue9 -9, presuntamente (i) dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; (ii) incumplió con los
lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad; (iii) ocultó y/o no entregó los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF; y (iv) incumplió las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para operar la modalidad propia e intercultural, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se 20 describieron en los informes de la auditoría realizada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018. '"Se tiene que, desde el 18 de octubre de 2021, (fecha de suspensión de términos). hasta el 07 de enero de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. 1 • Folios 444 -494 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 2° Folios 350 al 367 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folios 71 al 90 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 73 al 91 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Persomtas 3. Página 3 de 80 www.icbf.gov.co 0 D ICBFColombla @ICBFColombia @1 @icbfcolomblaoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Llt:-ras fifi Dirección General
BIENESTAR
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C ·fi
RESOLUCIÓN No. 1 Ü 2 6 ENE 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 El 8 de octubre de 2021,21la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF La Guajira, notificó personalmente a la señora YAMILITZA DE JESUS PACHECO RIVEIRA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.938.178, en calidad de Representante Legal de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, el Auto de Cargos No. 0137 del 05 de octubre de 2021. Dentro del plazo legal, el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ MEJÍA identificado con C.C. 19.487.398 de Bogotá y T.P. No. 46.284 del C.S. de J. en calidad de apoderado de la Organización, a través de correo electrónico del 02 de noviembre de 202122 , remitió escrito de descargos23 ,e n donde expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos, remitiendo soportes compuestos por correos electrónicos, archivos PDF y Excel los cuales fueron incorporados en el expediente mediante un CD24 . Mediante Auto de Trámite No. 0191 del 03 de diciembre 202125 ,s e reconoció personería jurídica
al apoderado de la investigada, se incorporaron documentos, se negó el decreto de una prueba, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU presentara sus alegatos de conclusión. Auto que fue comunicado el día 06 de diciembre 2021, a los correos electrónicos jlhmabogado@hotmail.com, yebepari@hotmail.com. wayuutawalayu@gmail.com.26 Estando en término, el apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU presentó alegatos mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 202127. Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 202128 ,e l apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, presentó alcance a su escrito de alegatos de conclusión por fuera del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU. expuso consideraciones generales respecto del contenido indagado en los cargos, por lo que el Despacho las resume a
continuación: "( ... ) Consideraciones de orden legal: 1.2. El anterior pliego de cargos fue hecho sobre la base de unas presuntas inconsistencias, que fueron subsumidas en dicho auto y que están expresadas en los capítulos 3 de Pruebas y 4 de Cargos del mismo. 1.3. Igualmente, se hace necesario aclarar que frente a los supuestos incumplimientos de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, lo que origina tal asignación de cargos, estos no han existido por las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:
21 Folios 500 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 22 Folio 517-518 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 23 Folios 506 -508 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 2 ' Folio 516 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 25 Folio 529 -532 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 26 Folio 534 -535 de fa Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 27 Folio 540-541 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 20 Folio 542 -543 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa Página 4 de 80 wwwJcbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia mi) @icbfcolombiaofícial Sede de la Dirección Genera! Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi0'"•.:--.-.....,,, Cec11ta De la Fuente de Lleras 'fiEl futuro'':•fi¡ Dirección General fi.:.es de todos. B FAIE MNE IST LIAAR R Clasificada fi A _f "/ • fi - • ' RESOLUCIÓN N . 0 ,11 2 6 ENE 2022 fi o Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 ( ...) 1.3.1. Cuando se hizo la auditoría integral a la sede administrativa de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU ya identificada, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, en la
° s. ciudad de Riohacha, sus resultados fueron remitidos mediante oficio con radicado N 219-118120-0101 del 04 de marzo de 2019, por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a la representante legal de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, comunicación que fue recibida el 07 de marzo de 2019. 1.3.2. El comité de inspección, vigilancia y control, del I.C.B.F., en cesión del 08 de abril de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, de conformidad con lo consignado en la auditoría efectuada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018. 1.3.3. De la auditoría referencíada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad propia e intercultural, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018. 1.3.4. Con referencia al plan de mejoramiento, la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, mediante correos electrónicos del 05 de abril de 2019, 27 de mayo de 2019, realizo envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas. ( ... ) 1.3.6. Aconteció paralelamente, que la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, hace una Unión Temporal con la CORPORACIÓN PARA APOYAR EL SECTOR ECOTURISTlCO Y MINERO AMBIENTAL DE LA GUAJIRA, denominada Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, entidad sin ánimo de lucro, Entidad
Administradora del Servicio, quien se denominará la EAS. 1.3.7. El día 04 de febrero de 2019, esta Unión Temporal firma con el I.C.B.F. el Contrato º de Aportes N 134, entre este, cuyo objeto era: PRESTAR EL SERVICIO DE
EDUCACl(Ó]N INICIAL EN LA MODALIDAD PROPIA E INTERCULT URAL PARA
GRUPOS (É]TNICOS Y COMUNIDADES RURALES Y RURALES DISPERSAS,
RESPONDIENDO A LAS CARACTER[Í]STICAS PROPIAS DE LOS TERRITORIOS Y
COMUNIDADES DE CONFORMIDAD CON EL MANUAL OPERATIVO DE LA
MODALIDAD PROPIA E INTERCULTURAL Y LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL I.C.B.F. 1.3.8. De igual forma aconteció que ·dentro de ese proceso de Inspección, Vigilancia y Control, se hizo por parte del I.C.B.F. a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dos (2) retroalimentaciones en lo referente a la auditoría hecha los dias 28 al 30 de noviembre de 2018, a la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, en donde según cuadros adjuntos, se observa la fusión hecha por la OAC, respecto a la primera y a la segunda retroalimentación hacia la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, desconociendo esa OAC, que esta organización ya hacia parte de la Unión Temporal anteriormente señalada y bajo esa misma condición, fueron inicialmente los dos envíos de igual números de planes de mejoramiento que les fueron enviados previas solicitudes. Página 5 de 80 o www.lcbf.gov.co ICBFColombla ca @ICBFColombla @ @1cbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080
PBX 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esd et odos
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. (. ·11 Ü 2 6 ENE 2822 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 1 .3.9. En los dos formatos de Planes de Mejora de Auditorías, la OAC, mantuvo respecto al estado de la situación, abierto los 24 hallazgos que refiere el auto No. 137 del 05 de octubre de 2021. 1.3.10. Observando la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, la permanencia de la apertura de esos hallazgos referidos en las dos retroalimentaciones hechas por la OAC, mi mandante a través de la Representante Legal de la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, le remite nuevamente al I.C.B.F. las correcciones hechas a la segunda retroalimentación, pero, en su condición de integrante de la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, porque obviamente ya no fungía como organización autónoma e independiente, frente a los procesos con el I.C.B.F. sino que lo hacía como integrante de la Unión Temporal referida. 1.3.11. Esta tercera remisión en las calidades y condiciones ya referidas, la OAC, Oficina
de Aseguramiento de la Calidad, le responde a la Representante Legal de la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, al correo electrónico que siempre ha venido utilizando: yebepari@hotmail.com, mediante correo del 09 de noviembre de 2019, la Profesional Universitaria de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, LAURA MORA CIFUENTES, le comunica a la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, entre otros que " Con respecto a la información del estado de los planes de mejora, estos se encuentran en proceso de revisión de cierre, teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con contrato con el I.C.B.F. Respecto a la decisión del comité de abrir o no proceso administrativo sancionatorio, la entidad deberá esperar el comunicado formal, emitido por el grupo administrativo sancionatorio de la OAC, toda vez que es información confidencial y será remitida únicamente al Representante Legal de la entidad, mediante correo certificado, información al respecto". 1.4. Para demostrar lo anteriormente manifestado, me permito en archivo adjunto enviarle el último plan correctivo de mejoramiento a la OAC, envío este que no fue resuelto en cuanto a revisión se refiere y como consecuencia de ello, no se cerró formalmente bajo el principio del debido proceso administrativo, la auditoría realizada a finales del mes de noviembre de 2018, y en consecuencia se viola el debido proceso administrativo, por pretermitir el I.C. B. F. a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el procedimiento formal y legal para cerrar un plan de mejoramiento realizado a través de una auditoria como en el caso que nos ocupa.
( ... ) PETICIONES Sobre la base de lo relacionado y probado en estos descargos, solicito muy comedidamente se sirva ABSTENERSE de continuar con la presente investigación sancionatoria, ya que si bien se presentaron inconsistencias en el desarrollo del Contrato de Aportes No. 330 de 2018, estos fueron subsanados a través de las pruebas que se allegan, concretamente en el último plan de mejoramiento enviado por la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, el cual no fue revisado, trayendo como consecuencia que el cierre hecho respecto a la auditoría realizada en noviembre de 2018, fue irregular, ante la violación de los postulados del debido proceso administrativo, y bajo estas circunstancias solicito el abstenerse como se dijo de continuar con este proceso y en su defecto se archive el mismo, ya que no se dieron ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 50 de la ley 1437 de 2011 y antes por el contrario hubo por parte de mi representada, un alto grado de prudencia y diligencia con los que se atendieron los deberes al caso que nos ocupa, aplicando las normas legales pertinentes, la excepción de que la subsanación a las últimas inconsistencias presentadas se hicieron bajo la razón social de la ao Pagina 6 de wwwJcbf.gov..co D ICBFColombia CI @ICBFColombia @J @1cbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec1ha De la Fuente de Lleras
Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 41 2 6 ENE 2022 Ü RESOLUCIÓN No. C Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, y no como debió de suceder, es decir en nombre de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU. Pero de todas maneras es legalmente necesario, manifestarle que la remisión de los dos o tres planes de mejoramiento, aun el no revisado, fueron hechos bajo los postulados legales de la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, de la cual hacia parte la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, circunstancia esta que ni el !.C.S.F. ni la OAC, nos hicieron caer en esa inconsistencia de tipo circunstancial, por lo que aun habiendo sido subsanadas a través de la razón social UNION TEMPORAL AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, su contenido no fue ni validado a favor ni validado en contra lo que vicia el proceso administrativo como tal, por cuanto los procesos administrativos deben legalmente finalizar bajo los postulados del debido proceso administrativo lo que no se cumplió en este caso ( ... )".
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
29 El 20 de diciembre de 2021 , el apoderado de la organización investigada, a través de correo electrónico jlhmabogado@hotmail.com, temitió escrito de alegatos, donde expuso los siguientes argumentos: "( ...) 1.2.1 Frente a este tema me permito contradecir dicha posición, por cuanto en el auto de
tr[á]mite referido en el ítem Consideraciones del Despacho, literal B Del Requerimiento Solicitado, su despacho ratifica el hecho de que tal solicitud de pruebas no es pertinente, no es conducente, y no es útil para el proceso, sobre la base de que en el mismo auto a renglón seguido -parte final pagina 6, establece: ... "Aunado, no sobra recordarle a la entidad que una cosa es la existencia de un procedimiento contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y ley 14 7 4 de 2011) y otro de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la prestación optima del servicio público de Bienestar familiar (artículo 16 ley 1098 de 2006), las dos situaciones que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. En este caso, la Dirección General del I.C.B.F., con fundamento en la auditoría realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la ley 1098 de 2006, decidió iniciar el proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los niños, niñas y adolescentes ..." 1.2.2 Pero acontece Dra. Arbeláez, que la auditoría que conllevó el inicio de este proceso sancionatorio, su objetivo no es el mencionado en líneas anteriores por su despacho, ya que el objetivo de dicha auditoría según el formato de acta de auditoría, en su página 1 a
la 26 determinó que era: Verificar el cumplimento de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros, por parte de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, º identificada con Nit N 825001499-9, para determinar su conformidad con la norma vigente de la modalidad propia e intercultural. Es decir, acciones contractuales, NO MISIONALES. ( ... ) 29 Folio 540 -541 de la Carpeta No. 3 En1idad Administrativa Página 7 de 80 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia @'] @icbfcolomblaoficial Sede de la Drrecc,ón General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 018 00901 8 080 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec1l1a De la Fuente de lleras El futuro fifi Dirección General es de todos BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 6 ENE 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 1.2.4 El alcance de dicha auditoría era evaluar el cumplimiento de los requisitos financieros, legales técnicos y administrativos en los últimos 6 meses de ejecución, reiterándole que nada se dice del alcance misional de la evaluación del cumplimiento contractual, por lo tanto es desacertada su opinión y concepto sobre el tema de que la operadora no cumplió, fue con el carácter misional del contrato; una cosa dice el objetivo
de la auditoría y otra cosa son los aspectos a revisar en la misma; hay contradicción frente a este tema y eso genera que la prueba obtenida por su despacho con violación al debido proceso genera nulidad de pleno derecho (artículo 29 de la C.P.). ° 1.2.5 De igual forma, en el auto de cargos N 037 del 05 de octubre de 2021, en ningún momento, ni circunstancias de tiempo, modo y lugar, se menciona el hecho central en º cuanto a la columna vertebral de la auditoría, que es el contrato N 196 con vigencia del 01 al 30 de noviembre de 2018, y no extender la auditoría al contrato 330 del mismo año, porque así no se determinó en el proceso de inspección, vigilancia y control de la misma; en este evento también viola su despacho el debido proceso administrativo, ya que el artículo 47 del CPACA, establece entre otras que... Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso ... 1.2.6 Pregunto: ¿Cuál fue el hecho que originó la auditoría? Pues obviamente debe de establecerse en el pliego de cargos que aun como erradamente ya se demostró, era el º incumplimiento misional del contrato N 196 de 2018, comprendido entre el 01 al 30 de
noviembre del mismo año y eso no se dijo en el inicio de la auditoría. Luego entonces no está cumplida la exigencia normativa del artículo 47 del CPACA, por cuanto faltó la razón de ser de la auditoría que es el elemento vinculante entre el operador y el ICBF, teniendo en cuenta además y que genera confusión, que en el año 2018, dicha operadora ejecutó º º dos contratos: El N 330 de 2017, que termin[ó) en octubre de 2018, y el N 196 del 2018. Por lo tanto, no hay cumplimiento claro y diáfano de la norma del CPACA. ( ...) "
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolv
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