ICBF - Resolución 0698 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0698 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL con NIT. 900.497.719-4
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en Derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Mediante Auto No. 02 del 8 de marzo de 20221, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó, realizar Auditoría de Calidad a la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL a la sede Administrativa y operativa de la Modalidad Internado, los días 09,
a la Calidad ordenó, realizar Auditoría de Calidad a la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL a la sede Administrativa y operativa de la Modalidad Internado, los días 09, 10 y 11 de marzo de 2022, “(…) en la sede administrativa y operativa de la modalidad internado” con el objeto: “(…) evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL (…) para determinar su conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades y servicios”.
Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL, cuenta con personería jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Dirección Regional ICBF Valle del Cauca mediante Resolución No. 4943 del 16 de septiembre de 20142 y contaba para el momento de la auditoria con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución No. 1147 del 13 de marzo de 2020 3 por parte de la Dirección Regional ICBF Valle, para prestar el servicio en la Modalidad de Internado para la atención de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaración de adoptabilidad.
La auditoría de calidad se efectuó en los términos descritos en el Auto No. 02 del 08 de marzo de 2022, se llevó a cabo entre los días 09 al 11 de marzo de 2022 , y se
La auditoría de calidad se efectuó en los términos descritos en el Auto No. 02 del 08 de marzo de 2022, se llevó a cabo entre los días 09 al 11 de marzo de 2022 , y se
1 Folio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 208 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folios 218 al 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 2 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada suscribió el acta de auditoría4 por parte de los profesionales designados por el ICBF, y por quienes a nombre del operador atendieron esta diligencia.
El informe de auditoría de calidad 5 fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL, a través de oficio con radicado No. 202210300000097931 del 05 de mayo de 20226, el cual fue enviado mediante correo electrónico del 9 de mayo de 20227.
La FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL , adelantó la implementación de un plan de mejoramiento que fue remitido junto al informe por parte de la Oficina de
20226, el cual fue enviado mediante correo electrónico del 9 de mayo de 20227.
La FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL , adelantó la implementación de un plan de mejoramiento que fue remitido junto al informe por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en donde se describen las acciones a realizar frente a los hallazgos que se identificaron, de los cuales 8 eran de connotación sancionatoria y 25 administrativos.
En tal sentido, la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL mediante correos electrónicos del 27 de mayo 8, 28 de junio 9, 29 de junio 10, 1 y 2 de agosto del 2022 11 remitió las evidencias tendientes a subsanar los hallazgos identificados.
Por su parte, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, realizó retroalimentaciones mediante correos electrónicos del 8 de junio12, 13 de julio13 y 15 de julio de 202214, a la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL sobre la documentación remitida en el marco del plan de mejora.
Con base a lo anterior, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejora con cumplimiento, el cual, se comunicó bajo el oficio con radicado No. 2022103000194431 d el 23 de agosto de 2022 15 a la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL mediante correo electrónico del 23 de agosto de 202216.
Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 31 de mayo de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL con ocasión a los 8 hallazgos de
del 31 de mayo de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL con ocasión a los 8 hallazgos de connotación sancionatorios encontrados en la auditoría adelantada del 9 al 11 de marzo de 2022, tal como consta en el Acta de Comité No. 5 de 202217
4 Folios 8 al 60 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 75 al 97 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 6 Folio 107 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 109 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 118 al 121 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folio 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 10 Folio 141 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 11 Folio 146 al 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 12 Folio 123 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 13 Folios 142 y 143 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 14 Folio 145 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 15 Folio 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 181 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 17 Folios 231 y 232 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 3 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada De esta manera, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202210300000326551 del 27 de diciembre de 202218, informó la decisión del Comité de Inspección Vigilancia y Control, de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 (CPACA) a la entidad FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL , la cual se notificó personalmente al representante legal de la fundación el 16 de junio de 2023 como consta en acta de la misma.
A través de correo electrónico de fecha 1 de noviembre de 2024, el representante legal de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL, señor FABIÁN HOYOS RAMÍREZ, otorgó autorización para ser notificado electrónicamente a la dirección de correo electrónica fundacionsinapsisv@gmail.com19.
En consecuencia, con Auto de Cargos No. 0 166 del 26 de noviembre del 2024 20, se formularon tres cargos en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL identificada
electrónica fundacionsinapsisv@gmail.com19.
En consecuencia, con Auto de Cargos No. 0 166 del 26 de noviembre del 2024 20, se formularon tres cargos en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL identificada con NIT. 900.497.719 -4, quien posiblemente incumplió con los lineamientos técnicos para operar la modalidad Internado para garantizar los derechos de los niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaración de adoptabilidad, en atención a los hallazgos que se evidenciaron en auditoria de calidad realizada del 9 al 11 de marzo de 2022.
El Auto de Cargos No. 0 166 del 26 de noviembre del 2024 , fue notificado personalmente de manera electrónica por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL, el señor FABIÁN HOYOS RAMÍREZ, mediante el oficio 202410300000379121 del 27 de noviembre de 202421, el 28 de noviembre de 2024, como se puede evidenciar en el acta de envío y entrega de correo electrónico22 concediendo quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas.
Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos No. 0166 del 26 de noviembre del 2024, fue notificado el 28 de noviembre de 2024, los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (descargos),
fue notificado el 28 de noviembre de 2024, los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (descargos), iniciaron el 29 de noviembre extendiéndose dicho plazo hasta el 19 de diciembre del presente año, tiempo en el cual la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL no allegó escrito de descargos como consta en la respuesta emitida tanto por el área de Correspondencia Nacional mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 202423,
18 Folio 227 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 19 Folio 250 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 20 Folios 250 al 266 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 21 Folio 270 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folios 272 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 23 Folio 273 de la Capeta No. 2 de la Entidad. 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 4 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada como por el Grupo Jurídico del ICBF de la Regional Valle mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 202424.
Así las cosas, este Despacho profirió el Auto de Trámite No. 0005 del 13 de enero de
Clasificada como por el Grupo Jurídico del ICBF de la Regional Valle mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 202424.
Así las cosas, este Despacho profirió el Auto de Trámite No. 0005 del 13 de enero de 2025, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la Fundación, auto que fue comunicado de manera electrónica mediante el oficio 20251030000000677125 el 14 de enero de 2025, como se puede evidenciar en el acta de envío y entrega de correo electrónico26, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión, dicho auto y el oficio antes referido se comunicó el 14 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta que el Auto de Trámite No. 0005 del 13 de enero de 2025 , fue notificado el 14 de enero de 202 5, los diez días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (Alegatos de Conclusión), iniciaron el 15 de enero de 2025 extendiéndose dicho plazo hasta el 28 de enero del presente año, tiempo en el cual la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL no allegó escrito de descargos como consta en la respuesta emitida tanto por el área de Correspondencia Nacional mediante correo electrónico del 29 de enero de 202527, como por el Grupo Jurídico del ICBF de la Regional Valle mediante correo electrónico del 04 de febrero de 202528.
Una vez cerrada la etapa de alegatos de conclusión , este Despacho procederá a
como por el Grupo Jurídico del ICBF de la Regional Valle mediante correo electrónico del 04 de febrero de 202528.
Una vez cerrada la etapa de alegatos de conclusión , este Despacho procederá a resolver de fondo el Proceso Administrativo Sancionatorio.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DE LOS ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
No se evidenció que la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL , aport ara pruebas y/o argumentos para ejercer su derecho a la defensa y controvertir los cargos formulados, como tampoco alegatos de conclusión.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Es importante mencionar que la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL (en adelante la Investigada y/o la Fundación) no ejerció su derecho de defensa y contracción al no aportar Descargos y los respectivos Alegatos, en consecuencia, este Despacho se pronunciara frente a cada uno de los hallazgos que compone los cargos formulados
24 Folios 274 a 276 de la Capeta No. 2 de la Entidad. 25 Folio 279 de la Capeta No. 2 de la Entidad. 26 Folios 280 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 27 Folio 282 de la Capeta No. 2 de la Entidad. 28 Folios 283 de la Capeta No. 2 de la Entidad. 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 5 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada junto con el material probatorio que reposa dentro del expediente, veamos:
3.2. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 0166 del 26 de noviembre del 202429, teniendo en cuenta el acta e informe de la Auditoría de Calidad, así como la totalidad de documentos e información que conforman el acervo probatorio que obra en el expediente. 3.2.1. “PRIMER CARGO: Posible incumplimiento al Componente Técnico del Proceso de atención y de los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar el restablecimiento de sus derechos, toda vez que en auditoría de Calidad realizada los días 9, 10 y 11 de marzo de 2022, se evidenciaron los siguientes hallazgos con connotación sancionatoria, que se indicaron en el Informe de Auditoría de Calid ad, así:
HALLAZGO 1.30 No realizó la totalidad de acciones establecidas en el lineamiento técnico del modelo para la fase II: Fortalecimiento del proceso de atención, como tampoco garantizó el principio de individualidad teniendo en cuenta que:
así:
HALLAZGO 1.30 No realizó la totalidad de acciones establecidas en el lineamiento técnico del modelo para la fase II: Fortalecimiento del proceso de atención, como tampoco garantizó el principio de individualidad teniendo en cuenta que:
“1.1. Las beneficiarias U.M.J. y B.S.G. contaban con copia textual en evoluciones por el área de psicología.
1.2. Los siguientes beneficiarios no contaban con la totalidad de Informes de evolución:
1.2.1. A.D.Y.S. con último informe de fecha 19/08/2021. 1.2.2. E.T.J.S. no contaba con informe para el mes de junio de 2021, ni informes posteriores al realizado el 17/09/ 2021.
Adicionalmente,
- Ningún informe de evolución contaba con diligenciamiento en el apartado de observaciones.
1.3. Los siguientes beneficiarios no contaban con la totalidad de Evoluciones por área, así:
Psicología con última evolución en el mes de enero 2022:
1.3.1. U.L.M.J.
29 Folios 250 al 266 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 30 Las situaciones descritas en el hallazgo se identificaron una vez se realizó la auditoría, en consecuencia, el término que es tablece el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, empezó a contabilizarse a partir del 11 de marzo de 2022, por cuanto es un hecho co ntinuo hasta tanto el operador realizara la acción y/o omisión reprochada.
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hasta tanto el operador realizara la acción y/o omisión reprochada.
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1.3.2. Y.P.N.V.
1.3.3. A.D.J.S.
Trabajo Social con última evolución en el mes de enero 2022:
1.3.4. V.V.P.C.
1.3.5. C.M.D.S.
1.3.6. A.D.J.S.
1.3.7. E.T.J.S.
1.3.8. O.M.W.A.
1.3.9.C.G.A. 1.3.10. O.T.F.
Pedagogía: 1.3.11.A.B.M.J. con última evolución en el mes de enero 2022. 1.3.12.E.T.J.S. con última evolución en el mes de enero 2022. 1.3.13.V.V.J.E. ingreso el 29/12/2021 y no contaba con evoluciones.
Adicional, 1.3.14. No se identificaron los avances y/o retrocesos en las evoluciones por área de la muestra verificada.
1.4. Los siguientes beneficiarios no contaban con Estudio de caso al cumplir 10 meses en la modalidad:
1.3.14. No se identificaron los avances y/o retrocesos en las evoluciones por área de la muestra verificada.
1.4. Los siguientes beneficiarios no contaban con Estudio de caso al cumplir 10 meses en la modalidad:
1.4.1. B.S.G. (fecha de ingreso 27/12/2019). 1.4.2. L.L.S.V. (fecha de ingreso 24/11/2020). 1.4.3. T.F. (fecha de ingreso 11/02/2021).”
Este Despacho le reprochó a la Fundación que no realizó la totalidad de acciones establecidas en el lineamiento técnico del modelo para la fase II: Fortalecimiento del proceso de atención, como tampoco garantizó el principio de individualidad.
Para este reproche el ICBF contaba como material probatorio con el acta de auditoría de calidad en sus numerales: 2.1.15. Herramientas de seguimiento 31; 2.1.15.1. Informe de evolución32; 2.1.15.3. Evolución por área33; 2.1.15.4. Estudios de Caso34 Ver anexo fotográfico No.1 35, incurriendo posiblemente en las faltas 12 y 16 referidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010.
Al respecto el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados y/o vulnerados, en su gestión del modelo de atención, indicó que el modelo de atención se encuentra formulado a partir de principios y enfoques específicos, cuenta con una estructura definida y niveles de
31 Folios 24 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 32 Folio 24 y 25 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
principios y enfoques específicos, cuenta con una estructura definida y niveles de
31 Folios 24 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 32 Folio 24 y 25 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 33 Folio 25 y 26 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 34 Folio 26 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 35 Visible en la Plataforma Share Point - Ruta: https://icbfgob.sharepoint.com/ 1. ACCIONES DE INSPECCIÓN -2022 / Auditorías / Informes / 002. Fundación Sinapsis Vital/ Anexo fotográfico Fundación Sinapsis 040522 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 7 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada atención establecidos, dentro de los cuales se encuentra el principio de individualidad, el cual pregona el reconocimiento de las diferencias individuales y en que cada individuo posee particularidades que los definen y les dan identidad propia.
Por ello la atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados se centra en el enfoque diferencial, en el cual se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o
vulnerados se centra en el enfoque diferencial, en el cual se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo, permitiendo el análisis y abordaje de diversas condiciones y características de los individuos que, debido a su exclusión y discriminación en las diversas esferas de la familia, la sociedad y el Estado, requieren y ameritan una protección especial.
Continuando con el proceso de atención es preciso indicar que el proceso comienza con la ubicación del niño, niña o adolescente en una de las modalidades de atención establecidas por el ICBF, decretadas por parte de la autoridad administrativa competente, y concluye cuando finaliza la fase III, denominada preparación para el egreso. Dentro de este proceso se incluyó el desarrollo del Plan de Atención Integral (PLATIN) en el que se pueden tener las características y necesidades particulares que demanden una atención diferencial , aspecto de importancia ya que el proceso de atención de cada NNA debe orientarse a partir de atenciones especializadas y diferenciales que permitan superar las situaciones de amenaza o vulneración de derechos que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Para este proceso de atención, cuenta para su desarrollo, con unos componentes; a) Fases de atención y, b) Estrategias de Fortalecimiento, el primero de ellos se encuentra estructurado en tres fases; a) Fase I: Identificación, diagnóstico y acogida, b) Fase II: Fortalecimiento y, c) Fase III: Proyección. Dentro de estas fases se incluye las valoraciones iniciales que se deben realizar con el fin de Identificar las condiciones
b) Fase II: Fortalecimiento y, c) Fase III: Proyección. Dentro de estas fases se incluye las valoraciones iniciales que se deben realizar con el fin de Identificar las condiciones en que ingresan los NNA, en especial situaciones de riesgo físico y/o emocional , así mismo se debe elaborar un estudio de caso para realizar diagnóstico integral y Platin, así como el plan de atención integral , también realizar las evoluciones por áreas de atención.
Respecto del Plan de Atención IntegralPLATIN, este hace parte de las herramientas para el desarrollo del modelo de atención, el cual consiste en el conjunto de acciones sistemáticas, organizadas y coordinadas para el desarrollo del proceso de atención para el restablecimiento de derechos del niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, lo cual debe elaborarse con la participación del niño, la niña, el adolescente y su familia, autoridades tradicionales o red vincular, responder al contexto.
Por su parte, el Lineamiento técnico estableció como herramientas de seguimiento; los Estudios de Caso, los cuales son reuniones que se efectúan con el objeto de analizar una situación o tema específico con respecto a un NNA con el objeto de 0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 8 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada analizar una situación o tema específico del NNA y, el In forme de evolución, el cual es el formato en el que se debe registrar la evaluación del Plan de Atención Integral, incluyendo la información referente a los logros del proceso, así como las dificultades o aspectos que han afectado la consecución de los objetivos planteados.
Entendiéndose como evolución el “proceso continuo de recopilación y utilización de información para determinar los avances o retrocesos frente al cumplimiento de objetivos, el uso de recursos y el logro de resultados e impactos del proceso de atención, el cual se debe realiz ar por cada área de atención (Salu d, odontología, nutrición, psicología, trabajo social, entre otras).
Del material probatorio obrante en el expediente, este Despacho observa que en la Fundación los beneficiarios U.M.J. y B.S.G. contaban con copia textual en evoluciones por el área de psicología, afectando las condiciones y características de los individuos pues el reconocimiento de las diferencias individuales y en que cada individuo posee particularidades que los definen y les dan identidad propia.
Y en cuanto a los usuarios B.S.G, L.L.S.V y T.F, no contaban con el respectivo estudio de caso afectando el desarrollo de la fase I del proceso de atención en cuanto a la identificación, diagnóstico y acogida, cuyo objetivo es el de identificar las condiciones en que ingresan los NNA , impidiéndole realizar un diagnóstico integral , de igual manera para los usuarios A.D.Y.S, E.T.J.S, U.L.M.J, Y.P.N.V, A.D.J.S, V.V.P.C,
en que ingresan los NNA , impidiéndole realizar un diagnóstico integral , de igual manera para los usuarios A.D.Y.S, E.T.J.S, U.L.M.J, Y.P.N.V, A.D.J.S, V.V.P.C, C.M.D.S, A.D.J.S, E.T.J.S, O.M.W.A, C.G.A, O.T.F, A.B.M.J, E.T.J.S y V.V.J.E, al no contar con la totalidad de informes de evolución afecta de manera directa la fase II “Fortalecimiento” del proceso de atención, impidiendo el desarrollo del proceso de atención de fortalecimiento individual y familiar respecto de las situaciones de amenaza y vulneración que dieron origen al ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, yendo en contravía de lo exigido por el Lineamiento Técnico.
En este sentido, este Despacho, al realizar el análisis del hallazgo primero, no encuentra ar gumento que pueda desestimar o desvirtuar el hallazgo y, en consecuencia, se declara PROBADO el hallazgo 1 que hace parte del cargo primero.
HALLAZGO 236. “No cumplió con el principio de oportunidad, como tampoco con los mínimos establecidos en el Lineamiento técnico del modelo para la construcción y seguimiento del proyecto de vida, dado que:
2.1. Copia textual seguimientos de proyecto de vida:
2.1.1.G.B.S. (DX: trastorno mixto de la conducta y las emociones/trastorno mental por consumo de SPA/trastorno afectivo bipolar): los mismos objetivos para los
36Las situaciones descritas en el hallazgo se identificaron una vez se realizó la auditoría, en consecuencia, el término que es tablece el
por consumo de SPA/trastorno afectivo bipolar): los mismos objetivos para los
36Las situaciones descritas en el hallazgo se identificaron una vez se realizó la auditoría, en consecuencia, el término que es tablece el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, empezó a contabilizarse a partir del 11 de marzo de 2022, por cuanto es un hecho continuo hasta tanto el operador realizara la acción y/o omisión reprochada.
0698 del 20 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SINAPSIS VITAL con NIT. 900.497.719-4
Página 9 de 28 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada seguimientos mensuales de proyecto de vida de los meses de noviembre de 2021 a enero de 2022 y algunos apartados iguales en el desarrollo de la intervención.
2.1.2. Y.S.A.D. (DX: retraso mental leve, alteración del comportamiento y trastorno oposicionista desafiante): los mismos objetivos en seguimientos de proyecto de vida de noviembre 2021 a febrero 2022 y apartados idénticos en el desarrollo de la intervención para los meses de noviembre y diciembre de 2021.
2.2. Para ningún caso de la muestra se evidenció la construcción del proyecto de vida en compañía de cada uno de los beneficiarios, como tampoco las evaluaciones y ajustes para el logro de objetivos.”
2.2. Para ningún caso de la muestra se evidenció la construcción del proyecto de vida en compañía de cada uno de los beneficiarios, como tampoco las evaluaciones y ajustes para el logro de objetivos.”
Este Despacho cuestionó a la Fundación que no dio cumplimiento con el principio de oportunidad, como tampoco con los mínimos establecidos en el Lineamiento técnico del modelo para la construcción y seguimiento del proyecto de vida.
Para este hallazgo el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados y/o vulnerados, estableció como principios del modelo de atención a los niños, las niñas y adolescentes sus familias y/o redes vinculares de apoyo, el principio de Oportunidad; asociado a que los NNA tengan acceso a la atención en forma eficaz en el momento requerido , para ello las instituciones responsables deben desarrollar de manera ética y pertinente sus actuaciones.
Para este proceso de atención, cuenta para su desarrollo, con unos componentes; a) Fases de atención y, b) Estrategias de F
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