ICBF - resolucion 10601del 10 oct 2016- modifica resolucion no. 1100-15 adopta manual de contratacion

ICBF

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ICBF - resolucion 10601del 10 oct 2016- modifica resolucion no. 1100-15 adopta manual de contratacion
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

4 $ República de Colombia o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pr TODOSPORUN Cecilía de la Fuente de Lleras »"_ NUEVO PAISñ BIENESTAR Dirección General a +7 EQUIDAD fOUFATIAN FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 10601 s10.0CT 2016 Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 7 de 1979, 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998 y 1474 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Politica ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la actividad contractual del instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7? de 1979, los artículos 2.4.3.2.1.y siguientes del Decreto 1084 de 2015, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474

de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte. Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.” Que a través de la Resolución No. 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF en lo relacionado con el “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN" establecido en el numeral 4.3 del numeral denominado “RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE", en lo relacionado con el procedimiento a seguir para la contratación del servicio público de Bienestar Familiar en tanto se conforma el Banco Nacional de Oferentes. Que mediante Resolución No. 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manua! de Contratación del ICBF entre otros, el numeral 1.2.2 denominado “RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE”, precisando aspectos de procedimiento para la conformación del Banco Nacional de Oferentes. De igual forma se modificó el numeral 1.4 denominado "DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL”, en lo relacionado con la delegación de funciones dada al Subdirector General, el Secretario General y los Directores Regionales y el numeral 1.6.1 relacionado con las funciones del Comité de Contratación de la Sede

de la Dirección General. Que a través de la Resolución No. 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.4.4 atinente a la delegación de funciones en los Directores Regionales y los numerales 4.1.4 y 4.1.7 relativos al “BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”. Que por Resolución No. 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el diario oficial el 7 de febrero de 2016, se actualizó el anexo No. 1 denominado "DELEGACION ORDENACIÓN DEL GASTO” del Manual de Contratación del ICBF. Que mediante Resolución No. 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el diario Oficial el 14 de febrero de 2016, se modificó el numeral 4 denominado "RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE", en la cual se puntualizaron aspectos relevantes de la actualización del Banco Nacional de Oferentes y se incluyó el numeral 4.3. Asi mismo se modificó el numeral 5 denominado "LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS Y CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL? del titulo IV del Manual Contratación del ICBF. Que por Resolución No. 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 "REGIMEN DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL", 1.6.1 denominado FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACIÓN, 1.6.2

denominado "FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN”, 1.6,3 “SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE CONTRATACION”, numeral 1.8.3 "SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE CONTRATACION”-, 2.4 denominado SS a n i g á P Sede de ta Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos cambiando ed mundo Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 nana! ich anu ca OY República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras E NUEVO PAÍS: Dirección General ser rosa intra FAMICIAR RESOLUCIÓN No. 105041 10 0CT 20% Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014” “SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES", 3.1 “PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN CON EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, 4,3 del titulo IV denominado "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA" y Numeral 6 denominado “OTRAS DISPOSICIONES”. Que por Resolución No. 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2018, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 “RÉGIMEN DEL ESTATUTO GENERAL DE

LA CONTRATACIÓN ESTATAL”, 1.6.1 denominado FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN, 1.6.2 denominado “SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN", 1.6.3 “SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACION", numeral 1.8.3 “SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACION", 24 denominado “SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES", 3, 1 “PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN CON EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, 4.3 del titulo IV denominado “CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA” y Numeral 6 denominado “OTRAS DISPOSICIONES”. Que por Resolución 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del titulo | del Manual de Contratación del ICBF, denominado “ATENCIÓN A GRUPOS ETNICOS", numeral 4.1.5 título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”, numeral 4.16 titulo IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “CONTRATACIÓN DE OPERADORES HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF" Que el numeral 1.2.3 del Manual de Contratación vigente del ICBF, indica: “De conformidad con el Decreto 1953 de

2014, la atención a la primera infancia, en los Territorios Indígenas habilitados, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración para el traslado de las funciones y recursos para la administración de Semillas de Vida. Para la prestación del servicio público de bienestar familiar a Territorios indigenas no habilitados y en territorios de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera y Rrom, en las que se requiera concertación, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se requiera que el prestador del servicio elegido en el marco de la concertación se encuentre inscrilo en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF.” Subrayado por fuera del texto. Que el Ministerio del interior, mediante comunicación radicada bajo el N” E-2016-391041-0101 del 12 de agosto de 2016, expresó que no es necesario surtir un proceso de consulta previa para los programas de primera infancia', pues la consulta requiere tiempos mayores no correspondientes al carácter urgente que asiste a los servicios de primera infancia. De igual forma, indicó que el buen servicio se derivará de las capacidades fisicas, administrativas que tenga el responsable del mismo; con este fin se debe establecer unas condiciones que permitan seleccionar el contratista que cumpla estrictamente la demanda de la población étnica, especificamente la de primera infancia, Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2000 de 2014 del 2 de abril de 2014, “los programas y lineamientos del ICBF deberán ser sensibles a las significativas diferencias que existen entre los niños, niñas y adolescentes,

familias y comunidades atendidas dependiendo de su edad, de su género, de su pertenencia a una comunidad étnica, o de la presencia de una discapacidad, entre otros factores”, Que el proceso de socialización con las comunidades indigenas se adelanta con el fin de concertar los componentes de atención y el prestador del servicio elegido para adelantar las actividades deberá cumplir con las condiciones mínimas exigidas. Que por lo expuesto se hace necesario modificar el párrafo No. 2 del numeral 1.2.3 del Manual de Contratación vigente del ICBF, de la siguiente manera: “para la prestación del servicio público de bienestar familiar en territorios indigenas no habilitados, y en territorios de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera (con o sin titulación colectiva) y Rrom, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se ' Respuesla del Ministerio del Interior al ICBF, Asunto: “respuesta EXTMI16-0023108 del 17 de mayo de 2016. Radicado externo S2016-224543-0101 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. PBX: 437 76 30 Estamos cawbiando el. mi de Línea gratuita nacional ICBF 01 6000 91 8080 www.icbf.gov.co 2anigáP Y República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Famillar TODOS PORUN Cecilia de la Fuente de Lleras ur N

sr NUEVO PAÍS

BIENESTAR Dirección General AA RO FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 10801 10 0CT 2016

Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" requiera que el prestador del servicio, se encuentre inscrito en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF”. Subrayas por fuera del texto. Que el numeral 1.8 del Manual de Contratación vigente del ICBF, indica que el comité de contratación en las Direcciones las Regionales, está conformado por: "1. El (la) Director (a) Regional, quien lo presidirá. 2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces. 3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo. 4. El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del comité.” Subrayas por fuera del texto. Que la Corte Constitucional, al hacer referencia al concepto de ta ordenación del gasto expresó “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (...).2 Subrayas por fuera del texto, Que la capacidad de ejecución del presupuesto delegada en los Directores Regionales según lo dispuesto en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente del ICBF, puede ser reasumida por la autoridad delegante en

cualquier tiempo, ello con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el Comité de Contratación de las Direcciones Regionales tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoria y apoyo a la géstión contractual en la Regional, por lo tanto el ordenador del gasto debe hacer parte de su conformación. Que por lo inmediatamente anterior, se hace necesario modificar el párrafo 3, del numeral 1.8 del Manual de contratación vigente, indicando que el comité de contratación estará conformado por: “1. El ordenador del gasto de la Regional, quien lo presidirá. 2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces. 3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo o quien haga sus veces. 4. El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.” Subrayas por fuera del texto. Que teniendo en cuenta la necesidad de contar con los miembros necesarios para adelantar las sesiones del comité de contratación, se deberá adicionar al Numeral 1.8 del Manual de contratación vigente el siguiente parágrafo: “En caso de que la Dirección Regional no cuente con algunas de esas Coordinaciones, o el Coordinador se encuentre fuera del servicio por vacaciones, permiso, licencia etc, el Director Regional o quien se encuentre ordenando el gasto en dicha regional, deberá nombrar por acto administrativo, un colaborador para actuar como miembro”. Que el parrafo 3 del numeral 4.1.5 del Manual de Contratación Vigente, denominado “4.1.5 DE LA INFORMACIÓN

CONTENIDA EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF" señala lo siguiente: “En caso que la ordenación del gasto se encuentre en cabeza de los Directores Regionales, para la contratación del régimen especial de aporie y sí requiere actualizar alguno de estos aspectos, será necesario contar con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente.” Que la actualización del Banco Nacional de Oferentes en lo relacionado con la capacidad de atención, cupos, plazo de ejecución, municipios o zonas donde se prestará el servicio se efectúa de conformidad con la solicitud del área misional, por lo que no se requiere de una nueva autorización por parte del Director Misional, párrafo que en consecuencia será eliminado, Que el literal f del numeral 4.1.7 del Manual de Contratación Vigente del ICBF denominado “EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”, señala como causal de exclusión “Cuando el oferente incumpla con la ., remisión en oportunidad de la información relacionada en el numeral 4,1.5 del presente documento”, no obstante, de '.- 3 ? Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz na i g á P Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75, PBX: 437 76 30 carbiana e de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos o el AG ON CO o e So y Republica de olombia Instituto Colomblano de Blenestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras mol A UEVOIPAJS Dirección General Ss rocio

FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 10803 1 OCT 2016 Ñ

ñl Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.6 del mencionado Manual, el oferente habilitado en el banco que desee contratar con el ICBF, necesariamente deberá tener su información financiera actualizada, por lo tanto, la no actualización de la capacidad financiera implica que el oferente no será invitado a contratar, sin que necesariamente deba ser excluido del Banco. Que el literal g numeral 4.1.7 del Manual de Contratación Vigente del ICBF denominado “EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”, señala como causal de exclusión “Cuando el oferente habilitado, al ser invitado a suscribir el contrato, no cumpla con la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, que cumpla con los requisitos técnicos exigidos para la modalidad, en el término establecido en la invitación pública.”, no obstante, existen oferentes que se encuentran habilitados en varias modalidades en el Banco Nacional de Oferentes, por lo tanto, si bien no dispongan de infraestructura para una modalidad podrían disponer de la misma para otra modalidad, por lo cual no sería pertinente dicha causal de exclusión, en consecuencia el literal mencionado será eliminado. Que en aras de adelantar los trámites necesarios para la contratación de aporte de una manera eficiente, los aspectos tales como cuantia, plazos, avales y autorizaciones de fas áreas misionales para la contratación de las modalidades

de atención del servicio público de bienestar familiar, que estén soportadas presupuestalmente con vigencias futuras podrán ser regulados mediante acto administrativo expedido por la Directora General del ICBF, por lo tanto se incluirá el numeral 4.4 en el título IV del Manual de Contratación del ICBF con la anterior precisión. Que el literal B del numeral 5.1.1 del Manual de Contratación vigente del ICBF denominado “LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO” dispone que en el informe final de supervisión se debe certificar la correcta ejecución financiera y presupuestal, y que la información financiera debe encontrarse acorde con el Estado de Cuenta expedido por el área financiera de la Entidad, por lo tanto se adicionará en el mencionado numeral que el Estado de cuenta deberá anexarse al informe final de supervisión. En los mismos términos, se incorporará la obligación de anexar al informe final de supervisión, el certificado de existencia y representación legal del contratista con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, y el documento de identidad del representante legal que firmará la liquidación por parte del contratista, documentos esenciales para proyectar la respectiva acta de liquidación, pues con estos documentos se puede verificar las facultades del representante legal del contratista para suscribir el acta. Que tratándose del contrato de aporte, se deberá allegar al informe final de supervisión, constancia sobre el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y emolumentos previsionales sociales (Aportes a salud, pensión, ARL etc) del personal contratado por el operador para el desarrollo del servicio de Bienestar Familiar. Que los documentos anteriores detentan carácter esencial para proyectar la respectiva acta de liquidación, pues con

éstos se puede verificar las facultades del representante legal del contratista para suscribire l acta y la debida atención en el caso de los contratos de aportes, de las obligaciones laborales a cargo del operador del servicio. Que teniendo en cuenta el volumen de contratos y convenios que celebra el Instituto y que son de obligatoria liquidación, en aras de contar con un proceso más ágil y eficiente, que garantice el debido proceso, se modificará el trámite interno para la elaboración, revisión y aprobación del acta de liquidación de mutuo acuerdo, señalado en el numeral 5.1 del Manual de Contratación vigente del ICBF denominado “LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO!" y el trámite de liquidación unilateral contenido en el Numeral 5.2., respectivamente. Que la modificación en los trámites enunciados con antelación, se hará con el fin de agregar los documentos que de manera obligatoria deben ser allegados por el supervisor en su informe final con destino a la liquidación por mutuo acuerdo, de establecer la inictación por parte de la Dirección de Contratación o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, del trámite de liquidación unilateral del contrato, una vez finiquitado el plazo para liquidar por mutuo acuerdo, de fijar términos perentorios para la Dirección de Contratación en el trámite de inicio de la liquidación unilateral del contrato, para el ordenador del gasto en el trámite de solicitud de correcciones del acta de liquidación, para el supervisor, y el contratista para la suscripción del acta liquidatoria, y finalmente para la revisión y ajuste de la referida acta por los suscribientes, respectivamente. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. PBX: 437 76 30 Esta 5 ca bia lo el ]

Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co danigáP e dy República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pr PORUN AA Cecilia de la Fuente de Lleras y NUEVO PAÍS FAMILIAR Dirección General AAA IN RESOLUCIÓN No. 10601 ,110 0671 2016 Por la cual se modifica la Resolución No, 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" Que se deberá garantizarse la publicidad del “ACTA DE FINALIZACIÓN Y CIERRE FINANCIERO POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR”, para cuyos efectos deberá modificarse el numeral 5.4. del Manual de Contratación e incluir su publicación en el SECOP, así como la competencia para elaborar la constancia para el cierre financiero, en el supervisor y no en la Dirección de Contratación. Que la elaboración, revisión y suscripción de actas de terminación anticipada de mutuo acuerdo de contratos que celebra el ICBF, debe de contar con unos pasos y términos que garanticen su procedibilidad, por lo que se incorporará este procedimiento en un nuevo numeral denominado: “5.5 TRÁMITE DE TERMINACION ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO”, el cual no se encontraba descrito en el Manual de Contratación Vigente del ICBF. Que la ejecución de los recursos públicos asignados al Bienestar Familiar, a través del proceso de contratación estatal, exige un riguroso control gerencial sobre todos los eslabones de la cadena, en términos de eficiencia, eficacia,

efectividad, transparencia y prevención de la corrupción, en función de los objetivos misionales que ocupan a la entidad, por lo tanto se incluirá el Titulo V, con el fin de establecer Buenas Prácticas en la Gestión Contractual. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 1.2.3 del título | del Manual de Contratación del ICBF, denominado “ATENCIÓN A GRUPOS ETNICOS" el cual quedará así: 1.2, 3. ATENCIÓN A GRUPOS ETNICOS De conformidad con el Decreto 1953 de 2014, la atención a la primera infancia, en los Territorios Indigenas habilitados, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración para el traslado de las funciones y recursos para la administración de Semillas de Vida. Para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en territorios indigenas no habilitados, y en territorios de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera (con o sin titulación colectiva) y Rrom, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se requiera que el prestador del servicio, se encuentre habilitado en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el numeral 1.8 del título | del Manual de Contratación del ICBF, denominado “COMITE DE CONTRATACIÓN EN LAS DIRECCIONES REGIONALES” el cual quedará asi:

1.8 COMITÉ DE CONTRATACIÓN EN LAS DIRECCIONES REGIONALES

El Comité de Contratación de las Direcciones Regionales tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoria y apoyo a la gestión contractual en la Regional. Las decisiones del Comité en relación con los procesos contractuales son una asesoria y se emiten a manera de concepto por lo que no obligan a los ordenadores del gasto. No obstante, cuando el ordenador del gasto decida, bajo su propia responsabilidad, apartarse del Comité, deberá enviar un informe justificando su decisión al Director (a) General. El comité está conformado por los siguientes miembros:

1. El (la) ordenador del gasto de la Regional, quien lo presidirá.

2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces.

3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo o quien haga sus veces. 4, El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaria técnica del comité,

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 amos cowrbiando ] Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Est el www.icbf.gov.co sanigáP Y República de Colombia Instituto Colombiano de Blenestar Familiar ey TODOSPORUN Cecilia de la Fuente de Lleras ÑN ñ FBI AE MN IE LS IT AA RR Di reccii óón n G Genera | E ha lUE guV s O PAÍS : 40 0CT 2016

RESOLUCIÓN No. 10521

Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de

Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" Serán invitados, con voz pero sin voto, los coordinadores de los grupos en los cuales se origina el asunto que se somete a consideración del Comité, así como los funcionarios que el Comité estime pertinente escuchare n cada caso.

Parágrafo: En caso de que la Dirección Regional no cuente con algunas de esas Coordinaciones, o el Coordinador se encuentre fuera del servicio por vacaciones, permiso, licencia etc, el Director Regional o quien se encuentre ordenando el gasto en dicha regional, deberá nombrar por acto administrativo, un colaborador para actuar como miembro”.

ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el Numeral 4.1.5 del Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ¡CBF" el cual quedará así: 4.1.5 DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF Las entidades que conforman el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, se comprometen a cumplir con la obligación de actualizar anualmente sus estados financieros, asi como los cambios relevantes en la información presentada a la entidad, principalmente aquella relacionada con la capacidad de atención, cupos, plazo de ejecución, municipios o zonas donde se prestará el servicio y en general aspectos que no modifiquen ni alteren lineamientos técnicos de la modalidad, con el fin de que las Regionales y la Sede Nacional cuenten con la información precisa a la hora de iniciar un proceso de contratación. En caso de que de la información allegada por los Oferentes se evidencie un cambio en las condiciones que

fundamentaron la habilitación y clasificación otorgada para hacer parte del Banco, el ICBF procederá a realizar los ajustes que correspondan en la conformación del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el numeral 4.1.7 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF" el cual quedará asi: 4.1.7 EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF Serán causales de exclusión del Banco Nacional de Oferentes del ICBF, las siguientes: a) Cuando ei oferente habilitado incurra en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente prevista en la Constitución y la Ley. b) Cuando el oferente habilitado incurra en causal de disolución o liquidación. c) Cuando el IC8F detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los habilitados en el banco de oferentes mediante pruebas que aclaren la información acreditada. d) Cuando el oferente habilitado manifieste su intención escrita y voluntaria de retirarse del registro. e) Cuanto el oferente habilitado se le haya suspendido o cancelado la personeria o la licencia otorgada por el ICBF o no la haya renovado a tiempo. ARTÍCULO QUINTO.- Incluir el numeral 4.4 en el titulo IV del Manual de Contratación del ICBF, que se denominará “ASPECTOS REGULADOS POR ACTO ADMINISTRATIVO" el cual quedará asi: 4,4 ASPECTOS REGULADOS POR ACTO ADMINISTRATIVO Los aspectos tales como cuantía, plazos, avales y autorizaciones de las áreas misionales para la contratación de las

modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, que estén soportadas presupuestalmente con vigencias fuluras podrán ser regulados mediante acto administrativo expedido por la Directora General del ICBF. ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el numeral 5.1.1 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “TRÁMITE” el cual quedará asi: 5.1.1 TRÁMITE ó a n i g á P Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Esta 5 ca bia lo el lo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co Y República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay TODOS PORUN Cecilia de la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS FBAIEMNIELSITAARR Direccióñn General =a= PAT FQUADAD EDULCAFIÓS RESOLUCIÓN No. oo 10 0CT 2016 10501 Por la cual se modifica la Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" El supervisor o interventor del contrato o convenio deberá remitir a la Dirección de Contratación o a la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la solicitud de liquidación, acompañada del Informe final de supervisión, en el formato diseñado para tal fin, y de los demás documentos que soporten y evidencien el cumplimiento del objeto y de todas las obligaciones contractuales. El Informe

Final de Supervisión deberá contener como minimo: a. Certificación de la correcta ejecución de cada una de las obligaciones del Contratista, señalando el número de folio de la respectiva carpeta (o CD) donde se encuentre el soporte que evidencia la ejecución de las mismas. En cuanto a las obligaciones cuyo ejecución no sea tangible, el supervisor simplemente declarará si se cumplió o no a satisfacción, b. Certificación de la correcta ejecución financiera y presupuestal, detallando la forma en que se ejecutaron los recursos en dinero y/o en especie que se obligaron a aportar quienes formaron parte del convenio o contrato, especificando: i) valor inicial, teniendo en cuenta los aportes de todas las partes, ¡¡) valor de las modificaciones (adiciones y/o reducciones), iii) valor total, iv) valor ejecutado, v) valor desembolsado por el ICBF y por la otra parte, si a ello hay lugar, vi) saldo por pagar, vii) saldo por liberar (no ejecución de recursos), viii) saldo por reintegrar al Instituto o a la Dirección del Tesoro Nacional. Esta información financiera debe encontrarse acorde con: ¡)El Estado de Cuenta expedido por el área financiera de la Entidad, el cual deberá adjuntarse como anexo al informe, donde consten todos los pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...