ICBF - Resolución 136 de 2022
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 136 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
'ffi
BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. Ü 13 6 1 7 ENE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 17 de septiembre de 2018, la Procuraduría General de la Nación remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, memorando en el que da a conocer las presuntas irregularidades por parte de la FUNDACIÓN F.E.I. "FAMILIA, ENTORNO, INDIVIDUO", identificada con NIT 900.001.876-4, en la modalidad Centro de Atención Especializada para la atención de
por parte de la FUNDACIÓN F.E.I. "FAMILIA, ENTORNO, INDIVIDUO", identificada con NIT 900.001.876-4, en la modalidad Centro de Atención Especializada para la atención de Adolescentes y Jóvenes del SRPA, a quienes, en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción 1. Mediante Auto del 9 de noviembre de 20182, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con el Nit. Nº 900.001.876-4, ubicada en la diagonal 58 Sur No 2918 del barrio Villa Jimena, en la ciudad de Bogotá D.C., modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de bienestar familiar, y se estableció que contaba con personería jurídica reconocida por la Regional ICBF Tolima por Resolución Nº 260 del 14 de abril de 20043 y Licencia de Funcionamiento Transitoria otorgada mediante Resolución No. 2064 de 05 de junio de 2018 proferida por el ICBF Regional Bogotá. La Auditoría se efectuó los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, en la diagonal 58 Sur No 29 - 18 del barrio Villa Jimena, en la ciudad de Bogotá D.C. en su sede administrativa y operativa; allí se firmó el acta tanto por los profesionales
noviembre de 2018, en la diagonal 58 Sur No 29 - 18 del barrio Villa Jimena, en la ciudad de Bogotá D.C. en su sede administrativa y operativa; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, en representación de la FUNDACIÓN, atendieron la auditoría4. El informe de la auditoría realizada5 fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019-154295-0101 del 19 de marzo de 20196 a la representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), la cual fue recibida el 21 de marzo de 2019 en la diagonal 58 Sur No 29 - 18 del barrio Villa Jimena, en la ciudad de Bogotá o.e, como consta en la Guia No. YG222180826C07 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 72. 'Folio 1 al 3 de la Carpeta Nº 1 Entidad. 2 Folios 12 y 13 de la carpeta No. 1 de ta Entidad. 3 Folio 688 Carpeta No. 4 de la Entidad. 4 Folios 15 al 75 Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folios 557 al 581 Carpeta No 3 de la Entidad. 6 Folio 582 Carpeta No. 3 de la Entidad . 7 Folio 646 de la carpeta No 4 de la Entidad 0 ICBFColombta Sede de la Dirección General Avenida carrera 6B No.64c - 75
PBX: 437 7630
www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColomb1a mi] @icbfcolombiaoficlal Línea gratuita nacional ICBF
Sede de la Dirección General Avenida carrera 6B No.64c - 75
PBX: 437 7630
www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColomb1a mi] @icbfcolombiaoficlal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 BOBO Página 1 de 37 El futuro es de todos"fi BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 0 t El futuro es de todos RESOLUCIÓN No. Q 13 6 1 7 ENE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 Mediante radicados No. S-2019-284168-01018, del 20 de mayo de 2019; S-2019-378479-01019, del 4 de julio de 2019; 2019103000000517811º, del 23 de julio de 2019; y correos electrónicos del 26, 27 de agosto y 2 de septiembre de 201911; 9 de septiembre de 201912; 29 de octubre de 201913; 18 de diciembre de 201914; 2 de junio de 202015; la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones y reiteraciones del plan de mejoramiento al representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO). Mediante radicados No. 20191222000000172216 del 28 de mayo de 2019;
representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO). Mediante radicados No. 20191222000000172216 del 28 de mayo de 2019; 20191222000003631217, del 12 de junio de 2019; 20191222000005111218, del 31 de julio de 2019; 20191222000015096219, del 27 de noviembre de 2019; 2019122200001726622º, del 26 de diciembre de 2019; y correos electrónicos del 3 de septiembre de 201921; 9 de octubre de 201922; 1 y 26 de noviembre de 201923; 20 de enero de 202024; 9 de junio de 202025, la investigada remitió respuesta al plan de mejoramiento, sus retroalimentaciones y requerimientos, por lo que, el 9 de septiembre de 2020, mediante oficio con radicado No. 20201030000026382126, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la investigada su cierre con cumplimiento, luego de cuatro retroalimentaciones se declararon cerradas las 36 acciones de mejoramiento. De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 17 de diciembre de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), por los hallazgos registrados en la auditoría efectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 727_ La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019efectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 727_ La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019297547-0101 del 24 de mayo de 201928, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme lo indicado por el artfculo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), en la diagonal 58 Sur No 2918 del barrio Villa Jimena, en la ciudad de Bogotá D.C; la cual fue recibida el 28 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA126952721CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales SA 47229. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos 8 Folio 651 de la Carpeta No 4 de la Entidad 9 Folio 652 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 'º Folio 657 de la Carpeta No. 4 de la Entidad " Folios 660 al 662 de la Carpeta No 4 de la Entidad
9 Folio 652 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 'º Folio 657 de la Carpeta No. 4 de la Entidad " Folios 660 al 662 de la Carpeta No 4 de la Entidad 12 Folio 667 a 668 de la Carpeta No 4 de la Entidad "Folio 672 a 673 de la Carpeta No 4 de la Entidad 14 Folio 679 a 680 de la carpeta No. 4 de la Entidad 15 Folio 694 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 16 Folio 632 a 635 de la Carpeta No 3 de la Entidad 17 Folio 653 a 656 de la carpeta No. 4 de la Entidad '8 Folio 658 a 659 de la Carpeta No 4 de la Entidad 19 Folio 677 a 678 de la Carpeta No 4 de la Entidad 'º Folio 6681 a 682 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 21 Folio 663 a 666 de la Carpeta No 4 de la Entidad n Folio 669 a 671 de la carpeta No 4 de la Entidad " Folio 674 a 676 de la Carpeta No 4 de la Entidad '' Folio 684 a 687 de la Carpeta No 4 de la Entidad 25 Folio 698 a 699 de la Carpeta No 4 de la Entidad ,. Folio 719 de la Carpeta No 4 de la Entidad " Folias 643 al 645 de la Carpeta No 4 de la Entidad "Folio 648 Carpeta No. 4 de la Entidad. "Folio 649 Carpeta No. 4 de la Entidad. 0 lCBFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX· 437 7630 www.icbf.g:ov.co
"Folio 649 Carpeta No. 4 de la Entidad. 0 lCBFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX· 437 7630 www.icbf.g:ov.co C3 @ICBFColombia @) @icbfcolomblaoflclal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 2 de 37 .:-.-fi . ' - . "'--' "-• - ,·, .. . •.• ,.fifi BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El futuro es de todos RESOLUCIÓN No. Ü 13 6 .. 1 7 ENE t022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la
51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que, el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita de inspección, es decir, el 13 de noviembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del del 13 de noviembre de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos30, por lo que, la fecha de caducidad sería el 03 de febrero de 2022.
constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos30, por lo que, la fecha de caducidad sería el 03 de febrero de 2022. Mediante Auto de Cargos No. 0130 de 05 de octubre de 202P1, se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por y por dar lugar a que, por acción u omisión, se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niflos, las niflas y los adolescentes y por dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier titulo, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos; todo lo anterior, para operar en la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, de acuerdo a las situaciones advertidas y descritas en el informe de la auditoría realizada los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018. El citado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos al representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO) el 22 de octubre de 202132, de conformidad con la autorización remitida en la misma fecha a través medios electrónicos33. El escrito de descargos34 fue presentado dentro del término legal, por el representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), el seriar Jeison Paul Cardona García, por medios electrónicos, el 16 de noviembre 2021.
El escrito de descargos34 fue presentado dentro del término legal, por el representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), el seriar Jeison Paul Cardona García, por medios electrónicos, el 16 de noviembre 2021. 30 Se tiene que, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 0B de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días. tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso 31 Visible a folios 722 al 7 40 de la carpeta N" 4 de la Entidad 32 Visible a folio 745 de la carpeta Nº 4 de la Entidad 33 V1s1ble a follo 744 de la carpeta N" 4 de la Entidad 3' Visible a folios 749 al 755 de la carpeta N" 4 de la Entidad 0 ICBFColombta Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 437 7630
www.lcbf.gov.co 0@1CBFColombia lmJ @icbfcolomb,aoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 3 de 37"fi
BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C 13 6 ' r.- El futuro es de todos i1 7 ENE ,022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra
Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C 13 6 ' r.- El futuro es de todos i1 7 ENE ,022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 Mediante Auto de Trámite No. 0166 del 18 de noviembre de 202135, se incorporaron documentos para su estudio en la decisión del proceso y se corrió traslado a la investigada para alegar de conclusión. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en correo electrónico36 del 19 de noviembre de 2021, comunicó por medio de la dirección electrónica jpaulcardonag@hotmail.com; el Auto de Tramite No. 0166 del 18 de noviembre de 2021, al representante legal, el cual fue recibido el mismo día, como se evidencia en la constancia de entrega del correo electrónico, notíficaciones.actosadm@icbf.gov.co. Por lo tanto, el cálculo del término de diez ( 1 O) días hábiles inició a partir del 22 de noviembre de 2021, para alegar de conclusión. La FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), a través de su representante lega!, el señor Jeison Paul Cardona García, mediante escrito remitido por medio electrónico ar correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, el 03 de diciembre de 2021, aportó ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la Investigada presentó su escrito de descargos dividido en los
CONCLUSIÓN, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la Investigada presentó su escrito de descargos dividido en los siguientes acápites: 1. Pérdida de la facultad sancionatoria, 2. Conclusiones, 3. Petición y 4.
Anexos. 2.1. DE LA PÉRDIDA DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Desarrolla el acápite de "Pérdida de la facultad sancionatoria", asi: "Sería del caso emitir pronunciamiento de fondo respecto del Auto de Cargos Nº 0130 de 2021, si no fuera porque se puede evidenciar de plano que ha operado el fenómeno jurídico de fa caducidad y por tanto el Despacho ha perdido la competencia para continuar con el adelantamiento de la actuación administrativa sancionatoria." Trajo a colación el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece: Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria: Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionar/as, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la
de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de fa ejecutoria. De esa manera, señaló que en el caso sub examine los hechos que dieron lugar al Proceso Administrativo Sancionatorio, se consumaron, al parecer, durante los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, fecha en la cual, tuvo ocasión la visita de auditoria, la cual tuvo como " ... propósito el evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del SeNicio Público de Bienestar Familiar .. " "Visible a folios 769 al 770 de la carpeta Nº 4 de la Entidad 36 Visible a fol,o 772 de la carpeta Nº 4 de la Entidad 0 tCBFCO!ombía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.Jcbf.gov.co CJ @ICBFColombia @) @icbfco!omblaoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 37'4\fi
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 37'4\fi
BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
RESOLUCIÓN No.
C136 1 7 ENE 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 En ese sentido, indicó que, como quiera que a la fecha no se había proferido acto administrativo alguno que impusiera sanción a la Fundación y teniendo en cuenta la disposición legal anteriormente descrita, se podía establecer que habían transcurrido los tres (3) años señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de ocurridos los hechos evidenciados los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, los cuales, eventualmente pudieron dar lugar al incumplimiento que se reprochó a la Fundación, y que, por lo tanto, no era posible para el ICBF continuar con el proceso administrativo sancionatorio y menos imponer sanción alguna, como quiera que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, en virtud del cual, el Estado pierde competencia para ejercer el " lus puniendi" que constitucional y legalmente le asiste. Así mismo, se pronunció sobre la Resolución Nº 3000 del 18 de marzo de 2018, para suspender los términos " ... a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020 ... " aduciendo que, si bien es cierto,
Así mismo, se pronunció sobre la Resolución Nº 3000 del 18 de marzo de 2018, para suspender los términos " ... a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020 ... " aduciendo que, si bien es cierto, por cuenta de la pandemia que ocasionó el COVID-19 las entidades estatales procedieron con la suspensión de términos dentro de las actuaciones administrativas, también, que la facultad extraordinaria del ejecutivo, no podía entenderse erróneamente contrariando la normativa especial sobre la materia , es decir, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en concordancia con lo establecido en el articulo 118 del Código General del Proceso, la cual señala que si el vencimiento de un plazo ocurre en un día inhábil , el plazo máximo se extenderá hasta el primero día hábil siguiente, es decir, en el caso que nos ocupa, la caducidad opera a partir del 17 de noviembre de 2021. Corolario, hace referencia a la contabilización de los términos procesales, a la luz del Código General del Proceso y la Ley 4 de 1913, y con base en la normativa citada se logra extraer las siguientes reglas para el computo de los términos procesales: a) Cuando la norma establece el plazo en días, pero no determina si son hábiles o calendario siempre se entenderá que son hábiíes. b} A los plazos en días hábiles se les suprimen los feriados, entre los que se cuentan los domingos y festivos. c) Los días de vacancia judicial o aquellos que por cualquier circunstancia conlleven el cierre del Despacho. Estos días se entienden inhábiles y para el computo del plazo corren la misma suerte que los festivos y feriados.
c) Los días de vacancia judicial o aquellos que por cualquier circunstancia conlleven el cierre del Despacho. Estos días se entienden inhábiles y para el computo del plazo corren la misma suerte que los festivos y feriados. d) Los plazos fijados en meses y años se computan según el calendario. e) Cuando el término del plazo en meses fenece un día feriado o inhábil, el termino se extiende al día hábil siguiente. Asl las cosas, según la investigada, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, para dar inicio a la acción administrativa sancionatoria y más aún la posibilidad de imponer una sanción, pues el paso de los tres años extinguió la acción. 2.2. CONSIDERACIÓN SUBSIDIARIA De manera subsidiaria, señaló que si la Dirección General del ICBF decide no acoger lo expuesto anteriormente, y en aras de privilegiar los principios de economía y celeridad que caracterizan las actuaciones administrativas, al momento de sancionar, se tengan en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Consideró que los incumplimientos que se encontraron en la visita de auditoría que tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, no comportaron afectaciones graves o gravisimas para la eficiente y eficaz prestación del servicio encomendado por el ICBF a la Fundación FEI, en virtud del contrato de aporte suscrito entre las partes para la atención de los niños, niñas y adolescentes. Concluyó manifestando que la Fundación siempre ha actuado a la luz de la Constitución y la Ley, y que, no en vano, FE! se ha caracterizado por tener presencia en siete (7) Regionales del ICBF
Concluyó manifestando que la Fundación siempre ha actuado a la luz de la Constitución y la Ley, y que, no en vano, FE! se ha caracterizado por tener presencia en siete (7) Regionales del ICBF o ICBFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 437 7630
www.lcbf.gov.co t:J @ICBFC olombia mD @1cbfcolomb1aoficlal Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 5 de 37 El futuro es de todos"fi BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El futuro es de todos RESOLUCIÓN No. (; 13 6 1 7 ENE 2022' Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUND ACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900. 001.876-4 y estando en el Sistema de Bienestar Familiar desde hace 17 años (1 de enero de 2005), teniendo reconocimientos nacionales e internacionales. 2.3. DE LAS CONCLUSIONES Que en el caso que nos ocupa, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, a la luz de lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que es posible establecer con certeza que las irregularida des que se evidenciaron cuentan con soporte y/o justificación, o en su defecto, la existencia de un plan de mejoramiento, el cual se implementó de manera integral y dio cierre a los incumplimientos.
Administrativo. Que es posible establecer con certeza que las irregularida des que se evidenciaron cuentan con soporte y/o justificación, o en su defecto, la existencia de un plan de mejoramiento, el cual se implementó de manera integral y dio cierre a los incumplimientos. Concluye, que como quiera que los hallazgos no ponen en riesgo la salud o la vida de los usuarios y en virtud del principio de proporcionalidad y razonabilidad; no se constituye una justa causa para sancionar a la Fundación Familia, Entorno, Individuo. 2.4. DE LA PETICIÓN Solicitó al Despacho que se profiera fallo a favor de los intereses de la Fundación FEI, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria, por carecer de competencia el ICBF para continuar con la actuación y para imponer sanción alguna. Que sin perjuicio de lo anterior y de considerar la Dirección General del ICBF que le asiste responsabilidad en los hechos materia de la actuación, solicita que se de aplicación al principio de la proporcionalidad, que en razón a los argumentos esbozados se imponga la mínima sanción. 2.5. DE LOS ANEXOS Allega para ser incorporado en el expediente certificado de existencia y representación legal.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión, la investigada manifestó que de acuerdo a la etapa procesal que se adelanta, solo le resta manifestar a este Despacho, que los argumentos esgrimidos en el documento de los descargos sean tenidos en cuenta al momento de efectuar la valoración juiciosa, ponderada y justa; así mismo, allegó como evidencia del compromiso hacia el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ICBF, en ocho
momento de efectuar la valoración juiciosa, ponderada y justa; así mismo, allegó como evidencia del compromiso hacia el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ICBF, en ocho (8) folios, documento de "SEGUI MIENTO PARA CE RTIFICACIÓN DE IDONEIDAD" del 2 de diciembre de 2021. Solicitó que se profiera fallo a favor a los intereses de 1a Fundación, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad ante lo cual, el ICBF carece de competencia para continuar con la presente actuación. Anexó seguimiento para la certificación de idoneidad - Contrato Nº 11-873-2021.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión. la normativa aplicable y el plan de mejoramiento ejecutado, procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso adminis trativo
sancionatorio, en los siguientes términos: O JCBFCO!omlna Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.lcbf.gov.co CI «!}ICBFColombla [mJ Clcbfcolombiaoficíal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 6 de 37•
BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la FL1ente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN Np. Q 136 l, 7 E.NE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra
Cecilia de la FL1ente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN Np. Q 136 l, 7 E.NE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVID UO), identificada con NIT. 900.001.876-4 4.1. DE LA PÉRDIDA DE LA FACULTAD SANCIONATORIA l Esta Dirección General al analizar el argumento de la investigada sobre la pérdida de la facultad sancionatoria por el paso del tiempo, en el que afirma que han transcurrido los tres (3) años con los que contaba el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para proferir una decisión dentro del proceso que nos ocupa, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, es de señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración cuenta con un término de tres años para notificar la decisión que resulte del procedimiento administrativo sancionatorio, sin embargo, existen unos aspectos que no tuvo en cuenta el representante legal y que no expresó de forma clara para sustentar su argumento, en cuanto a la contabilización del tiempo, cuando medió una suspensión de términos procesales, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en