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ICBF - Resolución 1385 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1385 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

ffi BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

El futuro es de todos 21 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La presente actuación se inició por solicitud de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando con radicado No. l-2017-032446-0101 1 del 03 de abril de 2017, por el cual remite Denuncia 256 - Estatuto Anticorrupción instaurada por un ciudadano anónimo por presuntas

memorando con radicado No. l-2017-032446-0101 1 del 03 de abril de 2017, por el cual remite Denuncia 256 - Estatuto Anticorrupción instaurada por un ciudadano anónimo por presuntas irregularidades en la prestación del servicio en el CDI Granito de Mostaza Bocachica, Cartagena, el denunciante refiere las siguientes irregularidades2: • Contratación de personal sin experiencia. • Malos tratos por parte de la representante legal. • No se aplica el enfoque étnico diferencial, por cuanto el ciudadano manifiesta que se trató mal a la etnia palenquera. • Muchos de los trabajadores no cuentan con títulos profesionales legales. • La representante legal cuenta con un título falso. • La representante legal aumenta los precios de los alquileres de los muebles ante el ICBF. Que, en consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, tiene personería jurídica reconocida por el ICBF - Regional Bolívar, con Resolución No.0082 de 05 de febrero de 20163 y se encuentra incorporada en el Registro Mercantil de Cartagena como ESAL creada el 24 de septiembre de 2007 y registrada el 04 de diciembre del mismo año4. 1 Folio 3 de la Carpeta No 1 de la Entidad 2 Folios 4 y 5 de la carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 55 y 56 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folios 57 a 60 de la Carpeta No 1 de la Entidad O IC.BFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

3 Folios 55 y 56 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folios 57 a 60 de la Carpeta No 1 de la Entidad O IC.BFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

El futuro es de todos 1385 ·21 FE8 2020 "Por med_io de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACION GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187 .940-6" Que mediante auto de fecha 26 de abril de 20175, se ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, en su sede administrativa para las modalidades Institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil, Familiar en el servicio Desarrollo Infantil en entorno familiar y Comunitaria en el servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, así mismo se dispuso que la auditoría se realizaría los días 3 y 4 de mayo de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que la referida Auditoría se realizó los días dispuestos en el auto, en las instalaciones de la

realizaría los días 3 y 4 de mayo de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que la referida Auditoría se realizó los días dispuestos en el auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICA, ubicada en el corregimiento de Bocachica, Barrio Arriba Calle Corta, Carrera 6 No 11113, Departamento de Bolívar, donde funciona la sede administrativa, lugar en el que se firmó el acta6, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada Fundación, atendieron la auditoría. Que el informe de auditoría7 de fecha 1 O de mayo de 2017 fue remitido a la representante legal de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICA, mediante oficio No. S-20173641260101 del 12 de julio del 20178. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 06 de junio de 2017 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICA por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 3 y 4 de mayo de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.39. Que, con comunicación electrónica de 17 de mayo de 2019, se remitió el oficio del 01 de febrero de 2019 con radicado No. S-2019-056384-010110, recibido por el operador el 17 de mayo del mismo año, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente11 , en el mencionado oficio, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante legal de

mismo año, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente11 , en el mencionado oficio, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICA lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 06 de junio de 2017, cuya constancia de recibido se encuentra a folios 71 O y 713 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Que mediante Auto No. 094 del 28 de junio de 201912, se formularon cargos a la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICAFUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.9406, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para operar la modalidad Institucional, en el servicio Centro de Desarrollo Infantil Institucional, Familiar, en el servicio Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Comunitaria, en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar; el presunto incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; y ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, conforme a las situaciones advertidas y que se 5 Folios 7 y 8 de la Carpeta No 1 de la Entidad 6 Folios 25 a 54 de la carpeta no 1 de la entidad 7 Folios 152 a 17 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 176 de la carpeta No 1 de la Entidad 9 Folios 698 y 699 de la carpeta No.4 de la entidad

7 Folios 152 a 17 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 176 de la carpeta No 1 de la Entidad 9 Folios 698 y 699 de la carpeta No.4 de la entidad 1° Folios696 11 Folios 706 al 71 O de la carpeta No 4 de la entidad 12 Folios 715 a 724 de la Carpeta No. 4 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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www.icbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 2 qe.16 (@) @lcbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080(_ 'W Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR fiAMILIAfi Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1385 ·21 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6" describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 3 y 4 de mayo de 2017, en su sede administrativa 13 . Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto de Cargos No. 094 del 28 de junio de 2019, realizó notificación electrónica, de fecha 03 de julio de 201914, de conformidad con la autorización remitida el 17 de mayo de 201915 , como consta en la certificación de entrega remitida al correo

de fecha 03 de julio de 201914, de conformidad con la autorización remitida el 17 de mayo de 201915 , como consta en la certificación de entrega remitida al correo Notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, el 03 de julio de 2019, visible a folios 727 y 728 de la Carpeta No. 4. Que, la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, a través de su Representante Legal MARIA TERESA JULIO CONTRERAS, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de julio de 2019, remitió respuesta16 , dentro del término legal, en el que adjunta anexos comprimidos en formato RAR. Que, mediante Auto de Trámite No. 119 del 23 de agosto de 2019, se incorporaron y tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la representante legal de la Fundación investigada; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (1 O) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión17. Que, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante comunicación electrónica de 26 de agosto de 2019, envió comunicación del Auto de Trámite No. 119 del 23 de agosto de 2019, a la representante legal de la investigada a las direcciones de correo electrónico fungranitodemostaza@hotmail. com, granitomostaza2018@gmail.com, , la cual fue recibida en fecha 26 de agosto de 2019, como consta en el correspondiente certificado de entrega remitido al correo Notificaciones.actosadm@icbf. gov.co, visible a folio 739 de la Carpeta No. 4 de la

fecha 26 de agosto de 2019, como consta en el correspondiente certificado de entrega remitido al correo Notificaciones.actosadm@icbf. gov.co, visible a folio 739 de la Carpeta No. 4 de la entidad 18. Por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (1 O) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión. Que, la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, no presentó alegatos de conclusión, cuyo término máximo de presentación vencía el pasado el 09 de septiembre de 2019, lo cual fue confirmado por el área de Gestión Documental de la Regional Bolívar, así como de la Sede de la Dirección General 19 los días 19 y 20 de septiembre respectivamente.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.

La representante legal de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, presentó como escrito de descargos una comunicación electrónica de fecha 13 Folios 15 2 al 171 de la Carpeta No.1 14 Folios 726 a 728 de la Carpeta No.4 15 Folio 706 de la Carpeta No 4 16 Folio 729 al 731 de la Carpeta No. 4 y contiene 1 CD con los anexos. 17 Folios 735 a 737 de la Carpeta No. 4 de la Entidad " Folios 738 y 739 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 19 Folios 738 a 741 de la carpeta No. 4 de la entidad 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1385 21 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6" 18 de julio de 2019, en la que remite todos los documentos incorporados mediante Auto de trámite No. 119 de 23 de agosto de 2019. En el contenido del mensaje manifiesta: "Teniendo en cuenta el auto de cargos No. 094 con fecha 28 de junio de 2019, me permito suministrar toda la información necesaria correspondiente a la auditoría realizada por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, acorde a lo ordenado en el Artículo Quinto del presente Auto de Cargos No. 094, se concede a la Fundación Granito de Mostaza presentar descargos y aportar las pruebas pertinentes que favorezcan el proceso aclaratorio de esta auditoría. Por lo anterior, anexamos todos los documentos que en su momento fueron suministrados a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad como parte de las subsanaciones de los reiteres solicitados por dicha entidad; no sin antes manifestar nuestro interés en suministrar toda la

Por lo anterior, anexamos todos los documentos que en su momento fueron suministrados a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad como parte de las subsanaciones de los reiteres solicitados por dicha entidad; no sin antes manifestar nuestro interés en suministrar toda la información necesaria que permita aclarar dudas al respecto." Evidencia este Despacho que no se ha realizado ninguna argumentación que procure desvirtuar alguno de los 15 hallazgos endilgados mediante auto de cargos No. 094 de 2019, en cuanto se limita a remitir los documentos y soportes del plan de mejora, mediante el cual se dio cierre a los hallazgos de la auditoría incluidos en el correspondiente informe.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La representante legal de la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, no presentó alegatos de conclusión, lo cual fue confirmado por el área de Gestión Documental de la Regional Bolívar, así como de la Sede de la Dirección General 20 los días 19 y 20 de septiembre respectivamente.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados21 , los hallazgos derivados de la Auditoría realizada los días 3 y 4 de

2° Folios 7 40 y 7 41 de la carpeta No. 4 21(Folio 715 al 724 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Auto de cargos No. 094 del 28 de junio de 2019 "( ... ) CARGO PRIMERO: FUNDACIÓN GRANITO

DE MOSTAZA BOCACHICA, identificada con NIT 900.187.940-6, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificada por la Resolución 3435 de 2016. que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad institucional en el servicio Centro de desarrollo infantil institucional, Familiar en el servicio Centro de desarrollo infantil en medio familiar y Comunitaria en el servicio de hogar comunitario de Bienestar Familiar. ( ... ) CARGO SEGUNDO. FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3, 4 y 12 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, que disponen: "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF" y "No cumplir con( ... ) los manuales( ... ) y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad internado de atención especializada ( ... ) CARGO TERCERO. FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 4 del articulo 58 de la Resolución

3899 de 2010, que dispone: "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF". para operar la modalidad internado de atención especializada( ... )". 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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,,fi BIENESTAR

F.AMI LIA.R

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESO LUCIÓN No.

El futuro es de todos 1385 ·2 1 fE8 2020 "Por mefio de la cual se resuelve el proceso adminis trativo sancionatorio seguido contra la FUNDACION GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO identificada con ' NIT 900.187.940-6" mayo de 2017, las pruebas obrantes en el expedi ente y la normatividad aplicable, esta Directora General procede a hacer el siguie nte análisis: 4.1. Plan de Mejora. Teniendo en cuenta lo mencionado en el correo electrónico por el cual la Representante Legal remite los medios probatorios en respuesta al Auto de Cargos 094 de 28 de junio de 2019, en el que manifiesta: "Por lo anterior anexamos todos los documentos que en su momento fueron suminis trados a la Oficin a de Aseguramiento a la Calidad como parte de las subsanaciones de los reiteres solicit ados por dicha entidad; no sin antes manifestar nuestro interés en sumini strar

suminis trados a la Oficin a de Aseguramiento a la Calidad como parte de las subsanaciones de los reiteres solicit ados por dicha entidad; no sin antes manifestar nuestro interés en sumini strar toda la información necesaria que permita aclarar dudas al respecto". Al respecto, este Despacho considera que los mencionados documentos no son de recibo, toda vez que el plan de mejora es independi ente del inicio del procedimie nto adminis trativo sancionatorio, tal y como se deduce del artículo 39 de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adici onada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, que dis pone: "Artículo 39. PLAN DE MEJ ORAMI ENTO. Cuando de la visita de Inspecci ón, Vigil ancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficin a de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio del proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejora". (Negrilla y subraya fuera del texto). En otros términos, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en la auditor ía sean o no subsanados, en virtud del plan de mejora, ello no obsta para iniciar el proceso administrativo sancionator io, toda vez que el citado artículo señala que el inicio del proceso no depende de la presentación, ejecución o seguimiento de dicho pla n, porque un asunto es el plan de mejora que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especial , porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, debe adoptar de manera

de mejora que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especial , porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de superar las circunstancias evidenciadas en la visita, en aras de proteger y garantizar los derechos de los niños y las niñas usuarios de las respectivas modalidades de atención de primera infancia; diferente es, el proceso administrativo sancionatorio cuyo comienzo no depende de ninguna manera de la presentación, ejecución o seguimiento de dicho plan. En este entendido, es necesario precisar que los cargos endilgados centran las conductas de la Fundación en el incumplimie nto de los numerales 12, 3 y 4 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, esto es: "l os lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF ''.· el ''incumplimi ento de las normas de contabili dad generalmente aceptadas en Colombia" ; y "ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF"; mas no en el incumplimie nto del Plan de Mejora, por lo cual los documentos remitid os por la Representante 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No .64c - 75

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www.icbf .gov.co CJ @ICBFColombia Página 5 d,6 mi) @icbfcolombiaoficial fi • Linea gratuita nacion al ICBF 01 8000 91 8080fifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Dirección General

mi) @icbfcolombiaoficial fi • Linea gratuita nacion al ICBF 01 8000 91 8080fifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1385 2J FEB 20J0 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRAN IMOBO, identificada con NIT 900.187.940-6" legal salen del ámbito de los cargos endilgados, teniendo presente que se limit a al cumplimiento del Plan de Mejora22. Para tal efecto se dispone esta dirección a analizar los hall azgos que componen cada uno de los cargos así: CARGO PRIMERO, referente a la falta contenida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016. 1 El inm ueble donde funcionab a el Cen tro de Desarr ollo In fantil Gran ito de Mostaza no contaba con concep to de uso del suel o perm itido o com pati ble par a jardín inf antil o centr o de desar rollo in fantil o ins titución ed ucativa. 2 3 4 5 El in mueble donde funcionaba el Cen tro de Desarrollo In fantil Gran ito de Most aza no contaba con licenci a de construcción ex ed ida ara su funcionam iento No se evidenció la realiz ación de ind ucción a los col abor ador es de la Fu nda ción Gran ito de Mostaza de Bocach ica para las

con licenci a de construcción ex ed ida ara su funcionam iento No se evidenció la realiz ación de ind ucción a los col abor ador es de la Fu nda ción Gran ito de Mostaza de Bocach ica para las mo dali dades In stitucional en el servicio Cent ro de Desarrollo In fanti l, Familiar en el servicio Desarr ollo In fantil en Medio Familiar y Comuni taria en el servicio Hogar Com un itario de Biene star Familia r. La entidad no cumplí a con la proporcio nalidad del talent o hum ano de acuer do con la cant idad de cu pos contrat ados. Le faltaba 1 Auxiliar Adminis trativo para la modalidad Famili ar; para la modalidad In stitu cional en el servicio Cent ro de Desar rollo In fanti l le faltaba 1 Auxi liar Ad minis trativo . Se evidenció la vi nculación adicional de un profesional en salud ara la modali dad Fami liar 22 Folios 729 a 731 de la Carpeta No. 4 de la entidad 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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NORMA F?RESUN TAMEN?E)IIOL.A'Dfi Una vez verificado el de sar rollo del plan de mejora corresp ondi ente a la Fu ndación in vest igada, se evidenc ia que, para octubre de 20 18 , esto es un año y si ete meses después de la aud itoría no había log rado cumplir con los requi si tos referentes al uso del suelo y li cencia de construc ción.

que, para octubre de 20 18 , esto es un año y si ete meses después de la aud itoría no había log rado cumplir con los requi si tos referentes al uso del suelo y li cencia de construc ción. En consecu encia, los halla zgos se decl aran probados. Res pecto del presente halla zgo y teniendo en cue nta que los sopor tes remi tidos con los descar gos, el arch ivo denominado "I ND UCCIÓN A COL ABORADORES" no es pecifican la fecha de reali zación de la mi sma, este despacho procede a revisar la trazabilidad del hal lazgo en el plan de mejora evidenciando que el mi smo permaneció abier to ha sta octubre de 2017. En consecuencia, la Fu ndación no logr ó dem ostrar en el des arroll o del proceso que par a la fecha de la aud itoría cumplí a con las capacit aciones a los col abor ador es, por ende, se declar a robado el hall az o. Una vez revisado el plan de mejora se establece qu e el sopor te con el qu e se da cie rre al hal lazgo corr esponde a un hecho posterior a la vi sita, esto es, la contrat ación del talento hu mano faltante. En consec uencia, se declar a probado el ha llaz go, por cuant o se dem ostró que para la fecha de la audi toría no cumplí a con la propor ción de tale nto hu mano requ erida. Se encue ntra qu e par a la primer a retroalim entación del plan de mejora se dio respues ta a la Fu ndación de la siguien te ma nera: www.icbf.gov.co CJ @ICBF Colombia Página 6 de 16

Se encue ntra qu e par a la primer a retroalim entación del plan de mejora se dio respues ta a la Fu ndación de la siguien te ma nera: www.icbf.gov.co CJ @ICBF Colombia Página 6 de 16 fi @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080\'

·,fi BIEN ESTAR

F,AMIL IAfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fu ente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

El futuro es de todos 13 85 21 fE8 2020_ "P or medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la

FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMO BO, identificada con

NIT 900.187.940-6" 6 en el servicio de Desarr ollo In fantil en Med io Famili ar y de un profesional en psico log ía para para la modalidad In stit ucional en el servicio Centro de Desarr ollo In fanti l, los cua les no contaban con la apr obación del comité técnico o erativo zonal. No se evidenc ió la real izac ión de actividades de eva lu ación de desempeño a los colaborad ores de la Fun dación Gran ito de Mostaza de Bocac hi ca dur ant e los prim eros 4 meses de ejecución del con trato. "La acción form ul ada no es perti ne nte, en el acta de reunión o com ité No. 02 de fecha 1 O de en ero de 201 7 se evid encia: Autorización de contratar 2 personas para el tema de salud

"La acción form ul ada no es perti ne nte, en el acta de reunión o com ité No. 02 de fecha 1 O de en ero de 201 7 se evid encia: Autorización de contratar 2 personas para el tema de salud y en el mome nto de la aud itoría contaban con 3". Por ende, el halla z o se de clar a robado. La evalua ción de des empeño apor tada y con la cual se dio cie rre al hal lazgo es de fecha 31 de mayo de 20 17 , esto es en fecha posterior a la aud itoría, lo que impli ca que para el 3 y 4 de mayo del me ncionado año no cumplí a con lo sol icitad o, por lo qu e se de clara pro bado el hal lazgo. CARGO SEGUND O, referente a la falta contenida en el nu meral 3 del artículo 58 de la Res olución 3899 de 201 O, mod ificada por la Resol ución 3435 de 2016 . 7 8 9 La entidad no evid enc ió los asient os cont ables de cuent as de ingr esos y costos, como tampoco las causa ciones debidas. La en tidad no impl emen tación 1 nter nacio nale s Fi nanc iera NIIF. eviden ció la de No rmas de In formación Un a vez valorada la prueba remi tida se desconoce la fecha de inc orpor ación a los asie ntos cont able s de la inf ormaci ón requ erida, toda vez que los registros cont ables atrasados son su scepti bles de ser adel ant ados, sin que con ello se su pere el hecho de que no se enc ont raban al dí a en el

requ erida, toda vez que los registros cont ables atrasados son su scepti bles de ser adel ant ados, sin que con ello se su pere el hecho de que no se enc ont raban al dí a en el mome nto de la aud itoría, razón por la cual este Despacho declar a robado el hal laz o. En el mismo sentido del análisis anterior, y teni endo en cuent a la posibilidad de adela ntar la cont abil idad y ajustarla a la nor matividad vigent e, es preciso recordar que, para la fecha de la aud itoría, la Fund ación carecía de los sopor tes de la imple men tación; así mismo, una vez revisado el cumplim ient o del plan de mejora, el halla zgo se cerró solo hasta el mes de di ciem bre de 201 7, lo cual ind ica que la Fu ndación no logr ó dem ostrar el cumpli mie nto de la no rmativ ida d sino hasta la menciona da fecha. Por el argu me nto an teriormente expu esto se de clara robado el ha ll az o. No se evidenció acta de reuni ón de Al real izar la verific ación de los document os remi tidos, este asamb lea gener al en dónd e se Despacho encue ntra qu e la apr obación de los Estados aprobaran los estados financie ros Financie ros corre spondie ntes a la vigencia 201 6, y la del año 20 16 . desti nación de exced en tes se reali zó media nte acta No 21 1------+----------------< Se evide nciar on exced ent es por de asamble a extraord inar ia de fecha 21 de agos to de 201 7. 10 11

Se evide nciar on exced ent es por de asamble a extraord inar ia de fecha 21 de agos to de 201 7. 10 11 valor de $26. 613 .18 3 frente a los Lo que sig nif ica que se encuent ra por fuera del térm ino cuales no hay una destinación legal. defin ida. La entida d no contaba con revisor fisca l. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

En conse cuenc ia, se declaran robados los hal laz os. En lo referente a este halla zgo se ha ce la preci sión qu e el mi smo fue sub sanado de forma osterior a la vis ita, lo cual www.icbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 7 di fi @icbfcolombi aoficial 2. • Líne a gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080"fi BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec ili a De la Fuen te de Ller as Dirección General Clasificada j. ,' 138 5 2 1 FEB 2020 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el proceso adminis trati vo sanciona torio seg uido contra la FUNDACIÓN GRANITO DE MOSTAZA DE BOCACHICA FUNGRANIMOBO, iden tificada con NIT 900.187 .940-6" 12 13 14 15 16 La entidad no conta ba con la clasificación por cen tro de costos por modalidad o con trato en sus registros cont ables a través del software contable. Las facturas apor tadas por la

12 13 14 15 16 La entidad no conta ba con la clasificación por cen tro de costos por modalidad o con trato en sus registros cont ables a través del software contable. Las facturas apor tadas por la entidad para la lega lización de sus gast os no cumplen con los req uisi tos de factu rac

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