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ICBF - Resolución 1534 - justifica y ordena celebracion convenio marco consorcio fondo de solidaridad pensional 2022 0-2023

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Título
ICBF - Resolución 1534 - justifica y ordena celebracion convenio marco consorcio fondo de solidaridad pensional 2022 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

'"fi'1) ,r Instituto Colombiano dé Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General

BIENESTAR

FAMILIAR

1534 RESOLUCIÓN No. 3 O MAR 2023 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" LA SUBDIRECTORA GENERAL (E) DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las encargadas por la Ley 80 de19 93, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes, y CONSIDERANDO: 1) Que El ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes yg arantizarles sus derechos. 2) Que de conformidad con el Decreto 987 de 2012, que fuera modificado por el Decreto 879 de 2020, se le asignan entre otras las siguientes funciones a la Subdirección General de acuerdo con el artículo

9 así: (.) .1 .A. s esaol raDa irr eGcecnieóernnla afl o rmudleap coilóílnti inceaasmp,il eanynt/eooss , progrraemlaasc ciooennIl an dsots2itA .up tooay.Dla i rr eGcetnoeerrnl a aflsu ncdiedo inreesc ción, coordyic noancdtielroó olpns r ocmeissoiso3 nA.as leesasol .raDa ri reGcecnieeórnnla d ale finición dep olídteai rctaisci unltaecriiónanisl nt tideferiusloce ricdo telnoI aarn l c lSuoscyiiR óaenlc onciliación yc oont rosse ct(.o) .r6 .eC. so .o rcdoilnnad asir r ecmciisoinolendasae lfeisyne, idl ce isóandr er ollo políytl iicnaesa mpileaynnp terosos g,re anmm aatsed repi riam eirnaf ainncfiaaand,co ilae,s cencia, juvefnatmuipdlo,ib al,ae csipoencenisua tlrepisrc,oi tóenyc,l c odiseó mntá esm qausle es ean asignpaoldrDao i sr eGcecnieó(r.n) a. 8 l.,C. o orldiain ntaerr eanctlcraDieseó pne nddeeln ac ias Entiednma adt edriepa r imienrfaai nncfiaaan,dc oilae,s jcuevnecfniatamu,idp l,oi bal,a ciones

especniuatlrepisrc,oi tóenyc,l c o;asód,no lesjcuevnecfniatamu,idp li,oa b,l aecsipoenceisa les, nutrmiecdíiddóaepns r, o teicnctieysóg inrs atlde,ecm oaosr di9nC.ao coiróldnaia.snc acrip oanreas eclu mpliemnli iaem nptloe mednelt ala edcyeia ótne nacsiiósnty,re enpcairaia nctieaólg nar sa l víctdiecmloa nsflia crtmoai dnot eernnl oqo,u l ece o mpael tEaen ti1d0aO.dri .e nlteaal ra boración del odsi agndóelss ati itcuodaselc p aio óbnl daepc riióminne fraain ncfiaaand,co ilae,sj cuevnecnitau,d , famyip loibal aecsipoence1is2aC .lo eosr.cd oilnnaD asir r ecRceigoinoelnsaaa scl teisv qiudea des seadnes uc ompeteentn rcaicbaoa,nj jocu onlntaO o f idceiG neas tRieógni 1o4nA.at le.nl daesr petiycc ioonnserusel ltaacsci ooanns audndatesso uc s o mpet1e6An.dc eilala.anf stu anrcd ielo an es Dependdeenndctemirolaa rdcelo an so rvmiagse ydn etl eolssi neadmeiSlee ncdttelooI asrn clusión Socyil Raael c onc(i.) l. i.a ción. awww.fc:b . f.gov.co .,.=;e,, -

Sede. de la Direcdón Gene.mi Avenida carrera 68 No 64e -75 línea gratuita nacional ICBF PBX. 4377630 01 8000 91 8080 lfi\\fi, I n s tit u t o C o ol m b ai n o d e B ei n e s at r F a m aili r ,r CeciDleil aaF uendteeL leras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General

BIENESTAR

FAMILIAR 3 "-.......1·_ ___fi 3-----=::0 MAR 2023

RESOLUCIÓN No. --fifi .......fi1 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" 3)Q ue de conformidad con el articulo 28º del Decreto 0987 del 14 de mayo de 2012 son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras las siguientes: ".().1. L. i dleiarm aprl emednelt aasc ión a políptliacpnaresos,g, r yap mraosyr eecltaotsli pavr oismi enrfaae nnec IliC aBd Fe,f ipnoierdl o s DepartAadmmeinntiops atrlraaPa r toisvpoSe oricdyiap adoll ra d se mEánst idyoa rdgeasn ismos compet2eD.ne tfloeis snl.ii nre aqmuiseee d netbosesen ga uniirnv aecli yro engailpo anlralale a var

cabloda e tedcecn ieócne saisdoacdiea lasPad r aism Ienrfaae nnlc apisra o grdaeImlna sst ituto, dendtemrlao r dcelo an so rvmiagse yln atpseo sl ídteSilec caAtsdo mri nidseIt nrcaltSuiosvcyioi ó anl Reconc(í..l).3 í. .Da ecfilióannasi.c r c ipoanrleiaas m plemeydn etsaacdrieróf onpall o ól yíl tai ca atenicnitóaenm g urjaeglre esst amnatderlsea,sc tyam n'tfideoepss r imienrfaa( .n.. c4) iD..ai señar laess tradteae sgiisatste énccndiiiacr aia griedgai ocrreanltzeroossn, a plre:esst,a ddeol roess servpiaclridaaoi sv,u lyag parcoipódinela icnieóanme isetnátndodecsa a,rl eiyrsd u adtadsea, t ención dep rimienrfaam necdiiyacc ,io ónndt elr ooaslv anecnle aast ensceigóuni,ym a iseensetonolr aí a aplidceal comisió snm5 oD.se .f lionlsii rn eayme iseqnutedomeosa p se rdaecl iosósen r vqiucei os garanltopisrc ienndc eiBlpu ieGonos b ieefrnioc,yi e efinccaeicneai ml aa ndeejr oe cuyra svoasn ces

enlos resulftraead nlotaase t enicnitóedngel r apa rilm eirnaf a(n...c ) 6i..Ca o.o rdciolnnaa sr DirecRceigoinolenasaas cl teisvq iusdeea dadneseu cso mpeteentn rcaciboaan,jj couo lnnOat f oi cina deG estRieógni o7. nAatle.nla ds epre ticyic oonnessru eltlaasc icoonanas duandstes o us compet8eP.n rceipyaap .rr aersi ennftoadrresm eegsu iymg ieesndtteilo óop nsr ocae sus coasr go. 9A.d ellaanfstu anrc dieol naDe esp enddeenndcteirmalaor cdoel as normvaisg eynd tele oss la lineadmeiSleen ctdtoeols raI nclSouosiiyeló lRna e conc1i0lA.is aecgieuóelrnj a.er r dcei cio superdveli ocssoi nótnar c aatrdogelso da e pend1e1Ln.acd sie ami.án sh erale nana tteusry a leza funcdielod ane epse nd(.e.).n " c.i a. 4)Q ue dentro de la coordinación de ros programas que lidera la Dirección de Primera Infancia, se encuentra la Modalidad Comunitaria para la atención a la primera infancia que se plantea como un escenario de acogida para las niñas y los niños menores de 5 años en condición de riesgo y vulnerabilidad, sus familias y cuidadores, y es coherente con las características, particularidades e historias territoriales del país. El diseño de esta modalidad se basa en la amplia experiencia de los

Hogares Comunitarios de Bienestar y asume su énfasis en lo comunitario como elemento que aporta al desarrollo integral. En este sentido, la Modalidad Comunitaria tiene como finalidad promover de manera intencionada el desarrollo de los niños y las niñas, con la participación de talento humano idóneo, responsable de planear y gestionar acciones tendientes a la garantía de los derechos, construir propuestas pedagógicas que generen oportunidades de expresión y comunicación con pares y adultos, así como la construcción de acuerdos sociales y territoriales que permita la diversidad de experiencias www.lCbf.iJOY.to afiQfeo ,..,. Seddeel Oaí recGcernoenr al Avenciadrar6 eSNr o6a 4 -c7 5 Unegar alnwalciaon IaClB F PBX4 377630 018 009018 080 ififi\,\ ,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C e c ilia D e la F u e n t e d e L le r a s GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ---=1=--fi-=-J S-=---=J·:___ _..i.....M3 o-JM!I-FA1R.u_..l.l,r.,023'-,v "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" para el desarrollo integral, y con un énfasis particular en el trabajo comunitario desde el sentido que la

comunidad le otorga al cuidado y protección de la niñez. 5) Que del conjunto de Modalidades para la atención a la primera infancia, la Modalidad Comunitaria se fortalece en su particularidad por dos características: por un lado exige y posiciona el protagonismo de la familia1y la comunidad y plantea una estrategía de corresponsabilidad de parte de la sociedad civil; y de otro lado, es una modalidad que vive en la cotidianidad de la vida de las niñas y los niños, pues o la relación de Madres y Padres Comunitarios Agentes Educativos como lideres de los procesos formativos, son propios de la historia y los procesos comunitarios en los que viven y se desarrollan las níñas, los niños, sus familias y cuidadores. Estas caracterfslícas, otorgan un papel activo a la familia y la comunidad, generando dinámicas que promueven relaciones vecinales de solidaridad, cooperación y confianza, en el marco del desarrollo de la comunidad y la construcción de paz para generar un ambiente enriquecido que fomenta el desarrollo integral de las niñas y los niños en primera infancia. 6 ) Que la Resolución 020 del 06 enero de 2022 expedida por el ICBF por medio de la cual se establece el funcionamiento del servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar HCB a través de los Manuales Operativos de la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia dentro de los cuales se regulan tres servicios de atención Hogares Comunitarios de Bienestar HCB, Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados y Hogares Comunitarios de Bienestar Integrales, los cuales servicios prestados en Unidades de Servicio en cabeza de las Madres y Padres Comunitarios. En esta línea y frente al

talento humano que prestan el servicio en esta modalidad, el Gobierno Nacional en buscar de reconocer la labor social y voluntaria de Madres y Padres Comunitarios en los Hogares comunitarios de bienestar en favor de la primera infancia, históricamente ha reconocido beneficios dirigidos a la protección de esta población de la siguiente manera:

1. El artículo 25 de la ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad Pensiona!, como una cuenta especial de la Nación, sin personería juridica, adscrita al Ministerio de Trabajo cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario. 1 "lfaa meisel nitao 1ntccneoasn rrpelddeer J eal acpieornmeasny ee snttaebbsal seaesdne,a ll a a=foe cyet nil vaos fimyrc o1lodenese s sumsi embqr1po1rseo, p orasc uiison ntae gerxapnetreiqseu cneoc nitarsai s b1d11e1 syaerenir doelnlmtodi fdraiydsd oucaailsac ílo ,ma o lac onstrduefc ocr1dmóeavn se e rlm unydd oev incualé almr esdeil aaan dtqeu idseil coeisló enm ednelt aco 1s1 letnl 1aq1 rre,ase 1 á insc"(r Fiutan.daPmoelníTttéoicscn oyids ceG,o e ss tdielóE ans trdaeAt teegniacal i Paón nm eIrnaf aPnác1gi1 )a7 ,

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BIENESTAR

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RESOLUCIÓN No. • "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y CONSORCIO FONDO

DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022"

2. A partir del 1 º de diciembre de 2022, la Administración Fiduciaria del Fondo está a cargo del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensiona! 2022, conformado por Fiduagraria S.A. quien es su representante, Fiduprevisora S.A. y Fiducentral S.A., a través del Contrato de Encargo Fiduciario No.- 719 del 30 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio del Trabajo, previo proceso licitatorio LP-MT 003 de 2022, cuya adjudicación se ordenó a través de la Resolución No.- 4767 del 28 de noviembre de 2022, para recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de

Solidaridad Pensiona! en los términos establecidos en la Ley 100 de 19'93, Ley 797 de 2003, Ley 80 de 1993, Ley 147 4 de 2011, el Decreto 1833 de 2016, el Decreto 019 de 2012 y demás normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. El artículo Segundo de la Ley 797 de 2003, se modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

4. La administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensiona! se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2-016, a partir de su Título 14.

5. De conformidad con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo Nacional 2018-202'2 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el cual se encuentra vigente a la fecha, estableció que las personas que dejen de s.er Madres y Padres Comunitarios y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Perlódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensíonal, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de y Bienestar Familiar, siempre cuando reúnan las condiciones para acceder a este.

6. En cumplimiento de lo descrtto, se expidió el Decreto 325 de 2022 por el cual se reglamentan los requisitos de ingreso, criterios de priorización, valor del subsidio y causales de pérdida del subsidio pensiona! otorgado a las ex madres comunitarias, lo anterior, frente al acceso al Subsidio de la cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! de las personas que dejaron de ser Madres y Padres Comunitarios, esto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y no reúnan los requisitos para tener una pensión ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS. Subsidio que continua vigente de conformidad al artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de afi

OICtl"COIOmb• .cSFfi11' 1 Sede de la Direooón General Avenida carrera 68 No 64c -75 Línea gratur!a naCÍOllal ICBF 01 8000 91 8080 PBX 4377630 Lfi\\fi' ,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR fi1fi S - :J - J ----3 -O -MA -R -2023RESOLUCIÓN No. "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF V CONSORCIO FONDO

DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el cual se encuentra vigente a la fecha.

7. Conforme a lo dispuesto en la Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023 por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres comunitarias y Sustitutas el cual hace parte de forma íntegra del presente convenio, respecto de la ponderación de cada uno de los criterios de priorización, estableció los puntajes de los criterios de priorización.

8. Complementariamente a lo anterior el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.6 del Decreto 325 de 2022, se dispuso que "El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virut d del principio de colaboración armónica defirán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo", razón por la cual se hace necesario la suscripción del presente convenio marco.

De igual forma el artículo 2.2.14.1.2. reguló que, "en todo caso, el Ministerio del Trabajo podrá elegir una o varias de las finti<jades autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de contratación autorizado en et artículo 32 de ta Ley 80 de 1993".

9. En todo caso, el presente convenio se regirá por normas que modifiquen sustituyan o deroguen a las que sustentan la presente contratación.

10. El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensiona! 2022 representado por Fiduagraria S.A., en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! es mandatario del

Ministerio de Trabajo en virtud de lo estipulado en la Cláusula Séptima del Contrato de Encargo Fiduciario No. 719 de 2022, tiene a su cargo la siguiente obligación respecto del Componente Administración Programa a la Vejez Ex Madres Comunitarias y Sustitutas: ª.2.4. Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia 1. Suscribir los convenios o contratos que sean necesarios para alcanzar los objetivos de ta subcuenta, y girar los recursos conforme lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el Contrato de Encargo Fiduciario".

11. Que dicha obligación emana de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3. del Decreto Compilatorio 1833 de 2016, sobre las obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! respecto de la Sub Cuenta de Subsistencia para la suscripción de convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.38. del citado Decreto, sobre las modalidades de giro del subsidio. En virtud de lo anterior, el Contrato de Encargo Fiduciario No. 719 de 2022, forma parte integral del presente Convenio y

www.lcbf.gov.co O .CFCCc,o· 1 CJ C-"C Seddeel aDr ecaónG eneral Avenciadrrae6 r8Na o .6-745c Líne11ar atunítaaci onIaClB F PBX4 3TT630 018 009018 080 i,fi\r \fi1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección General

BIENESTAR

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No.

.,, r-: 1 ,,,. >", 1 OM A2R0 23 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio.

12. Que según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación de colaboración, las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Así mismo, el artículo 95 de la ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios de que hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios marco.

13. Respecto del Fondo de Solidaridad Pensiona!, el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 dispuso: "rtAíc2u5. lCor eaDceiFlóo nn DdeoS olidPaenrsiidoaCndra é/ae.slF e o nddeaS olidaridad Pensicoonmuaon/ ca,u eenstpae dceli aNa alc siiópnne rsojnuerríaíddais ccaarMl,ii tnai sterio

deT rabySa ejugor diSd oacciuaylro,es c usresraoádsn m iniesnfit druapcdoiolarsas s ociedades fdiucidaern iaatsu rpaúlbelyzip acr aee,fn ecriap/omlrea snsot cei efiddaudceidsae srlei catso r socsioalli od paorlriaa osd, m inisdtefra odnoddreopa ses n siyo/cone essa dnestleí cast oocri al solildaacsru iaqolu,ee sda aurnti odzaapsa rtaael f epcotvroi rdtefu padr esleenyt"e.

14. En virtud de lo anterior el Artículo 2.2.14.1.2. del Decreto 1833 de 2016 -Único del Sector Sistema de Seguridad Social en Pensiones res¡mcto de la Escogencia del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona[ dispuso: "rAtí2ru.l2o. A1d4m.i1n.i2sd.tel r orased courdraes lo s FonddeoS olidPaernisdiDaoedcn oan/fo.rd mc ioldneoa s tabelnee alcr itdí2oc5 du ell aLoe y 10d0e1 99J3or,se cudreFsloo nsdd eSo o dlairaidPd ensisóoplndooar /ás nea rd minipsotrr ados sociefiddaudcesids ae nar tiraualepzúab lypi rceearf encipao/lrmas eson ctiee fiddaudceisa rias desle cstoocrsi oalli odp aolrriaa osd minisdtefrn oaddodosepr eans siy/oo cneessa dnetlí as

secstoocrsi oalli Ednat roidcooa. se oMl,i nisdteTelrbr aaipjooo d erláe ugnioarv ardiela ass entidaaudteosr iqzulaede pa rse sepnrtuoeepns tmaesd iaenlpt reo cdeesc oo ntratación autoreinez alar dtoí3 c2du ell Laoe 8 y0d e1 99P3or "su. pa rte, el Artículo 32, numeral 5º, inciso cuarto de la Ley 8D de 1993 establece: ".().S .oE. n caFrigdousc yiF airdiuPocúsib al(. i) .cL a.a. seledcecli asóson c dieefdsdia uciaac roinatssr eapatú abrlo pirciav sea hdaarc,áo r niu grosa obserdveaplnr coicae ddielm iicceiinoóttc naoo ncpurresveoin es stltoea( y .... ) "

15. En cumplimiento de las normas transcritas, el Ministerio del Trabajo en su calidad de Representante del Fondo de Solidaridad Pensiona!, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, con el objeto de escoger la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación fi.c;o

D Qll'talamba QGICSl' fi N Sede ele la Dlrecaón General Avenida carrera 68 No 64c -75 Linea graturla naoonal ICBF PBX 4377630 01 8000 91 8080 ,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '"')fi' Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General

BIENESTAR FAMILIAR sfi· fi1fifi-· ·fi! __ RESOLUCIÓN No. <...,__ Ü......;aiM-ART-2-O ....2.3.. .. "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y CONSORCIO FONDO

DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022"

(Consorcios o Uniones Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensiona! a partir del 1 de diciembre de 2022, cuya adjudicación se efectuó mediante Resolución No. 4767 º del 28 de noviembre de 2022 al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensiona! 2022 conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17d e noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduagraria S.A., Fiduprevisora S.A. y Fiducentral S.A., producto de lo cual se suscribió con el Ministerio del Trabajo el contrato de Encargo Fiduciario No. 719 de 2022. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-FIDUAGRARIA S.A.

16. La reglamentación del Fondo de Solidaridad Pensiona! y las funciones del Administrador Fiduciario están establecidas en el Decreto 1833 de del 10 de noviembre de 2016, Único del Sector Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el cual estableció: "Artículo 2.2.14. 1.3.

Obligaciones del Administrador Fiaucíario: (. .. )D 3. Obligaciones respecto de la Subcuenta de

Subsistencia: Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.38. del presente Decreto". Se recuerda Ex que el subsidio para Ex madres Comunitarias y madres Sustitutas del ICBF se venia ejecutando como parte integral del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Con la expedición del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 que determinó su ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio del Trabajo, desarrolló un nuevo proyecto de inversión para garantizar la continuidad y ejecución del programa de subsidios a este grupo poblacional denominado "Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex madres Comunitarias y Ex madres Sustitutas que no pudieron acceder a una pensión o BEP Nacional" Código BPIN

2020011000235. •

17. El Contrato de Encargo Fiduciario No. 719 de 2022, establece igualmente como obligación del Administrador Fiduciario lo siguiente: "42O..BL IGACIONES RESPECTO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA: 1. Suscribir los convenios o contratos que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la subcuenta, y girar los recursos conforme lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el Contrato de Encargo Fiduciario".

18. El Manual Operativo del Programa Subsidio a la Vejez para Ex madres comunitarias y Ex madres Sustitutas, Resolución No.-0428 del 15 de febrero de 2023, expedido por el Ministerio del Trabajo, por su parte establece la necesidad de suscribir un convenio entre el Administrador Fiduciario del

Fondo de Solidaridad Pensiona! y el ICBF para efectos de establecer las condiciones de giro de los recursos de cofinanciación del subsidio. Es pertinente aclarar que el FONDO DE www.k:bf.gov.co ofi CJ'T'C"fiSede de !a Oirecaón General Avenida carrera 68 No 64c -75 Unegaratu ita naaoInCaBlf PBX 43TT630 01 8000 91 8080 Lfi\•fi' ,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General

BIENESTAR

FAMILIAR ,O M A2R0 23

RESOLUCIÓN No. "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, está conformada por dos Fiducias de carácter público y una Fiducia de economía mixta, en la cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 en su articulo 97 establece que: "Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividade.s de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. ( ... ). parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de

economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, seigaua l o superior al noventa (90%) del capital social esel de laemspr esas industriales y comerciales del Estado. n 7} Que desde el marco Constitucional, la Carta Política en su artículo 2 dispone "Son fines e.senciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en fa vida económica, pa/Wca, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener liante gridad territorial y asegurar fa convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Así mrsmo, el artículo 209 expresa. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y sede .sarro/la con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y fa desconcenlración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." 8} Que por su parte el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, vigente gracias a lo establecido en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la

equidad", ha reconocido algunos beneficios normativos para Madres y Padres Comunitarios, es así como se establecen las siguientes disposiciones: "PROGRAMA SUBSIDIO APORTE A LA PENSIÓN. Las personas que fueron beneficiarias del programa Subsidio Aporte a la Pensión podrán vincularse al servicio complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y trasladar un porcentaje de dicho subsidio en la propurctón y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional. En todo caso será prioritario el reconocimiento de fa pensión si se logra cumplir los requisitos para ello. Las madres comunitarias, sustitutas y FAMI también podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado entre el sistema general de pensiones y BEPS, y la forma como el Programa Subsidio Aporte a la Pensión se cerrará gradualmente, manteniendo una alternativa para quien quiera obtener pensión". www.ldJf.gov.co C3 o D fi QII IC8Ffiw Sede de la Díreccúm General Avenida carrera 63 No 64c -75 Linea ºgr'a nula nacional ICBF PBX 4377630 8000 91 8080 Lfi\\fi, ,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General

BIENESTAR

FAIMLIAR 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No. "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y CONSORCIO FONDO

DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022" 9) Que el Fondo de Solidaridad Pensiona! (FSP), cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estados de indigencia o pobreza extrema. Para el desarrollo de este objeto, con cargo a recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Subsistencia, se entregará por parte del encargo fiduciario que administra el Fondo de Solidaridad Pensiona! el valor del subsidio regulado mediante el Decreto 325 de 2022 el cual se describe a continuación: Tiemdpepo e rmaneenne clPir ao grHaomgaa Croemsu nitarios Valdoersl u bsidio• de Bienestar Familiar Mádse1 a0 ñvoh sa s1l5aa ñ os $ 408.000 fi Mádse1 a5ñ yoh sa s2t0aa ñ os $ 476.000 Mádse2 0a ñ•o s $4 98.000 'Monatjoussi tnacdroesIm P2eC0n t2o3 . 1 O) Que del mismo modo, es importante tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.3.6 del mencionado Decreto dispone que "La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a este

resulten insuficientesª . En consecuencia, el administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! efectuará el pago del subsidio a las personas beneficiarias complementando con el subsidio ot

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