ICBF - Resolución 1553 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1553 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- l,.a-\\i Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilía De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública --_fifir-,;_ •V·_-· El futuro ·: ,. es de todos RESOLUCIÓN No. 15 5 3 2 5 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036. 764-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en dere9ho el proc_eso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACION PRONINEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. ANTECEDENTES Mediante memorando radicado con el No. S-2017-585393-0101 de 25 de octubre de 20171, con asunto "ALERTA POR PRESUNTAS SITUACIONES DE MALTRATO Y/O NEGLIGENCIA EN EL CUIDADO", la Directora de Protección comunica que "en el año 2017, la Dirección de
asunto "ALERTA POR PRESUNTAS SITUACIONES DE MALTRATO Y/O NEGLIGENCIA EN EL CUIDADO", la Directora de Protección comunica que "en el año 2017, la Dirección de Servicios y Atención y otras instancias como la Dirección General pusieron en conocimiento quejas de presuntas situaciones irregulares en el marco de la prestación de servicios de Protección, relacionadas con situaciones de maltrato y/o negligencia en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes". Lo anterior en relación con lo reportado en el aplicativo SIM No.1760786702, con el asunto "Queja por presunto maltrato" a la Entidad Organización Pro - Niñez Indefensa "Opni", de la modalidad lnternado-vulneración2. Como consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, determinando que la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", identificada con NIT. 860.036.764-4, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 5753 del 08 de noviembre de 1974 del Ministerio de Justicia3. Mediante Auto de fecha 16 de febrero de 20184, se ordenó realizar visita de inspección a la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", identificada con NIT. 860.036.764-4, en su sede administrativa ubicada en la Carrera 21 No. 63 - 70 en la ciudad de Bogotá y en la sede operativa ubicada en la vereda pastor Ospina, finca El Rastrojo vía Sueva - Gachetá del municipio de Guasca. Así mismo, se dispuso que la visita se realizaría los días 19 y 20 de febrero de 2018 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.
de Guasca. Así mismo, se dispuso que la visita se realizaría los días 19 y 20 de febrero de 2018 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. La visita de inspección se realizó los días dispuestos en el Auto en las instalaciones de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", ubicadas en la Carrera 21 No. 63 - 70 en la ciudad de Bogotá donde funciona su sede administrativa, y en la Vereda Pastor Ospina, finca El Rastrojo vía Sueva - Gachetá del municipio de Guasca, lugar en el que funciona la sede Operativa en la Modalidad Internado para la población niños y adolescentes de 10 a 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con situación de vida en calle, lugares en los que se 1 Folíos 2 a 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 3 Reverso de la Carpeta No.1 de la Entidad 3 Folio 71 de la Carpeta No 1 de la Entidad
- Folios 7 • 9 de la Carpeta No 1 de la Entidad
OiceF-c..iomoia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No.
El futuro _ es de todos, ------ -·- .......... .¡ 1ti53 2 5 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 firmaron las actas5, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la organización, atendieron la visita de inspección. El informe de visita6 fue remitido a la representante legal de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", mediante oficio No. S-2018145098-0101 del 14 de marzo de 20187. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 20188, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "0PN1"9 por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 19 y 20 de febrero de 2018, como consta en el Acta del Comité No.3. Con oficio del 1º de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056376-01011º, remitido mediante correo postal con la Guía No. RA072337605CO y recibido por el operador el 05 de febrero del mismo año, como consta en la certificación de entrega11 que reposa en el expediente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la
febrero del mismo año, como consta en la certificación de entrega11 que reposa en el expediente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 15 de marzo de 201812, tal y como consta en el Acta del Comité No.3. Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a !a emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del lCBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el
superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de cargos No. 132 del 02 de diciembre de 202013 se formularon cuatro cargos a la ORGANIZACIÓN PRO NIÑEZ INDEFENSA "OPNI", por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia", "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos", "Incumplir con los lineamientos técnicos, 5 Folios 34-42 y 12-32 de la carpeta No 1 de la Entidad
autorizado por la ley, reglamentos o estatutos", "Incumplir con los lineamientos técnicos, 5 Folios 34-42 y 12-32 de la carpeta No 1 de la Entidad
- Folios 188-243 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 252 de la carpeta No 2 de la Entidad 8 Folio 264 a 274 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 9 Folio 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 1° Folio 551 de la carpeta No 3 de la Entidad 11 Folio 552 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 12 Folio 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad.
13 Folios 562 al 582 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 01cs-. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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RESOLUCIÓN No. 15 5 3 2 5 MAR 'lU21
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca
la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF" y "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes"; así como las disposiciones contenidas en los artículos 7, 13, 17, 20 (Numeral 3}, 27 y 28 de la Ley 1098 de 2006 relativas al principio de protección integral y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos; los derechos a la calidad de vida y a un ambiente sano, los derechos de protección, especialmente en relación con el consumo o exposición a sustancias psicoactivas, el derecho a la salud y a la educación para operar la modalidad Internado para la población niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con situación de vida en calle. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 19 y 20 de febrero de 2018, en las instalaciones de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA ºOPNI", en su sede administrativa ubicada en la carrera 21 No. 6370 en la ciudad de Bogotá, y en la vereda Pastor Ospina, finca El Rastrojo vía Sueva - Gachetá del municipio de Guasca, lugar en el que funciona la sede Operativa. El 9 de diciembre de 2020 se notificó por medios electrónicos14, de conformidad con la
Sueva - Gachetá del municipio de Guasca, lugar en el que funciona la sede Operativa. El 9 de diciembre de 2020 se notificó por medios electrónicos14, de conformidad con la autorización remitida el 4 de diciembre de 202015, a la señora MARINA VILLAMIZAR RINCÓN, en calidad de Representante Legal de ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036. 764-4, el Auto de cargos No. 132 del 02 de diciembre de 202016, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 9 de diciembre de 2020, que reposa en el folio No. 584 de la carpeta No. 3 de la Entidad. La ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" remitió por medios electrónicos, a través de su representante legal, dos correos, uno del 1 O de diciembre, en el que solicita indicar a quién se debe dirigir la respuesta a la comunicación que suscribió la señora Directora en la cual, se formula Auto de cargos, y un segundo correo de referencia "NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAAUTO DE CARGOS No. 132 de 02 de diciembre de 2020 - OPNI", radicado con el No. 20201222000137262 del 10 de diciembre de 202017, en el que allegó una comunicación de cierre de plan de mejora. Con el objeto de aclarar el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad dio respuesta mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 202018 en el que se indican las etapas procesales y las oportunidades que tiene la investigada de ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin que
electrónico del 16 de diciembre de 202018 en el que se indican las etapas procesales y las oportunidades que tiene la investigada de ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin que a la fecha del vencimiento del término, el operador investigado haya allegado escrito de descargos diferente al del correo del 1 O de diciembre de 2020, por lo que se tuvo en cuenta como la respuesta al mencionado Auto de cargos, dentro del término legal, que finalizó el 31 de diciembre de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 010 del 03 de febrero de 202119, se corrió traslado a la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" por el término de diez (10) días hábiles20 para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante el correo electrónico21 del 4 de febrero de 2020, remitido a las direcciones direccion@organizacionopni.org y asociacionopni@hotmail.com, comunicó el mencionado Auto a la representante legal de la investigada, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en 14 Folio 584 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 15 Folio 583 de la Carpeta No. 4 de la Entidad ,G. Folios 562 al 582 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 17 Folios 587-591 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 18 Folios 592 y 593 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 18 Folios 597 y 598 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 20 Articulo 48 del CPACA, articulo 45 de la resolución 3899 del 2010 2' Folio 599 de la Carpeta No. 3 de la Entidad
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública • El futuro • · • es de todos • fifi--- RESOLUCIÓN Nq. 15 5 3 2 5 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones. actosadm@icbf.gov.co, visible a folio 600 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día 05 de febrero del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036. 764-4, a través de su apoderada la Abogada NOHORA PARDO DE ZÁRATE, identificada con CC 41.359.745 de Bogotá y T.P. 18.243 del C. S. de la J., mediante escrito remitido por medios electrónicos22 el 18 de febrero de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF23, junto con el poder24 otorgado por la representante legal de la investigada señora MARINA
electrónicos22 el 18 de febrero de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF23, junto con el poder24 otorgado por la representante legal de la investigada señora MARINA VILLAMIZAR RINCÓN identificada con CC. 41.508.602, dentro del término legal que finalizó el día de su presentación.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
La representante legal de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", presentó como descargos una comunicación electrónica25 en la que manifestaba que para la entidad "con el cierre de Plan de mejora, se daba curso a un cierre definitivo del Caso", y aporta el oficio mediante el cual se comunicó el cierre del Plan de mejora por cumplimiento26.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", presentó sus alegatos de conclusión en cinco acápites a saber: l. Consideraciones Preliminares; 11. Oportunidad; 111.
Presupuestos documentales; IV. Análisis de los documentos; V. Presupuestos procesales; y VI. Petición. l. Consideraciones Preliminares En este acápite relaciona la naturaleza de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI", sus fundadores, su propósito en el trabajo por la niñez en situación de calle, así mismo informa que desde su fundación en el año 1974 ha enfrentado diferentes situaciones de riesgo, tanto de tipo financiero, como administrativo, técnico legal y social, que ha logrado superar con el apoyo de sus benefactores, y con las directrices y orientaciones recibidas del ICBF de tal forma que ha
tipo financiero, como administrativo, técnico legal y social, que ha logrado superar con el apoyo de sus benefactores, y con las directrices y orientaciones recibidas del ICBF de tal forma que ha obtenido "el 100% en las variables calificadas por ese ente supervisor".
11. Oportunidad Indica que los alegatos de conclusión fueron allegados en tiempo por cuanto a su cliente le fue comunicado el Auto 01 O del 3 de febrero de 2021, el 4 de febrero de la mencionada anualidad.
111. Presupuestos documentales
Enuncia los siguientes documentos:
1. Auto de Alerta de fecha 25.10 .2017 por "quejas de presuntas situaciones de maltrato y/o negligencias en el cuidado de las menores en protección, reportadas a través del aplicativo SIM
1760786702"; 22 Folio 618 de la Carpeta No.4 de la Entidad 23 Folios 622 a 626 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2• Folios 619 a 621 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 25 Folios 587 a 589 de la carpeta No 3 de la Entidad 26 Folio 589 de la carpeta No 3 de la Entidad 0 ICliiFfia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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www.lcbf.gov.co 0 G!Cm'Col=!W. Página 4 de 38 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080l"'-.\fi Instituto Colom biano de Bienestar Familiar ir Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro , es de todos RESOLUCIÓN No. 1G53 2 5 MAR 2021
ir Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro , es de todos RESOLUCIÓN No. 1G53 2 5 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.7 64-4
2. Acta de Visita a la Sede Operativa del 19.02.2018 y Hallazgos Formulados;
3. Acta de Visita a la Sede Administrativa del 20. 02.2018 y Hallazgos Formulados;
4. Plan de Mejoramiento;
5. Auto de Formulación de Cargos No. 0132 del 02.12.20 20.
IV.Análisis de los documentos
1. Auto de Alerta de fecha 25.10.2017 por "quejas de pres untas situaciones de maltrato y/o negligencias en el cuidado de las menores en protección, reportadas a través del aplicativo SIM 1760786702" En referencia a este documento, acude a las disposiciones de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, y demás normas concordantes entre ellas el CPACA, "en concordancia con los presupuestos de orden público contenidos en el Código General del Proceso, Código de Procedimiento Penal y demás estatutos supletivos, le es imperativo al INSTITUTO COLOM BIANO DE BIENESTAR FAM ILIAR ICBF someterse en la presente intervención a los presupuestos y ordenamientos de dichas normas".
A continuación, hace referencia a los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, en relación a la
intervención a los presupuestos y ordenamientos de dichas normas". A continuación, hace referencia a los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, en relación a la regulación que hacen frente a la acusación, afirma que "es un derecho del indiciado conocer los hechos y elementos materiales probatorios por los cuales se le investiga, antes de la formulación de la acusación". Insiste en que el ICBF en su calidad de "ente acusador", y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, debe garantizar el derecho que tiene el investigado, al conocer que existe una investigación en su contra, de ejercer su defensa y obtener copia de la denuncia que dio inicio a la indagación. Finaliza aseverando que "Hasta la fecha mi representada desconoce el contenido del aplicativo SIM 1760786702, relacionado con "queja por maltrato en la modalidad internado y vulneración del derecho de la beneficiaria", en que se fundamenta su Auto del 25 de octubre de 2017 referenciado con ALERTA POR PRESUNTAS SITUACIONES DE MAL TRATO Y NEGLIGENCIA
EN EL CUIDAD O".
2. Acta de Visita a la Sede Operativa del 19.02.2018 y Hallazgos Formulados
3. Acta de Visita a la Sede Admini strativa del 20.02.20 18 y Hallazgos Formulados Agrupa los numerales segundo y tercero, indicando que según el contenido de estas actas y los hallazgos en ellas contenidos, aparentemente la Organización "OPNI" ha incumplido con sus obligaciones, en su condición de PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR
FAMILIAR.
Ante lo cual afirma que en la elaboración de las mencionadas actas y fijación de los hallazgos,
obligaciones, en su condición de PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR
FAMILIAR.
Ante lo cual afirma que en la elaboración de las mencionadas actas y fijación de los hallazgos, "no fue posible intervención alguna de los funcionarios de la investigada, a fin de aportar los descargos y/o justificaciones para cada una de las situaciones cuestionadas. A pesar de estar firmadas por representante de la organización OPNI, tampoco se les dio la oportunidad para impugnar las consideraciones y decisiones dentro del cuerpo de los citados documentos y por ende las actas que soportan el Auto de Formulación de Cargos y el Proceso Administrativo Sancionatorio, son documentos unilaterales de autoría de sus comisionados". En consecuencia, realiza pronunciamiento por temas como se describe a continuación: a) Educación 0 IC8FCOIOmt" -- Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,64c - 75
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www.icbf.gov.co CI IC8FCol Página 5 de 38 ml ,et,, Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080"fi BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bie nestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública El futuro es de todos _,... ..,_ .... RESOLUCIÓN No. 15 5 3 2 5 MAR 202.il Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA uOPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 Pone de manifiesto que la sede operativa se encuentra ubicada en la finca El Rastrojo de la
la ORGANIZACIÓN PRONIÑEZ INDEFENSA uOPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 Pone de manifiesto que la sede operativa se encuentra ubicada en la finca El Rastrojo de la Vereda Pastor Ospina del municipio de Guasca y que, en su momento, la organización matriculó a todas las niñas del programa en el colegio de la vereda, lo que causó molestias con las autoridades educativas y la comunidad, lo que devino en !a suspensión de la asistencia de las beneficiarias por sugerencia de las directivas del Colegio, desde el año 2014, situación que se vio reforzada por el deseo de las usuarias de la modalidad de no regresar al colegio por las diferentes situaciones de "discriminación y rechazo a que fueron sometidas". Manifiesta que optaron por la intervención de una "institución educativa de modelo no presencial, debidamente acreditada, que ofreciera un programa alternativo al formal, aunado a que, de otra parte, muchas de las menores en protección, presentaban un nivel de escolaridad inadecuado para su edad". Hace referencia a que la mencionada institución fue INFODEC, la cual atendió el proceso de formación escolar en las instalaciones de la Organización desde abril de 2014 hasta diciembre de 201 7, cuando, en vista de los resultados académicos y de la falta de colaboración de las familias de las beneficiarias, desistió del programa de formación. Afirma que en enero de 201 8 se realizaron las gestiones correspondientes con la Secretaría de Educación de Cundinamarca, para la vinculación a la educación formal de sus beneficiarias con resultados negativos. Fecha que coincidió con la visita de inspección. Relata a continuación, el modelo de educación implementado a partir del mes de junio de
de Educación de Cundinamarca, para la vinculación a la educación formal de sus beneficiarias con resultados negativos. Fecha que coincidió con la visita de inspección. Relata a continuación, el modelo de educación implementado a partir del mes de junio de 201 8 que se extendió hasta finales de 2019 y las afectaciones que la llegada de la pandemia generó en el proceso educativo. Así mismo, explica cómo superaron la situación y los logros obtenidos a finales del año 2020. En cuanto al 2021, da a conocer las condiciones en las que se encuentran vinculadas las beneficiarias y la inversión de recursos que para tal efecto ha realizado la Organización que representa. Por último, afirma que: "En la oficina de la supervisora del contrato, reposan algunas de las muchas comunicaciones que se han dirigido al ICBF, requiriendo su apoyo para esta área y en la búsqueda de una adecuada solución". b) Salud En este literal, la apoderada refiere que el primer día de cada mes, la organización "reporta al ICBF, el listado censal y el Auto 065, en el cual se han informado repetidamente las barreras de acceso a la atención en salud y toda !a problemática existente alrededor de este servicio". Sin embargo, indica que no han obtenido respuesta, mediación o solución de ninguna dependencia del ICBF, por lo cual indica que la entidad quedó a la deriva en la prestación del servicio de salud. Señala que la defensora de familia presentó una alternativa, sin que en el escrito de alegatos se explicara, sin embargo, la apoderada expresó que para la Organización no era viable esta propuesta porque consideraban que en Guasca podían atender los eventos menores de forma inmediata y las emergencias complejas serían remitidas por la Red Hospitalaria a
se explicara, sin embargo, la apoderada expresó que para la Organización no era viable esta propuesta porque consideraban que en Guasca podían atender los eventos menores de forma inmediata y las emergencias complejas serían remitidas por la Red Hospitalaria a Bogotá; prosigue la apoderada manifestando que implica además del traslado, enfrentarse con las trabas y demoras ampliamente conocidas en el servicio hospitalario. O !CEIFCclbffll:li:s Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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-.JChf.gov.co CI (IIICBl"Colomb.ai Página 6 de 38 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080LJlfil Instituto Colomb iano de Bienestar Familiar ,r Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro lt es de todos · RESOLUCIÓN No. 15 5 3 2 5 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ORGANIZACIÓN PRONIÑE Z INDEFENSA "OPNI" identificada con NIT. 860.036.764-4 Menciona que las beneficiarias de la organización tuvieron problemas con la portabilidad del servicio de salud, y que pese a toda la gestión realizada por la red de la infancia y adolescencia ante diferentes autoridades como la procuraduría para que mediara "ante el Ministerio de Salud, Secretarías de Salud de Bogotá y Cundinamarca e ICBF, para que se diera prioridad a esos servicios". Reprocha que, no obstante, todos los mencionados esfuerzos, los profesionales que
Ministerio de Salud, Secretarías de Salud de Bogotá y Cundinamarca e ICBF, para que se diera prioridad a esos servicios". Reprocha que, no obstante, todos los mencionados esfuerzos, los profesionales que realizaron la visita levantaron como hallazgo: "Por qué se tenía un médico y una odontóloga contratados para atender en Guasca la población de OPNI"? Responde que la investigada, ante la ausencia de la portabilidad, "buscó garantizar con la contratación de dichos profesionales el acceso a la salud y solucionar un problema recurrente que presentan las menores en protección, muchísimas de las cuales tienen antecedente de consumo, y al abandonarlo comienzan a somatizar la abstinencia. Dependiendo de la sustancia, así mismo son las manifestaciones: traumatismo en articulaciones, dolor de estómago, dolor de cabeza, estreñimiento y otras dolencias. Tanto el médico como la odontóloga tenían como misión la atención prioritaria y a ellos acudían en la tarde, previa programación inmediata de su cita. De otra parte, la consulta viene apareja de la formulación de los medicamentos necesarios, cuyo suministro se hizo utilizando recursos del Contrato. Es sabido que las citas con especialista en una EPS o en el Sisbén en Bogotá pueden tardar hasta tres meses o más, y las menores en psiquiatría necesitan, hasta tanto se modifique el tratamiento, ajuste periódico de su medicación y por supuesto suministro oportuno de los medicamentos". Acto seguido, hace un balance del manejo de la pandemia y del cumplimiento de las obligaciones de su cliente, lo que ha permitido evitar contagios y hospitalizaciones a pesar de la población "heterogénea" que atiende. e) Áreas contable y financiera
obligaciones de su cliente, lo que ha permitido evitar contagios y hospitalizaciones a pesar de la población "heterogénea" que atiende. e) Áreas contable y financiera Inicia su argumento sentenciando que el éxito de cualquier actividad depende del presupuesto, y el de la investigada está ligado directamente al contrato de aporte suscrito con el ICBF a través del aporte de cupos. Para lo cual, presenta como ejemplo el déficit financiero generado en 2020 por la no provisión de los cupos "debiendo aportar la organización 17 2 millones, para cumplir con todas las exigencias que trae aparejado el Contrato", afirma que dicho incumplimiento en el aporte de cup
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