ICBF - Resolución 1585 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1585 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
odo , NN o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar J) Cari no Cec tia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección de Contratación FAMILIAR o 1585 RESOLUCIÓN No - 9 ABR 2025 POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) En ejercicio de las facultades legales, conferidas en la Ley 80 de 1993,1150 de 2007 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, la delegación en materia contractual de conformidad con el manual de contratación del ICBF vigente y
CONSIDERANDO:
1. Que, el día 17 de enero de 2024 se suscribió el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024 entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cédula de
ciudadanía No. 1.032.372,509, cuyo objeto consistió en “PRESTAR SERVICIOS
PROFESIONALES AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PARA
REALIZAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE
DERECHOS HUMANOS”.
2. Que, el vaior del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002832024 se pactó
REALIZAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE
DERECHOS HUMANOS”.
2. Que, el vaior del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002832024 se pactó en la plataforma SECOP Il así: “El valor total del contrato corresponde a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($ 64.789.417)” y se estableció una asignación mensual como “honorarios que corresponden a la CATEGORÍA II NIVEL 6, por lo cual se fijan como honorarios mensuales la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($ 8.638.589)”.
3. Que, el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024, se pactó en la plataforma SECOP Il en los siguientes términos: “El plazo de ejecución del contrato, será hasta 31 de agosto de 2024”, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4. Que, el contratista constituyó póliza de cumplimiento No. 26-48-101016360 con la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A,, la cual fue aprobada el 18 de enero de 2024 por la Dirección de Contratación del ICBF. (Se adjunta soporte).
5. Que el inicio del contrato se pactó a partir del 19 de enero de 2024, de acuerdo con lo consignado en la plataforma SECOP Il Www.iecbfgov.co coficlo:nbi oficia 1ICAFColambia Gisbicolombiaof c 1D ICOF
en la plataforma SECOP Il Www.iecbfgov.co coficlo:nbi oficia 1ICAFColambia Gisbicolombiaof c 1D ICOF Avenida Carrera 68 No, 64 C - 75 Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080ve
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay Zecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Contratación FAMILIAR +0, BIENESTAR RESOLUCIÓN No =3K POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) . Que, de conformidad con lo estipulado en la plataforma SECOP ll, la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024 fue asumida por DANIEL EDUARDO LOZANO BOCANEGRA, en condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. . Que, verificado el estado financiero del contrato No. 01002632024, se encontró que el certificado de disponibilidad presupuestal corresponde al No. 42924 del 8 de enero de 2024 por valor de $69.108.712 y el registro presupuestal corresponde al No, 42924 de 19 de enero de 2024, por valor de $64.789,417. , Que de acuerdo con el reporte de relación de pagos generado por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación de fecha 05 de marzo de 2025, el contratista JUAN
valor de $64.789,417. , Que de acuerdo con el reporte de relación de pagos generado por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación de fecha 05 de marzo de 2025, el contratista JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) radicó y se le pagaron las cuentas de cobro correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024, por un valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA PESOS M/CTE ($38.873.650).
Que, el señor JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) falieció el día 11 de septiembre de 2024, tal como se certifica en el registro civil de defunción No. 24094820671314, con indicativo serial No. 11223735 con fecha de inscripción del 16 de septiembre de 2024, expedido por la Notaria 20 del Círculo de Bogotá, D.C. Que mediante memorando interno con radicado No. 202510430000025573 de fecha 5 de marzo de 2025, el supervisor solicitó el trámite de liquidación Unilateral del Contrato ce Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024 en los siguientes términos: “Remito trámite de liquidación de! contrato de prestación de servicios del asunto, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y Juan Carlos Montenegro Duque (Q.E.P.D), identificado con la cánula de ciudadania No. 1.032.372 509 de Bogotá cuyo objeto es: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES AL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES
cuyo objeto es: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES AL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS”.
Solicitud que fue requerida por la compañera permanente el día 29 de enero de 2025, al Supervisor del Contrato para que dicha suma se cancelara. Lo anterior teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito y legalizado el 19 de enero de 2025, mediante el RP N. 42924, así las cosas, solicito su colaboración para tramitar la wvw.icbÍ.gov.co er he t03Fcelar bivo'cmbiaof cia: Cc Colombia Avenida Carrera 6€ No, 54 [0-75 Línea gratuita nacional lCBF
Teléfono: 4377830 - Colernbia 01 8000 51 2080Pon j da any) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar D Cecilia De la Fuente de Lleras - o. e BIENESTAR Dirección de Contratación FAMILIAR A por 1909 RESOLUCIÓN No => - 9 ABR 2025 POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) liquidación del contrato en referencia, el cual se ejecutó hasta el día 31 de agosto de 2024, cuando terminó el plazo pactado. Teniendo en cuenta que hay recursos pendientes de pagar a continuación relaciono el balance financiero así: CONCEPTO VALOR | Valor Inicial del contrato | 364.789.417
cuando terminó el plazo pactado. Teniendo en cuenta que hay recursos pendientes de pagar a continuación relaciono el balance financiero así: CONCEPTO VALOR | Valor Inicial del contrato | 364.789.417 Valor total de las adiciones OO Valor total de las reducciones qe 50,00 | Valor total del contrato $64.789.417 | Valor total ejecutado E -——$38.873.850 Valor total pagado (cuentas de cobro mes de enero a mayo de 2024). er Es ] ES | | Saldo pendiente por pagar al contratista (cuentas de $ 25,015 eo cobro de junio, julio y agosto de 2024) A e Saldo pendiente por liberar a favor del ICBF le $0] Se hace claridad que la Liquidación del mismo no afecta la prestación del servicio público del ICBF, en virtud de lo anterior y en mi calidad de supervisor remito toda la información documental pertinente para dar inicio al proceso de terminación y liquidación del mismo”. 11, Se establece a través de certificación de fecha 20 de marzo de 2025 por parte de la Dirección Financiera que "en relación con el contrato No. 0263 del 2024 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.372.509, que al cierre de la vigencia 2024, se constituyó Reserva Presupuestal por parte del Supervisor o Interventor del contrato y del Ordenador del gasto por valor de veinticinco millones novecientos quince mil setecientos sesenta y siete pesos Mícte. ($25.915.767,00), el cual es susceptible de liberación o pago hasta el 31 de diciembre del 2025”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La liquidación de los contratos encuentra su sustento jurídico en el artículo 11 de la ley 1150 de
($25.915.767,00), el cual es susceptible de liberación o pago hasta el 31 de diciembre del 2025”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La liquidación de los contratos encuentra su sustento jurídico en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, la cual dispone: “ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRA TOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el www.icbf.gov.co Mebfioto nhiofci | ¡2IC8FColombia tebfcolomt of el C5ECi Avenida Carrera 58 No, 64C - 75 Línes gratuita nacional ICBF
Teléfono: 4377630 - Colombia D1 5000 91 8080ado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay Cecili le y at] iFuante de 5 BIENESTAR
Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE El. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) efecto. De no existir tal lérmino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad (negrilla fuera de texto) o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. €. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo centro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del €. C.A. (...) ”. Con relación a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, éstos no requieren ser liquidados, a menos que, tal y como lo dispone el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012 así se requiera, como en aquellos casos en los que el contrato se termine anticipadamente o existan saldos a favor de las partes, En el caso en concreto, para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024 ya había expirado el plazo de ejecución previsto, definido hasta el 31 de agosto del año 2024 y la muerte de! contratista acaece con posterioridad, lo que faculta a la entidad a liquidar unilateralmente el contrato y establecer las respetivas constancias respecto al cumplimiento reciproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación cel presupuesto comprometido.
unilateralmente el contrato y establecer las respetivas constancias respecto al cumplimiento reciproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación cel presupuesto comprometido. En los términos previstos de los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores sean herederos y/o legatarios, pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, razón por la cual, el saldo a favor del contratista integra su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Sin embargo, esto no es óbice para que la Entidad continúe cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual. biohor di color hc cnaaoÍcia Avenida Carrera 62 No, 64 2-72 Línea gratuita nacional ICBF Teléfono; 4377630 - Colomb 01 3000 91 8089«Lo 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y Cecilia De la Fuente de Lleras . os ll BIENESTAR Dirección de Contratación FAMILIAR A SE RESOLUCIÓN No 1909 -9 AFPOR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No, 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.)
PROFESIONALES No, 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D.) En consideración a que las decisiones adoptadas en la presente resolución son de carácter particular, pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serian los posibles herederos y/o legatarios y acreedores del contratista, de los cuales por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio conforme se prevé: "ARTÍCULO 73. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediaía a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad yen un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal”. De otra parte, es pertinente indicar que la presente Acta de liquidación presta merito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y 99 de la ley 1437 de 2011:
“ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de Pagar una sume líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el
www.icbfgov.co (icbí. olo nbisoficia! GIC3SFColombia icbícolomi ESFCcior: Avenida Carrera 68 No. 64 C75 Linea gratuita nacional ICBF Teléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080. . . m7 1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y arilia 2 E | cecili D la Fuente de l or 5 EEC Dirección de Contratación FAMILIAR
arilia 2 E | cecili D la Fuente de l or 5 EEC Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No - 9 ABR 7 POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (0.E.P.D.) acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. (negrilla fuera de texto)
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare ta obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”.
De acuerdo con lo anterior, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01902632024, de conformidad con las consideraciones y los fundamentos jurídicos señalados en el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar Unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024, suscrito entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No, 1.032.372,509, de acuerdo con la información
FAMILIAR - ICBF y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No, 1.032.372,509, de acuerdo con la información contenida en el Memorando No. 202510430000025573 de fecha 5 de marzo de 2025, los documentos citados en los considerandos del presente acto administrativo, así como la información registrada en la plataforma SECOP ll, en los siguientes términos: CONCEPTO VALOR i Valor Inicial del contrato K | $64.789.417 Valor total de las adiciones O, 00 | Valor total de las reducciones .S _ $000 _Valor total del contrato $04 789.417 | Valor total ejecutado $38, E73.680, Valor total pagado (cuentas de cobro mes de enero | a mayo de 2024), pea Saldo pendiente por pagar al contratista (cuentas de | cobro de junio, julio y agosto de 2024) econo: 164 | _Saldo pendiente pc por liberar a favor del I[CBF ¡A $0] wwrw.ichf.gov.co bleckomalr años: lema ko loaoraokcia 3 Coma Avenida Carrera 6£ No, 64 0-75 Línea gratuita nacional ¿CBF
Teléfono: 4377620 - Colembia 01 8000 91 8080de GW) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar iD C ecilia De le Fuente de Lleras BIEMESTAR Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No _ 993 -9 Al POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
RESOLUCIÓN No _ 993 -9 Al POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01002632024, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D,) ARTÍCULO SEGUNDO: La liquidación efectuada mediante la presente resolución, const tuye el ba:ance definitivo de la terminación de! vínculo contractual, y por lo tanto una vez ejecutoriada la misma, las partes se entienden a paz y salvo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto por un (1) día hábil en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. La notificación se entenderá surtida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al supervisor del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024.
ARTÍCULO QUINTO: El saldo pendiente por pagar de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 25.915.767) por concepto de la prestación de servicios de los meses de junio, julio y agosto de 2024 se tramita, dada la verificación a los comprobantes de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL del periodo correspondiente, de conformidad con lo pactado en la forma de pago previo aval de la supervisión del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo por pagar al contratista está amparado en el Registro Presupuestal No. 42924 de 19 de enero de 2024.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de reunirse los requisitos para efectos del pago, la Dirección Financiera del ICBF deberá tramitarlo por la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 25.915,767), en la cuenta de ahorros número 24052496653 de la entidad bancaria BANCO CAJA SOCIAL, última cuenta registrada en el Instituto de Bienestar Familiar — ICBF para tales fines. En caso diferente, la Dirección Financiera del ICBF deberá realizar un depósito judicial a través del cual se disponga de los recursos a quien o quienes la autoridad judicial o administrativa determine como facultados para recibirlos, en procura de que la Entidad cumpla con sus obligaciones legales y contractuales, a efectos de finiquitar la relación contractual.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente Resolución a la Compañía Seguros del Estado S.A., en su calidad de garante del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01002632024, suscrito entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1ICBF y JUAN CARLOS MONTENEGRO DUQUE (Q.E.P.D).
www.icbf.gov.co bicolombi 10%cral AICBFColombia Dicbicalombiaot cial I=FColo Avenida Carrera 68 No. 64 C - 75 Línea gratuita nacional ICBF Teléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080se Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 14 .ecili. la Fuente de 5 ” .. 2 E BIENESTAR Dirección de Contratacion FAMILIAR 156
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 14 .ecili. la Fuente de 5 ” .. 2 E BIENESTAR Dirección de Contratacion FAMILIAR 156
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, enviese copia del mismo a la Dirección Financiera del ICBF y publíquese en la Plataforma SECOP ll para los fines pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cua! deberá interponerse dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos juridicos a partir de su ejecutoria.
Dada en Bogotá D.C., aos 9 ABR 2029
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
— E Maca. DIANA MIREYA PARRA CARDONA Secretaría General [ ROL NOMBRE T CARGO | FIRMA HO Revisó Secretaria General 7] Juan Sebastián Velasco Suárez Asesor Secretaria General did ALE Ras 7 eonarda Afonso Pérez Wedina Jefe Oficina Asesora Juridica (E) |». HA AA — a ii Ko PP | Aprotó Kerly Jazmin Agámez Berrio Directora de Contratación sl A — > gos a Revisó Astrid Argélica Vela Martinez ContratistaDirección de Contratación Ñy 141 | É — Prayectó > Ánge a Rodriguez Urrego | Contratista: Dirección de Contratación | | A www.icbf gov.co
A — > gos a Revisó Astrid Argélica Vela Martinez ContratistaDirección de Contratación Ñy 141 | É — Prayectó > Ánge a Rodriguez Urrego | Contratista: Dirección de Contratación | | A www.icbf gov.co lembicoR CTTColenb D coblcmbiaofecla Ca-Cclomve Avenida Carrera 6£ No, 54 E - 75 Línea gratuita nacional IC8F
Teléfono: 4377620 - Colombia 01 8000 91 8080