ICBF - Resolución 1913 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1913 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 1 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en Derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Que mediante el Acta de Reunión o Comité No. 1 del 9 de mayo de 2022 1 y el Plan
siguientes:
1. ANTECEDENTES
Que mediante el Acta de Reunión o Comité No. 1 del 9 de mayo de 2022 1 y el Plan de Acción de la Auditoría de Calidad2 del Grupo Auditorías de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, planeó y programó la Auditoría Integral a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., para la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil, a la unidad de servicio CDI ubicada en el municipio de Villavicencio, en el departamento de Meta.
Mediante Auto No. 06 del 10 de mayo de 20223 modificado por el Auto No. 07 del 11 de mayo de 20224, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar la Auditoría integral a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., en su sede administrativa ubicada en el kilómetro 2 vía Morelia del municipio de Florencia en el departamento de Caquetá y a dos unidades de servicio ubicada en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, con el objetivo de “Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de la (…) para determinar su conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades y servicios.”5
Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G , cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 0360 del 18 de marzo de 2014, por el ICBF Regional Caquetá.6
estableció que la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G , cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 0360 del 18 de marzo de 2014, por el ICBF Regional Caquetá.6 1 Folio 04 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 02 y 03 de la carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 05 de la carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folio 07 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 07 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad 6 Folio 213 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 2 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
La Auditoría Integral se efectuó los días 11, 12 y 13 de mayo de 2022, según lo dispuesto en el auto que la ordena; allí se suscribió el Acta de Auditoría 7 con sus respectivos soportes8, por parte de los profesionales designados por parte del ICBF, así como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., la atendieron.
respectivos soportes8, por parte de los profesionales designados por parte del ICBF, así como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., la atendieron.
Que el informe de Auditoría 9 y el Anexo Fotográfico 10 , fueron remitidos a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G. , por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2022 11, con el oficio bajo radicado No. 202210300000155231 del 12 de julio de 2022 12; de dicho Informe de Auditoría se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veinte (20) hallazgos discriminados por su connotación en: cinco (05) sancionatorios y quince (15) administrativos.
Con el desarrollo del Plan de Mejora por parte de la Fundación, se desprendieron las entregas de retroalimentación 13 para su cumplimiento, en consecuencia de las acciones realizadas, el 19 de septiembre de 2022 el equipo interdisciplinar io de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad elaboró la Ficha de Verificación Documental – Cierre Plan de Mejora 14 junto con la Verificación de Soportes Documentales para Cierre de Plan de Mejora del 26 de septiembre de 202215 con el cual se conceptuó el cierre del plan de mejora de la siguiente manera:
- Cerrado con cumplimiento para la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil CDI, concepto comunicado electrónicamente el 27 de septiembre de 2022 16 a la Fundación, mediante el radicado 202210300000227071 del 27 de septiembre de 202217.
Centro de Desarrollo Infantil CDI, concepto comunicado electrónicamente el 27 de septiembre de 2022 16 a la Fundación, mediante el radicado 202210300000227071 del 27 de septiembre de 202217. • Cerrado por imposibilidad material de cumplimiento para la modalidad Comunitaria en su servicio HCB, concepto comunicado electrónicamente el 27 de septiembre de 2022 18 a la Fundación, mediante el radicado 202210300000227081 del 27 de septiembre de 202219.
Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 21 de julio de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., por los 7 Folios 09 al 85 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folios 86 al 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folios 109 al 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Link: 2022_07_12_AnexoFotografico_Fundar J.S.G..pdf Ruta: https://icbfgob.sharepoint.com/Documentos/1.ACCIONES DE INSPECCIÓN/ACCIONES DE INSPECCIÓN - 2022/AUDITORÍAS/INFORMES/006.Fundación Integral para el desarrollo J.S.G 11 Folio 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 161 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Respuesta a la Auditoría del 4 de agosto de 2022 (folios 166 al 173 de la Carpeta No. 1 de la Entidad), primera retroalimentación del 17 de agosto de 2022 (folios 174 a 186 de la Carpeta No. 1 de la Entidad)
13 Respuesta a la Auditoría del 4 de agosto de 2022 (folios 166 al 173 de la Carpeta No. 1 de la Entidad), primera retroalimentación del 17 de agosto de 2022 (folios 174 a 186 de la Carpeta No. 1 de la Entidad) 14 Folios 195 a 197 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 15 Folios 198 a 204 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folios 208 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 17 Folios 205 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folios 207 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folios 206 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 3 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada hallazgos identificados en la Auditoria Integral realizada entre los días 11, 12, y 13 de mayo de 2022, tal y como consta en el Acta de Comité No 07 de 202220.
Así las cosas, mediante oficio con radicado No. 202410300000133771 del 2 de mayo de 202421, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del
Así las cosas, mediante oficio con radicado No. 202410300000133771 del 2 de mayo de 202421, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G, comunicación que fue recibida el 10 de mayo de 2024, tal y como consta en la Guía No. RA475471168CO22 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
Que la Fundación, a través de su representante legal la señora Olga Leonor Arenas Silva, radicó mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2024, petición en el sentido de dar respuesta al comunicado de inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), antes mencionado23, petición que fue resuelta por el Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con el oficio 202410300000161351 del 23 de mayo de 2024 24, notificado personalmente de manera electrónicamente el mismo día25, indicándole a la Fundación que las comunicaciones de cierre del plan de mejora no son actos que subsanen los hallazgos sancionatorios encontrados y no impiden el inicio de un Proceso Administrativo Sancionatorio.
En consecuencia de lo anterior, mediante Auto de Cargos No. 0135 del 1 de octubre del 2024, se elevaron tres cargos a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G26 quien posiblemente incumplió con los lineamientos técnicos
En consecuencia de lo anterior, mediante Auto de Cargos No. 0135 del 1 de octubre del 2024, se elevaron tres cargos a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G26 quien posiblemente incumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de las niñas y niños de primera infancia, en atención a los hallazgos de connotación sancionatoria que se evidenciaron en la auditoría de calidad realizada los días 11 al 13 de mayo de 2022.
El citado acto, fue notificado personalmente de manera electrónica bajo radicado 20241030000031382127 el 2 de octubre de 2024, como consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 4-72.28
Que la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G, haciendo uso de sus derechos procesales, y estando dentro de los términos para hacerlo, procedió a remitir mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre del 2024, memorial de descargos y sendos documentos con material probatorio.29
20 Folios 163 a 165 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folio 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 22 Folio 221 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 23 Folio 223 y reverso de la Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folios 228 y 229 Carpeta No. 2 de la Entidad 25 Folio 232 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 26 Folio 235 al 244 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Folio 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 28 Folios 246 al 248 de la Carpeta No. 2 de la Entidad
26 Folio 235 al 244 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Folio 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 28 Folios 246 al 248 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 29 Folio 250 al 291 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 4 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Que mediante Auto de Tramite No. 0173 del 23 de diciembre del 2024, se procedió a incorporar documentos, rechazar la práctica de pruebas, declarar agotada la etapa probatoria y correr traslado para alegar de conclusión , dentro d el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL
PARA EL DESARROLLO J.S.G30.
Que el Auto de Tramite No. 0173 del 23 de diciembre del 2024 fue comunicado a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G ., mediante radicado 202410300000405521, remitido por correo electrónico como consta en acta de envió y entrega de correo de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, el día 2 4 de diciembre de 202431.
202410300000405521, remitido por correo electrónico como consta en acta de envió y entrega de correo de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, el día 2 4 de diciembre de 202431.
Que mediante correo electrónico del día 31 de diciembre del 2024 se remite por parte de la Dirección de Servicios y Atención, a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad el radicado SIM 1764407150, documento identificado como: “20241230 Recurso contra auto 0173.pdf, 10_ Proceso administrativo sancionatorio.pdf,” contentivo con 2 documentos archivos adjuntos.32
Finalmente, dentro del término procesal establecido la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G. presentó mediante radicado 202538400000001022 del 10 de enero del 2025, alegatos de conclusión.33
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
De conformidad con el escrito de recurso de reposición elevado por parte de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., se observa que la defensa presenta los motivos de inconformidad frente al Auto de Trámite No. 0173 del 23 de diciembre del 2024, en tres capítulos así: 1. De la necesidad de la práctica de las pruebas testimoniales rechazadas. 2. Inconformidad por prejuzgamiento. 3. Necesidad, pertinencia y utilidad de las pruebas rechazadas.
3. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS
En el memorial de descargos, la Apoderada de la Fundación sintetizó los argumentos de la defensa así: “1. Improcedencia del procedimiento sancionatorio. 2. Pérdida de
3. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS
En el memorial de descargos, la Apoderada de la Fundación sintetizó los argumentos de la defensa así: “1. Improcedencia del procedimiento sancionatorio. 2. Pérdida de competencia. 3. Precedente administrativo. 4. Ausencia de causa para sancionar. 5. Inexistencia de afectación sustancial de los derechos de los NNA. 6. Ausencia de culpabilidad. 7. Eximentes de s anción. 8. Referentes sancionatorios incompletos o inadecuados. 9. Afrentas a la garantía procesal al debido proceso”
En cada una de estas secciones plantea diferentes argumentos a través de los cuales justifica la procedencia de su pretensión principal, esto es (…) Solicito declarar desvirtuados los cargos formulados mediante auto 135 del 1 de octubre de 2024 30 Folio 294 al 302 cara anterior de la Carpeta No. 2 de la Entidad 31 Folios 304 y 305 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 32 Folio 306 al 323 cara anterior de la Carpeta No. 2 de la Entidad 33 Folio 324 al 344 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 5 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 5 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada proferido por la Dirección General del ICBF a la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G. - FUNDAR J.S.G. NIT 900629451 -4, no imponer sanción y disponer al archivo definitivo de esta actuación (…)”.
3.1. En el acápite denominado “ Improcedencia del procedimiento sancionatorio” La Apoderada de la Fundación argumenta en su defensa que de conformidad con la ejecución contractual derivada de los contratos de aportes No. 50001002022 (para el CDI Popular), y 50002712022 (para el HCB Winnie Pooh), los cuales cuentan con acta de liquidación, en el caso en que se hubiera presentado algún incumplimiento de los que trata el auto de cargos, se debió haber resulto en sede contractual. Trae a colación en su defensa que, de continuarse con el proceso administrativo sancionarlo objeto de la presente, se est aría vulnerando el principio de NON BIS IN IDEM; Finalmente, en este acápite menciona que, desde la Fundación se realizaron todas aquellas acciones que la Oficina de Aseguramiento a la Calidad solicitó en el marco del plan de mejoramiento.
3.2. En el acápite denominado “Pérdida de competencia” la Fundación resaltó que el ICBF perdió competencia sancionatoria, en la medida en que los contratos de aportes
del plan de mejoramiento.
3.2. En el acápite denominado “Pérdida de competencia” la Fundación resaltó que el ICBF perdió competencia sancionatoria, en la medida en que los contratos de aportes No. 50001002022 (para el CDI Popular) y 50002712022 (para el HCB Winnie Pooh), fueron liquidados desde el 25 de abril del 2023 y 19 de diciembre del 2022 – respectivamente-, y que dicha información se encuentra en la plataforma SECOP II, razón por la cual, y atendiendo a lo preceptuado en la sentencia del Consejo de Estado del 29 de enero de 1988, los incumplimientos contractuales no se pueden declarar una vez los contratos se encuentren liquidados, de ahí que finalizado este plazo, se pierde la competencia para sancionar.
3.3. En el acápite denominado “ Precedente administrativo”, en lo que concierne a este elemento, la Apoderada de la Fundación, trae a sus argumentos sendas actas de legalización mes a mes de la ejecución de los contratos de aportes No. 50001002022 (para el CDI Popular) y 50002712022 (para el HCB Winnie Pooh), con las cuales persigue fundar la creencia que como quiera que no hubo incumplimientos contractuales, no existe faltas por sancionar, y menciona textualmente: “ … En particular en las actas de liquidación, se hace constar que no se presentaron eventos de incumplimiento por parte de FUNDAR, afirmación esta que comporta el precedente administrativo que debe aplicar la entidad…”
3.4 En el acápite de “Ausencia de causa para sancionar”, trae en su escrito pruebas que a su juicio desvirtúa la existencia de los 3 cargos.
administrativo que debe aplicar la entidad…”
3.4 En el acápite de “Ausencia de causa para sancionar”, trae en su escrito pruebas que a su juicio desvirtúa la existencia de los 3 cargos.
3.5. En el acápite denominado “Inexistencia de afectación sustancial de los derechos de los NNA”, desarrolla sus argumentos sobre los cuales no se vieron afectados los derechos de los NNA establecidos en el artículo 44 Constitucional, ni en los articulados 18, 20, 25, 28, 29 y 30 de la Ley 1098 de 2006.
3.6. En el acápite de “Ausencia de culpabilidad” sustenta su defensa en el principio que “nadie está obligado a lo imposible”, y trae a colación tres situaciones, la primera 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 6 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada en lo relativo a la novedad que presenta la niña L.N.M de 4 años, oriunda del vecino país de Venezuela, y que atendiendo a la situación migratoria irregular de sus padres no se encontraba afiliada al sistema de salud; argumenta que es un hecho que no depende de la voluntad de la Fundación, sino a situaciones particulares y propias de
país de Venezuela, y que atendiendo a la situación migratoria irregular de sus padres no se encontraba afiliada al sistema de salud; argumenta que es un hecho que no depende de la voluntad de la Fundación, sino a situaciones particulares y propias de los padres de la niña, y que de dicha novedad o falencia no se le puede culpar a la investigada; la segunda es el hecho de las condiciones de seguridad evidenciadas en el CDI P opular, particularmente en lo que respecta a la ausencia de tapetes de amortiguación y las mejoras locativas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios, sustentando que como quiera que se presta el servicio en un inmueble del ICBF, y que éste lo entrego presentando varias necesidades de reparaciones, no se encontraban facultados para intervenir el inmueble, adicional al hecho de que la Fundación no cuenta con la capacidad financiera para realizar las adecuaciones necesarias, finalmente argumenta que la novedad presentada con el personal que se encontraba con doble contratación, se presentó teniendo en cuentas las condiciones de ubicación geográfica de la USD y del HCB, pues no encontraron personal idóneo y calificado para vincular, razón por la cual se vieron en la obligación de vincular a personal, que ya contaba con otra vinculación.
3.7. Para el acápite “Eximentes de sanción”, menciona que no se ha demostrado que los supuestos incumplimientos contractuales hayan causado daño o peligro real a los intereses tutelados de los NNA, que no obtuvieron beneficio económico para sí o para un tercero, que no existe evidencia de una reincidencia en las infracciones alegadas, esto como quiera que hubo voluntad por parte de la Fundación y se cumplió con todo
intereses tutelados de los NNA, que no obtuvieron beneficio económico para sí o para un tercero, que no existe evidencia de una reincidencia en las infracciones alegadas, esto como quiera que hubo voluntad por parte de la Fundación y se cumplió con todo lo requerido en el Plan de Mejora, que no ha habido negativa u obstrucción a la acción de investigación o supervisión, y que esto se ve reflejado en el hecho que colaboró a su juicio en todo lo requerido durante la auditoria y en la subsanación de los hallazgos, que no hubo utilización por parte de la Fundación de medios fraudulentos, y que finalmente se atendieron los deberes de manera diligente y que muestre de ello es el plan de mejoramiento cerrado con concepto de cumplimiento.
3.8. En el acápite de “Referentes sancionatorios incompletos o inadecuados” refiere que, si bien es cierto, la Ley 1098 de 2016, establece las faltas, no se aplican las sanciones allí establecidas, y que esto genera una ambigüedad en la interpretación de la norma como base para sancionar.
3.9. Finalmente en el acápite de “Afrentas a la garantía procesal al debido proceso”, la defensa argumenta nuevamente el principio de “ NON BIS IN IDEM” , falta de competencia temporal para sancionar como quiera que los contratos auditados ya se encuentran liquidados, señalando que en el auto de cargos no se establece claramente cuáles son los hechos que originan el proceso sancionatorio, agrega que el ICBF está desconociendo las actas de cumplimiento mensual suscritas en el marco de la supervisión realizado por la Regional. Indi ca que el Proceso Administrativo
cuáles son los hechos que originan el proceso sancionatorio, agrega que el ICBF está desconociendo las actas de cumplimiento mensual suscritas en el marco de la supervisión realizado por la Regional. Indi ca que el Proceso Administrativo Sancionatorio que nos ocupa, adolece de serias falencias y graves afectaciones al debido proceso afectando lo preceptuado en el artículo 29 Constitucional.
1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 7 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
4. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G, presentó documento de alegatos de conclusión, mediante radicado 202538400000001022 del 10 de enero del 2025, y se analiza de la narrativa del texto los siguientes ejes temáticos a saber: “1. Violación al derecho constitucional fundamental al debido proceso, 1.1. Formulación defectuosa de los cargos, 1.1.1. Imprecisión en los hechos, 1.1.2. imprecisión en la norma presuntamente vulnerada, 1.1.3. imprecisión en la sanción anunciada. 1.2.
defectuosa de los cargos, 1.1.1. Imprecisión en los hechos, 1.1.2. imprecisión en la norma presuntamente vulnerada, 1.1.3. imprecisión en la sanción anunciada. 1.2. Obstrucción parcializada e infundada del derecho de contradicción. 1.3. Prejuzgamiento. 2. Ausencia de afectación al servicio. 3. Correlación entre el cumplimiento de lineamientos técnicos y cumplimiento contractual. 4. Ausencia de prueba para sancionar”.
De conformidad con lo anterior, desarrolla las siguientes ideas para cada ítem de la siguiente manera:
4.1. “Formulación defectuosa de los cargos ” nuevamente reitera lo ya manifestado en el memorial de descargos, en cuanto a que la estructura de los cargos es defectuosa en la medida en que de conformidad con la norma que regula la materia del proceso administrativo sancionatorio exige que en el auto de cargos incluya los hechos con precisión y claridad, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.
Así las cosas, desarrolla la teoría que en el Auto de cargos existe una “Imprecisión en los hechos”, como quiera que el acto administrativo atacado, se limitó a transcribir de manera general o vaga los hallazgos de la auditoria, sin desagregar ni contextualizar de forma concreta cuales son los hechos que sustentan las imputaciones, indicando que la claridad y precisión en la exposición de los hechos no son solamente requisitos formales, sino garantías esenciales del debido proceso, ya que permite al investigado conocer con exactitud que conductas se le reprochan y
imputaciones, indicando que la claridad y precisión en la exposición de los hechos no son solamente requisitos formales, sino garantías esenciales del debido proceso, ya que permite al investigado conocer con exactitud que conductas se le reprochan y bajo que circunstancias ocurrieron.
De igual manera, manifiesta en su defensa que existe una “Imprecisión en la norma presuntamente vulnerada”, lo anterior como quiera que la administración en el pliego de cargos, se limitó a copiar textualmente las conclusiones del informe de la auditoría realizada a la Fundación los días 11 al 13 de mayo del 2022, y finalmente relaciona en su escrito de descargos que existe una “impresión en la sanción anunciada”, esto en razón que en el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006, en su texto no es explícito en identificar las conductas que se podrían considerar como infracciones y las sanciones que procederían en caso de configurarse las infracciones.
4.2. Frente al ítem denominado “Obstrucción parcializada e infundada del derecho de contradicción” refiere la investigada que al negarse la práctica de las pruebas solicitadas tales como las testimoniales, se limita la capacidad de la Fundación para defenderse adecuadamente, teniendo en cuenta que no se le permitió desvirtuar los 1913 del 05 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO J.S.G., identificada con NIT. 900.629.451-4
Página 8 de 39 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada cargos imputados, el rechazo de la práctica de las pruebas, a consideración de la defensa de la investigada limita el ejercicio de pleno de los derechos de contradicción y presunción de inocencia.
4.3. En el ítem denominado “Prejuzgamiento”, la Fundación indica que a su juicio al momento en que el ICBF niega la práctica de las pruebas, es un indicador que antes de culminar el proceso administrativo sancionatorio, ya se tienen como ciertos los hechos endilgados.
4.4. En el ítem “Ausencia de afectación al servicio”, menciona que en específico en los hallazgos del cargo primero, no se puede hablar de una afectación a los derechos de los NNA, como quiera que se trata de falencias de tipo documental, y que fueron subsanados en el tiempo oportuno como consta en los informes de avance del plan de mejoramiento; que para el cargo segundo, más que u n tema de carácter sustancial, hace mención a un tema de índole administrativo que no implica la afectación a la integridad ni los derechos de los NNA, ya que en ningún momento se evidenció que los menores carecieran de atención o que su desarrollo integra l estuviera en peligro.
4.5. En lo relatico al ítem denominado “Correlación entre el cumplimiento de
evidenció que los menores carecieran de atención o que su desarrollo integra l estuviera en peligro.
4.5. En lo relatico al ítem denominado “Correlación entre el cumplimiento de lineamientos técnicos y cumplimiento contractual”, nuevamente la investigada pone de manifiesto el cumplimiento en su concepto a cabalidad de las obligaciones contractuales, y que por esta razón los contratos fueron liquidados sin novedades de incumplimiento, que de esta forma se da por probado que se dio cumplimiento a los lineamientos que en el auto de cargos se les están endilgando como infringidos.
4.6. Finalmente, en lo que concierne al ítem de “Ausencia de prueba para sancionar” la Fundación indica que en para el caso que nos ocupa, el ICBF carece de sustento probatorio que permita confirmar de manera objetiva las infracciones seña
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.