ICBF - Resolución 1972 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1972 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RESTAURAR identificada con NIT. 806.016.277-7
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 41 y siguientes de la Resolución 6300 de 2024 del ICBF,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ FUNDACIÓN RESTAURAR” identificada con el NIT. 806.016.277-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Mediante auto No. 8 del 16 de mayo de 20221 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar auditoría integral a la FUNDACIÓN RESTAURAR, en las
1. ANTECEDENTES
Mediante auto No. 8 del 16 de mayo de 20221 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar auditoría integral a la FUNDACIÓN RESTAURAR, en las modalidades: Internado (I) y Hogar Sustituto (H.S.), con el propósito de : “Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales (…) para determinar su c onformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades y servicios “2, la cual se efectuó entre el 17 al 20 de mayo de 2022, “(…) en la sede administrativa y operativa ubicada en la calle 18 No. 14 – 47 barrio Rojas Pinilla de la ciudad de Riohacha del departamento de la Guajira (…) (o donde se realice la administración y prestación del servicio)“ suscribiéndose actas de auditorías 3 por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Fundación lo atendieron.
De acuerdo con la información que reposa en la Oficina de As eguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN RESTAURAR, cuenta con personería jurídica reconocida por la Dirección Regional ICBF Atlántico, según Resolución No. 2042 del 22 de diciembre de 2011 4, y contaba al momento de la auditoría con Licencia s de Funcionamiento inicial por el término de seis (6) meses otorgados mediante las Resoluciones: 4706 del 28 de agosto de 2020 para el Hogar Sustituto (H.S.), con el fin
Funcionamiento inicial por el término de seis (6) meses otorgados mediante las Resoluciones: 4706 del 28 de agosto de 2020 para el Hogar Sustituto (H.S.), con el fin de atender una población de: “(…) Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados en general , y Mayores de 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso de administrativo de restablecimiento de derecho5; y 4709 del 28 de agosto de 2020 para Internado (I), donde se atiende a: “(…) Niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados en general (…)”6
Los informes de auditoría 7, tanto para la modalidad Internado ( I), como para Hogar Sustituto (H.S.), fueron remitidos por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a la represe ntante legal de la entidad FUNDACIÓN RESTAURAR , mediante oficios identificados con los radicados No. 2022103000001604818 (H.S.) y 1 Folio 5 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto y Folio 5 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 2 Ibidem 3 Folios 7 al 41 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto y Folio 7 al 47 Carpeta No. 1. Modalidad Internado 4 Folio 149 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto y Folio 236 Carpeta No. 2. Modalidad Internado 5 Folio 6 al 8 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio
4 Folio 149 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto y Folio 236 Carpeta No. 2. Modalidad Internado 5 Folio 6 al 8 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio 6 Folio 9 al 11 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio 7 Folio 44 al 77 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto y Folio 95 al 134 Carpeta No. 1. Modalidad Internado 8 Folio 94 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto
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2022103000001749119 (I), del 18 de julio de 2022 y 09 de agosto de 2022, respectivamente, adjuntos a correos electrónicos del 21 de julio de 202210 y 17 de agosto de 202211, junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas para la modalidad Hogar Sustituto: treinta y un (31) hallazgos, discriminados en dieciséis (16) de naturaleza sancionatoria y quince (15)
respecto de las situaciones evidenciadas para la modalidad Hogar Sustituto: treinta y un (31) hallazgos, discriminados en dieciséis (16) de naturaleza sancionatoria y quince (15) administrativos, y para la modalidad Internado: treinta y ocho (38), correspondiendo a: veintiséis (26) de naturaleza sancionatoria y doce (12) hallazgos administrativos, respectivamente.
Por otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), del ICBF, en sesión del 30 de agosto de 2022 , conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RESTAURAR, en ambas modalidades de servicio, respectivamente, Internado (I) y Hogar Sustituto (H.S.), por los hallazgos sancionatorios registrados para las dos modalidades objeto de auditoría realizada entre el 17 al 20 de mayo de 2022, tal y como consta en el Acta de Comité No. 8.12
La FUNDACIÓN RESTAURAR, en cumplimiento de las acciones establecidas en el plan de mejoramiento, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, información así: para la modalidad Hogar Sustituto correos electrónicos del 0913 de agosto, 1214 de septiembre, 0315 de octubre, 2616 de octubre de 2022 y para la modalidad Internado, correos electrónicos del 0117 de septiembre, 2618 de octubre y 2519 de noviembre de
2022. Así de acuerdo con el análisis de esta se tiene que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, comunicó a la representante legal de la Fundación mediante oficio con radicado No. 20221030000031025120 remitido por correo electrónico del 20 de
Aseguramiento a la Calidad, comunicó a la representante legal de la Fundación mediante oficio con radicado No. 20221030000031025120 remitido por correo electrónico del 20 de diciembre de 2022 21 el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento para la modalidad Hogar Sustituto (H. S.) y en cuanto a la modalidad Internado, (I) se tiene que a través del oficio 202210300000328381 enviado también por correo electrónico del 28 de d iciembre de 2022 22, se informó el cierre del plan de mejoramiento , pero con incumplimiento.
Por último y mediante oficios con radicados No. 20221030000032710123 y 20221030000032702124 ambos de fecha 27 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN RESTAURAR, comunicaciones que fueran remitidas a la Calle 24 A 19 – 36 en el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico las cuales fueran recibidas por la Fundación el 05 de enero de 2023 según las guías No. RA 406358565CO25 y RA4063585579CO26 emitidas por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4 - 7227
Mediante auto No. 0015 del 6 de febrero de 2025 28 se formularon cuatro cargos a la FUNDACIÓN RESTAURAR, por el presunto incumplimiento de lo establecido en la falta 9 Folio 151 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado
FUNDACIÓN RESTAURAR, por el presunto incumplimiento de lo establecido en la falta 9 Folio 151 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 10 Folio 95 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 11 Folio 152 de la Carpeta No. 1 Modalidad Internado 12 Folio 103 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto – Folio 153 al 155 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado. 13 Folio 100 y 101 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 14 Folio 104 y 105 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 15 Folio 107 al 113 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 16 Folio 116 y 117 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 17 Folio 157 y 158 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 18 Folio 171 y 172 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 19 Folio 174 y 175 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 20 Folio 124 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 21 Folio 125 de la Carpeta No.1. Modalidad Hogar Sustituto 22 Folio 211 de la Carpeta No. 2 Modalidad Internado 23 Folio 152 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto 24 Folio 244 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 25 Folio 153 de la Carpeta No. 1 Modalidad Hogar Sustituto 26 Folio 245 de la Carpeta No. 2 Modalidad Internado
24 Folio 244 de la Carpeta No. 1. Modalidad Internado 25 Folio 153 de la Carpeta No. 1 Modalidad Hogar Sustituto 26 Folio 245 de la Carpeta No. 2 Modalidad Internado 27 Folio 153 de la Carpeta No. 1. Modalidad Hogar Sustituto – Folio 245 de la Carpeta No. 2. Modalidad Internado 28 Folios 14 al 44 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 1972 del 09 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
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No. 129 del artículo 46 referida en la Resolución 6300 del 26 de diciembre 2024 30, de acuerdo con las situaciones identificadas en la auditoría realizada entre el 17 al 20 de mayo de 2022 en las modalidades Internado (I) y Hogar Sustito (H.S.).
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo tercero del Auto de Cargos No. 0015 del 6 de febrero de 2025, mediante correo electrónico del 06 de febrero de 202531, se comisionó al Grupo Jurídico de la Regional Atlántico la notificación personal
Cargos No. 0015 del 6 de febrero de 2025, mediante correo electrónico del 06 de febrero de 202531, se comisionó al Grupo Jurídico de la Regional Atlántico la notificación personal del precitado Auto, para lo cual procedió a realizar los trámites correspondientes a través de la citación d e notificación personal a través d el oficio con radicado No. 202533200000016221 del 12 de febrero de 2025 32 remitido a los correos electrónicos: abogadocantillo2016@hotmail.com; y juraru8@gmail.com con fecha de apertura y/o visualización del 13 de febrero de 202533, según certificación de la empresa de Servicios Postales Nacionales mensajería 4 – 72, indicándole que vencido el término de cinco (5) días siguientes al recibido de la comunicación, y en caso de no comparecencia se procedería a efectuar la notificación por AVISO, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, al cabo de los cinco días del envío de la citación, la investi gada no se presentó a las oficinas ubicadas en la carrera 46 No. 61 – 15 de la ciudad de Barranquilla – Atlántico para surtir la mencionada notificación, conllevando que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección a través de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, procedió a notificar por aviso a la FUNDACIÓN RESTAURAR del Auto de Cargos mediante oficio No. 202510300000046291 del 21 de febrero de 202534 remitido al correo electrónico juraru8@gmail.com35, el cual cuenta con fecha de constancia de entrega y/o
mediante oficio No. 202510300000046291 del 21 de febrero de 202534 remitido al correo electrónico juraru8@gmail.com35, el cual cuenta con fecha de constancia de entrega y/o acuse de visualización de fecha 21 de febrero de los corrientes emitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales mensajería 4 – 7236.
De acuerdo con lo anterior, el Auto de Cargos No. 0015 del 6 de febrero de 2025 quedó notificado el 24 de febrero de 2025, por lo cual los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción iniciaron el 25 de febrero extendiéndose hasta el 17 de marzo del presente año; sin embargo, cumplida la fecha para presentar descargos la FUNDACIÓN RESTAURAR, no se manifestó al respecto, de acuerdo con la información remitida por el área del Grupo de Correspondencia Nacional del ICBF37.
Mediante Auto de Trámite No. 0040 del 27 de marzo de 202538, el Despacho resolvió (I) Declarar agotada la etapa probatoria dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio y (II) Correr traslado a la Fundación por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibido de la comunicac ión del presente auto, para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0040 del 27 de marzo de los corrientes, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No.
Administrativo.
De acuerdo con el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0040 del 27 de marzo de los corrientes, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No. 29 “Artículo 45. Faltas. Son faltas para sancionar las siguientes: 1. No cumplir con los lineamientos técnicos y demás normativa vigente establecida por el ICBF, dando lugar a que se vulneren, amenacen y/o inobserven los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tanto por acción como por omisión y sin perjuicio del título de dolo o culpa. Esto en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 (…)” 30 “Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a carg o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” 31 Folio 45 (reverso) de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 32 Folio 51 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 33 Folio 52 y 53 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 34 Folio 55 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 35 Folio 55 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 36 Folio 59 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 37 Folios 61 al 65 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 38 Folio 67 y 68 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio 1972 del 09 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
1972 del 09 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
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202510300000085231 del 31 de marzo de 2025, procedió a comunicar al representante legal de la FUNDACIÓN RESTAURAR, el auto de trámite al correo electrónico juraru8@gmail.com, auto que quedó comunicado el 31 de marzo de los corrientes según certificación de apertura y/o visualización remitida por el empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 4 - 7239
Es así que, el Auto de Trámite No. 0040 del 27 de marzo de 2025, quedó comunicado el 31 de marzo de 2025, por lo cual los diez días que concede el artículo 48 de la Ley 1437 del 2021 para la presentación de alegatos de conclusión, iniciaron el 01 de abril extendiéndose hasta el 14 de abril del presente año; no obstante y cumplida la fecha para presentar aleg atos de conclusión la FUNDACIÓN RESTAURAR, no se manifestó al respecto, tal y como consta en la certificación remitida por el área de Correspondencia Nacional de la Dirección General del ICBF de fecha 16 de abril de 2025.40
presentar aleg atos de conclusión la FUNDACIÓN RESTAURAR, no se manifestó al respecto, tal y como consta en la certificación remitida por el área de Correspondencia Nacional de la Dirección General del ICBF de fecha 16 de abril de 2025.40
2. DE LOS DESCARGOS y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La FUNDACIÓN RESTAURAR, no se pronunció respecto de los hallazgos formulados en el Auto de Cargos No. 0015 del 6 de febrero de 2025, no aportó pruebas, ni solicitó la práctica de alguna para desvirtuar los cargos formulados, así como tampoco presentó los respectivos alegatos de conclusión.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 0015 del 6 de febrero de 2025 , teniendo en cuenta, el acta e informe de visita de auditoría, las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados, dando aplicación de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 41, a fin de determinar si las conductas analizadas pusieron en riesgo derechos fundamentales de los beneficiarios contenidos en la Ley 1098 de 2006 que hagan necesario la imposición de una sanción en los términos establecidos en el en el parágrafo del artículo 1642 de la misma Ley.
3.1. Cuestión previa
Resulta oportuno precisar que, si al momento de la evaluación de la actuaci ón sancionatoria, que se surte en virtud de la culminación de las etapas del proceso, se advierten causales por las cuales se debe dar aplicación al principio de favorabilidad así
Resulta oportuno precisar que, si al momento de la evaluación de la actuaci ón sancionatoria, que se surte en virtud de la culminación de las etapas del proceso, se advierten causales por las cuales se debe dar aplicación al principio de favorabilidad así se deberá proceder como se indicará a continuación.
Es preciso señalar que en aplicación de la regla de transitoriedad contenida en la Resolución No. 6300 de 2024 se señaló que:
“TÍTULO VII
TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
39 Folio 74 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio 40 Folio 75 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio 41 “(…) Artículo Princ ipios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de est e Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. (Negrilla fuera del texto original). 42 Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, albe rguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, albe rguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. – Ley 1098 de 2006. 1972 del 09 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
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ARTÍCULO 55º. TRANSITORIEDAD. Con la en trada en vigencia de la presente Resolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(…)
Condiciones para la transición:
1. Los procesos administrativos sancionatorios que se vienen adelantando y en los cuales se haya surtido la notificación del auto de cargos, continuarán su trámite hasta
(…)
Condiciones para la transición:
1. Los procesos administrativos sancionatorios que se vienen adelantando y en los cuales se haya surtido la notificación del auto de cargos, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento y condiciones establecidas en la Resolución 3899 de
2010”.
Sobre el particular, debe recordarse que, en virtud de la cláusula general de competencia, se está facultado para definir la técnica que empleará al regular la entrada en vigencia de las leyes43; y la aquí analizada es un claro ejemplo de lo que se conoce en la doctrina como vigencia sucesiva de una ley, que ocurre cuando el vigor de la norma va dándose parcialmente, en el tiempo, a medida que las circunstancias previstas por el legislador la hacen exigible44.
Entonces, como la Resolución 6300 de 2024, fue promulgada el 26 de diciembre de 2024 - en consideración a la metodología de entrada en vigencia posterior a la promulgación, con diferentes plazos - se concretan los siguientes eventos:
El artículo 5 del Título I y los artículos 6 al 12 del Título II, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir dos (2) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
El artículo 13 del Título II y los artículos 20 al 23 del Título III, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
técnicos correspondientes entrarán a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
Las demás disposiciones contenidas en los Títulos I, III, IV, V, VI y VII entrarán en vigencia una vez se publique el presente acto administrativo.
Frente a escenarios de aplicación de la norma en el tiempo, como el que antecede, la Corte Constitucional ha dicho que «en materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución solo impone como límites el respeto de los derechos adquiridos, y el principio de favorabilidad45 […]. Por fuera de ellos, opera la libertad de configuración legislativa»; es decir, « la competencia aludida del legislador no puede ejercerse desconociendo las normas superiores relativas a los derechos a la igualdad y al debido proceso, pues ellos en sí m ismos constituyen límites generales a la libertad de configuración legislativa»46. […].
Es así como se ha entendido que, las reglas de aplicación de la ley general en el tiempo de acuerdo con líneas que la jurisprudencia ha venido trazando, son:
1.- Las normas rigen hacia el futuro.
43 En la sentencia C-84/96, la Corte Constitucional precisó que «si el legislador es el llamado a decidir el contenido de la ley, resulta obvio que dentro de la valoración política que debe hacer sobre la conveniencia del específico control que ella propone, se incluya la relativa al señalamiento del momento a partir del cual dicha normatividad [sic] empieza a surtir efectos, pues sólo a él compete valorar
obvio que dentro de la valoración política que debe hacer sobre la conveniencia del específico control que ella propone, se incluya la relativa al señalamiento del momento a partir del cual dicha normatividad [sic] empieza a surtir efectos, pues sólo a él compete valorar la realidad social, política, económica, etc., para poder determinar la fecha en que han de entrar a regir las disposiciones que expide». 44 Sentencia C-302/99. 45 La favorabilidad que se reclama en materia sancionatoria está englobada en el derecho fundamental al debido proceso y forja s us raíces en los artículos 44 a 47 de la Ley 153 de 1887. 46 Ver sentencia C-619/01. 1972 del 09 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
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2.- Las normas sustanciales (materia sancionatoria y punitiva), la regla general es la irretroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege)47. La excepción es la siguiente: «las normas más favorables son susceptibles de ser aplicadas retroactivamente, como si hubieran estado vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos»48.
3.- Por el contrario, las normas procesales o de trámite entran a regir inmediatamente,
«las normas más favorables son susceptibles de ser aplicadas retroactivamente, como si hubieran estado vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos»48.
3.- Por el contrario, las normas procesales o de trámite entran a regir inmediatamente, debido a su carácter público; a sí lo establece, en términos generales, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso:
“Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir». // Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias , empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]».
Como esta regla - aplicable al tránsito de las normas rituales - no proviene de la Constitución Política, y en virtud del margen de configuración normativa, el legislador cuenta con libertad para optar por «regímenes de transición, en los que puede aplazar su entrada en vigencia para determinadas relaciones jurídicas o en los que puede tener efectos sobre relaciones jurídicas en curso»49, siempre que no desconozca el principio de favorabilidad, 50 dentro del contexto de los aspectos estructurales del régimen procesal correspondiente51.
Entonces, al revisar la transitoriedad prevista en el artículo 55 de la Resolución 6300 de
jurídicas en curso»49, siempre que no desconozca el principio de favorabilidad, 50 dentro del contexto de los aspectos estructurales del régimen procesal correspondiente51.
Entonces, al revisar la transitoriedad prevista en el artículo 55 de la Resolución 6300 de 2024, se advierte que se diseñó una fórmula diferente al principio de aplicación general e inmediata de las normas procedimentales 52, al prescribir la aplicación ultractiva o preservación de la vigencia de la Resolución 3899 de 2010 a todos los procesos sancionatorios en los cuales se haya surtido la notificación del auto de cargos al entrar en vigencia la nueva norma, y la aplicación inmediata de esta para los demás eventos.
Ahora bien, el artículo 45 de la Resolución 6300 de 2024 previó que las faltas para sancionar serían las siguientes:
1. No cumplir con los lineamientos técnicos y demás normatividad vigente establecida por el ICBF, dando lugar a que se vulneren, amenacen y/o inobserven los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tanto por acción como por omisión y sin perjuicio del título de dolo o culpa. Esto en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006.
2. Omitir el deber de verificación del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1918 47 En la precitada sentencia C -619/01 se dejó consignado que «la Corte detecta que la legislación colombiana y la tradición jurídica
nacional han concluido que las “leyes preexistentes” a que se refiere la norma constitucional son aquellas de carácter substancial que definen los delitos y las penas. De esta manera se incorpora a nuestro ordenamiento el principio de legalidad en materia pena l expresado en el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine praevia lege». Específicamente, en materia disciplinaria, la sentencia C-692/08 expresó «que las “normas preexistent
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