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ICBF - Resolución 1995 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1995 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

POTENCIA DE LA

VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras Le E e BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada bl] COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny RESOLUCIÓN No. - 1995 ¿7 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante ICBF resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico del 10 de mayo de 20211, la líder del Grupo de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General designó a un equipo interdisciplinario del ICBF para llevar a cabo Auditoría

Por medio de correo electrónico del 10 de mayo de 20211, la líder del Grupo de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General designó a un equipo interdisciplinario del ICBF para llevar a cabo Auditoría de Calidad no presencial a la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 correspondiente a la modalidad Externado, durante los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021. Mediante auto No. 05 de fecha 11 de mayo de 2021?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar Auditoría Integral no presencial a la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL, como prestadora del servicio de Bienestar Familiar en la modalidad Externado con el objeto de "verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales (...), para determinar su conformidad con la normativa vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades y servicios”, Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Quindío mediante Resolución l Visible a folio 1 de la carpeta No 1. ? Visible a folio 4 (reverso) de la carpeta No 1. Página 1 de 39 www.icbf.gov.co El ¡csscolombia EJ encaercotombia GicbicolambiaoficialPOTENCIA DE LA COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ne VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras

Página 1 de 39 www.icbf.gov.co El ¡csscolombia EJ encaercotombia GicbicolambiaoficialPOTENCIA DE LA COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ne VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General AR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1995 1 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 No. 296 del 17 de mayo de 2013, y Licencia de Funcionamiento Bienal renovada mediante Resolución No. 1741 del 25 de octubre de 2018 otorgada para la modalidad Externado Jornada Completa para la atención de Niños, Niñas, Adolescentes de 2 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 18 con discapacidad mental cognitiva en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Asimismo, contaba con Licencia otorgada mediante Resolución 1742 del 25 de octubre de 2028” otorgada para la modalidad ExternadoMedia Jornada para la atención de Niños, Niñas, Adolescentes de 2 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 18 con discapacidad mental cognitiva en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La Auditoría de Calidad no presencial se efectuó los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021, según lo dispuesto en el auto que la ordena, en la cual se firmó el acta de auditoría? por parte de los profesionales designados por el ICBF como por quienes a

2021, según lo dispuesto en el auto que la ordena, en la cual se firmó el acta de auditoría? por parte de los profesionales designados por el ICBF como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la diligencia. El informe de auditoría de calidad no presencial” fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a la representante legal de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL a través de oficio con radicado No. 202110300000158831 el cual se envió mediante correo electrónico del 24 de agosto del 2021?. La FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL adelantó un Plan de Mejora ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad por las situaciones evidenciadas en el marco de la acción de inspección, que fueron identificadas como hallazgos. Conforme a lo anterior y luego de llevar a cabo el análisis de la información aportada por la Fundación, la profesional del equipo de auditoría de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante memorando de fecha 01 de diciembre de 2021 conceptuó de manera favorable sobre el cierre del Plan de Mejora con cumplimiento, definido por la auditoría de calidad no presencial! y en tal sentido, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio de radicado 202110300000256491 del 09 de diciembre de 2021comunicó el cierre del Plan de Mejora con cumplimiento. Dicho oficio fue enviado a la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2021.? 3 Visible a folio 153 de la carpeta No 1. Visible a folios 134 a 136 de la Carpeta No, 1.

mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2021.? 3 Visible a folio 153 de la carpeta No 1. Visible a folios 134 a 136 de la Carpeta No, 1. 5 Visible a folios 139 al 141 de la Carpeta No. 1. 6 Visible a folios 7 al 35 de la Carpeta No. 1. ? Visible a folios 41 a 60 (reverso) de la Carpeta No. 1. 8 Visible a folio 79 de la Carpeta No. 1. 2 Visible a Folio 80 (reverso) de la Carpeta No. 1. 10 Visible folio 11.9 de ta Carpeta No 1. 11 Visible folio 132 de la carpeta No 1. 12 Visible folio 133 de la Carpeta No 1. Página 2 de 39 www.icbf.gov.co. E 'oar colombia E encaercolombia KicbicolombiaoficialPOTENCIA DELA «de COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General TS Clasificada RESOLUCIÓN No. ,1995 11 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 Por su parte, en sesión del 28 de septiembre de 2021 el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF conceptuó favorablemente el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL por los hallazgos sancionatorios

Vigilancia y Control (IVC) del ICBF conceptuó favorablemente el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL por los hallazgos sancionatorios encontrados en la Auditoría de calidad no presencial adelantada los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021, tal como consta en el Acta del Comité No. 6 de 202113, Posteriormente, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a ta Calidad informó a la Representante Legal de la entidad sobre la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La anterior comunicación se surtió mediante oficio con Radicado No. 202210300000032391 del 16 de febrero del 20221, el cual fue entregado a la mencionada entidad el 25 de febrero de 2022, tal y como consta en la Guía No. YG283451258C0!5 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 0026 del 23 de febrero de 20241, se formularon dos cargos en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN por presuntamente no cumplir con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. En el mismo sentido,

pudo haber inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo 11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7. Protección integral, el artículo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el artículo 17, Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, el artículo 27 Derecho a la Salud de la Ley 1098 de 2006; al presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; en la falta del numeral 16. “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y en la falta establecida en el numeral 19. "No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016; para operar la modalidad de externado para la atención de Niños, Niñas, Adolescentes de 2 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva y 13 Visible folio 89 de la Carpeta No. 1. 14 Visible folio 147 de la Carpeta No. 1. 15 Visible folio 148 de la Carpeta Mo. 1. 16 Folios 170 al 184 de la Carpeta No. 1. Página 3 de 39 www.icbf.gov.co ICBFColombia Ed encercolombia Gicbicalombiaoficial |«de

16 Folios 170 al 184 de la Carpeta No. 1. Página 3 de 39 www.icbf.gov.co ICBFColombia Ed encercolombia Gicbicalombiaoficial |«de COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5) VIDA - a a o ne PU BIENESTAR Dirección General PAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1995 1 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL ¡identificada con NIT. 900.000.7011 mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. El citado acto administrativo fue notificado personalmente el 4 de marzo de 2024 por la Regional ICBF Quindío a la señora MARTHA MARÍA MARÍN MEJÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 24.806.192, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL?”, concediéndole quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar las pruebas que considerara pertinentes. Encontrándose dentro del término legal y mediante correo electrónico registrado bajo el radicado No. 202412220000140232 del 20 de marzo de 2024, la entidad presentó memorial denominado: "DESCARGOS AUTO DE CARGO No. 0026 de 23 de febrero de 2024 PROCESO SANCIONATORIO””, así mismo, aportó anexos documentales y solicitó que fueran tenidas como pruebas.

memorial denominado: "DESCARGOS AUTO DE CARGO No. 0026 de 23 de febrero de 2024 PROCESO SANCIONATORIO””, así mismo, aportó anexos documentales y solicitó que fueran tenidas como pruebas. Posteriormente, mediante auto de trámite No. 0051 del 10 de abril de 2024” la Dirección General del ICBF resolvió (i) Negar el decreto de prueba sobre un documento de la supervisión del contrato; (li) Incorporar como prueba los documentos aportados con los descargos; (ii) Declarar agotada la etapa probatoria; y (iv) Correr traslado a la FUNDACION QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL, por el término de diez (10) días hábiles para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio con radicado No. 202410300000108511 del 11 de abril de 2024!, procedió a remitir a la representante legal de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL comunicación electrónica del auto de trámite No. 0051 del 02 de abril de 2024. Al respecto, se envió comunicación mediante correo electrónico del 11 de abril de 20242? sin embargo, y en atención a la solicitud hecha por la representante legal de la entidad mediante correo electrónico bajo radicado No. 202410300000108551 del 16 de abril de 2024, se verificó que Únicamente se entregó el oficio sin el auto a 17 Folio 188 de la Carpeta No. 1. 18 Folio 189 de la Carpeta No. 1.

16 de abril de 2024, se verificó que Únicamente se entregó el oficio sin el auto a 17 Folio 188 de la Carpeta No. 1. 18 Folio 189 de la Carpeta No. 1. 19 Folios 190 al 194 de la Carpeta No. 1. 20 Folios 197 al 200 de la Carpeta No. 1. 21 Folio 201 de la Carpeta No. 2. 22 Folio 202 de la Carpeta No, 2. 23 Folio 203 de lá carpeta No. 2. Página 4 de 39 www.icbf.gov.co (3 icercotombia Ed exicercolombia (E) OicofcolombiaoficialCOLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sy POTENCIA DE LA VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras > MA Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1395 1 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 comunicar?, en tal sentido, se procedió a enviar nuevamente la respectiva comunicación”, no sin antes, dar respuesta a la solicitud de la representante legal en donde se le aclaró que la comunicación se haría en el transcurso del día y que en todo caso, el término para interponer los respectivos alegatos corría a partir del siguiente día en el que se haga la entrega efectiva del Auto a comunicar?, En consecuencia, el auto de trámite 0051 del 10 de abril de 2024 fue comunicado vía correo electrónico a la representante legal de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE

día en el que se haga la entrega efectiva del Auto a comunicar?, En consecuencia, el auto de trámite 0051 del 10 de abril de 2024 fue comunicado vía correo electrónico a la representante legal de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL el 16 de abril de 2024, según certificación de apertura o visualización remitida por la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72.” Vencido el término para presentar alegatos, la Fundación no radicó ningún tipo de oficio o memorial, de lo cual da cuenta la certificación otorgada por la Dirección de Correspondencia en donde se deja claro que en el interregno de tiempo que va desde el 16 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024, no se radicó ningún escrito o documento alusivo al memorial de alegato de conclusión, en igual sentido, se cuenta con la certificación otorgada por la Coordinación de la Oficina Jurídica de la Dirección Regional ICBF Quindío.??

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal de la Fundación Quindiana de Atención Integral inició los Descargos con un apartado denominado “hechos” en donde hizo referencia a la notificación del auto de cargos y señaló el cierre con cumplimiento del Plan de Mejora.

Asimismo, se refirió a las constancias que dan cuenta de la existencia de todos los soportes documentales requeridos e indica que se le comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio solo hasta un año después de realizada la visita de inspección y de que se evidenciara el cumplimiento del Plan de Mejoramiento por parte de la Fundación. Posteriormente, se pronunció sobre los dos cargos formulados en contra de la entidad y de manera particular se refirió respecto de los hallazgos que los integran

inspección y de que se evidenciara el cumplimiento del Plan de Mejoramiento por parte de la Fundación. Posteriormente, se pronunció sobre los dos cargos formulados en contra de la entidad y de manera particular se refirió respecto de los hallazgos que los integran enfocándose en el cumplimiento de cada uno de los parámetros delimitados en el plan de mejora para el cierre de los hallazgos, así como también los documentos en donde consta el sustento material de dicho cumplimiento. Al respecto, este Despacho procederá a estudiar más adelante los argumentos frente a cada hallazgo en el análisis de fondo de cada uno de ellos en la parte considerativa de la presente decisión. 24 Folio 204 de la carpeta No. 25 Folio 205 de la carpeta No, 25 Folio 208 de la carpeta No. 27 Folio 206 de la Carpeta No. 28 Folio 211 de la carpeta No. 22 Folios 212 y 213 de la Carpeta No. 2. Página 5 de 39 www.icbf. gov.co ¡CBFColombia El excercalombia Cicbfrolambiaaficial«do COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SN) VIDA Cecilia De la Fuente lera Dirección General TAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1995 4 4 MAY 2004 E) cda Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 La representante legal de la entidad enunció el contexto de la auditoría y puntualizó acerca del compromiso de la Fundación para dar cierre al informe y los hallazgos que

con NIT. 900.000.7011 La representante legal de la entidad enunció el contexto de la auditoría y puntualizó acerca del compromiso de la Fundación para dar cierre al informe y los hallazgos que integran el auto de cargos, agregando que respecto de la normativa presuntamente vulnerada, esta jamás se ha quebrantado, por el contrario, realizaron una adaptación y acoplamiento a la nueva realidad en los periodos posteriores a la emergencia sanitaria, donde el trabajo no presencial dificultó el acceso a la información, además de la ausencia de transporte que se generó en la zona del Quindío por el paro nacional y la falta de abastecimiento de combustible. Finalmente, refirió que los factores mencionados constituyeron una fuerza mayor o caso fortuito que les impidió como seres humanos cumplir a cabalidad con el recaudo de la información para el envío en el marco de la auditoría, y como un eximente de responsabilidad, más si se tiene en cuenta que en el plenario existe sustento de que, como operadores, han acatado la misionalidad en promoción y prevención sumadas a la salvaguarda de los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendidos por la fundación.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Tal como se verificó en los antecedentes, la Fundación no presentó alegatos de conclusión.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Respecto a los argumentos referidos por la entidad en el marco de los cargos, resulta importante poner de presente que cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de Inspección y Vigilancia, esto es, la Auditoría de Calidad ho presencial adelantada el pasado 12, 13 y 14 de mayo de 2021 a la FUNDACIÓN

importante poner de presente que cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de Inspección y Vigilancia, esto es, la Auditoría de Calidad ho presencial adelantada el pasado 12, 13 y 14 de mayo de 2021 a la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL serán entendidas como hechos posteriores a los que evidenciados, y frente a cada uno de los hallazgos se procederá a verificar la temporalidad de su subsanación, teniendo en cuenta que operan a futuro y son el mecanismo para ajustar el servicio a las condiciones o estándares mínimos de calidad, para efectos de asegurar a los usuarios la materialización de los derechos fundamentales que se garantizan por medio de la modalidad en la prestación del servicio de Público de Bienestar Familiar. De allí que sus alcances estén limitados en el tiempo y por su ocurrencia no ajustan, modifican o eliminan los efectos o el impacto que hayan podido causar frente al servicio en el momento en el que se generó la acción u omisión que se endilga como presuntamente contraria a la normativa y como base de una falta sancionable por la Dirección General de ICBF, más aún si además de acreditar el incumplimiento o contradicción normativa se verifica que se generó una afectación o una puesta en Página 6 de 39 www.icbf. gov.co (3 icarcolombia [3 elcercolombia ichicolombiaoficialPOTENCIA DELA VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras PM Dirección General FAMILIAR Clasificada COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y RESOLUCIÓN No, "1935 11 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado

Dirección General FAMILIAR Clasificada COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y RESOLUCIÓN No, "1935 11 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 peligro de los bienes jurídicos de los usuarios de la modalidad por la conducta reprochable desplegada, de allí que, el análisis de los hallazgos y de la prueba deberá ser proyectado desde un enfoque en el que se verlfique el momento en el que debió o se constituyó el soporte o documento que da cumplimiento de la normativa presuntamente vulnerada, y posteriormente, se procederá a analizar la particularidad del hallazgo, así como la forma en que su identificación acredita o no la transgresión a la norma vigente, la cual debía ser cumplida a cabalidad por la fundación en la prestación del servicio que representa en sí mismo un medio idóneo para asegurar el cumplimiento en condiciones de calidad del servicio, en punto a garantizar la materialización de los derechos de los usuarios, que para la modalidad auditada, se trata de una población de doble protección constitucional por tratarse de personas con discapacidad mental psicosocial y en proceso de restablecimiento de derechos, De contera, esta Dirección General aclara que el cumplimiento o incumplimiento del plan de mejoramiento no constituye un obstáculo para iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio, en atención a que dicho plan se concibe como una herramienta cuyo objetivo principal es la corrección de las deficiencias identificadas durante la visita de inspección, en razón a que la Fundación como prestadora del

Administrativo Sancionatorio, en atención a que dicho plan se concibe como una herramienta cuyo objetivo principal es la corrección de las deficiencias identificadas durante la visita de inspección, en razón a que la Fundación como prestadora del Servicio Público de Bienestar Familiar está obligada a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en aras de proteger y asegurar los derechos de los beneficiarios. En este sentido, es fundamental comprender que el cumplimiento o no del plan de mejoramiento no invalida los hallazgos identificados durante la visita y por el contrario constituyen evidencia de que las acciones y/o omisiones se cometieron por la investigada, razón por la cial, le correspondía a la entidad implementar las acciones de mejoramiento correspondientes. Es importante destacar, que tanto la legislación como los lineamientos que rigen la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar no contemplan la posibilidad de eximir o pasar por alto las faltas o deficiencias en la prestación de este servicio, en cambio, el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes establecido en la Constitución Política exige a los operadores del ICBF mantener un enfoque riguroso y exigente en la protección de los derechos de estos sujetos, lo que respalda la continuación del presente proceso, como se explicó anteriormente. Dicho esto, es preciso aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ser ejecutado por el operador al ser prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar al estar obligado a adoptar todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF para determinar de oficio si

Familiar al estar obligado a adoptar todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF para determinar de oficio si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 200€, art.11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o Página 7 de 39 www.icbf.gov,co CBFGofombia El erceFcalombia Bicbtcolombiaoticial jPOTENCIA DE LA, COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de VIDA dt: - e la FR Je F INES Dirección General PATUTAS Clasificada RESOLUCIÓN No. :1995 14 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011 daños ocasionados a las niñas y los niños beneficiarios con el servicio prestado (Art. 16 ¡bidem). Así las cosas, los cargos endilgados centran la conducta de la Fundación en la presunción del incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos y las guías establecidas por parte del ICBF para las modalidades de Externado Jornada Completa, mas no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación diferente e independiente; por tanto, el argumento de la Fundación no tiene la capacidad de prosperar. Finalmente y frente al contexto de cumplimiento en el marco de la pandemia, y el paro nacional como medios que generaron una interrupción en la prestación del

e independiente; por tanto, el argumento de la Fundación no tiene la capacidad de prosperar. Finalmente y frente al contexto de cumplimiento en el marco de la pandemia, y el paro nacional como medios que generaron una interrupción en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y por ende, una eximente de responsabilidad o justificación para el incumplimiento de lo normado, el despacho considera pertinente aclarar que, este argumento hno tiene asidero, toda vez que en el contexto de pandemia el Sistema General de Bienestar Familiar y la Dirección General hicieron los esfuerzos institucionales para continuar con la prestación del servicio y sobre todo para direccionar la manera en que se debía cumplir con los lineamientos en el marco de la pandemia. Lo mismo ocurrió en las Direcciones Regionales del ICBF y en las demás entidades u operadores que estaban prestando el servicio público de Bienestar Familiar en ese momento. Ahora bien, respecto de los problemas de movilidad y las posibles repercusiones que pudo generar en la entrega de la documentación requerida en el marco de la Auditoría de Calidad no Presencial, en caso de encontrar documentación que haya sido referida en los hallazgos en donde el soporte del cumplimiento de la obligación haya sido entregado con posterioridad a la acción de inspección pero su fecha de diligenciamiento sea anterior, se entenderá que la entidad contaba con el soporte pero no pudo entregarlo y en tal sentido, la consecuencia será declarar desvirtuado el hallazgo, pero en caso de verificarse que los documentos son de fecha posterior, se procederá a declarar probado el hallazgo, siempre y cuando se encuentre respaldo en el acervo probatorio. 4.1. Análisis de los cargos Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de

posterior, se procederá a declarar probado el hallazgo, siempre y cuando se encuentre respaldo en el acervo probatorio. 4.1. Análisis de los cargos Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No 0026 del 23 de febrero de 2024, teniendo en cuenta las actas e informes de la Auditoría de Calidad no presencial y los descargos presentados por la investigada, así como la totalidad de documentos e información que conforman el acervo probatorio que obra en el expediente, 4.1. CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL presuntamente no cumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; en el mismo sentido, pudo haber inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo Página 8 de 39 www.icbf.gov.co E icarcolombia EJ eICBFColombila Bicbicolombiaoficialde COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny POTENCIA DE LA “pa a VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras 40 Ditegeción General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. -1395 1 4 MAY 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION QUINDIANA DE ATENCIÓN INTEGRAL identificada con NIT. 900.000.7011

11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7.

Protección integral, articulo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes y el articulo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente

Protección integral, articulo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes y el articulo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, de la Ley 1098 de 2006; lo anterior, al presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; y, en la falta del numeral 16. "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” del artículo 58 de la Resolución

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