ICBF - Resolución 2015 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2015 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Avenida Cr 68. No. 64C - 75
Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se asigna un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado, comunidad y familias en el marco de la Resolución No. 4875 del 18 de octubre de 2024” _______________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas mediante la resolución 002 del 02 de enero del 2025 y la resolución 1733 del 22 de abril de 2025 la cual modifica parcialmente la resolución 002 del 2025, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una entidad descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979. Que el ICBF es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia
de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979.
Que es misión del ICBF liderar la protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y las familias, a través de la articulación e implementación de las políticas públicas, el fortalecimiento de la oferta del servicio público de bienestar familiar para la promoción de su pleno desarrollo, la consolidación de proyectos de vida y el fortalecimiento de las cap acidades de las familias, comunidades y territorios, promoviendo la equidad como expresión de justicia social y fundamento de la paz. Que, dentro de los objetivos estratégicos definidos por el ICBF, se encuentra “Fortalecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes a partir de una oferta que brinde oportunidades, experiencias y escenarios significativos encaminados a profundizar sus capacidades, habilidades, intereses, talentos y vocaciones, contribuya a la construcción de su identidad y de su liderazgo e incidencia en la transformación de sus comunidades y territorios1”. Que el ICBF está comprometido con promover la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconociendo y celebrando su diversidad. Además, de garantizar espacio s en donde puedan desarrollar sus habilidades, vocaciones y talentos, potenciando su participación en la materialización de una paz construida desde los territorios. Que mediante Resolución 4875 del 18 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se crea un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado,
materialización de una paz construida desde los territorios. Que mediante Resolución 4875 del 18 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se crea un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado, comunidad y familias; se acoge una recomendación del Comité Coordinador, y se dictan otras disposiciones.”, se creó el estímulo “Atrapasueños” para el impulso y fortalecimiento de experiencias comunitarias de organizaciones de base que incentiven el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes entre el Estado, la comunidad y las familias.
Que los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2025 del ICBF adoptado mediante Resolución No. 0001 del 02 de enero 2025, con código de servicio en
SIM 420234, incluye "ATRAPASUEÑOS: EXPERIENCIAS E INICIATIVAS COMUNITARIAS".
Que el artículo 6 de la Resolución 4875 de 2024 dispuso que las organizaciones de base comunitarias incluidas en el Anexo 1 ibidem, debían remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a 1 Objetivos estratégicos | Portal ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 2015 del 13 de mayo del 2025Avenida Cr 68. No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se asigna un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado, comunidad y familias en el marco de la Resolución No. 4875
RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se asigna un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado, comunidad y familias en el marco de la Resolución No. 4875 del 18 de octubre de 2024” _______________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública su publicación, un listado de 11 documentos, so pena de entender desistida la inscripción a la Mochila en caso de no ser remitidos la totalidad de documentos solicitados, plazo que venció el 31 de octubre de 2024.
Que dentro de las Organizaciones referidas en el Anexo 1 de la Resolución 4875 de 2024 se encontraban: (1) FUNDACIÓN FASEMA COLOMBIA identificada como la experiencia No. 449; (2) FUNDACIÓN PUERTA DEL CIELO IANOACOELLY identificada como la experiencia No. 839; y (3) FUNDACIÓN ARTURO LINCOLN identificada como la experiencia 832.
Que, respecto de las anteriores organizaciones , inicialmente, se realizó la revisión preliminar de los documentos citados, luego de lo cual se identificaron las siguientes situaciones:
(1) Para la FUNDACIÓN FASEMA COLOMBIA debido a un error involuntario de la Re gional Chocó se indicó que ésta no había cargado la totalidad de los documentos. No obstante, se realizó una nueva revisión en la cual se pudo identificar que La Fundación si había cargado los documentos dentro de la oportunidad establecida.
(2) Para la FUNDACIÓN PUERTA DEL CIELO IANOACOELLY inicialmente se indicó que no
se realizó una nueva revisión en la cual se pudo identificar que La Fundación si había cargado los documentos dentro de la oportunidad establecida.
(2) Para la FUNDACIÓN PUERTA DEL CIELO IANOACOELLY inicialmente se indicó que no había aportado el pagaré en blanco y la carta de instrucción de que trataba el numeral 10 del artículo 6 de la Resolución 4875. Sin embargo, se realizó una nueva revisión en la cual se pu do identificar que La Fundación si cargó el documento referido dentro de la oportunidad señalada.
(3) Para la FUNDACIÓN ARTURO LINCOLN en la revisión inicial se identificó que esta incurría en una de las causales de rechazo la cual se refería a que la organización hubiese sido operador del ICBF. Con todo, luego de una nueva revisión de las condiciones de la Fundación y las bases de datos oficiales del ICBF, se identificó que ésta no tenía ningún contrato suscrito con el ICBF para la vigencia 2024.
Que en atención a las anteriores consideraciones, y en aras de garantizar el debido proceso de las 3 organizaciones referidas, la Dirección de Infancia y Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF realizó una nueva revisión de los documentos aportados p or cada una de estas 3 organizaciones con el fin de identificar si estas cumplen a cabalidad las disposiciones de la Resolución 4875 de 2024 y por consiguiente pueden ser beneficiarias del Estímulo “Atrapasueños”, tal cual como se evidencia en acta de fecha once 11 de febrero de 2025.
Que culminada dicha revisión, se identificó que las siguientes organizaciones : (1) FUNDACIÓN FASEMA COLOMBIA identificada como la experiencia No. 449; (2) FUNDACIÓN PUERTA DEL
Que culminada dicha revisión, se identificó que las siguientes organizaciones : (1) FUNDACIÓN FASEMA COLOMBIA identificada como la experiencia No. 449; (2) FUNDACIÓN PUERTA DEL CIELO IANOACOELLY identificada como la experiencia No. 839; y (3) FUNDACIÓN ARTURO LINCOLN identificada como la experiencia No. 832 habían cumplido con la totalidad de requ isitos establecidos por la Resolución 4875 de 2024, por lo que tenían derecho a la entrega del estímulo “Atrapasueños” de que trata la precitada Resolución , siendo procedente su reconocimiento en la presente vigencia 2025.
Que para garantizar el desembolso del estímulo que se va a reconocer a través de la presente resolución a las fundaciones identificadas anteriormente, el ICBF cuenta para este año 2025 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 177225 del 14 de marzo del 2025.
Que, en consecuencia, es ne cesario expedir el presente acto administrativo para: (i) asignar un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes entre el Estado, la comunidad y las familias; (ii) y dictar las demás disposiciones necesarias para la correcta entrega y desembolso del estímulo asignado.
2015 del 13 de mayo del 2025Avenida Cr 68. No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se asigna un estímulo para fortalecer el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos entre el Estado, comunidad y familias en el marco de la Resolución No. 4875 del 18 de octubre de 2024” _______________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Asignar el estímulo “Atrapasueños” para el impulso y fortalecimiento de experiencias comunitarias de organizaciones de base que incentiven el ejercicio de corresponsabilidad en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes entre el Estado, la comunidad y las familias de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución, a las siguientes organizaciones:
NÚMERO
DE LA
EXPERIEN
CIA
NIT ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO
449 901631040 FUNDACIÓN FASEMA COLOMBIA CHOCÓ
832 901398067 FUNDACION ARTURO LINCOLN VALLE DEL CAUCA
839 901322671 FUNDACIÓN PUERTA DEL CIELO IANOACOELLY VALLE DEL CAUCA
Artículo 2º. Para la entrega del estímulo financier o, el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF expedirá los Registros Presupuestales de Compromisos (RPC) para cada una de las organizaciones comunitarias referidas
General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF expedirá los Registros Presupuestales de Compromisos (RPC) para cada una de las organizaciones comunitarias referidas en el Artículo 1° de la presente Resolución, con cargo al CDP número 177225 del 14 de marzo del 2025.
Artículo 3 º. Ordenar a l Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF realizar los desembolsos de que trata la presente Resolución en los términos indicados.
Artículo 4º. Las disposiciones de la Resolución No. 4875 de 2024 se mantienen vigentes en todas sus partes y por tal motivo deberán ser plenamente observadas en el trámite de seguimiento a la ejecución de los recursos, apropiación presupuestal y demás situaciones allí reguladas.
Artículo 5º. A través de las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud, COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a todos los interesados.
Artículo 6º. A través de la Oficina de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web de la entidad www.icbf.gov.co.
Artículo 7º. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA
Subdirectora General
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Subdirectora General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Rol NOMBRE CARGO FIRMA
Aprobó Beatrice Eugenia López Cabrera Directora de Infancia
Aprobó Naya Gutiérrez Pinzón Directora de Adolescencia y Juventud
Aprobó Kerly Jazmín Agamez Berrio Directora Contratación
Aprobó Oscar Javier Manrique Director Financiero
Revisó Carlos Alberto Córdoba Montaño Subdirector de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud
Revisó Angela Fernanda Cabrera Fonseca Subdirectora de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia Subdirectora de Gestión Técnica de Adolescencia y Juventud (E)
Revisó Jenny Paola Camargo Camargo Coordinadora Grupo Financiero
Revisó Fernando Quintero Tobón Contratista – Subdirección General
Adolescencia y Juventud (E)
Revisó Jenny Paola Camargo Camargo Coordinadora Grupo Financiero
Revisó Fernando Quintero Tobón Contratista – Subdirección General
Revisó Alexander Mendoza Sánchez Abogado ContratistaSubdirección General
Revisó Laura María Hernández Restrepo Abogada Dirección de Contratación
Elaboró Juan Pablo Cruz Casteblanco Contratista Subdirección de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud
Elaboró Eliana Lupita Castañeda Acosta Contratista Subdirección de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud Elaboró María Paula Calderón Teuta Contratista Subdirección de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud Elaboró Jennifer Michelle Parra Caviedes
Contratista Dirección de Adolescencia y Juventud
Elaboró Johanna Guarnizo Beltrán Abogado Contratista Subdirección de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud
2015 del 13 de mayo del 2025