ICBF - Resolución 2092 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2092 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM identificada con NIT. 900.039.579-6

Página 1 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en Derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

En documento de estudio de caso No . 1991 del 23 de diciembre de 2021, se indica

LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

En documento de estudio de caso No . 1991 del 23 de diciembre de 2021, se indica que a través de la Línea 141 se remitió correo electrónico 2 a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con SIM 1762908123, en donde se dio a conocer presuntos hechos de maltrato hacia un beneficiario del Hogar Infantil “Los Naranjales” el cual era administrado por la Fundación para el Bienestar de la Comunidad Proyectando Amor, ubicado en el municipio de Mosquera en el departamento de Cundinamarca.

Revisada la información que reposa en el expediente, se observa que la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, cuenta con personería jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia Regional Bogotá, a través de la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 20073.

Que de conformidad con el Plan de Acción 4 y el acta de reunión del 31 de mayo de 20225, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad recomendó realizar una visita de

inspección a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD

PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM.

Con ocasión de lo anterior, mediante Auto No. 18 del 31 de mayo de 2022 6, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la 1 Folio 1 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la 1 Folio 1 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 4 Folios 3 y 4 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folio 5 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 2 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM en la modalidad Institucional en su servicio de Hogar Infantil, con sede administradora ubicada en la carrera 23 No 188 A -42 en la ciudad de Bogotá (o donde se realice la actividad) y a una muestra de las unidades de servicio ubicada en el departamento de Cundinamarca, con el objeto de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de reclamo, por parte de la Fundación por el posible incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos,

el departamento de Cundinamarca, con el objeto de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de reclamo, por parte de la Fundación por el posible incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normativa aplicable a la modalidad, población y la clase de servicio.

La visita de inspección se efectuó del 1 al 3 de junio de 2022 atendiendo a lo ordenado en el auto ya referido, suscribiéndose acta de visita por los profesionales designados por el ICBF, y por los representantes de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, que la atendieron7, junto con sus respectivos soportes e instrumentos8, que hacen parte integral de la misma. Adicionalmente, se elaboró el Informe de Visita de Inspección 9 junto con su anexo fotográfico10

El informe de la visita de inspección fue remitido a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 21 de abril de 202211, con oficio radicado No. 202210300000160991 del 19 de julio de 202212; junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a treinta y ocho (38) hallazgos discriminados por su connotación en: nueve (09) sancionatorios y veinte y nueve (29) administrativos.

El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión No. 10 del 27

discriminados por su connotación en: nueve (09) sancionatorios y veinte y nueve (29) administrativos.

El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión No. 10 del 27 de diciembre de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, por los 09 hallazgos de tipo sancionatorios identificados en la Visita de Inspección realizada del 1 al 3 de junio de 2022.13

En desarrollo del Plan de Mejora se desprendieron las entregas de retroalimentación14 y una asistencia técnica del 14 de octubre de 2022 15 para su cumplimiento, de lo 7 Folios 8 al 55 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 55 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folios 57 al 87 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 88 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folio 106 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folios 145 al 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Primera entrega de información de la Fundación del 12 de agosto de 2022 (folios 109 y 110 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ), Primera retroalimentación del 18 de agosto de 2022 (folio 111 de la Carpeta No. 1 de la Entidad), segunda entrega de documentación

por parte de la Fundación del 22 de septiembre de 2022 (folios 112 y 113 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ), con una segunda retroalimentación del 29 de septiembre de 2022 (folio 133 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ), una tercera y cuarta entrega de documentación del 23 de octubre de 2022 (folios 154 a 158 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ), con una tercera retroalimentación y requerimiento al Plan de Mejora del 25 de octubre de 2022 (folios 123 a 125 de la Carpeta No. 1 de la Entidad). 15 Folios 116 a 120 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 3 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada anterior el equipo interdisciplinar io de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad suscribió la ficha de verificación documental – cierre plan de mejora, aprobado el 25 de noviembre de 2022 16 junto con la verificación de soportes documentales para el cierre de plan de mejora del 25 de noviembre de 202217 con el cual se conceptuó su cierre por imposibilidad material de cumplimiento, concepto comunicado

de noviembre de 2022 16 junto con la verificación de soportes documentales para el cierre de plan de mejora del 25 de noviembre de 202217 con el cual se conceptuó su cierre por imposibilidad material de cumplimiento, concepto comunicado electrónicamente el 28 de noviembre de 2022 18 a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, mediante el radicado 202210300000290421 del 28 de noviembre de 202219.

A través del oficio radicado No. 202410300000162851 del 27 de mayo de 202420, el jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; comunicación que fue recibida el 21 de juni o de 2024, tal y como consta en la acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.21

Mediante auto No. 0177 del 23 de diciembre de 202422 se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, quien posiblemente incumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar el restablecimiento de sus derechos, en atención a los hallazgos de connotación sancionatoria que se evide nciaron en la visita de inspección realizada del 1 al 3 de

garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar el restablecimiento de sus derechos, en atención a los hallazgos de connotación sancionatoria que se evide nciaron en la visita de inspección realizada del 1 al 3 de junio del 2022.

El 23 de diciembre del 2024, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio No 202410300000405481 23, envió a través del correo electrónico obrante en el expediente24, notificación personal de manera electrónica del auto de cargos No. 0177 del 23 de diciembre de 2024, la cual fue entregada a satisfacción en el buzón el 24 de diciembre de 2024, como se puede evidenciar en el acta de envío y entrega de correo electrónico25 de la empresa de mensajería 4-72, concediendo quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas.

Posteriormente, y encontrándose dentro del término legal, los miembros de la junta directiva de la Fundación radicaron de manera electrónica el escrito de descargos con 16 Folios 128 a 129 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 17 Folios 130 a 132 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folio 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 19 Folio 134 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 20 Folio 154 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 21 Folio 285 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folios 167 al 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 23 Folio 181 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

21 Folio 285 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folios 167 al 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 23 Folio 181 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 24 Folio 164 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 25 Folio 182 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 4 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada los argumentos que pretende hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que cursa en su contra26. El escrito de Descargos trae como anexo un informe de disolución y liquidación de la Fundación y un certificado de existencia y representación legal.

Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos No. 0177 del 23 de diciembre de 2024, fue notificado el 24 de diciembre de 2024, los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (descargos), iniciaron el 26 de diciembre de 2024 extendiéndose dicho plazo hasta el 17 de enero del 2025, tiempo en el cual la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD

el 26 de diciembre de 2024 extendiéndose dicho plazo hasta el 17 de enero del 2025, tiempo en el cual la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, allegó escrito de descargos a través de correo electrónico del 09 de enero de 202527.

Así las cosas, y en virtud que el investigado present ó descargos, este Despacho profirió el Auto de Trámite No . 0019 del 17 de febrero de 202 528, declarándose agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la Fundación, auto que fue comunicado de manera electrónica mediante oficio 20251030000004164129 del 18 de febrero de 2025, como se puede evidenciar en el acta de envío y entrega de correo electrónico30 de la empresa de mensajería 4 -72, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión.

Teniendo en cuenta que el Auto de Trámite No. 0019 del 17 de febrero de 2025, fue comunicado el 19 de febrero de 2025, los diez días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (Alegatos de Conclusión), iniciaron el 20 de febrero de 2025 extendiéndose dicho plazo hasta el 05 de marzo del 2025. Atendiendo el t érmino otorgado, mediante correo electrónico del 03 de marzo del 2025, la Fundación remitió escrito de alegatos de conclusión31

del 2025. Atendiendo el t érmino otorgado, mediante correo electrónico del 03 de marzo del 2025, la Fundación remitió escrito de alegatos de conclusión31

Una vez cerrada la etapa de alegatos de conclusión , este Despacho procederá a resolver de fondo el Proceso Administrativo Sancionatorio.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS

En el memorial de descargos, la Fundación a través de su representante legal argumentó; i. Que la persona jurídica se extinguió al ser liquidada y cancelada y, en consecuencia, las personas naturales miembros de la junta directiva no son responsables jurídicamente del sancionatorio en curso, ii. Posterior a la visita la Fundación dio respues ta oportuna y subsanó cada uno de los hallazgos, y iii. Las 26 Folios 183 al 187 de la Carpeta No. 1 27 Folios 183 a 187 de la Capeta No. 1 de la Entidad. 28 Folios 189 y 190 de la Capeta No. 1 de la Entidad. 29 Folio 191 de la Capeta No. 1 de la Entidad. 30 Folio 192 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 31 Folio 200 y 201 cara anterior de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM identificada con NIT. 900.039.579-6

Página 5 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada acciones de infraestructura, instalaciones del inmueble objeto de comodato, no es responsabilidad de la Fundación, por ser un inmueble que se encontraba en comodato entre el ICBF y el ICA, argumentos sobre los cuales este Despacho se pronunciará al momento de proferir la decisión que resuelva el presente Proceso Administrativo sancionatorio.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, presentó documento de alegatos de conclusión mediante correo electrónico, el cual argumentó:

  • Como primer argumento reiteró los argumentos elevados en descargos, en el sentido de indicar que la Fundación se canceló y liquidó por motivos de quiebra. • Respecto de los hallazgos la Representante Legal manifestó que la junta directiva del momento siempre estuvo pendiente del personal de la Fundación y procuraron ejecutar las labores de la Fundación sujetos a los lineamientos y la ley que protege al “menor” y, adicionalmente, al amor, ética y responsabilidad con la que debe contar el bienestar y la seguridad de la población más indefensa y vulnerable , haciendo referencia a la población infantil. • Cuestiona el ejercicio de la facultad sancionadora , derivado de la duda razonable, por cuanto hay ausencia de evidencias que generan incertidumbre.

población más indefensa y vulnerable , haciendo referencia a la población infantil. • Cuestiona el ejercicio de la facultad sancionadora , derivado de la duda razonable, por cuanto hay ausencia de evidencias que generan incertidumbre. • De manera adicional manifiesta que no es posible tener como extremo procesal a una persona jurídica que esta liquidad a y que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 3899 de 2010 no cuenta con personería jurídica por no cumplir los requisitos allí establecidos.

Razón por la cual, a juicio de la Fundación, no podía aspirar a nuevas personerías e incluso renovaciones.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Es importante mencionar que la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM (en adelante la Investigada y/o la Fundación) ejerció su derecho de defensa y contracción al aportar Descargos y los respectivos Alegatos, en consecuencia, este Despacho se pronunciara frente a cada uno de sus argumentos elevados, así como de los hallazgos que compone los cargos formulados junto con el material probatorio que reposa dentro del expediente, veamos:

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM identificada con NIT. 900.039.579-6

Página 6 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 4.1. DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONERÍA JURIDICA DE LA FUNDACIÓN

Con ocasión del Auto de Cargos No. 0177 del 23 de diciembre de 2024 , en el cual este Despacho formuló tres cargos a la Fundación, la investigada a través de los miembros de la junta directiva de la Fundación radicaron de manera electrónica el escrito de descargos en donde manifiesta que la persona jurídica se extinguió al ser liquidada y cancelada y, en consecuencia, las personas naturales miembros de esa junta no son responsables jurídicamente del sancionatorio en curso, siendo importante mencionar que dicho escrito trae como anexo un informe de disolución y liquidación de la Fundación y un certificado de existencia y representación legal.

Frente a este argumento, este Despacho se permite manifestar que es claro que la normativa Colombiana prevé que una sociedad comercial legalmente creada y constituida, puede disolverse por distintas causas de las cuales el artículo 218 del Código de Comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse, siendo la consecuencia que la sociedad termine su existencia, esto es, que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues los efectos de la disolución son que no pueda volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto

puede disolverse, siendo la consecuencia que la sociedad termine su existencia, esto es, que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues los efectos de la disolución son que no pueda volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

En este sentido , es claro que la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, a través del “Informe Disolución y Liquidación” aportado en el escrito de descargos que la investigada puso en conocimiento al ICBF de la intensión de disolver y liquidar a la sociedad, decisión que se llevó a cabo con el Acta No. 27 del 10 de mayo de 2024 de la Asamblea General, inscrita ante la Cámara de Comercio el 15 de noviembre de 2024 con el No. 00386398 del Libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, donde fue aprobada la cuenta final de liquidación de la Fundación tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado, estando oficializada la liquidación y disolución de la Fundación, dejando de existir en la vida jurídica.

Sin embargo, este Despacho llama la atención que no se puede desconocer que la investigada actualmente cuenta con personería jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia a través de la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 2007, acto adminis trativo que de conformidad con el artículo 88 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, dispone la presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por el cual dicha Resolución

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, dispone la presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por el cual dicha Resolución sigue generando efectos jurídicos a pesar de la liquidación y disolución de la Fundación.

Ahora bien, frente a su indicación de que el artículo 41 de la Resolución 3899 del 2010 establecía las causales de cancelación de personerías jurídicas dentro de las cuales se encontraba, el numeral 1 referente a cuando la persona jurídica haya sido cerrada 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 7 de 37 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada y liquidada por sus directivos o fundadores y que, a la postre, sirve de sustento por la Fundación para indicar que no cuenta con personería jurídica , al respecto es necesario precisar que este artículo, ha sido derogado por el artículo 1 3 de la Resolución No. 3435 de 2016 , por el cual el artículo 10 modificó el Título VI de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, siendo dicha disposición suprimida

Resolución No. 3435 de 2016 , por el cual el artículo 10 modificó el Título VI de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, siendo dicha disposición suprimida del ordenamiento jurídico, razón por la cual para la actualidad la Resolución 3899 del 2010 no cuenta con un artículo específico con las causales de cancelación de la personería jurídica otorgada o cancelada por el ICBF.

Sin perjuicio de lo anterior, este despacho no puede desconocer la facultad que tiene las personas jurídicas de solicitar la cancelación del otorgamiento y/o reconocimiento de la personería jurídica del ICBF para prestar el servicio público de bienestar familiar, pero esta potestad no puede ser asumida de oficio por parte del ICBF, por lo cual debe ser a petición de la persona jurídica, la cual deberá seguir el procedimiento establecido para tal fin.

Para el caso en particular y ante la duda de si la investigada ya había solicitado ante la regional la cancelación del reconocimiento de la personería jurídica otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia a través de la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 2007 32, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a través del radicado No. 202510300000018783 del 19 de febrero de 2025, solicitó a la Dirección Regional Bogotá, “si esta personería jurídica sigue vigente o ha sido objeto de alguna cancelación o si se encuentra en trámite su cancelación o con lo informado por esta Oficina ustedes realizaran la cancelación de la Personería Jurídica. Por otro lado, en caso de seguir vigente, podría ser objeto de sanción (suspensión o cancelación), si se

cancelación o si se encuentra en trámite su cancelación o con lo informado por esta Oficina ustedes realizaran la cancelación de la Personería Jurídica. Por otro lado, en caso de seguir vigente, podría ser objeto de sanción (suspensión o cancelación), si se logra demostrar los cargos formulados a la Fundación”. (sic)

La coordinadora jurídica del ICBF Regional Bogotá , a través del radicado 202534200000053203 del 04 de marzo de 2025 dio respuesta a la solicitud de información de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en el sentido de indicar que;

  1. El 27 de enero de 2025, la fundación había informado sobre la cancelación y liquidación de la sociedad, ii. El 28 de enero de 2025 la regional requirió a la Fundación para que allegara una serie de documentos para poder efectuar la cancelación del reconocimiento, iii. La Fundación a la fecha del memorando no subsanó lo requerido y, en consecuencia, la regional no ha expedido el correspondiente acto administrativo de cancelación del reconocimiento de la personería jurídica.

Siendo necesario advertir que las sanciones, de llegarse a considerarse, solo generan efectos jurídicos sobre los actos administrativos emanados del ICBF, por tal razón, la posible sanción recaería solo sobre la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 2007 y per se, no afectaría a los miembros de la junta directiva de la persona jurídica

denominada FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD

PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM.

32 Folio 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF

PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM.

32 Folio 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2092 del 16 de mayo del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM identificada con NIT. 900.039.579-6

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De acuerdo con los anteriores argumentos, este Despacho logra evidenciar que jurídicamente el reconocimiento de la personería jurídica por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia a través de la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 2007 , sigue generando efectos jurídicos por no haber sido declarado nulo por la jurisdicción contenciosa administrativa ni tampoco existir acto administrativo que cancele el reconocimiento de la personería jurídica, razón por la cual, se debe continuar con el presente Proceso Administrativo Sancionatorio y, de hallarse probado por este despacho, ordenar las sanciones que hubieren lugar sobre la Resolución No. 0357 del 27 de febrero de 2007.

4.2. DE LAS ACCIONES POSTERIORES, EL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

En razón a los argumentos esgrimidos por la Fundación como acciones reparadoras

4.2. DE LAS ACCIONES POSTERIORES, EL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

En razón a los argumentos esgrimidos por la Fundación como acciones reparadoras derivadas del plan de mejora y que pretenden dar respuesta y/o subsanar algunos de los hallazgos formulados en el pliego de cargos, este Despacho se permite señalar que, cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, esto es, la Visita de Inspección realizada por el equipo auditor del ICBF del 1 al 3 de junio de 2022 a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD PROYECTANDO AMOR -FUBIPROAM, serán entendidas como acciones sobrevinientes a los hechos que fueron evidenciados.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las acciones posteriores y la subsanación de los hallazgos operan a futuro, y actúan como un medio para ajustar y/o mejorar el servicio a las condiciones o estándares mínimos de calidad, para efectos de asegurar a los usuarios la materialización de los derechos fundamentales que se garantizan por medio de la modalidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar pero no operan como elementos para subsanar lo ya evidenciado en el pasado. Sus alcances están l imitados en el tiempo y esas actuaciones no ajustan, modifican o eliminan los efectos generados frente al servicio o el impacto que hayan podido causar al momento en el que se generó la acción u omisión que se endilga como presuntamente contraria a la normativa.

Corolario, con el fin de acreditar el incumplimiento o contradicción normativa, se verificó que se generó una afectación o una puesta en peligro de los bienes jurídicos

presuntamente contraria a la normativa.

Corolario, con el fin de acreditar el incumplimiento o contradicción normativa, se verificó que se generó una afectación o una puesta en peligro de los bienes jurídicos de los usuarios de la modalidad, por la conducta reprochable desplegada, lo que conllevó a que el análisis de los hallazgos y la valoración probatoria se constatara desde un enfoque en el que se verificó el momento en el que debió o se constituyó el soporte o documento que da cumplimiento de la

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