ICBF - Resolución 2093 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2093 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada _____________________________________________________________
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS identificada con NIT. 800.246.165-5
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y siguientes del Resolucion 6300 del 2024 y,
CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso No . 1941 de fecha 21 de diciembre de 2021, se describió que el 13 de diciembre de 2021, la Línea 141 remitió un correo electrónico a
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso No . 1941 de fecha 21 de diciembre de 2021, se describió que el 13 de diciembre de 2021, la Línea 141 remitió un correo electrónico a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con el SIM 17628978682, donde se allegó el registro del reclamo en el que se da a conocer un presunto maltrato de una agente educativa hacia los niños atendidos en la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, en el Hogar Infantil ubicado en el municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca, por lo que se recomendó realizar visita de inspección.
Que mediante memorando 202244013000000541 del 04 de enero de 2022 3, la Coordinadora Regional Cundinamarca del ICBF, dio respuesta al reclamo con radicado No. 1762897868, en donde se indicaron las acciones adelantadas por el ICBF, respecto del caso objeto de denuncia. Que con acta de reunión o comité No. 1 del 23 de mayo de 20224 y el Plan de Acción de la visita de inspección 5 del Grupo Auditorías de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se planeó y programó la visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS para la modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil, ubicado en el municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca. Mediante Auto No. 17 del 24 de mayo de 2022 6, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección no presencial a la sede
de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca. Mediante Auto No. 17 del 24 de mayo de 2022 6, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección no presencial a la sede administrativa de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS para la modalidad Institucional en su servicio Hogar 1 Folio 1 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 6 de la carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folio 12 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 10 y 11 de la carpeta No. 1 de la Entidad 6 Folio 13 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2093 del 16 de mayo del 2025Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada _____________________________________________________________
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Infantil, ubicada en la Calle 4 No 1 – 84, del municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca, con el propósito de “Confirmar o desvirtuar la
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Infantil, ubicada en la Calle 4 No 1 – 84, del municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca, con el propósito de “Confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de reclamo, por parte de (…), por el presunto incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos directrices expedidos por el ICBF y en general de la normativa vigente aplicable por modalidad, población y la clase del servicio.”7 Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, cuenta con personería jurídica reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca8, mediante la Resolución No. 4285 del 11 de diciembre de 1989. La visita de inspección se efectuó los días 25, 26 y 27 de mayo de 2022 según lo dispuesto en el auto que la ordena; allí se suscribió el Acta de Visita de Inspección 9 con sus respectivos anexos 10, por los profesionales designados por parte del ICBF como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS la atendieron. El informe de la visita de inspección 11 y el informe Anexo Fotográfico 12, fueron remitidos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 14 de julio de 202213, con el oficio bajo radicado No. 202210300000153751
MADEROS, por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 14 de julio de 202213, con el oficio bajo radicado No. 202210300000153751 del 11 de julio de 2022 14; De dicho informe de visita se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a treinta y cuatro (34) hallazgos discriminados por su connotación en: ocho (08) sancionatorios y veintiséis (26) administrativos, el cual fue cerrado con cumplimiento tal como se observa del oficio radicado con el No. 202210300000270461 del 10 de noviembre de 202215 enviado vía correo electrónico16 el mismo día. Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 21 de julio de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, por los hallazgos identificados en la visita de inspección realizada entre los días 25, 26 y 27 de mayo de 2022, tal y como consta en el Acta de Comité No 07 de 202217. En consecuencia de lo anterior, se profirió el Auto de Cargos No. 0014 del 29 de enero del 202518, mediante el cual se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, quien presuntamente desatendió las exigencias de diferentes componentes del proceso técnico de atención, incumpliendo al parecer, los lineamientos técnicos, manuales técnicos y operativos,
PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, quien presuntamente desatendió las exigencias de diferentes componentes del proceso técnico de atención, incumpliendo al parecer, los lineamientos técnicos, manuales técnicos y operativos, 7 Folio 13 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 810 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 9 Folios 16 al 40 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 10 Folios 42 y 43 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 11 Folios 44 al 82 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 83 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folio 99 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folio 98 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folio 801 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 16 Folio 802 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 17 Folio 100 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 18Folios del 832 al del 842 de la Carpeta No 5 de la Entidad. 2093 del 16 de mayo del 2025Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada _____________________________________________________________
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MADEROS identificada con NIT. 800.246.165-5
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PBX: 437 7630 así como las guías establecidas por el ICBF para garantizar los derechos de los niños y las niñas de primera infancia, en atención a los hallazgos de connotación sancionatoria que se evidenciaron en la visita de inspección de los días 25, 26 y 27 de mayo de 2022, para la modalidad Institucional en su servicio hogar infantil.
El precitado Auto fue notificado personalmente19, el pasado 31 de enero del 2025 a la señora NICOLL YERALDINE GÓMEZ PUERTAS , representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS por la Coordinadora del Centro Zonal ICBF de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, en donde, además, se le informó que contaba con el termino de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente, al recibo de la notificación para presentar sus descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer dentro de esta actuación. Posteriormente con radicado No. 202512220000091072 del 2 1 de febrero del 202520, la señora NICOLL YERALDINE GOMEZ PUERTAS , actuando como representante legal de la Asociación, presentó vía correo electrónico escrito de descargos bajo la referencia “ DESCARGOS AUTO 0014 DEL 29 DE ENERO DEL
2025_ ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL LOS
representante legal de la Asociación, presentó vía correo electrónico escrito de descargos bajo la referencia “ DESCARGOS AUTO 0014 DEL 29 DE ENERO DEL 2025_ ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL LOS MADEROS”, documento que contiene el escrito con los argumentos de inconformidad frente a los cargos endilgados, solicitud de revocatoria directa y las pruebas que pretendía hacer valer dentro del proceso21. Al respecto, y mediante el Auto de Trámite No. 0039 del 26 de marzo del 202522, esta Dirección General resolvió negar la solicitud de revocatoria directa, incorporar los documentos aportados como pruebas junto a los descargos, declarar agotada la etapa probatoria y correr traslado por el termino de diez (10) días hábiles para presentar alegatos de conclusión en el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS
MADEROS.
El citado auto fue comunicado por la Coordinadora del Centro Zonal de San Juan de Rio Seco de la Regional ICBF Cundinamarca a la señora NICOLL YERALDINE GOMEZ PUERTAS, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS con oficio No. 20254401300003435123 el día 31 de marzo de 2025, informándole que contaba con el termino de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión. Encontrándose dentro del término legal y mediante memorial de radicado No. 20251220000164962 del 11 de abril del 202524, la representante Legal de la
presentar sus alegatos de conclusión. Encontrándose dentro del término legal y mediante memorial de radicado No. 20251220000164962 del 11 de abril del 202524, la representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio25. 19 Folio 847 de la carpeta No. 5 de la Entidad. 20 Folios del 849 al 865 de la Carpeta No.5 de la Entidad. 21 Folio 866 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 22 Folios 869 al 871 de la carpeta No. 5 de la Entidad. 23 Folio 873 de la Carpeta No.5 de la Entidad. 24 Folio 886 de la Carpeta No. 5 de la entidad. 25 Folios 881 al 885 de la Carpeta No. 2 de la entidad 2093 del 16 de mayo del 2025Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada _____________________________________________________________
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2. FUNDAMENTO DE LOS DESCARGOS Tal cual como se indicó en los antecedentes de la presente Resolución, estando dentro
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2. FUNDAMENTO DE LOS DESCARGOS Tal cual como se indicó en los antecedentes de la presente Resolución, estando dentro del término legal, la Representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, radicó memorial de descargos, en virtud del cual se opuso a los dos cargos que le fueron formulados y solicitó la exoneración de cualquier responsabilidad a la Asociación.
Posteriormente, la Asociación procedió a referirse de manera particular a cada uno de los hallazgos que contiene el pliego de cargos y de esta manera para efectos metodológicos, este Despacho habrá de sintetizarlos en el acápite correspondiente dentro del análisis de los cargos.
2.1 DE LA CADUCIDAD
Por otra parte, la Asociación trae a colación la figura de la caducidad de la facultad sancionatoria del ICBF, dispuesta en el artículo 52 de la Ley 1437 del 2011 y considera que los hallazgos objeto de debate se encuentran inmersos dentro de esta figura, toda vez que el ICBF tuvo conocimiento de los hechos de presunto maltrato hacia los usuarios de la Asociación, el 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en el Estudio de Caso No. 194 del 21 de diciembre del 2021 . De esta manera afirma que han transcurrido más de 3 años desde que el ICBF tuvo conocimiento de los mencionados hechos que resultaron generando la Visita de Inspección, razón por la cual operó la figura de la caducidad.
2.2 DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
mencionados hechos que resultaron generando la Visita de Inspección, razón por la cual operó la figura de la caducidad.
2.2 DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
La Asociación solicitó la revocatoria directa de que trata el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 por la causal No. “ 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” respecto del Auto de Cargos 0014 del 29 de enero del 2025, porque no fue comunicado el ini cio del Proceso Administrativo Sancionatorio conforme lo disponen los artículos 47, 67,68 y 69 del CPACA , lo que resulta en una violación flagrante del debido proceso.
2.3 DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
La Asociación advierte que ha demostrado el cumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa del ICBF , y adicionalmente el plan de mejoramiento fue objeto de seguimiento por parte del ICBF, en el cual se evidencia el cumplimiento de las acciones ejecutadas por la Asociación. De esta manera se puede verificar que eran situaciones corregibles y por la cual se adoptaron medidas de manera inmediata, lo que le permitió garantizar la prestación de l servicio público , razón por la c ual la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, a través del equipo interdisciplinario que realizó el seguimiento al plan de mejora, resolvió conceptuar con cumplimiento, considerando que esta remitió la totalidad de los soportes requeridos.
2093 del 16 de mayo del 2025Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General
que esta remitió la totalidad de los soportes requeridos.
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3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, radicó memorial que contiene sus argumentos defensivos en etapa de alegatos, los cuales se sinterizan de la siguiente manera:
3.1 DE LA NULIDAD Y LA CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
La investigada hizo alusión a varios de los antecedentes de la actuación administrativa y del proceso administrativo sancionatorio que se viene adelantando, enfatizando nuevamente que a través de los descargos presentados solicitó la revocatoria directa del Auto de Cargos No. 0014 del 29 de enero del 2025, teniendo en cuenta que el ICBF no comunicó en debida forma el inicio del proceso administrativo sancionatorio, vulnerando así el debido proceso, al no verificar y determinar que la comunicación del
del Auto de Cargos No. 0014 del 29 de enero del 2025, teniendo en cuenta que el ICBF no comunicó en debida forma el inicio del proceso administrativo sancionatorio, vulnerando así el debido proceso, al no verificar y determinar que la comunicación del inicio del proceso fue debidamente surtida y notificada en los términos de la Ley 1437 del 2011, y trajo a colación varios extractos de Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional relacionado con el debido proceso administrativo.
Y afirmó “(…) el ICBF vulneró las garantías fundamentales que otorga el debido proceso a los particulares al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la constitución política, el principio de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho, los principios de las actuaciones administrativas que consagra el artículo 3 del CPACA y el Auto de Cargos establecido en el artículo 47 de la referida norma, teniendo en cuenta que no se com unicó en debida forma el inicio del proceso administrativo sancionatorio, y por ende, no se garantiz ó a la ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, el debido proceso constitucional, derecho de defensa y contradicción.”
En consecuencia, de lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad y corrección de la actuación administrativa desde la etapa de indagación previa.
3.2 SOLICITUD VALORACIÓN TOTALIDAD DE PRUEBAS APORTADAS
DURANTE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y CON EL
PLAN DE MEJORAMIENTO.
La investigada solicita la valoración total de las pruebas aportadas durante el proceso,
DURANTE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y CON EL
PLAN DE MEJORAMIENTO.
La investigada solicita la valoración total de las pruebas aportadas durante el proceso, las aportadas con el plan de mejoramiento, y el concepto de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio con radicado 202210300000270461, en el cual se determina el cumplimiento del plan de mejora.
Además, el hecho de realizarse un plan de mejoramiento significa que los hallazgos eran corregibles, pues se adoptaron medidas inmediatas que en ningún momento interrumpieron la prestación del servicio.
3.3 EXONERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR LOS CARGOS ENDILGADOS O
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN POR ESCRITO.
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La Asociación indica que los hallazgos evidenciados mediante la Visita de Inspección no revisten gravedad y de esta manera no tienen la capacidad de poner en riesgo la vida o integridad de los usuarios, ni la operación eficiente del programa ni la prestación
La Asociación indica que los hallazgos evidenciados mediante la Visita de Inspección no revisten gravedad y de esta manera no tienen la capacidad de poner en riesgo la vida o integridad de los usuarios, ni la operación eficiente del programa ni la prestación efectiva del servicio por lo que no se han vulnerado los lineamientos, guías y manuales.
En ese orden de ideas la Asociación indica que debe ser declarada como no responsable y en consecuencia archivar el proceso administrativo sancionatorio, en caso contrario, aplicar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 del 2011, toda vez que no se causó daño alguno a los intereses y bienes jurídicos tutelados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, por el contrario siempre ha obrado con prudencia y diligencia, atendiendo los deberes que establece la modalidad, por lo que en caso de que el ICBF resuelva sancionar, se imponga la sanción menos gravosa es decir la amonestación escrita, establecida en el numeral 1 del art ículo 59 de la Resolución 3899 del 2010, modificada por la Resolución 3435 del 2016 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Finalmente, la investigada advierte que la modalidad de Hogar Infantil que administra es la única que funciona en el municipio de San Juan de Rioseco de Cundinamarca y siempre ha garantizado la efectiva y eficiente prestación del programa.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el suscrito Despacho a resolver de fondo la presente actuación administrativa sancionatoria adelantada en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, teniendo en cuenta el contenido del pliego
Procede el suscrito Despacho a resolver de fondo la presente actuación administrativa sancionatoria adelantada en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LOS MADEROS, teniendo en cuenta el contenido del pliego de cargos; los argumentos defensivos presentados en los descargos y en los alegatos, el contenido de las pruebas aportadas las obrantes en el plenario, al igual que la normativa aplicable al sub judice.
4.1. CUESTIÓN PREVIA
Resulta oportuno precisar que, si al momento de la evaluación de la actuación sancionatoria, que se surte en virtud de la culminación de las etapas del proceso, se advierten causales por las cuales se debe dar aplicación al principio de favorabilidad así se deberá proceder como se indicará a continuación.
Es preciso señalar que en aplicación de la regla de transitoriedad contenida en la Resolución No. 6300 de 2024 se señaló que:
“TÍTULO VII
TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
ARTÍCULO 55º. TRANSITORIEDAD. Con la entrada en vigor de la presente Resolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(…)
Condiciones para la transición:
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1. Los procesos administrativos sancionatorios que se vienen adelantando y en los cuales se haya surtido la notificación del auto de cargos, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento y condiciones establecidas en la Resolución 3899 de 2010”.
Sobre el particular, debe recordarse que, en virtud de la cláusula general de competencia, se e stá facultado para definir la técnica que empleará al regular la entrada en vigor de las leyes26; y la aquí analizada es un claro ejemplo de lo que se conoce en la doctrina como vigencia sucesiva de una ley, que ocurre cuando el vigor de la norma va dándose parcialmente, en el tiempo, a medida que las circunstancias previstas por el legislador la hacen exigible27.
Entonces, como la Resolución 6300 de 2024, fue promulgada el 26 de diciembre de 2024 - en consideración a la metodología de entrada en vigencia posterior a la promulgación, con diferentes plazos - se concretan los siguientes eventos:
El artículo 5 del Título I y los artículos 6 al 12 del Título II, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir dos (2) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
técnicos correspondientes entrarán a regir dos (2) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
El artículo 13 del Título II y los artículos 20 al 23 del Título III, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
Las demás disposiciones contenidas en los Títulos I, III, IV, V, VI y VII entrarán en vigencia una vez se publique el presente acto administrativo.
Frente a escenarios de aplicación de la norma en el tiempo, como el que antecede, la Corte Constitucional ha dicho que «en materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución solo impone como límites el respeto de los derechos adquiridos, y el principio de favorabilidad28 […]. Por fuera de ellos, opera la libertad de configuración legislativa»; es decir, «la competencia aludida del legislador no puede ejercerse desconociendo las normas superiores relativas a los derechos a la igualdad y al debido proceso, pues ellos en sí mismos constituyen límites generales a la libertad de configuración legislativa»29. […].
Es así como se ha entendido que, las reglas de aplicación de la ley general en el tiempo de acuerdo con líneas que la jurisprudencia ha venido trazando, son:
1.- Las normas rigen hacia el futuro.
26 En la sentencia C -84/96, la Corte Constitucional precisó que «si el legislador es el llamado a decidir el contenido de la ley, resulta
1.- Las normas rigen hacia el futuro.
26 En la sentencia C -84/96, la Corte Constitucional precisó que «si el legislador es el llamado a decidir el contenido de la ley, resulta obvio que dentro de la valoración política que debe hacer sobre la conveniencia del específico control que ella propone, se incluya la relativa al señalamiento del momento a partir del cual dicha normatividad [sic] empieza a surtir efectos, pues sólo a él compete valorar la realidad social, política, económica, etc., para poder determinar la fecha en que han de entrar a regir las disposiciones que expide». 27 Sentencia C-302/99. 28 La favorabilidad que se reclama en materia sancionatoria está englobada en el derecho fundamental al debido proceso y forja s us raíces en los artículos 44 a 47 de la Ley 153 de 1887. 29 Ver sentencia C-619/01. 2093 del 16 de mayo del 2025Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada _____________________________________________________________
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PBX: 437 7630 2.- Las normas sustanciales (materia sancionatoria y punitiva), la regla general es la irretroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege)30. La excepción es la siguiente: «las normas más favorables son susceptibles de ser aplicadas retroactivamente, como si hubieran estado vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos»31.
3.- Por el contrario, las normas procesales o de trámite entran a regir inmediatamente, debido a su carácter público; así lo establece, en términos generales, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso:
Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir». // Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]».
Como esta regla - aplicable al tránsito de las normas rituales - no proviene de la Constitución Política, y en virtud del margen de configuración normativa, el legislador cuenta con libertad para optar por «regímenes de transición, en los que puede aplazar
Constitución Política, y en virtud del margen de configuración normativa, el legislador cuenta con libertad para optar por «regímenes de transición, en los que puede aplazar su entrada en vigencia para
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