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ICBF - Resolución 2209 - ordena pago aportes a pension a favor de la accionante maria ruth ospina-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2209 - ordena pago aportes a pension a favor de la accionante maria ruth ospina-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIE NESTAR FA_ M _ I_ L _ I _A _ R _ _S _u _b __d _ir _e _c _c _i _ó _n _ _G _e _n __e _r _a _l _ __________________________________________________ 2209 del 15 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena el pago de aportes a pensión ordenados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo de tutela bajo radicado No. 11001310501720180010201, a favor de la accionante María Ruth Ospina identificada con cédula de ciudadanía No.35.312.187. LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades previstas en artículo 9 del Decreto 987 de 2012, de conformidad con el nombramiento ordinario realizado mediante Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020 y atendiendo la delegación prevista en la Resolución No. 2 de 2022 y, CONSIDERANDO Que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la impugnación presentada por la señora María Ruth Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.312.187, dentro de acción de tutela bajo radicado No. 11001310501720180010200 promovida contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, determinó, en sentencia con fecha del 24 de mayo de 2018, lo siguiente:

“(…) PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito (sic) el 18 de abril de 2018, en cuanto negó por improcedente la presente acción de tutela promovida por MARIA RUTH OSPINA contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, y en su lugar se dispone: AMPARAR los derechos fundamentales de la señora MARÍA RUTH OSPINA a la dignidad humana, la seguridad social, la igualdad y al mínimo vital, de acuerdo a (sic) lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR al ICBF que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, adelante el correspondiente trámite administrativo, para que reconozca y pague a la señora MARÍA RUTH OSPINA los aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social en pensión, desde el 3 de mayo de 1999 al 3 de mayo de 2007, de conformidad con la legislación aplicable. Los aportes deberán ser consignados al fondo de pensiones en que se encuentre afiliada. (…)” Que la señora María Ruth Ospina presentó ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá un incidente de desacato contra la entidad, el cual fue desatado con proveído del 17 de marzo de 2021, en el cual se sancionó a la Directora General del ICBF con arresto de 48 horas y multa de 2 S.M.L.M.V., al señalar que el Instituto omitió el cumplimiento de lo ordenado en el

fallo de tutela, decisión en la que fue desvinculado el Fondo Administrador de Pensiones – Consorcio Colombia Mayor, recayendo la obligación de los aportes en el ICBF. Que mediante proveído del 7 de abril de 2021, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió modificar parcialmente la sanción anteriormente enunciada, bajo el entendido de mantener la multa y revocar el arresto. En dicha providencia, el juzgador consideró que el ICBF incumplió la orden constitucional, pues la orden de apremio consistía en que el Instituto asumiera los pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión, misma que no podía ser modificada por la expedición de las sentencias SU-079 de 2018 y SU-273 de 2019, debido a su fuerza de ejecutoria. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió acción de tutela contra la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al considerar que el derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado, toda vez que los accionados desconocieron precedente constitucional sobre el régimen jurídico de las madres comunitarias frente a su derecho a la seguridad social pensional. Así mismo, porque la entidad había dado cumplimiento a la orden de tutela conforme con sus prerrogativas y el artículo 6 de la Constitución Política. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @iobfOO,Ombiaolioiel ---------= --- ---~ Sede de la Dirección General Linegara tunitaac ioInCaBl F Avenida carrera 68 No.64c – 75 0 1 8 0 0 9 0 1 8 0 8 0 Página 1 de 2

PBX: 4377630 f))

PBX: 4377630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIE NESTAR FA_ M _ I_ L _ I _A _ R _ _S _u _b __d _ir _e _c _c _i _ó _n _ _G _e _n __e _r _a _l _ __________________________________________________ 2209 del 15 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena el pago de aportes a pensión ordenados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo de tutela bajo radicado No. 11001310501720180010201, a favor de la accionante María Ruth Ospina identificada con cédula de ciudadanía No.35.312.187. Que las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la acción constitucional en primera y segunda instancia respectivamente, negaron el amparo solicitado, tras señalar que los juzgadores en las decisiones judiciales censuradas tuvieron en cuenta los elementos de prueba que allegó la entidad para acreditar las gestiones administrativas, sólo que no fueron suficientes para considerar superado el hecho que generó la interposición del trámite incidental. Que en cumplimiento de requerimiento contenido en Auto del 21 de enero de 2022, proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, COLPENSIONES, con Oficio BZ2022_1902151-0498391 del 25 de febrero de 2022, remitió el cálculo actuarial de los aportes pensionales de la señora María Ruth Ospina. Que la Ley 2159 de 2021, en su artículo 33, define que los fallos de tutela se pagan con cargo al

rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, por lo cual, se consideró que el presente asunto debe pagarse a través del rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165 denominado “adquisición de bienes y servicios – servicios de educación informal a los agentes educativos – apoyo al desarrollo integral de la primera infancia a nivel nacional”. Que mediante Resolución No. 2 del 3 de enero de 2022 se designó a los gerentes de recurso y se delegó la ordenación del gasto, quedando en cabeza de la Subdirección General dicha facultad respecto al rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165. Que para cubrir la obligación ocasionada con motivo de la providencia dictada dentro de la acción de tutela radicado No. 11001310501720180010201 a la que se hizo mención, existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22222 del 10 de marzo de 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero: Pagar a COLPENSIONES la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($55.361.974), que corresponden al rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22222 del 10 de marzo de 2022, con el fin de hacer efectivo el pago de aporte a pensión de María Ruth Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.312.187.

Segundo: Contra la presente resolución no procede ningún recurso por tratarse de un acto de

ejecución, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 15 de Marzo de 2022 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General Aprobado por: Édgar Leonardo Bojacá Castro / Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Carlos Javier Muñoz Sánchez - Oficina Asesora Jurídica / Andrés Camelo – Asesor / Nicolás Rubio – Contratista Subdirección General

Proyectó: Mónica Andrea Cubides Páez - Oficina Asesora Jurídica

www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @iobfOO,Ombiaolioiel ---------= --- ---~ Sede de la Dirección General Linegara tunitaac ioInCaBl F Avenida carrera 68 No.64c – 75 0 1 8 0 0 9 0 1 8 0 8 0 Página 2 de 2

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