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ICBF - Resolución 2828 - resuelve recurso apelacion yahir arcenio cortina lancheros - reg. guainia-2022

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Título
ICBF - Resolución 2828 - resuelve recurso apelacion yahir arcenio cortina lancheros - reg. guainia-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

"' fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada fAMILIAR 2 8 2 8 RESOLUCIÓN No. t.1· f;. 2l0A2l2 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­

ICBF-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0887-2016DISCIPLINADO: YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS PROFESIONAL

ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 13 - REGIONAL ICBF GUAINÍA

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO

DEFENSOR DEL DISCIPLINADO.

ASUNTO Procede la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR-ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002 y en calidad de Operador Disciplinario en segunda instancia a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 12 de noviembre de 2021, mediante

el cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario declaró responsable disciplinariamente al servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS -Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 - Regional ICBF Guainía, imponiéndole una sanción consistente en suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe del 28 de diciembre de 2015 suscrito por el Director Regional Guainía de la época, quien indicó que el servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, cometió presuntas irregularidades en el proceso contractual de mínima cuantía No. 008-2015, consistentes en el incumplimiento al cronograma y trámite de ese proceso. El informe manifiesta que al momento de revisar el acta de audiencia de cierre de la invitación pública No. 008 de 2015 en la cual se hace la apertura de sobres, del 31 de julio de 2015, en el término legal establecido, dicha acta debió publicarse tres días siguientes a su expedición, sin embargo, al revisar lo publicado en el SECOP bajo el número de proceso 008/2015 se constató que el acta de apertura de sobres y de cierre se publicó el 20 de agosto de la misma anualidad, transgrediendo de esa manera el servidor público CORTINA LANCHEROS, el principio de publicidad y transparencia del proceso. Se anexó memorando suscrito por el servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, en el que da cuenta de la entrega del aviso modificatorio del cronograma de

actividades dentro del proceso de mínima cuantía No. 008 de 2015, cuyo objeto es prestar el servicio de fotocopiado para la Regional Guainía. De igual forma se adjuntó oficio de la Dirección de Contratación del ICBF el cual manifiesta que el 27 de agosto de 2015 el profesional YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, elevó solicitud con respecto "a que hacer si el director se niega a firmar el aviso modificatorio del cronograma, y a que diga sí la negación a modificar el cronograma de actividades puede ser motivo de posibles demandas en contra del ICBF Regional Guainía. Le agradezco, que me www.icbf.gov.co O CJ [@) ICBFColombia @ICBFColombia @icbfco!omblaoficial Língeraa tnuaictiaIo nCaBlF Seddeel aD irecGceinóenr al 018 009018 080 Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 Pági1 ndae2 2

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 1 1 MA.Y 2022 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo". informe si la postura de la dirección Regional será la misma, para poder ver como hago para continuar con el trámite de este proceso contractual".

De acuerdo con lo anterior la Dirección de Contratación señaló que se evidenciaban inconsistencias entre lo narrado y lo documentado y era importante advertir que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones; por lo tanto sugería expedir un acto administrativo motivado y firmado por el Director Regional que subsanara el vicio de procedimiento o de forma conforme la Ley 80 de 1993 en su artículo 49 en concordancia con el Manual de Contratación del ICBF relacionado con las funciones en materia contractual de los directores regionales (fls. 1-19). 2.- El a quoord enó indagación preliminar el 14 de junio de 2016 en contra del servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, por las presuntas irregularidades en el proceso contractual de mínima cuantía No. 008-2015, con el fin de identificar e individualizar al o a los presuntos autores, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. De igual manera ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 20). 3.-Del folio 35 al 38 reposa un correo del 27 de agosto de 2015 con información del Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional Guainía indicando que se evidenciaron inconvenientes en el aplicativo SIGA el día 31/07/2015 en la mañana y efectivamente se restauró el servicio aproximadamente a las 09:29 am del mismo día, que "se recibió manualmente una oferta de un proceso de contratación. Estos procesos son delicados y el Jurídico requiere el certificado o

constancia donde se especifique que el inconveniente fue del aplicativo. Esto con el fin de anexarlo a los documentos del proceso de contratación". 4.- Testimonio rendido por el señor GABRIEL AMADO AGON: indicó ser el Director de la Regional ICBF Guainía; en cuanto al indagado es un profesional especializado abogado vinculado a la entidad desde el 3 de febrero de 2014. Señaló que el proceso de mínima cuantía No. 008-2015 se apertura desde el 28 de julio de 2015, según el acta de audiencias de cierra la invitación pública el 31 de julio de la misma anualidad, la cual debió ser publicada tres días siguientes a su expedición, no obstante, solo hasta el 20 de agosto de 2015 se publicó, contrariando el principio de publicidad y transparencia del respectivo proceso. Afirmó que el doctor CORTINA conocía el cronograma desde el momento mismo de la invitación que se publica en el SECOP (aporta dos folios), de igual manera contaba con los sistemas de registro de correspondencia manual, el cual se activa cuando hay alguna situación especial, pero no lo gestionó. Agregó que se le dieron instrucciones al doctor CORTINA y a los servidores públicos para que radicaran de manera manual cuando se presentaran esas eventualidades (fls. 55-57). -Testimonio rendido por la señora YENNY PALACIOS SANCLEMENTE: manifestó ser la Coordinadora Grupo de Gestión de Soporte y Tesorera de la Regional ICBF Guainía, no obstante, señala que no estuvo presente en el proceso de mínima cuantía No. 008-2015, ya que jurídica era el responsable del control de la publicación, siendo el doctor CORTINA el único

abogado de planta de la regional. Afirma que en la Regional Guainía es muy difícil la conectividad (fl. 59). -Versión libre rendida por el servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS: consideró que el hecho de no haber publicado dentro del término de tres (3) días después del acta de cierre era porque no contaba con la seguridad jurídica que dicha propuesta hubiese sido www.icbf.gov.co D JCBFColombia Cl @lGBFColombia mi) @icbfcolombiaoilcíal Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 2 de 22

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BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN N9. 1 1 MAY 2022 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo". radicada en el término establecido en el cronograma inicial. Afirma que su intención era cuidar que no se le adjudicara un contrato a una persona sin tener la seguridad que la oferta había sido radicada como debía ser. Ante esa duda era más gravoso la situación de adjudicar el contrato sin contar con las herramientas o pruebas que lograran demostrar que el sistema SIGA presentó fallas el día del cierre. Asimismo, el disciplinado aportó un folio que contiene al acta de apertura de ofertas y verificación

del menor precio ofertado -proceso de mínima cuantía No. 008 de 2015 (fls. 63-65). 5.- El 11 de octubre de 2017 se ordenó auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, Profesional Especializado de la Regional ICBF Guainía. De igual manera se ordenaron la práctica de algunas pruebas para ser allegadas a la investigación (fls. 71-72). 6.-Reposa a folio 73 el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, donde se evidencia que YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS no registra sanciones ni inhabilidades al 17 de octubre de 2017. 7.-En cd se evidenció la ruta de conectividad SECOP sobre el proceso de mínima cuantía objeto de investigación. Seguido de ello la certificación de cargo, salario devengado, resolución de nombramiento No. 0232 del 20 de enero de 2014, acta de posesión del 3 de febrero del mismo año y manual especifico de funciones (fls. 89-106). 8.- El 4 de junio de 2019 se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria en canta del servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011, acto seguido el 5 de julio de la misma anualidad se formuló pliego de cargos con base en los siguientes hechos y falta disciplinaria: PLIEGO DE CARGOS: El señor YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.002.345, en su condición de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 adscrito a

la Regional ICBF Guainía -Grupo de Gestión de Soporte, en calidad de encargado del proceso de contratación, así como de la publicación del trámite en la plataforma del SECOP, para la época de los hechos, pudo haber incurrido en posible falta disciplinaria, pues presuntamente omitió llevar a cabo dentro de los tres días siguientes, conforme lo determina la normatividad, la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP} de las Actas de Audiencia de Cierre de la Invitación Pública No. 008 de 2015 ICBF Regional Guainía y Acta de Apertura de Ofertas y Verificación del Menor Precio Ofertado -Proceso de Mínima Cuantía No. 008 de 2015, ambas de fecha 31 de julio de 2015. Suscritas por el Abogado ICBF Regional Guainía YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, pues la publicación de los documentos antes relacionados se llevó a cabo hasta el 20 de agosto de 2015, es decir, veinte (20) días después de haberse suscrito dichos documentos, así mismo al parecer, tampoco se había publicado el acto administrativo de perfeccionamiento o de declaratoria de desierta del proceso de contratación antes indicado. Con la conducta descrita el disciplinado YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS presuntamente vulneró las siguientes normas: Ley 734 de 2002: "ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [@] @icbfcoJotnbiaoficíal Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2 E;fi8 1 1 MAY 2022 "Pomre ddieol ac uasler esueellrv eec udreas poe laicnitóenr pcuoenstltradoa e ciqsuieó n declraersóp ondsiasbcliep linaalsr eiravmpieúdnbotlrYei a chAoir rc eCnoirot Liannac hecroons , unsaa ncdieóu nn( 1m)e sd es uspenesnei leó jne rdceiclca irog o".

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente." Decreto 1082 de 2015: "( ... ) SUBSECCIÓN 7. PUBLICIDAD Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La

oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto." La conducta imputada se adecua al tipo disciplinario definido en el artículo 34 numeral 1 citado por cuanto se abstiene de cumplir el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1. 7.1. del Decreto 1082 de 2015, ya que conforme se desprende del informe presentado por el Director Regional ICBF Guainía y los documentos soporte del proceso contractual, en especial el acta de cierre y el acta de apertura de ofertas y verificación del menor precio ofertado del proceso de Mínima Cuantía No. 008 de 2015 suscritos el 31 de julio de 2015, y el pantallazo del detalle del proceso descargado de la plataforma SECOP al parecer no llevó a cabo el deber de publicar dichos documentos a los tres días siguientes a su expedición en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, tal como lo establecía el Decreto 1082 de 2015, vigente para la época de los hechos, pues lo documentos se publicaron extemporáneamente a lo señalado en la norma referida. Es claro que dichas disposiciones legales, reglamentarios de la Ley 80 de 1993 - Estatuto de

Contratación Pública, vigente para la época de los hechos, aluden a la publicación de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP. En ese sentido y siguiendo el significado del verbo rector "publicar'', incorporado en dichas disposiciones, demanda la acción de difundir por algún medio un escrito, que en el caso de la contratación pública, es la exigencia de utilizar el referido instrumento electrónico para divulgar la información asociada a los procesos contractuales, es decir, los documentos y actos administrativos que se desarrollan en la actividad contractual, según la modalidad de selección del contratante. Respecto al tema de la omisión del requisito de publicación de los contratos en el portal dispuesto para ello, la Corte Constitucional en Sentencia C-646-00 y en Sentencia C-71 í-12, señalaron: www.icbf.gov.ca D CJ lCBFCo:ltl:mbla @ICBFCol.ombla fi @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 4d e 22

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada R E S O L U C I Ó N N o . C: fi ri 8 ,fi ,_, 1 1 MAY 2022 ,... "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con

una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo". "( ... ) el principio de publicidad de la función administrativa resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades, en el asunto bajo análisis referida a la contratación pública, ello en tanto la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo ( ... ). La publicidad es una garantia constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho. Dicho principio permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público( ... )". Dicha exigencia legal de publicar la información y documentos correspondientes a los procesos contractuales se traduce a la vez en un deber funcional que incumbe a los servidores públicos responsables de esa tarea, demanda prestar atención y esmero en apresurarse y poner en marcha el cumplimiento del procedimiento contractual que exige la publicación de los documentos contractuales. De acuerdo con el cronograma se evidenció que se llevó a cabo acta de cierre de la invitación

Pública No. 008 de 2015 lCBF Regional Guainía del 31 de julio de 2015, en la que se dejó constancia de la entrega de la propuesta radicada en la Oficina de Gestión Documental presentada por DIANA PAOLA RODRÍGUEZ el mismo 31 de julio siendo las 8:15 am, contentiva de 16 folios, con una oferta económica de $150.oo por cada copia, en la que también se indica la obligación legal de la entidad de llevar a cabo la publicación de dicha acta en el SECOP para conocimiento de todos los interesados. Asimismo, se levantó el Acta de Apertura de Ofertas y Verificación del Menor Precio ofertadoProceso de Mínima Cuantía No. 008 de 2015 suscrita y firmada el 31 de julio de 2015 a las 9:30 am, donde se relacionan los datos de la oferta presentada por la proponente DIANA PAOLA RODRÍGUEZ, dejándose la nota "se informa que NO existe número de radicación, debido a un problema en el sistema, por lo cual, se solicitó constancia que evidencie que el sistema, presento inconvenientes al momento del cierre del presente proceso de contratación". Que una vez suscritas dichas actas, le correspondía al investigado llevar a cabo la respetiva publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) en cumplimiento, en primer lugar, del cronograma de aviso de la convocatoria, y en segundo lugar, al Decreto 1082 de 2015, o si no se publicaba el mismo día de su expedición, debía realizarla a los tres días siguientes a la suscripción de estos, es decir el 5 de agosto de 2015, lo cual no se llevó a cabo,

pues desde la plataforma SECOP se evidenció que fueron publicados: a) estudio previo el 28 de julio de 2015, b} Invitación Pública el 28 de julio de 2015 c) Acta de Cierre el 20 de agosto de 2015, d} Acta de Apertura de sobre el 20 de agosto de 2015, e) Aviso modificatorio del Cronograma de Actividades el 4 de septiembre de 2015 y f) Informe de Evaluación el 16 de septiembre de 2015; de lo que se desprende la omisión en que incurrió el servidor público

CORTINA LANCHEROS.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombia &1} @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 5 de 22

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General , es de todos .... -· 1 FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1 1 MAY 2022 "Por medio de la cual sere suelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) de suspensión en el ejercicio del cargo". mes La calificación de la falta provisionalmente se endilga como GRAVE a título de CULPA, toda vez que se trató de una omisión por fuera de su intención de incumplir el deber que como servidor

público le imponía la administración, que en el caso concreto era acatar el contenido del artículo 2.2.1.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, sin evidenciar hasta ahora una causal de justificación en su favor que le permita excluirlo de responsabilidad disciplinaria. 9.- Mediante Resolución 3000 del 18 de marzo, Resolución 3100 del 31 de marzo y Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020 se suspendieron términos en los procesos disciplinarios del ICBF a partir del 18 de marzo y se reanudaron a partir del 8 de junio de 2020, debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. (fls. 147-154). 1 O.- Con memorial del 26 de agosto de 2020 el abogado defensor del investigado presentó los descargos correspondientes en favor de su cliente y en auto del 28 de septiembre de 2020 el Despacho ordenó la práctica de pruebas. De igual manera en la oportunidad procesal específica la defensa presentó alegatos de conclusión. (fls. 168-23). DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En decisión del 12 de noviembre de 2021 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario emitió fallo sancionatorio en primera instancia en el cual resolvió declarar legalmente probado y no desvirtuado el cargo imputado al servidor público YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS, en calidad de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 adscrito a la Regional lCBF Guainía, de acuerdo con las siguientes consideraciones: La exigencia legal de publicar la información y documentos correspondientes a los procesos

contractuales se traduce a la vez en un deber funcional que incumbe a los servidores públicos responsables de esa tarea, demanda prestar atención y esmero en apresurarse y poner en marcha el cumplimiento del procedimiento contractual que exige la publicación de los documentos contractuales. De acuerdo con el a qua el servidor público investigado quebrantó el ordenamiento disciplinario ya que en el proceso de contratación de mínima cuantía No. 008 de 2015, no llevó a cabo el deber de publicar el acta de cierre de oferta y el acta de apertura y verificación del menor precio suscritos el 31 de julio de 2015 y publicados solo hasta el 20 de agosto de la misma anualidad, aunado a que en el año 2016 exactamente el 8 de julio no había publicado el contrato celebrado o el acto administrativo que hubiese declarado desierto dicho proceso, cuando debió publicar a los tres días siguientes a su expedición en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, tal como lo establecía el Decreto 1082 de 2015 vigente para la época de los hechos, responsabilidad que se encontraba en cabeza del nombrado funcionario, al ser responsable del proceso contractual y único abogado de planta de la Regional ICBF Guainía. Lo anterior se ajusta a la descripción típica del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, pues la misma Constitución Política en su artículo 6 predica sobre la responsabilidad de carácter disciplinario que recae en los servidores públicos al no cumplir la ley, en este caso el Régimen Disciplinario, los Decretos 151O de 2013 y 1082 de 2015 reglamentarios del Estatuto de

Contratación para la Administración Pública (Ley 80 de 1993). De esa manera se le reprocha al disciplinado CORTINA LANCHEROS el quebrantamiento sustancial a su deber funcional como servidor público. Explicó el Funcionario de primera instancia que la determinación de la gravedad de la falta se estudió de acuerdo con el cargo imputado y con base en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, así: wwwfi<1bf.gov.co 0 ICB.FColombia E'] @lCBFCol.ombla fi @icbfcolombtaofi.cial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 6 de 22

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIEENSTAR FAMIILAR Clsaificada 28 fi 8 1 1 MAY 2022 RESOLUCINÓo.N "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo". • Graddoec ulpabilal imipdutaacdión: d e la conducta al encartado se realizó a título de CULPA, por cuanto el disciplinado no cumplió el deber contenido en el Decreto 1082 de 2015, esto es, no llevó a cabo la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) de las Actas de Cierre de Ofertas y Apertura de Ofertas y Verificación

del menor precio ofertado suscritas el 31 de julio de 2015, y publicadas solo hasta el 20 de agosto de la misma anualidad. Y verificadas las acciones a fecha 8 de julio de 2016 no se publicó el contrato celebrado o el acto administrativo declarando desierto el proceso, generando de esa manera el incumplimiento de sus obligaciones como servidor público y en consecuencia responsabilidad disciplinaria. • Lasm odalidya cdiernscs utanceinqa usec ometliafó a letl agra:d o de participación que tuvo el disciplinado en la comisión de la falta fue de autor directo, ya que omitió el deber que le correspondía en primer lugar como servidor público, en el caso del señor YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS tenía bajo su responsabilidad el revisar y hacer seguimiento a los procesos contractuales, teniendo en cuenta que era el único funcionario responsable de los trámites precontractuales, contractuales y post­ contractuales, es decir, debía llevar a cabo la publicación en el SECOP del contrato respectivo. La falta disciplinaria desplegada por el encartado fue de carácter individual y sin la intervención de otros funcionarios o particulares. Con relación a los demás criterios, esto es, que el grado de culpabilidad sea culposo y no doloso, que el servicio no tiene una naturaleza esencial, que no existió grado alguno de perturbación del servicio, no existió trascendencia social de la falta, no existió preparación para su comisión, ya que la misma se enmarcó en el ámbito de la culpa, siendo esto un descuido, los motivos que determinaron el comportamiento no fueron otros que

negligentes, y no hubo intervención de varias personas, favoreciendo los mismos a la tasación de la falta disciplinaria de forma definitiva como GRAVE a título de CULPA. En cuanto a la graduación de la sanción, se determinó que el disciplinado no tuvo el cuidado mínimo en las labores que correspondían como Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, por omitir su deber de cumplir con la publicación de los documentos y actos administrativos asociados al proceso contractual de mínima cuantía No. 008-2015, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015 en el SECOP, por lo que correspondía imponer la sanción mínima de suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta que el servidor público CORTINA LANCHEROS no tiene antecedentes disciplinarios (fls. 225-239). DELR ECURSDOEA PELACIIÓNNC ODAO PORL AD EFENSDAE LD ISCIPLINADO El defensor del servidor público YAHIARR CENICOOR ITNAL ANCHEORS,int erpuso recurso de apelación, al igual que el mismo disciplinado, teniendo como puntos principales de inconformidad los que se resumen a continuación: 1.- Solicitó la defensa la aplicación del principio in dubio pro disciplinado, puesto que no se da una respuesta de fondo sobre la ausencia de la información solicitada en el auto de alegatos, sabiendo que dicha prueba nunca fue entregada por la Agencia Nacional de Contratación Pública. Señaló que el a quo no practicó la totalidad de las pruebas, pues la falta de práctica de estas no permitió despejar la duda con relación a la presunción de inocencia del servidor público

CORTINA LANCHEROS.

www.icbfg.ov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia (fm @icbfcolombiaofícial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 7 de 22

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro fifi Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada e,:"· RESOLUCIÓN No. ," vufi .., Q 1 1 MAY 2022 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró responsable disciplinariamente al servidor público Yahir Arcenio Cortina Lancheros, con una sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo". 2.-Indicó el recurrente que el a realizó apreciaciones infundas con relación a la versión libre qua de su prohijado. De igual manera solicitó como prueba oficiar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente para que informara que problemas presentó la plataforma SECOP para el año 2015. De igual manera solicitó se revocara el fallo de primera instancia y se absolviera de todo cargo al servidor público YAHIR ARCEN1O CORTINA LANCHEROS. 3.- Afirmó el disciplinado en su alzada que existió error al narrar los hechos que afectan los derechos del implicado. Que igualmente se olvidó mencionar en el fallo el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor frente al servicio de la conexión de internet y de ello existe

certificación emitida por la oficina de sistemas. Afirmó también que el Director de la Regional ICBF Guainía asumió una postura de abogado defensor de la proponente porque supuestamente se vio afectada con la no publicación dentro del térm

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