ICBF - Resolución 2916 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2916 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Cecilia De la Fuente de Lleras slieNesTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada | S Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. a 16 MAY 2027 Por medio del. cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades. conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899. de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo: preceptuado en el peo de Procedimiento Administrativo y de lo.Contencioso CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatório adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso”, se evidencia que mediante queja anónima radicada el 15 de enero de 2016 y remitida por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2018, se pusieron en conocimiento presuntos maltratos en el internado de Discapacidad Mental Psicosocial operado por la ASOCIACIÓN CRECER identificada:con NIT. 822.006.2274, en el departamento del Meta.
Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales
Mental Psicosocial operado por la ASOCIACIÓN CRECER identificada:con NIT. 822.006.2274, en el departamento del Meta. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACION (CRECER, se estableció que cuenta con personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Meta mediante la Resolución No. 185 del 2 abril de 2003? y con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución No. 368 del 21 de febrero? de 2019, para la modalidad de Internado. Mediante Auto del 14 de. marzo de 2019, la Jefe de la Oficina de. Aseguramiento dela Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN CRECER, ubicada en el Km 2 vía antigua Restrepo, vereda Vanguardia Sede Villa Adriana Internado Discapacidad Mental Psicosocial en el municipio de Villavicencio — Meta. La visita de inspección se efectuó los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF; allí se firmó ' Follos:1 al 3 de la carpeta No. 1 discapacidad mental psicosocial. 2 Falio 40 al 42 de fa Carpeta N. 1 discapacidad Psicosocial Fálios 56 al 58 de la Carpeta N. 1 discapacidad Psicosocial Folios 4 al 5 de la carpeta No, 1 discapacidad. mental psicosocial. Página 1 de 46
Fálios 56 al 58 de la Carpeta N. 1 discapacidad Psicosocial Folios 4 al 5 de la carpeta No, 1 discapacidad. mental psicosocial. Página 1 de 46 Sede de.la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68:No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lieras BIENESTAR Dirección General O FAMILIAR — Clasificada : RESOLUCIÓN No. 1G3f 16 MAY 2022 Ea A Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274 acta de visita por los profesionales comisionados por el ICBF y por los funcionarios de la Asociación que atendieron la visita, El informe de visita de inspecciónf fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante Radicado No. 20191030000078101 del 14 de agosto de 2019”, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN CRECER, la cual fue recibida el 21 de agosto de 2019, en el KM 2 vía antigua Restrepo vereda Vanguardia en VillavicencioMeta, como consta en la Guía No.
PCo011667991C0?.
De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CRECER, solo en la modalidad de Internado con discapacidad mental psicosocial de conformidad con lo de su competencia y lo evidenciado en la visita de
de agosto de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CRECER, solo en la modalidad de Internado con discapacidad mental psicosocial de conformidad con lo de su competencia y lo evidenciado en la visita de inspección efectuada del 20 al 22 de marzo de 2019 consignada en el Acta del Comité No. 7?. Decisión que fue. comunicada conforme lo indicado por el articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal en la dirección Kilometro-2 vía antigua a Restrepo, vereda Vanguardia de Villavicencio -Meta; la cual fue recibida el 31 de enero de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía RA234633285C0 de la Empresa de servicios Postales Nacionales 4-72, De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de Mejoramiento para la Modalidad Internado con Discapacidad Mental Psicosocial para la atención de Niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años con sus derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial; máyores de 18 años con discapacidad menta! psicosocial, con declaratoria de adoptabilidad, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 20 al 22 de marzo de 2019. Luego de cuatro (4) retroalimentaciones, a través del oficio N. 202010300000263781 del 9 de septiembre de 2020, recibido el 21 de septiembre de 2020 en el kilómetro 2 vía antigua Restrepo, vereda Vanguardia de Villavicencio -Meta, como consta en la Guía N. 804384619 de la.empresa Urbanexpress, se comunicó el cumplimiento
en el kilómetro 2 vía antigua Restrepo, vereda Vanguardia de Villavicencio -Meta, como consta en la Guía N. 804384619 de la.empresa Urbanexpress, se comunicó el cumplimiento de las acciones, en virtud de qué el operador remitió los soportes de las actuaciones formuladas. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0112 del 13 de septiembre del 2021% formuló tres cargos a la ASOCIACIÓN CRECER y el 15 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico? se le notificó a la representante legal al correo autorizado? asociacioncrecer19950 hotmail.com. 5 Folios 8 al 38 de la carpeta No. idiscapacidad mental psicosocial, 8 Folio 158 al 183 de la No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial. 7 Folio 201 de la carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial. 2 Folio 202 de la carpeta No. 3 PAS discapacidad mental psicosocial. ? Folias 213 al 215 de la carpeta No. 2 de la visita de inspección. “Folio 204.de ta.carpetá No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial Folio 316 de la carpeta No. 2-de la visita de inspección. 2 Folio:320 de la carpeta No. 2 de la visita de inspección. 13 Folio 322 al 335 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial “Féóllo 342 Carpeta'No..2 PAS discapacidad mental psicosocial 5 Folio 339 Carpeta No.:2 PAS discapacidad mental psicosocial : Página 2 de 46 Sede de la Dirección General Línea.gratiita nacional ¡CBF Avenida.carrera 68 No.64c 75 01.8000 91 8980
5 Folio 339 Carpeta No.:2 PAS discapacidad mental psicosocial : Página 2 de 46 Sede de la Dirección General Línea.gratiita nacional ¡CBF Avenida.carrera 68 No.64c 75 01.8000 91 8980
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RESOLUCIÓN No. 0.91 f; 16 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227. 4 El 05 de. octubre del 2021, estando dentro. del término legal, la investigada radicó a través de medios electrónicos escrito de descargos, con el cual expuso las razones fácticas y Jurídicas de oposición al Auto de Cargos No. 0112 del 13 dé septiembre de 2021, solicitando la práctica de pruebas documentales y testimoniales, elevando como pretensión principal la terminación del proceso administrativo sancionatorio””, Mediante Auto de Pruebas No. 0194 del 13 de diciembre del 2021%, el Despacho resolvió negar las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER; por consiguiente, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión, auto que fuera comunicado a la representante legal de manera electrónica al correo asociacioncrecer1995(Mhotmail.com:; el 14 de diciembre de 2021% de conformidad con la «autorización que reposa en el expediente.?
la representante legal de manera electrónica al correo asociacioncrecer1995(Mhotmail.com:; el 14 de diciembre de 2021% de conformidad con la «autorización que reposa en el expediente.? Finalmente, estando dentro del término la.representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER presentó escritos de alegatos de conclusión, radicados vía correo electrónico el 28 de diciembre de 2021?! en la cual solicitó como petición principal: “Nulidad parcial de lo actuado con ocasión de la notificación del Auto 0194 del 13 de diciembre del 2021 y, en consecuencia, se retrotraiga la actuación a fin de analizar y resolver el decreto práctica de las pruebas documentales aportadas mediante medios electrónicos."2
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS. ALLEGADAS.
La representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER inició su relato indicando el cumplimiento al Plan de mejoramiento formulado por el equipo Auditor de acuerdo con la visita de inspección.del 20 al 22 de marzo de 2019, no obstante, llama la atención sobre que, a pesar de haberse subsanado los hallazgos, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuara iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio, haciendo la salvedad que, para la fecha en que se realizó la visita, se encontraba en ejecución el contrato de aporte No. 234 del 30 de noviembre del 2018, extendido hasta el 31 de octubre de 2019, el cual según el informe de supervisión del 30 de diciembre de 2019 se: “Certificó el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas en el-contrato de aporte No. 234 de
de 2019, el cual según el informe de supervisión del 30 de diciembre de 2019 se: “Certificó el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas en el-contrato de aporte No. 234 de 2018 (...)'?, siendo entonces que, al no configurarse faltas contractuales, se tenga motivo suficiente para: “Solicitar anticipadamente la cesación sin lugar a sanción alguna de la presente actuación administrativa.”2 De igual manera, y respecto “a los cargos formulados, la representante legal expuso de manera detallada las razones de inconformidad frente a cada uno de los hallazgos que los 15 Folio 343 al 367 Carpela No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial Folio 366 (reverso) Carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial 8 Folios 370:al 373 Carpeta No..2 PAS discapacidad mentál psicosocial Folio-374 Carpeta Ná, 2 PAS discapacidad mental psicosocial 9 Folio'339 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 21 Folios 375 al 380 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 2 Folio 380 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial % Folio 345 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 2 Folio (dem Carpeta No.-2 PAS discapacidad mental psicosocial Página 3 de 46 Sede de.la Dirección General Linea-gratuita nacional 10 BF Avenida carrera 68.No.64c-— 75 01.8000 91 8080 PBX: 4377630O Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
16 MAY 2022 RESOLUCIÓN No. 2“ y da A o
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 16 MAY 2022 RESOLUCIÓN No. 2“ y da A o Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de lá ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274 componen, los cuales serán señalados y analizadós dentro de las consideraciones del Despacho. De otra parte, tituló como: "Consideraciones particulares frente a la Resolución No. 112 del 13 de septiembre de 2021”, las razones jurídicas de inconformidad frente a los cargos formulados, conforme se proceden a exponer: l. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Frente al particular señaló que, la potestad sancionatoria en materia “administrativa se encuentra directamente relacionada al principio al debido proceso contenido en el artículo 3ro de la Ley 1437 de 2011, y su observancia en el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la misma normatividad, concomitante con los artículos 36 y demás de la Resolución 3899 de 2010, de ahí que, frente al caso en particular, la ausencia de lesividad sufrida en cabeza del ICBF, en los términos contenidos en el Auto de cargos No. 112 del 13 de septiembre de 2021, subyace en el cierre y archivo-de la presente actuación administrativa. Afirmación que. tiene como sustento el "criterio de daño o. peligro a los intereses jurídicos tutelados (art. 50 — 1. CPACA)"”, en este sentido expresó que el ejercicio de la potestad “sancionatoria y :su relación con la verificación del elemento antijuricidad, bajo una
tutelados (art. 50 — 1. CPACA)"”, en este sentido expresó que el ejercicio de la potestad “sancionatoria y :su relación con la verificación del elemento antijuricidad, bajo una interpretación constitucional, permite establecer que "no hay antijuricidad si la acción tipica no lesiona ni pone en peligro el bien juridico tutelado?””, más aún si el investigado acreditó no haber producido un daño o peligro, eh consecuencia, no tendrá sustento la procedencia de una sanción.
11. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA En relación con el elémento de antijuricidad, la representante legal reiteró que el criterio sancionador contenido en el artículo 50 numeral 1 del CPACA, exige para su aplicación una acción típica. que lesione efectivamente el bien jurídico tutelado. En este sentido, si ello no ocurre, invalida jurídicamente la facultad sancionadora atribuida a la administración pública; análisis que requiere integrar el elemento culpabilidad, el cual exige evaluar el aspecto subjetivo del investigado antes de proceder a imponer la sanción como criterio de graduación de esta, pero que al analizarlas con las normas rectoras del proceso sancionatorio y el derecho fundamental al debido proceso: “Su alcance es mayor, ya que puede convertirse en una causal de eximente de responsabilidad”?, Continuó haciendo mención al artículo 39 de la Resolución 3899 de 2018 el cual hace referencia al Plan de mejoramiento, asegurando que, si este fue validado por el ICBF en razón a que. los hallazgos fueron subsanados, la Asociación Crecer ha demostrado el grado de
referencia al Plan de mejoramiento, asegurando que, si este fue validado por el ICBF en razón a que. los hallazgos fueron subsanados, la Asociación Crecer ha demostrado el grado de 25 Folio 356 (reverso) Carpéta No.:2 PÁS discapacidad mental psicosocial % Folio 357 (reverso) Cárpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial 27 Folio deta Carpeta No. 2 PAS discapacidad menta! psicosocial 22 Folio 359 Carpeta No, 2. PAS discapacidad mental psicosocial Página 4 de 46
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RESOLUCIÓN No. 2016 16 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274. prudencia y diligencia, al atender los. deberes que.adolecieron de disconformidad así como.su diligencia en dar aplicación a lás normas legales, de ahí que hiciera mención a la remisión vía correo electrónico del 15 de enero del. 2020, .la. cuarta retroalimentación al Plan de mejoramiento y el oficio No. 20201. 03000000263781 del09.de septiembre del 2020, por medio de la cual: “Se comunicó el cumplimiento de las acciones del Plan. de Mejoramiento de la visita
mejoramiento y el oficio No. 20201. 03000000263781 del09.de septiembre del 2020, por medio de la cual: “Se comunicó el cumplimiento de las acciones del Plan. de Mejoramiento de la visita de inspección efectuada del 20 al 22 de marzo de 2019 en virtud de que el opérador remitió los soportes de las actuaciones formuladas”?,
HE, CAUSALES EXIMIENTES.DE RESPONSABILIDAD, AUSENCIA DE LESIVIDAD
POR PRESUNTA ACCIÓN U OMISIÓN.
Frénte at particular, la representante legal indicó que, de acuerdo con los criterios de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los numerales 1 y 6 del artículo 60 de la Resolución 3899 de 2010 y los parámetros de graduación de la sanción, se obtiene una causal.eximente.de responsabilidad al tener como probado, no haber producido un daño o peligro, la imposición de una sanción no es procedente debido a la ausencia del elemento antijuricidad, argumento al que adicionó el hecho de asegurar que los hallazgos formulados fueron de carácter documental y los demás subsanados mediante el Plan de mejoramiento.
IV. CAUSALES EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD,.EN CUANTO AL ELEMENTO
DE CULPABILIDAD.
Sustentó la representante legal, la causal genérica de exoneración de responsabilidad denominada "error excusable de interpretación, el cual se presenta como: Una diferencia de criterio razonable respecto a la interpretación de la norma jurídica que puede exonerar al presunto responsable, con mayor razón cuando. los textos legales son ambiguos o poco claros y sobre ellos no hay pronunciamiento del juez natural" 30,
criterio razonable respecto a la interpretación de la norma jurídica que puede exonerar al presunto responsable, con mayor razón cuando. los textos legales son ambiguos o poco claros y sobre ellos no hay pronunciamiento del juez natural" 30, En este sentido y aterrizando el concepto anterior, la representarite legal señaló que en atención a lo dispuesto.en el artículo. 39 de la Resolución 3899 del 08.de septiembre del 2010, la norma indica que el inicio del proceso sancionatorio no dependerá del plan de mejoramiento, sin que ello deba entenderse como limitación a la posibilidad que con el cumplimiento del plan se entiendan subsanados los hallazgos y se termine la actuación administrativa. sin la imposición de una sanción. Aunado al hecho que, los hallazgos que fundamentan los cargos fueron .subsanados con .ocasión al Plan de mejoramiento implementado por la. Asociación, por solicitud de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, motivo que reitera la petición de cesación de la presente actuación.
- TEORÍA DEL ACTO PROPIO A este respecto, la representante legal trajo a colación la sentencia 2013-0417/21440 de marzo 02 de 2017, proferida por el Consejo de Estado, en la cual el cuerpo colegiado señaló
2 Folio 360 Carpeta No. 2 PAS discapacidad menta! psicosocial Folio 360 (reverso) y 361 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mentál psicosocial Página 5 de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional (CBF Ávenida carrera 68 No.Gác — 75 01:8000 91 8080.
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Página 5 de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional (CBF Ávenida carrera 68 No.Gác — 75 01:8000 91 8080.
PBX: 4377630$ “Institutó Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General : : | FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 046 16 MAY 2092 Pé Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274 frente al "respecto al acto propio...las actuaciones de los particulares y de las autoridades: públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (art. 83 C.N.). Principio constitucional, que sanciona entonces, como inadmisibles toda pretensión lícita, pero -objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto” En este sentido, aseguró que la formulación de cargos en razón a la visita de inspección, vulneró el principio de la buena fe de la Asociación, en cuanto a que ya se tiene un contrato pagado en su totalidad y además liquidado de mutuo acuerdo en donde se certificó el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de ahí que concluyera que el ICBF desconociera sus propios actos en razón a que: (1) al pagar y liquidar un contráto de aporte,
(ii) certificando su cumplimiento, (111) para posteriormente iniciar un proceso sancionatorio por hechos ocurridos en vigencia del mencionado contrato, (vi) ignorándose que las obligaciones gue vincula y obligan recíprocamente al ICBF y la Asociación Crecer cesan con el acto de
hechos ocurridos en vigencia del mencionado contrato, (vi) ignorándose que las obligaciones gue vincula y obligan recíprocamente al ICBF y la Asociación Crecer cesan con el acto de liquidación y por ende, resulta improcedente adelantar una investigación administrativa en tales circunstancias”? Dicho lo anterior, afirmó la representante legal que para dar aplicación a la “teoría del acto propio requiere de tres requisitos para ser aplicado: i) Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz (...), ii) El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persóna o centros de interés que crea la situación litigiosa debido a la contradicción entre la conducta anterior y la posterior y ¡¡i) La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas”, conforme a ello, solicita sea. reconocido y sea honrado el principio de la confianza legítima, ya que no se puede súbitamente alterar las reglas de juego que regulan las relaciones con los particulares como tampoco se trata de lesionar y/o vulnerar derechos adquiridos. vi, DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO En lo que refiere a esta consideración, la representante legal puso de presente la sentencia SC — 069 de 1995, por medio de la cual, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad del articulo 66 del Código Contencioso Administrativo, fallo que estudió la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, haciendo énfasis en que el Legislador se encuentra facultado, para consagrar causales excepcionales por medio de las cuales la administración puede. hacer cesar los efectos de los actos administrativos cuando hayan
la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, haciendo énfasis en que el Legislador se encuentra facultado, para consagrar causales excepcionales por medio de las cuales la administración puede. hacer cesar los efectos de los actos administrativos cuando hayan desaparecido los fundamentos de hecha o de derecho en que se fundamentaron, dicho esto y frente al caso en particular, el auto de cargos No. 0112 del 13 de septiembre de 2021, los hechos que dieron origen a los cargos fueron atendidos y subsanados, desapareciendo .su obligatoriedad y eficacia, según lo dispone el artículo 91 dela Ley 1437 de 2011; al haberse cumplido las acciones de mejora formuladas de acuerdo con la visita de inspección realizada entre el 20 al 22 de marzo de.2019, de acuerdo con los soportes documentales. remitidos. Por último y como “PETICIONES RESIDUALES Y/O SECUNDARIAS” la representante legal indicó frente al grado de prudencia y diligencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 3899 de 2010 en concordancia con el artículo 50 del Código de % Folio 361 (reverso) y 361 Carpeta No. 2 PAS. discapacidad mental psicosocial 2 Folio 362 (reverso) y-361 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 3 Folio 362 (reverso) Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 3 Folio 364 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial Página 6.de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1ICBF Avenida carrera.68 No.646 —75 01 8000.91 8080 PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
Página 6.de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1ICBF Avenida carrera.68 No.646 —75 01 8000.91 8080 PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR —Clasificada Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No, 20%; 16 MAY 2022, Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.2274 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que al no haberse causado daño a los derechos de los niños y niñas beneficiarias de la modalidad, como tampoco se observa que se hayan puesto. en peligro. por los hechós. que dieron lugar a los presuntos hallazgos, solicitó “el cierre y archivo sin sanción de la presente actuación” .
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, la Asociación Crecer a través de su representante legal radicó por correo electrónico el 28 de diciembre de 2021%, escrito contentivo de alegatos de conclusión en donde reiteró lo expuesto en su escrito de descargos, concretamente en el hecho de haber subsanado los presuntos hallazgos descritos en el Auto de cargos No. 112 del 13 de diciembre de 2021. Sin embargo, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control en sesión del 23 de agosto de 2019, decidió iniciar proceso administrativo sancionatorio.
De otra parte, la representante legal formuló incidente de nulidad en los términos contenidos en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso, en razón a que el Auto de
De otra parte, la representante legal formuló incidente de nulidad en los términos contenidos en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso, en razón a que el Auto de trámite No. 0194 de! 13 de diciembre de 2021 negó.la práctica de pruebas documentales sin que se hubiese revisado e! contenido de la información remitida que, al estar integrada por trece (13) carpetas en archivo digital, requería haberse habilitado permisos por parte del Operador para su descargue y posterior revisión por parte del Despacho. De lo anterior, solicitó: “Declarar la nulidad parcial de lo actuado con ocasión de la notificación del auto 0194 del 13 de diciembre del 2021 y, en consecuencia, se retrotraiga la actuación a fin de analizar y resolver el decreto práctica de las pruebas documentales aportadas mediante medios electrónicos”.37
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión y la normativa
aplicable, de la siguiente manera:
l. SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE APORTE.
Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 1979% establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de: % Folio 365 Carpeta No..2 PAS discapacidad menta! psicosocial 3 Folio 375 al 390: Carpeta No. 2 PAS discapacidad-mental psicosocial
establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de: % Folio 365 Carpeta No..2 PAS discapacidad menta! psicosocial 3 Folio 375 al 390: Carpeta No. 2 PAS discapacidad-mental psicosocial Y Folio 380 Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial 4 "Por la cual se dictan normas para la protección. de la.níñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familjar y se dictan -otras disposiciones”. Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero! de Lana , ágina 7.de 4! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c— 75 01:8000.91 3080
PBX: 4377630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General a FAMILIAR — Clasificada | RESOLUCIÓN No. — “S%b 16 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822,006,2274 “Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos”. En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece: "Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familtar, se reestructura el Instituto
de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familtar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”. De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: “El conjunto de “actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial'del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, el cual está conformado por: “El conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o par
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