ICBF - Resolución 3317 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar re-encontrarse-2021

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Título
ICBF - Resolución 3317 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar re-encontrarse-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

l,,¡\r\.,1 InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar ' CeciDleli aFa u endteLe l eras Efl uturo BIENESTAR DirecGceinóenr al 1 es de todos FAMILIAR Pública 3317

RESOLUCIÓN No. 11 JUN 2021

Pomre ddieol ac usaelr esueepllr voec aedsmoi nisstarnactiiosvneoag tuoeirncdi ooon dter a laFU NDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE identciofNniIT c. 9a00d.1a31 .892-1 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal art sí c1u6dl elo aL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uys l iogsu ideeln Rate esso l3u8c9id9óe2 n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polrRa esol3u4c3id5óe2 n 0 1l6po,r ecepetneu Claó ddoi dgePo r ocediAmdimeinntios trativo 'y d el Coo ntenAcdimoisnoi setlDr eactr9iev8tdo7oe, 2 01D2e,c r3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd efirr eeclhp or oceso

adminisstarnactiiovnoaad teolraineotn ac doon tdreal aF UNDACION HOGAR RE­ ENCONTRARSE identicfioNcnITa . 9d00a.1 31.892-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El1 9d ef ebrdee2r 0o1 e8n,e lC omidteIé n specVciigóinly,aC nocnit{arI oVdlCe )Il C BlFa, DirecdcePi róont escocliiaócl niaO t fói cdieAn sae guradmeli eaCn atloir deaadlv iizsdaiert a inspeacl cFaUi NóDAnC IÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE identicfoNinIT c. 9a00d.1a31 .8921, coenfl i dnev erilfapir ceasrt daecSlie órnvP iúcbildoie Bc ioe neFsatmaierln li maao rd alidad Interpnaarldaaao t endcein óinñy on si ñmaasy odre7e a sñ oyas d olesccoesnnu tdsee sr echos inobseravmaednoaszo,av duolsn ecroaDndi ossc apMaecnitdPaasldi copsooprca irdatelle a refeFruinddaa ecnei lmó unn icdiePp uieortC oo lomDbeipaa rtadmeAeltn ltáo1 .n tico Enc onsecuseern ecviiasl,aab rsao snde eds a tdoels Oa f icdieAn sae guradmeli Caea nltiod ad y sed esarurnop lllaódn e v is2 ,i etsatableqcuiele anF UdNoDA CIÓN HOGAR RE­

ENCONTRARSE cuenta con PersonJeurrííard eiccoan opcoiprda artd ee Iln stituto ColombdieBa ineon eFsatmai-rlR ieagri Aotnlaáln mteidcioaR,ne tseo lNuoc0.i0 ó0n0 d2e3l 19d ee nedre2o 0 13 ;5 yc oLni cedneFc uinac ionBaimeionetanoltr opg oalrdma ai srmeag ional mediaRnetseo lNuoc2.i1 ó2dn8e f ec1h6da e d iciedme2b 0r14e r6 enovpaoldrRaa e solución No0.0 11d6e92l 8 d ej undie2o 0 15 ,8p arlaap restdaecSlie órnv Piúcbilodi eBc ioe nestar Famielnil aamr o dalIindtaedrn paadrloaaa tendcein óinñy on si ñmaasy odree7s a ñoys adolesccoesnnu tdsee sr ecihnoosb seravmaednoasz,oav duolsn ecraoDdnio ssc apacidad MentPasli cosocial. Dea cuecrodlnoso e ñalmaeddoi,aA nuttdeoe2 l6d em ardzeo2 016 , l8Jae fdeel Oaf icdien a Aseguradmeli Caea nltiodd ela Dadi recGceinóeonrr adler neóa lviizsdaierit nas peecnec li ón componleengatadelm ,i nisyfit nraantcaiil veFaoUr N DoA CIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE,

ens us edaed minisutbriacetanlid cavaa a l 1Fl N eo 2.16 0d emlu nicdiePp uieoCrt ool ombia, DepartadmeAeltn ltáon dtoincodope,e l rama o dalIindtaedrp naarldaaao t endcein óinñy o s niñmaasy ordee7s a ñoysa dolesccoesnnu tdsee sr ecihnoosb seravmaednoasz,oa dos vulnecroadndi ossc apmaecnitdpaasldi cosAosmcíii samlso.ed, i spquusleoa m encionada vissiert eaa lilzodasír aí5say 6 d ea brdie2l 0 1p8o,lr o psr ofesidoeln aOa fliecdsie n a Aseguradmeli aCe anltiodd eIalnd s tCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmairl iar. Lav isdieti an spescece ifóenc ltoudsói adsi spueesnet lAo ust eon m encieónln a,s instaldaecl iaso endeaesd minisdtelr aam toidvaal Iindtaedrn paadrloaa p oblaccoinó n DiscapaMceindtPaasdli cosEoncc ioanls.e cuaelnslceíif ai,re mlóa cttaa nptoo[r o s profescioomniasleisop noearldI oCsBc Fo mpoo qru ienane os,m bdreel aFU NDACION HOGAR RE-ENCONTRARSE, atendlivaei rs7o.i nt a Eli nfodreml eav isdieti an speªc fcuiceóo nmuniac laadFU oND ACIÓN HOGAR RE­

ENCONTRARSE mediaonfticeco iRnoa dicNaodS.o2018-294d7e21l43d -em0 a1y0do1e 'F ol1id oels aC arpNeot1.ad e l Ea ntiMdoadda lIindtaedrnd aidsoc apmaecnitPdasalid c osocial. 2F ol2di oel Caa rpNeot1.da e l Ean tidMaodd allindlaedrnd aidsoc apmaecindtPaasdli cosocial. 'Fol2i5oa9s2l 6 d1el aC arpNeota2. d el Ean tiMdoadda lIindtaedrnd aidsoc apmaecindtPaasdli cosocial •F ol1i9 yo2 s0 d el Caa rpNeot1. ad el Ean tiMdoadda lIindtaedrnd aidsoc apmaecindtPaasdli cosocial. 'Fol2i6oa5s2 6d6e l Caa rpNeot2 da e l Ean liMdoadáa lIindtaedrnd aidsoc apmaecnitPdasalid c osocial 'F ol3di eol Caa rpNeot1.ad el Ean tidMaodd alIindtaedrnd aidsoc apmaecnitPdsaaildco social. 7F ol5i ao1l0s d el Ca arpNeot1 .da e l Ean tiMdoadda lIindtaedrnd aidsoc apmaecindtPaasdíl c osocial. 'Fol2i0oa2sl2 1d5e l Caa rpNeot2.da et Ean tiMdoadáa lIindtaedrnd aidsoc apmaeandtPaasdl, cosociat. Página 1 de 39 www.Icbf.gov.co

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Sede de la Dirección General Linea grantacuionial ItCBaF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILPúIbAlicRa 3317

RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 202'1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE NIT. 900.131.892-1 la identificada con 20189 . Informe que fue recibido en fecha 28 de mayo 2018, tal y como consta en la Guía No. 1º RN955665680CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 22 de mayo de 2018, FUNDACIÓN conceptuó la procedencia de iniciar el proceso administrativo sancionatorio a la HOGAR RE-ENCONTRARSE, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección 11 efectuada los días 5 y 6 de abril de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado 12 No. S-2019-056333-0101 del 1 de febrero de 2019 , comunicó el inicio del proceso administrativo

FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE,

sancionatorio a la representante legal de la en la dirección calle 1 F No. 21 -60 del municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. Comunicación que fue recibida en fecha 06 de febrero de 2019 en las instalaciones del predio y en mención, tal como consta en la guía No. RA072337659CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47213 . Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la

y superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19; sin embargo, mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 3100, a partir del y 8 de junio de 2020, fundamentados en la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Decreto de 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos las actuaciones administrativas en esta Entidad. Mediante Auto No. 0011 del 3 de febrero de 202114 ,l a Dirección General del ICBF, formuló 4 FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE, cargos a la identificada con NIT. 900.131.892-1, por presuntamente desconocer lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, al posiblemente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: "Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia", "dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos" y

"No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", , lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas en la visita de inspección a la operación de la modalidad. El 10 de febrero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Resuelve del Auto de Cargos No. 011 del 3 de febrero de 2021, el ICBF Regional Atlántico notificó

  • Folio 222 de la Carpeta No. 2 de la Enfidad Modalidad lntemado discapacidad mental Psicosocial.

'º Folio 348 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Modalidad lntemado discapacidad mental Psicosocial. " Folios 305 a! 308 dela Carpeta No. 2 de la Entidad Modalidad Internado discapacidad mental Psicosocial. "Folio 309 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Modalidad Internado discapacidad mental Psicosocial. 13 FoHa 310 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Modalidad rntemado discapacidad mental Psicosaciat "Folio 365 -372 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 39 www.lc:bf.gov.co O@ICBFColombia (i C!lícbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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ljU Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESJAR

FAMILIAR Pública . ' RESOLUCIÓN No i 3317 ·11 JUN2 021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE NIT. 900.131.892-1 la identificada con 15 personalmente el mencionado Auto a la sefiora ROSMARY DEL CHRISTOPH ROSALES, en calidad de representante legal de la Fundación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley y 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. El apoderado de la Fundación Hogar Reencontrarse, por medio de correo electrónico del 2 de 16 marzo de 2021 , presentó escrito de descargos en contra del Auto No. 011 del 3 de febrero de 2021 allegando documentos y solicitando la práctica de pruebas, dentro de la oportunidad legal. De igual manera, a través de radicado No. 202133400000006962 del 2 de marzo de 2021, allegó en medio físico el escrito de descargos que posteriormente, por medio de la Regional 17 Atlántico, remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el 25 de marzo de 2021 . Sin embargo, como ya habían sido anexados al expediente los soportes allegados por correo electrónico y agrupados en CD en la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, los soportes de 3646 folios se adjuntan en 14 carpetas aparte de pruebas, las cuales corresponden a las allegadas al correo. 18 Mediante Auto de Trámite No. 033 del 25 de marzo de 2021 , la Dirección General analizó las

pruebas solicitadas en el escrito de descargos allegado, resolviendo tener en cuenta las documentales que obran dentro del proceso y las allegadas por la investigada y rechazando y negando la práctica de las solicitadas, por falta de los requisitos para su solicitud y por la falta de pertinencia, conducencia y utilidad para el trámite, por lo que al no quedar pruebas por practicar, se corrió traslado para alegatos de conclusión. 19 El Auto de Trámite No. 033 del 25 de marzo de 2021 , fue comunicado a través del correo 20 electr6nico el 29 de marzo de 2021, al apoderado de la investigada y a la representante legal 21 el 5 de abril de 2021 , agotando así la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para la presentación de sus alegatos de conclusión. A través del escrito allegado por correo electrónico del 9 de abril de 2021, el apoderado de la investigada allegó solicitud de revocatoria directa y en subsidio nulidad en contra del Auto No. 22 033 del 25 de marzo de 2021 . LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ ÁLVAREZ, El apoderado suplente, señor a través de correo 23 electrónico del 12 de abril de 2021 , allegó solicitud de renuncia al poder dentro del presente trámite. El 13 de abril de 2021, el apoderado de la investigada allegó por correo electrónico el escrito 24 de alegatos de conclusión , dentro del término legalmente establecido, incorporados en CD por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS FUNDACIÓN RE-ENCONTRARSE, Et apoderado de la en el escrito contentivo delo s descargos, se pronunció frente a cada uno de los hallazgos, allegando soportes documentales, asimismo, solicitó la práctica de otros medios probatorios.

Comienza la defensa explicando que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, en la y cual se prestan los servicios de salud mental psiquiatría habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social de 28 años de experiencia, tiempo en el cual han tenido relación con el ICBF por más de 20 afies en procesos de contratación en virtud de aporte ininterrumpidos, y atendiendo 150 niños, nifias adolescentes y mayores de edad en condición de discapacidad. 15 Folio 377 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. "Folios 398-519 do la Carpeta No. 3 de la Entidad. "Folios 574-575 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. "F olios 540 -551 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 19 Folios 540 -551 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. ,. Folios 381 de la Carpeta No. 2 de la Entidad y folio 518 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 21 Folios 556 -564 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. "Folios 565 -591 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 23 Folios 592 -594 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. ,.. Folios 603 -605 la Carpeta No. 3 de la Entidad.

Página 3 de 39 www.lcbf.gov.co 0 lCBFCi!lombia CI DJC BFColombia 1) @lci,'colomblal!lk:ial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ljfi, Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 3 31 7 1 1 JUN 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE NIT. 900.131.892-1 la identificada con Posteriormente, presenta sus descargos señalando varios aspectos, el primero de ellos, haciendo referencia al marco jurídico aplicable al Proceso Administrativo Sancionatorio, ser'ialando los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad dela s conductas referidas como hallazgos a la luz de la normatividad y las sentencias que en estos aspectos se han proferido, analizando que estos aspectos que interesan en derecho penal, también se deben analizar en el campo del derecho administrativo sancionador al evaluar las conductas y determinar si se presentó alguna conducta a modo de dolo o culpa y que se configure un daño a los bienes jurídicos protegidos. No solo se debe tener en cuenta la antijuridicidad formal sino también el no cumplimiento a una norma, por lo cual debe analizarse para estos casos, en procura del debido proceso antes de la imposición de una sanción, en et ejercicio del ius

puniendi del Estado. Si bien, frente a ta culpabilidad, el CPACA no hace referencia, sin embargo, el artículo 29 de la Constitución menciona que "Toda persona se presume inocente mientras no se te haya declarado judicialmente culpable", de igual manera el art. 50 del CPACA, tiene en cuenta et "grado de prudencia y diligencia en que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes". Frente a los cargos formulados expone las presuntas vulneraciones a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad dentro del proceso administrativo sancionador de la siguiente manera: "Violación al principio de legalidad en la tipificación de las conductas imputadas" En primer lugar, hace referencia a la normatividad con la que cuenta el ICBF para el ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, citando las siguientes: Ley 75 de 1968, Ley 7 de 1979, Decreto 361 de1 987 y Ley 1098 de 2006 (art. 16), no obstante, ninguna de estas refiere un "( ... ) régimen especial de responsabilidad administrativa ( ... )", generando un vacío que al respecto lo suplió la Resolución 3899 de2 010, en el cual se estableció entre otras cosas el "trámite administrativo sancionatorio" y las faltas y sanciones. Por lo tanto, la Fundación se le procesa por un procedimiento que no está consagrado en la Ley, sino en una resolución expedida por la misma entidad ICBF, por ello se vulnera el debido proceso. Adicional a ello, que la conducta formulada debe ser clara, completa e inequívoca. Esto sucede con los tipos denominados en blanco o abiertos, donde al menos se debe tener precisión, para

ello hace referencia a las faltas imputadas de la siguiente manera: "3. Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.

5. Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos.

12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad.

19. No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar." "Violación de criterios limitantes de la facultad administrativa sancionatoria" con respecto a lo siguiente: Confianza legítima de los administrados, Principio de buena sentencia T-21 O de 201 O, la fe, sentencia T-075 de 2008.

Frente al caso concreto, se evidenció la afectación al principio de confianza legítima por los siguientes aspectos: "i) Avalar la gestión de Reencontrarse y dar por cerrados los hallazgos, una vez constatado el cumplimiento del plan de mejoramiento; Página 4 de 39 wwwJ¡;btgciv,llO 0 C1 11 ICBl'eolombia @ICBFCofomb4a @icbfcolombiaoficiol Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR FAMILIAR Pública 33 71 1 2021

RESOLUCIÓN No. l 1 JUN Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE NIT. 900.131.892-1 la identificada con ii) Acompañar a Reencontrarse durante el proceso de cumplimiento, que desembocó en el cierre de los hallazgos. iii) Certificar, tanto a nivel regional como a nivel nacional, el cabal cumplimiento de cada uno de los deberes de Reencontrarse. iv) Pese a haber acompañado a Reencontrarse en la implementación del plan de mejoramiento, ejercer ex post un reproche sancionatorio, respecto de presuntos incumplimientos que el ICBF dio por cerrados, ya que constató con soportes probatorios la satisfacción de todos los estándares de cumplimiento aplicables. v) Consignar en actas de supervisión y/o auditoria del contrato de aportes no. 511 y 833 con el ICBF que la entidad se encontraba cumplimiento a cabalidad con el lineamiento técnico de la modalidad. vi) Emitir acta de liquidación del contrato de aportes no. 511 con el ICBF en la que el supervisor de la obligación certificaba el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas en el contrato vii) Establecer mediante Resolución 001971 del 5 de diciembre de 2018 que previa verificación de los requisitos legales, financieros, técnicos administrativos, el equipo interdisciplinario emitió concepto FAVORABLE y por tanto (sic) se le otorga (sic) a la

Fundación licencia de funcionamiento para por dos (2) años más." Así mismo, señaló que: "Si bien es claro que el articulo 39 de la Resolución 3899 de 201O dispone que "El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento", lo cierto es que esta disposición es de rango reglamentario al nivel de una resolución administrativa. Por el contrario, el principio de confianza legítima como manifestación concreta del principio de buena, (sic) son de rango constitucional, por lo que, por un simple ejercicio de jerarquía normativa, debe primar la confianza que tuvo Reencontrarse al momento de recibir el cierre de los hallazgos luego de un completo plan de mejoramiento, sobre la verificación de hallazgos que, como se verá en el capítulo siguiente, no tienen tampoco vocación de prosperar." "Principio de los actos propios", Sentencia T-095 de 2008 ... ( ) "Ciertamente, si se analizan en detalle los requisitos para afirmar la vulneración del principio de respeto de los actos propios, puede afirmarse válidamente que se dan todos los presupuestos. Veamos: Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz: "i. El ICBF aprobó el plan de mejoramiento, dio por cerrados los hallazgos, y renovó la licencia de Reencontrarse por medio de acto administrativo motivado, en el que afirmó con criterios de razonabilidad y pertinencia la satisfacción de todos los requisitos por Reencontrarse. No obstante, hoy el ICBF está imputando el incumplimiento de estas circunstancias, que la misma entidad dio por cumplidas y de las cuales realizó el

respectivo seguimiento, retroalimentación, y en algunos casos, trabajo conjunto con la Fundación para la adopción de medidas eficientes. ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona ii. El o centros de interés que crea situación litigiosa, debido a la contradicción laatentatorio de la buena feexistente entre ambas conductas: Si bien el ICBF cuenta con facultades sancionatorias, en este caso el ejercicio de esta facultad es ilegítimo, toda vez que el ICBF está imputando el incumplimiento de circunstancias, que la misma entidad dio por cumplidas, y en las (sic) efectuó el acompañamiento respectivo durante la ejecución de las medidas de debida diligencia por parte de Reencontrarse. En todo el proceso, Reencontrarse mantuvo estrecho y permanente contacto con el ICBF a través de su regional Atlántico, quien supervisaba y avalaba en cada caso el cumplimiento de parte de la Fundación. Página 5 de 39 www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @lt:BFCo!ombia @) C!IICbfl:olombiaefi Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Lfi,ifrJ,1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

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RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE NIT. 900.131.892-1

la identificada con La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas iii. conductas: El sujeto activo que avaló la gestión de Reencontrarse fue el ICBF. La entidad que está ahora ejerciendo el reproche sobre las gestiones avaladas también es el ICBF. En ambas circunstancias el sujeto activo es el ICBF, y el sujeto pasivo es Reencontrarse." "Como se puede apreciar, y así ha quedado en evidencia en los antecedentes fácticos y ha quedado acreditado suficientemente en los anexos aportados, una misma y única entidad -ICBFacompañaba, avalaba y certificaba el cumplimiento, pero, luego, respecto de aquello mismo que habla sido objeto de su y pronunciamiento, se contradice abriendo nuevamente hallazgos cerrados formulando cargos que carecen de potencial lesivo en la actualidad por ser hechos plenamente superados. Si bien se entiende que sean dos instancias internamente distintas -regional y nacional-se trata de una entidad que NO es descentralizada ni son entidades distintas. Por el contrario, el ICBF es un mismo cuerpo que ejerce un mismo poder sobre los asociados. Por ende, deberla exigirse de su parte mantener un mismo proceder ... Algo que no ocurrió en el caso concreto". "Desconocimiento de la naturaleza del plan de mejoramiento" ... ( ) "En el caso concreto, reencontrarse en el marco de la buena fe y confianza legítima, dio cabal cumplimiento a todas las exigencias requeridas por el ICBF en el marco del plan de mejoramiento. De hecho, el ICBF en varias oportunidades ratificó el

cumplimiento de las medidas previstas en el plan de mejoramiento de Reencontrarse, dio por cerrados tos hallazgos, y profirió sendos actos administrativos que ratificaron la pertinencia e idoneidad de Reencontrarse para continuar con su gestión. Expresiones de lo anterior son: i) las sendas retroalimentaciones enviadas con ajustes específicos que rápidamente eran cumplidos por la Fundación; ii) los cierres por parte de la Regional y el Nivel Central de los hallazgos, dado el cumplimiento del plan de mejoramiento y iii) la Resolución 001971 del 5 de diciembre de 2018 "por medio de la cual se renueva la licencia de funcionamiento bienal a la Fundación Hogar Reencontrarse en la modalidad internado", que en su parte motiva expresa las actuaciones de debida diligencia que demuestran el cumplimiento de deberes de Reencontrarse." ... ) ( "En este caso, encontramos que, si bien en un principio la autoridad identificó y, algunos hallazgos ya referidos, estas ya habían sido subsanadas por ende, no era necesario la aplicación de la facultad sancionatoria del derecho punitivo." Lo anterior, teniendo en cuenta que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad realizó el cierre y de los hallazgos, que si bien, en un principio se cerraron unos otros no, finalmente el 2 de septiembre de 2020, se cerró el plan. De igual manera, se debe tener en cuenta que la visita realizada por la Regional el 6 de julio de 2018, donde constata el cumplimiento de este. Que visto lo anterior, no había necesidad de iniciar el proceso sancionatorio al subsanar los y aspectos evidenciados mejorar el servicio, por lo que se afectó el principio de confianza

legítima. De igual manera, manifestó que: "el ejercicio del ius puniendi por fuera de la necesidad de proteger materialmente la calidad de la prestación actual del servicio vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, mínima intervención, fragmentariedad, entre muchos otros. En definitiva, ejercer el poder sancionatorio del Estado frente a una conducta que carece dep otencial lesivo ni afecta materialmente bien jurídico alguno no es explicable desde la antijuridicidad como fundamento y límite del ius puniendi." Página 6 de 39 www.iDbf.gov.co 0

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F LIAR Pública 3371

RESOLUCIÓN No, 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR RE-ENCONTRARSE identificada con NIT. 900.131.892-1 Visto lo anterior, analiza cada uno de los hallazgos, lo cual se evaluará más adelante. Solicitud de Revocatoria Directa y Nulidad

El apoderado de la Fundación Hogar Re-encontrarse, luego de consignar los antecedentes del proceso administrativo sancionatorio, explicó que el Despacho al rechazar las pruebas ,solicitadas con el escrito de descargos y correr el traslado para alegatos de conclusión, pretermitió el periodo probatorio establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, en vista de lo anterior, considera que se vulneró el debido proceso consagrado en el artfculo 29 de la Constitución Política Nacional y teniendo en cuenta el artículo 209 ibídem, en la función administrativa se debe acatar con fundamento de eficacia, economía, celeridad, entre otros. Que, de igual manera, el artículo 41 del CPACA consagra la "corrección de irregularidades dentro de la actuación administrativa( ...) " Que así mismo, menciona las causales de revocación de los actos administrativos establecidas en el artículo 93 ibidem: "1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3) Cuando contra ellos se cause agravio injustificado a una persona." Para lo cual explicó: "La razón de ser de la corrección de irregularidades o de la revocatoria directa de actos administrativos consiste justamente en evitar que estos, y las decisiones que les pongan fin a los procesos, adolezcan de yerros que puedan generar su nulidad, lo cual en el mediano plazo podría generar litigios contra el Estado, condenas por el restablecimiento de derechos derivados de nulidades e, incluso, responsabilidades individuales de los funcionarios

que, pudiendo corregir, no lo hicieron.· De igual manera, menciona lo establecido en el artículo 137 CPACA, sobre la nulidad de los actos administrativos que procede: "( ...) cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió". Finalmente,

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