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ICBF - Resolución 3446 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hijos de bolivar-2022

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Título
ICBF - Resolución 3446 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hijos de bolivar-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022
  1. ," r\In \stiCfitoul toom bdieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILICAlRa sificada G

RESOLUCIÓN No.- fi : : Pomre ddieol ac uasler esu_eerllev ceu drers eop osiinctieórnpc uoenIst;tJr osa fi ufi¡Qi1l 311d7e0 8d ej undie2o 0 2m2e,d ialnact uesa elr eseolpl rvoicóae dsmoi nisstarnactiiovnoa torio adelanetnca odnodt erl aaFU NDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identiacf oiNncIT a. d

800.197 .044-1 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tí3c6u los y siguideenl taRe ess olu3c8i9ód9ne 2 0O1 d eIlC BFm,o difiyc aaddiac iopnoarld aas Resolu3c4i3oy5n9 e5s5d 5e2 01l6po,r ecepetneu laC dóod idgePo r ocediAmdimeinntios trativo yd el oC ontenAcdimoisnoi setner lDa etcirv9eo8t,d7o e 2 01y2e lD ecrNeot3.o8 d0e 2l0 2y0 ,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóednre aIllC BrFe,s oelnvd eerr etcohdola asas c tuaciones adelanetnea lmd aarsdc eoPl r ocediAmdimeinntiosS tarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnodt er a laFU NDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identicfoNinIc Ta80.d0.1a 9 7.044-1, tenieennc duoe nltoa siguiente:

1. ANTECEDENTES MediaRnetseo luNco3i.1ó 1nd7 e 0l8d ej undie2o 0 2,2c 1onfoarl moee s tableenlc aLi edNyoo . 143d7e 2 011u,n av ezc ulmintaoddaalssa est apdaeslP rocediAmdimeinntios trativo Sancionaadteolraineotnc a odnotd rerale curreesntDtaie r,e cdceicólpnar roób aldocosus a tro cargeonsd ilmgeaddioasen lAt uetd oeC argNooAs.u tdoeC argNoos0. 1 74d e2 0V2

Cobna seene lleos,tr ae solruecsioóslnav nicóia olrenc aurr reanstíe:, "SANCIONAR a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.0441, con la SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR poertl é rmdieSnE oIS (6) MESES, polro mso tievxopsu eesnt os

lpaa rrtees olduelt api rveas Renetseo luScipineó rnj.du eiclca iroá ecjteecru itnomreidoi ato dee staec t(oa rt8í9cC uPlAoC Al)as, a ncsieóa pnl iacp aarrádt eidlrí s ai guieenqn utee sel ceo munaislqa unec ioantardadove lé asDs i reccRieognieosni anlveosl uycs,ro aldoa s podsruás peenlSd eervri Pcúibol dieBc ioe neFsatmaicrlu iaanred sotl aods i spongan." El0 9d ej undie2o 0 2c2o,n foarl maaeu toridzeca ocrieróleneo c tpraórnnaio ctoi fbirciancdióand a polrFa U NDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identicfoNinITc . 8a00d.1a97 .044-13, laR egiBoonlaílv ar noti4 lfaRi ecsóoluNco3i.1ó 1nd7 e0 l8d ej undie2o 0 22. El2 3d ej undie2o 0 2l2ar, e preselnetgdaaenlrlt e ec urlraes netñeoG,rL aO REI.AG ONZÁLEZ CASSIAiNdIe,n ticfoicncé addudale ca i udadNaon4.í5. a4 34.d9el4 ac2 i uddaeCd a rtagena, radimceód iacnotrere eloe ct5r dóinriiacgn oiodtoi ficaciones.acrteocsuadrdesm o@ icbf.gov.co,

repos6 eincc ioónndterl aaR esoluNco3i.1ó 1nd7 e0 l8d ej undie2o 0 27 2 . 1F olios 225 a 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 177 al 206 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 3 Folio 251 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 4 Folios 252 y 253 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 5 Folio251 al 259 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 6 Folio 261 al 265 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 7 Folios 225 a 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ,r lnslithfu i:Oitlihbiano de Bienestar Familiar

• Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada -5JU L 2021 RESOLUCIÓN No.- Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197 .044-1

2. ARGUMENTOS DEL RECURSO La representante legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, mediante el recurso instaurado

solicitó que se revoque "la Resolución No.3117 del 08 de JUNIO del 2022, y en su defecto, se profiera una nueva resolución encaminada a EXONERAR DE RESPONSABILIDAD a la EAS, por considerar la no existencia de hallazgos que presuntamente configuran incumplimientos contractuales, dando lugar al archivo del presente proceso."ª El Despacho procede a resumir los argumentos a continuación: Se mencionan los principios del derecho sancionatorio y los derechos del investigado enfocando la jurisprudencia y normativa citada en el procedimiento administrativo sancionatorio contractual, así: "Así las cosas, es posible sostener la existencia del derecho administrativo sancionatorio como una especialidad sujeta a principios y reglas propias que bajo la observancia del principio de juridicidad que rige un Estado Social de Derecho (CP, Art. 1, 4, 6121 y 122) y del derecho constitucional fundamental al debido proceso (CP, Art. 29), entre otros, sirve de medio para el ejercicio legítimo de la potestad sancionatoria estatal y permite la defensa y contradicción, también legítima, de las personas investigadas y sancionadas. El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 establece el debido proceso como principio rector de los procedimientos sancionatorios contractuales, y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reglamentó el procedimiento mínimo que deben cumplir las entidades públicas para imponer unilateralmente multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, tasación de perjuicios y hacer efectiva la cláusula penal en el marco de un contrato. La jurisprudencia

y la doctrina nacional, por su parte, resaltan la necesidad que el contratista, contra quien se sigue un procedimiento sancionatorio contractual, tenga plena garantía del derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso que consagra el artículo 29 de la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-499 de 5 de agosto de 2015, expediente D-10626, expone: " ( ... ) En virtud del debido proceso administrativo, el contratista contra quien se adelanta esta clase de procedimiento cuenta con los siguientes derechos: a un procedimiento público, a la defensa y contradicción, a aportar pruebas y a contradecir las que se alleguen en su contra, que el procedimiento se adelante ante la autoridad competente para conocer del asunto, a que se le otorgue un tratamiento igual que el dado a otros particulares, a que el procedimiento se adelante en un término razonable (sin dilaciones injustificadas), a que las decisiones sean motivadas y a impugnar las mismas." ( ... )." Continúa señalando que este procedimiento contractual tiene vacíos en lo referente a la apreciación y valoración de la prueba: "En la exposición de motivos del citado artículo 86 se evidencia que legislador pretendió otorgar un mecanismo ágil y eficaz para que las entidades apremien al cumplimiento de los contratos. Para lograr el efecto disuasorio buscado, la práctica y valoración de pruebas dentro de este procedimiento debe propender porque se conmine al cumplimiento de los contratos incumplidos, y se absuelva al contratista cumplido. Solamente los procedimientos 8 Folio 265 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ¡¡f 1fi lnstitutQ Colombiano .de Bienestar F•a• m• • il• ia• r Cecilia be1fi F uente de Lleras l .•.

DireclGc éi!lfe:>lrr a BIENESTAR FAMILICAlRa sificada -5 JUL 20221 RESOLUCIÓN No, Por medio de la cual se resuelve el requrso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cúalse.res.olvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la. FÚNPA,ClqJ{i:JliP§.DE fiOLÍVAR identificada con NIT . .8.00fi197.044-1 sanci9natoriofi. ,qu,e. culminen co,n qe<:!isiones que se ajusten a la realid.ad sobre el cumplimiento de los.qontrat9s.perrnitirán evitar su.paré31ización y lograr el efecto preventivo previsto por el órganp.parlc:1mentario.'' Finaliza argumentando qµe .fi1. Despacho debe valorar como prueba dentro del presente procedimiento el cumplÍmiento de algunas acciones de mejora dentro de la ejecución del plan de mejoramiento; a.dvirtiend.o. que no se le comunicó si fueron o no satisfactorias, y exhorta al Despacho parc:1 que tenga en cuenta que no pudo cerrar .las restantes toda vez que el contrato que en su momento estaba a su cargo fue terminado: "Es importfimte precisc1r respecto a los hallazgos encontrados, que aquellos relacionados

con ía acción de HACER O NO. HACER, no fueron subsanados en su momento, debido que para proceqer al cumplimiento del mismo se requería que la ejecución del contrato estuviese aún vigentefi pero hasta el día treinta (30) dejunio del año 2019, el contrato 0520 de ABR, no siguió ejecutándose. (. ). . De ahí, que es importante, .tEmer en cu.enta las pruebas que en su .momento fueron aportadas con elescrito de descé3rgo (sic) yJé3s que, obran enel expediente procesal, donde se evidencian las suQsanaciopes.frente a los hallazgos identificados en la visita de auditoría realizada por los profes,iomfiles de lc:1 Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante los días. 12 y 13, de abril del año 2019 con el fin de verificar .el. cumplimiento de, los requisitos legales, . financieros, técnicos y administrativos del servicio prestado por la Entidad. Ruego a usted, tener en cuenta estas pruebas, y realiza.r nuevamente la valoráción de las mismas con el fin (sic) de evitar que se nos siga vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, al no tener en cuenta, que previamente se nos dio la oportunidad procesal para subsanar los hallazgos, y no se nos comunicó si dicha subsanación fue satisfactoria o no; hasta el punto que una vez terminado el contrato ante la imposibilidad de cumplir con el mismo, se nos impone la carga de un PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO"

3. CONSIDERACIONES, DEL DESPACHO Teniendo en cu.enta los ¡3rgumentos expuestos por la representante legal de la FUNDACl6N HIJOS DE BOLÍVAR,,en la s.ustentacióo,de s.u recursoy.que este cumple con lo dispuesto en el artículo 76 y 77 d.el C9digo de,. Procedimiento Adm.inistrativ.o y de lo Contencioso Administrativo; el Despacho consi(Jera pertinente desarrollar su argumentación de la siguiente manera: 3.1. Frente a .la na.turaleza del.presente procedimiento administrativo sancionatorio.

Atendiendo los argumentos de la recurrente, donde señala algunos aspectos del procedimiento administrativo sancionatorio contractual, este Despacho se permite aclarar que la naturaleza del presente procedimiento deriva en sancionar una conducta reprochable a la Fundación en su rol de prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, servicio que debe ser prestado, con base en las prerrogativas constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el ICBF. Sede de la Qirfiqqi99 General Línea gratuita nacional.lCBF Avenida .carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada - 5 JUL 2022'

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio

adelantado en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 Es necesario mencionar que el artículo 11 de la Ley No. 1098 de 2006, prevé que el ICBF "definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento", por lo que, los aspectos reglamentarios hacen parte de la estructura normativa que los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la Fundación investigada, deben respetar. Es así, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como "ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley No. 1098 de 2006 tiene la facultad de "reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento", una vez se surtan las etapas establecidas para ello en la Ley No. 1437 de 2011, en lo que refiere al procedimiento administrativo sancionatorio, lo que constituye a su vez la facultad de lus Puniendi del ICBF que tiene como fin "la capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés general"9 la , cual responde, al igual que el procedimiento administrativo sancionatorio a los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y los principios de la Función Administrativa establecidos en el artículo 3º de la Ley No. 1437 y antes citada. Si bien, a ambos procedimientos administrativos sancionatorios les son aplicables los principios establecidos para el ejercicio de la función pública, cada uno debe ser analizado bajo un contexto

fáctico y normativo propio, esto a raíz de que su finalidad es distinta. La Resolución recurrida surtió el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 y las normas complementarias como también los reglamentos establecidos para la prestación del servicio que fue sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y no en las normas generales aplicables a las obligaciones contractuales que mediaron la relación entre la Fundación y el ICBF. Por lo anterior, considerando que la naturaleza del presente procedimiento no es de carácter contractual, este Despacho reitera que ha dado estricta aplicación a las normas que lo rigen, en especial, la Ley 1437 de 2011 3.2. Vacío en la valoración probatoria. La representante legal de la Fundación recurrente señala la inexistencia de valoración probatoria por existir un vacío normativo en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual. Encuentra el Despacho la necesidad de recordar que este es un proceso administrativo sancionatorio diferente al contractual, como ya se dejó sentado en el anterior numeral. Ahora, refiriéndonos a la sustancialidad de la evaluación probatoria en el presente proceso, en la Resolución No. 3117 del 08 de junio de 202210que decidió de fondo el proceso, se hizo mención , del Auto de Trámite No. 206 del 202111, en el cual se incorporaron pruebas aportadas por la Fundación y se declaró agotada la etapa probatoria al no haberse solicitado la práctica de otros elementos materiales probatorios. Además, en la Resolución No. 3117 del 08 de junio de 202212,

se expone claramente el análisis de las pruebas contentivas en documentos, tanto las allegadas en la visita inspección, en el plan de mejoramiento como las incorporadas por medio del Auto de Trámite. Esta evaluación probatoria de fondo se encuentra en el aparte denominado "Consideraciones del Despacho". 9 Corte Constitucional, Sentencia C-214 de 1994. 1°Fo lios 225 a 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11Fo lio 214 a 215 de la Carpeta No.1 de la Entidad. 12 Folios 225 a 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 l4t, ,r lnstiWtQ CQ.IQ tnbiano de Bienestar Fi:tm!liar Cecilia,pe láF:uente de Lleras

Oirecdóh 'General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada. : .5 JU202L2 2 'fi 6

RESOLUCIÓN No, tÍ Por medio de la cual se resuelve el recursode reposición interpuesto contra. la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, medianteJa cual se res9lvip el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FÜNDACIÓN.fiIJClS.DE BOLÍVAR identificada con NIT . .. soo.197 :044-1

Es así que dentr: o del P(Oceditnifigto aprpinistra,Uvo, e,special de_ carácter. sancionatorio que nos ocupa, se tuv,C> c.QOJO premisa lodispqesto en él c3rtículoA7 fie la Ley 1437 de 2011, que señala

que el investigado puede .. s·oljcitar o • aportar las pruebas· qµe pretendan hacer valer y que le corresponde al ente inyestigador analizar la solicitud pudiendo ser "rechazadas de manera motivada, las inconduce11tes, las inipertinentes y las superfluas". De acuerdo con. lo antérior, escla.ro que el Despacho con esta estructura argumentativa, no desconoció en ninguna de las etapas del proceso que nos ocupa, los principios constitucionales y legales de la función pública. Dentro del escrito de recurso, no se indican las pruebas que • presuntamente no fueron valoradas, por lo que, el análisis en esta instancia no lleva a detallar apartes espeéíficos. 3.3. Frente al cumplimiento dfi acciones, de mejorfi dentrQ del Plan de Mejoramiento. El recurrente alega la subsanación _de los halla:z:gos existentes con las acciones de mejora que realizaron hasta que se culminó el contrato de aporte con ellCBF. El Despach9 encuentraque,en virtud de lo:señalado en eLartículo 11 de la Ley 1Q98 de 2006, que establece que "(e)I Instituto Colombial')o de Bienestar:.fa mifiar, como ente .coor:dinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, m_antendrá. todasJas funciones que. hoy tiene. (Ley 75/68 y Ley 7/79)", se complementa con fo señalado en el literal b) del artículo 53 de la Ley No. 75 de 1968, la cual, entre otras cosas, creó al ICBF, pues allí señal.a que est.a autoridad tiene como función la "asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad

común que tengan como objetivo la prqtección de la familia y de los menores de 18 años", estipulaciónque fue nue_vamente traí,da a colación por el.artículo 114 del Decreto No. 2388 de 1979, compilfido a su vez en el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, el cual señala que "conforme.al numeral.26 del artículo 189 de la Constitución, la inspección y vigilancia de las instit1,.1ciones de. utilidad co_ mún que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia) la cumple el Presidente. de la Repµblica, con la asistencia del ICBF, a quien le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituci<,>nes." (Negrilla .fuera del texto original). Al respecto, la Corte ConstitucionalP ha. señalado que las fun.cione.s de inspección, vigilancia y control consisten en: "Las funcione.s de inspección,· vigilancia y .control se car:acterjzan por lo. siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la_posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder. d_e las entidades .. sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento v eval1,.1aciqn.delas actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que puect.en llevar hasta larev:ocator:ia de la dec.isión del controlado v la imposiciór:i de sanctones . . Como s.e puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían

clasificarse como mecanismos. leyes o.i ntermedios de. contr.01, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control. 13C orte Constituciohal, Sentencia C-570 de 2012. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional. lCBF Avenida carrfira .68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMIIALR Clasificada ;"fi fi /fi {fi RESOLUCIÓN No. -... fi f± b 5 2 _ :_ JLJL 022 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197 .044-1 En ausencia de una definición legal única, resulta útil acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Según este compendio, inspección significa "acción y efecto de inspeccionar"; a su turno, el término inspeccionar es definido como "examinar, reconocer atentamente". Por otra parte, el significado de vigilancia acopiado por este diccionario es: "cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno",

mientras el verbo vigilar es definido como "velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello". Finalmente, el término control significa "comprobación, inspección, fiscalización, intervención" Como se puede evidenciar, las funciones de inspección, vigilancia y control tienen un carácter preventivo y el ejercicio del ius puniendi tienen como su nombre lo indica un carácter sancionatorio, los cuales no son excluyentes entre sí. Así las cosas, independiente de que los hallazgos que se evidenciaron en la visita de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, puede darse el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio puesto que, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar deben adoptar de manera inmediata todas la medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios y otra competencia diferente, es la que adelanta de oficio el ICBF, que determina si los hallazgos y los cargos endilgados constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley No. 1098 de 2011, artículo 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros y daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, artículo 16). Así las cosas, la ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Téngase en cuenta que ni en la Ley y ni en los lineamientos de la prestación del servicio se

establece que las faltas o fallas contra el Servicio Público de Bienestar Familiar se puede sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 7 de la Ley No. 1098 de 2006) establecido en la Constitución Política, exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control), que exista una rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. En conclusión, el procedimiento administrativo sancionatorio, no fue una carga caprichosa que el Despacho impuso a la Fundación, sino una actuación reglada como consecuencia de situaciones evidenciadas en la visita de inspección, a partir del cual se generó un plan de mejoramiento, donde se establecieron acciones de mejora las cuales conforme al art. 50 del CPACA fueron tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción en instancia de fallo. Sin embargo, como lo estableció el Despacho en este acápite, ni en la ley y los lineamientos de prestación del servicio, se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos.

Conforme a lo anterior debe tener claro la Asociación que los cargos endilgados se centran en su conducta respecto al incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación diferente e independiente. Por tanto, respecto a este punto, el argumento de la apoderada de la investigada no tiene la capacidad de prosperar. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 lnstitut.o Co.lQ!J'lbiano de Bienestar Familiar .

illll!.: Ceciliabe la FUenfétle Lleras fifi• . ' Direficion G'eneral BIENESTAR FAMILIAR Clasificada • -5JU 2l01 22

RESOfiUCIÓN No·.

Por medio de la cual s.e resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio Ó adelantado en contra de,,la FUNDACI N,HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.1 fi7.044-1 3.4. Frente a Ja gra,dua,ci9n de la,sar:ici§rt, con rE!fipE!cio a las. acciones de mejora hechas en el plan de mejoramiento. Si bien, el cumplimiento cfeLplan demejoram.iento 110 e§ un aspecto que incida directamente dentro de la. de.cisión del Despacho para interm?ner o no una sanción, sí se tiene. en cuenta en su

grad,!:!ación confprme a le> señalado en el numéral 7 ."Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente" del artículo .50 de la Ley No. 1437 de 2011. En el presente caso, lo adelantado en elplan de mejorami,ento hace parte del.expediente y en su momento fue analizado por el Despacho cuando profirió la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022; en ella se señaló que "mediante. rnemorando del 26 de noviembre se sugirió el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento"14 y que: "El 12 de abril de 2019, mediante. correo electrónico se comunicó a la Dirección Regional ICBF Bolívar, situaciones relevantes identificadas durante el desarrollo de la visita de inspección, con el fin de desarrollar acciones inmediatas. El 22 de at:>ril de2.019, el equipo interdisc:iplina.rio cpmunicq rnediante correo electrónico a la jefatura y coordinación del grupo de auditorias y licencias de funcionamiento de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad situaciones que afectan directamente la prestación del servicio. El 29 de abril de 2019, mediante correo electrónico la Dirección Regional ICBF Bolívar pone en conocimiento las acciones realizadas por parte del centro zonal industrial, asistencia técnica y supervisión del contrato. El 24 de mayo de 2019, mediante cprreo electrónico la Dirección Regional ICBF Bolívar comunicó que por razones de decline de la prestación del servicio de la fundación en la

modalidad internado y voluntad del operador para terminar el contrato, la Regional adelantó un plan de contingencia para la reubicación de 'peneficiarios en otras modalidades del

ICBF."15

A diferencia de lo expuesto p: oc\el.crec:urrfintéfi referente a que "es claro que no se tuvo en cuenta las acciones realizadas, por quien ensu moroeritoJungía como COORDINADORA DEL CENTRO ZONAL INDUSTRIAL BAHIA SUPERVISORA DEL CONTRATO DE APORTE No. 0520 de 2018, las cuales se establecieron a trav$s del plan de mejoramiento, como un mecanismo orientado a evitar causar un perjuicio ec:qnomico; moral, fiscal, disciplinária:ypenal a la Entidad Administradora del Servicio", con base en lp,ya ancilizcÍdp, se pi.iede conc:luir que no hubo yerro en la resplución recurrida, toda vez que no se mater:jalizó el cierre de hallazgosen el plan de mejoramiento, situación que señaló la Resolqciórf No. 3117 de 08 de junio de 2622 dentro de los criterios de graduación de la sanción, de.la,sfgu'iente forma "Mediante memorando del 26 de noviembre se sugirió el ''cierre del expediente!' por impqsibilidad material de cumplimiento", , sumado a que, como ya se mencionó fue la misma entidad que decidió dar por terminada la relación contractual, lo que ocasionó que no se pudiera seguir valorando las acciones de mejora que este hubiese podido implementar. 14 Folio 248 (reverso) de la Carpeta No, 2 de la Entidad,

15 Folio 141 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Sed1:i ele la.Qireqci9r:i .Gfir:ieral Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera,(:>8 No.64c -75 Of 8000 91 8080 , PBX: 437 7630 '' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro esd et odos Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMIILAR

-5JU 2L202 RESOLUCIÓN No._ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3117 de 08 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197 .044-1 Así, el Despacho concluye que no es de recibo el argumento del recurrente antes citado pues esta Dirección General evaluó las situaciones acaecidas dentro del Plan de Mejoramiento para adoptar la sanción establecida dentro proceso que nos ocupa. Por todo lo señalado en la presente resolución, este Despacho procede a confirmar la sanción consignada en la Resolución No 3117 de 08 de junio de 2022, al no encontrarse fundados los argumentos de hecho y de derecho señalados por la representante legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1. Por lo anteriormente expuesto, la Directora General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No 3117 de 08 de junio

de 2022, de acuerdo con lo consignado en precedencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197 .044-1, conforme a la autorización dada en el recurso por la representante legal16 , al correo electrónico fundahibol@yahoo.es según lo señalado en el artículo 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 de la Ley 1437 de

2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., fi 5 JUL 20221

Dado en Bogotá, a los /

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General ROL NOMBRE CARGO FRIMA Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica /.,._·fi·. fi Profesional Universitario encargada de las <r Aprobó Johana Andrea Pedraza Infante funciones de Jefe de l

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