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ICBF - Resolución 3713 - ordena archivar actuaciones administrativas incumplimiento plan mejoramiento en contra ong crecer en familia-2022

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Título
ICBF - Resolución 3713 - ordena archivar actuaciones administrativas incumplimiento plan mejoramiento en contra ong crecer en familia-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

BIENESTAR

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 2 5 JUL 2022

Pomre ddieocl u asleo rdeanrac hliavasac rt uacaidomniensi satdrealtainvptaoasrd as incumplailpm liadenenm teoj orameince onntdtoerl aaO N G CRECER EN FAMILIA identicfioNcnITa .8d05a.0 20.621-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oLa e 1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln atR eess olu3c8i9dó9e2n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResoluNco3i.4ó 3nd5 e2 l0 1l6op, r ecepetneu lCa óddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del oC ontenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01y2e ,lD ecr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetednelc aiD ai recGceinóendr eaIllC BFr,e soelnvd eerr ecehlpo r oceso adminisstarnactiiovnaoad teolraineotn ca odnotd rela aO N G CRECER EN FAMILIA 1,NI T 805.020.621-1.

,,,/ Quel aC onstiPtoulcíietósintc aab lloepscr ei ncciopnisotsi tuqcui.ofin"a;elelerg séu gliamne n juríldaoi rcgoa,n iyze alfcu inócni ondaeml iaae dnmtion isgternaecnifiEólsnc:lt eatlda olc eosm o eli ntegreénse rlaail g,u almdoarda,l iedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c iya lidad publilcoicsdu aadlo,ep se rcaonme oj efsu ndamednett oadlaaeq st uáacdimóinn istrativa. Quel aL e7y5 d e1 96c8r eeólI nstCiotluotmob dieBa ineon eFfiatmáir(l IiCaBreF s)t,a bleciendo sun aturjaulreízldaoio scbj ae,t iyfuv nocsi odneensdt;erl oac su asleee sn cuenltasrsea ñna ladas ene alrt íc5u3ll iot be)lr aaas li staelPn rceisai ddeel nat,e· Reepnlú aib nlsipceayc v ciigóinl ancia del aesn tiddaeud teisl ciodmaúqdnu tee ngcaonmo ob jeltapi rvoot edcelc aifó anm iydl eil ao s menodree1 s8a ños. Quec olnae xpeddiecl iaLó en7yd e1 97s9e,d etermdienm aarnoemnrá asc lalrooasb jetivos

yf unciyos neem sa,n tuevneo ln umeJirº adlea lr tí2c1ul,laa o s istaelPn rceisai ddeel nat e Repúbelnli aic nas peycv ciigóinld aefan•sce inat iddaeud teisl ciodmaúdn . Quee lD ecr3e6td1oe 1 98l7e,g itimmáasefie lúj ne rdceie csitfoau nccioónnf,i lrfaia ecnudlot ad especpíafreiajc eard cieccrho onJ rionls,p eycv ciigóinl aat nrcaidvaeél, sra e alidzeav ciisóint as dei nspeecnco iródanea ns eguqrulaear es n tiddaeud teisl ciodmaúcdnu mpllava onl udnet ad lofsu ndadcoornesse,er i vnevni edretbaind asmuersne tnet saeas j,u setnse unf ormayc ión funcionaal mailsee nytedo,e sc·r,eyyot bosse,rv neonr malsmuepsnr toep eisotsa tutos. Quee Cló didgelo al hfaynl cAaid ao les-cLeen1yc0 i9da8e2 00e6n-s, ua rtí1c6cu olnof liar ma necesdiedq audee x iusntvaai gildaenElcs itaas doob troed aaqsu elplearss ojnuarsí od icas naturcaolpneé sr sojnuerrííedaxi pceadp ioedrlaI CBoFs ienl lqau,ae ú cno anu toridzea ción

lopsa draelsb erogc uueinda ne inñ noisñ,oa a sd olescentes.

1. ANTECEDENTES Lap resaecnttuea sceii nóinmc eidói amnetmeo raNnod0.o1 632 ,5d 9e1l3d ef ebrdee2r 0o1y 9 correeloe ctdreó4lnd iefec bor edre2o 0 13e9mitpiodlroaD irecdtePo rroat edcecIlin ósnt ituto ColombdieBa ineon eFsatmair-lI iCaBraF t radveél soc su aliensf oraml aarl oaOn f icdien a Aseguradmeil eaCn atlois doabdpr ree suinrtraesg uleanrl iapd raedsetsda ecslie órvni pcoiro 1 Centro de Atención Especializada "BUEN PASTOR"

2 Folios 1 O y 11 de la Carpeta No. 1 3 Folios 12 a 15 de la Carpeta Sede de la Dirección General fiínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75

PBX: 437 7630 fj)

BIENESTAR FAMILIAR 2 5 JUL 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT.805.020.621-1 parte de la ONG CRECER EN FAMILIA, identificada con NIT 805.020.621-1, para la modalidad

Centro de Atención Especializada CAE Buen Pastor, ubicado en Santiago de Cali; y por lo cual, solicitaron la realización de una visita de Inspección. Mediante Auto del 18 de marzo de 20194, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la sede administrativa y operativa de la ONG CRECER EN FAMILIA en su Sede Operativa de la modalidad Centro de Atención Especializada CAE Buen Pastor, ubicada en la carrera 27 No 6-64 y en la Calle 31ª No. 27B24 Barrio Villa NuevaFortaleza, , ambas ubicadas en la ciudad de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, para la atención de Adolescentes y Jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del Artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción. En aplicación al enfoque de género podrá atenderse a la adolescente o joven mujer gestante, en periodo de lactancia o con menor de 3 años. Así mismo, se dispuso que la m.encionada visita se realizaría los días 3,4 y 5 de abril de 2019, por profesionales de la Oficina,de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La visita de Inspección se efectuó tanto en la sede administrativa como en la operativa de la investigada, y en la ejecución de ella se firmó el Acta por los profesionales comisionados por el ICBF y por quienes a nombre de la mentada ONG, atendierqn/la visita5 .

El informe realizado por los profesionales comisionados p1lra la visita de inspección6f ue remitido mediante oficio con Radicado No. 201910300000033701 del 8 de julio de 20197 , por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la señpra ZULAMITA ANA LILIANA KAIM TORRES Representante Legal de la ONG CRECER EN FAIX1l l LIA el cual fue recibido el 12 de julio de 2019, como consta en la Guía No. PC010425747CO8 ,d e la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. De la visita de inspección referenciad rse desprendió la elaboración de un Plan de Mejoramiento 9 que fue puesto en conocimiento de la entidad mediante Radicado No. 2019-10300-0000-337019 del 8 de julio de 2019. Así pues, el 12 de agosto .de 201910 , mediante correo electrónico remitido a la Representante Legal de la investigada, el'equipo auditor en la primera retroalimentación al plan de mejoramiento informó que, el oper9dor no remitió información relacionada con el primer plazo, por lo que permanecían abiertas cuarenta y ocho (48) acciones de mejora. / Por consiguienté y tal como reposa en el Acta de reunión del 22 de noviembre de 201911la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, determinó el cierre con incumplimiento del plan de mejoramiento, situación que fue comunicada el 9 de julio de 2020 a la Representante legal de la investigada, mediante oficio con radicado No. 2020103000001430311,12 el cual fue enviado vía 4 Folios 20 a 21 de la Carpeta No. 1

5 Folios 26 a 50 de la Carpeta No. 1 6 Folios 223 A 272 de la Carpeta No. 1 7 Folio 291 de la Carpeta No. 2 8 Folio 546 de la Carpeta No. 3 9 Folios 291 a 292 de la Carpeta No. 2 1ºFolios 295 de la carpeta No. 2 11F olios 381 al 396 de la Carpeta No. 2 12F olio 514 de la Carpeta No. 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75

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BIENESTAR FAMILIAR 3 2 5 JUL 20221

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT.805.020.621-1 correo electrónico teniendo en cuenta la autorización de la Entidad en fecha 9 de julio de 2020 para recibir notificaciones electrónicas13 . A raíz de lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 28 de septiembre de 202014 recomendó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de ONG CRECER EN FAMILIA, esta vez, por el presunto incumplimiento al plan de mejoramiento derivado de la visita de inspección realizada los días 3, 4 y 5 de abril de 2019, teniendo en cuenta que la Entidad no remitió los soportes documentales relacionados con las acciones de mejora propuestas en el plan, de manera completa, coherente, oportuna y con calidad, quedando así

treinta y nueve (39) acciones de mejora abiertas., tal como consta en la referenciada Acta No. 5 de 2020. Frente al proceso administrativo sancionatorio que se inició con ocasión tje los hallazgos encontrados en la inspección del 3, 4 y 5 de abril de 2019, la Dirección Gene¡:al del ICBF profirió la Resolución No. 3004 del 25 de mayo de 2022 y procedió a sancionar aJá. ONG CRECER EN FAMILIA con la suspensión por tres (3) meses de la Licencia de Funcionamiento otorgada mediante Resolución No. 0814 del 25 de febrero 2020. Acto admínistrativo en el cual, el incumplimiento del Plan de Mejoramiento se tuvo en cuenta y fue \Íalorado en los criterios de graduación de la sanción.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO / Procede este Despacho a realizare! análisis con el fin dé resolver lo que en derecho corresponde en la presente actuación administrativa que inic:ia f>or recomendación del comité de IVC en / atención al cierre del plan de mejoramiento con/ incumplimiento, con ocasión a los hallazgos sancionatorios y administrativos encontrados en la visita de inspección de los días 3, 4 y 5 de abril de 2019., Resulta importante recordar que tratándose del Derecho Administrativo Sancionatorio tanto los principios generales del derecho,.1éomo los del derecho constitucional administrativo orientan de forma articulada la actuación administrativa a la par con los principios específicos del derecho sancionatorio para solidifiqar la confianza jurídica en la legalidad de las actuaciones de la

administración. / A s.u vez, la Constitubión Política de.Colompia en sus artículos 28. y 29 establece un marco de protección al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, de los cuales se derivan derechos fundamentales "'que al ser interpretados armónicamente con el artículo 209 del mismo ordenamiento, están llamados a direccionar a las autoridades en el ejercicio de sus de sus deberes legales. En ese orden de ideas, el precitado artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que: (. .. ) "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". 13 Folio 515 de la Carpeta No. 3 14F olios 6216 -6223 de la Carpeta No. 32 Sede de la Dirección General fiínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75

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BIENESTAR

FAMILIAR 25 J U2L0 22

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RESOLUCIÓN No.- :.

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT.805.020.621-1 En el caso del derecho administrativo sancionatorio tenemos que las normas contienen una prohibición de incurrir en conductas previamente elegidas por el legislador, ya sea por acción o por omisión, las cuales se consideran capaces de lesionar o poner en peligro bienes jurídicos

constitucionales que son protegidos por una norma especial que asigna el deber de reafirmar el ordenamiento jurídico mediante la emisión de una decisión de fondo por parte del órgano competente para ello, quien tiene la potestad legal de declarar que se materializó una infracción a la norma y asignar una consecuencia jurídica que causa un daño jurídico al infractor ,la cual va muy de la mano con el concepto de castigo y que pretende vindicar el daño causado por el infractor y al mismo tiempo reafirmar la vigencia del ordenamiento jurídico, consecuencia jurídica esta, que para el caso concreto se denomina Sanción. Ahora bien, existen casos especiales en los cuales las circunstancias de facto que giran en torno a los casos puntuales generan cierta colisión de principios y normas llamadas 9 regir los casos y que imponen un deber jurídico en cabeza del funcionario encargado de tom. ar la decisión de fondo, de llevar a cabo un ejercicio de ponderación para que uno de los dós se principios sea priorizado sin suprimir al otro, garantizando que ambos puedan tener vigencia y operatividad, a la hora de resolver el problema jurídico, y en tal sentido, se garantice el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado Social de Derecho. En el caso objeto de estudio, se encuentra en la etapa inicial del Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ONG CRECER EN FAMILIÁ por haber incumplido el plan de mejoramiento propuesto; sin embargo, tal como se señaló anteriormente, dicho incumplimiento se valoró a la hora de graduar la sanción en un PAS independiente en el cual se profirió la

Resolución No. 3004 del 25 de mayo de 2022 en "especial en la etapa de graduación de la ., / sanrnon. Frente a lo anterior encuentra el Despach9· que en torno a la situación de facto se dilucida el siguiente problema jurídico que deberá ser resuelto en la presente providencia: ¿Es procedente adelantar un proceso administrativo sancionatorio en el que se pretende constatar la ocurrencia de un incumplimiento a las acciones' de mejora, cuando esta situación ya fue valorada en un proceso administrativo sancionatorio anterior? Se tiene que, en el presente caso existe una colisión entre el principio de legalidad y otros principios constitucionales'IÍamados a determinar la continuidad de proceso administrativo, pues, el hecho de que, se haya recomendado iniciar un proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento al plan de mejoramiento contrasta con el hecho de que ese mismo incumplimiento fue valorado en un procedimiento administrativo sancionatorio anterior. En tal sentido, la colisión se presenta frerife a los principios de economía procesal, celeridad, y en especial la garantía del Non Bis In ldem; los cuales resultan teniendo mayor peso en punto de no continuar el trámite procesal, en procura de evitar vulnerar la garantía fundamental que le asiste a la investigada de no ser juzgada por los mismos hechos dos veces, sin perjuicio de lo que implica para la administración decidir sobre aquello que ya fue valorado. Frente a dicho principio del Non Bis in ldem, la H. Corte Constitucional señaló que: "Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta

Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito penal sino que "se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho Pági9nd ae Sede de la Dirección General fiínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75

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BIENAREST FAMILIAR 25 JUL 2022·

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT.805.020.621-1 contravencional, el derecho disciplinario, el d.erech9 correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeactíment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores púfilicgs (pérdida de investidura de los Congresistas)". Sin embargo, la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comp9rtamler:ito pueda. dar h,igar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tenga\1 distintos fundfimentos normativos y diversas finalic:lades. Esta Corte ha precisado que el principio d.e non bis in ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción."15 "( .., ) El principio non bis in ídem, por lo menos, también prohíbe al legislador permitir que

una mismapersona sea objeto de múltiples sanciones, o juicios sucesivos, por los mismos hechos ante unátnismajurisdicción ( ...) "16 / / De lo expuesto, se considera qtJe.lo procedente es resolver con el archivfidel presente trámite, en contra de la ON<3 .CRECER EN FAMILIA y de esta forma asegurar que las actuaciones administrativas se adelanten de conformidad con las normas, el pro,cfidimiento y competencia ,, establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de lqs derechos, en especial, los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presynéión de inocencia, y el non bis in ídem, como lo e.stable.ce el numeral 1 del artículo 3 del Códifió de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del principio del debido proceso: / ".. .. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autóridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y"procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas /. desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, / •. responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. ,/

1. En virtud del pril'.lGipio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de c9nformidad con .las normas de procedimiento y competencia

establecidas en lá ..C onstitu.ción y la ley, con plena garantía de los derechos de é representaciól'l, defnsa y contr:aaiéción, ''. En mate9a' administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de· legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem." De tal forma, para consolidar la confianza jurídica, el principio de legalidad y la recta impartición de justicia, así como los principios de celeridad y economía procesal, se tiene que, la decisión de iniciar el proceso administrativo sancionatorio en contra de la fundación ONG CRECER EN FAMILIA identificada con Nit. 805.020.621,-1, no resulta procedente, y en consecuencia, se debe archivar la actuación administrativa objeto del estudio de la Dirección General del ICBF en procura de efectivizar los derechos y garantías fundamentales que le asisten a la Entidad. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-088/02 16C orte Constitucional. Sentencia C-870/02 Sede de la Dirección Ge.neral fiínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75

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BIENESTAR

FAMILIAR

25JL U2 022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT.805.020.621-1

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la actuación administrativa adelantada a la ONG CRECER EN FAMILIA, identificada con NIT 805.020.621-1, por incumplimiento del Plan de Mejoramiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Auto a la ONG CRECER EN FAMILIA, identificada con NIT 805.020.621-1 a través de su Representante Legal a la señor ZULAMITA ANA LLILIIANNA KAIM TORRES representante legal de la entidad, y/o quien haga sus veces, al correo serranogconsultores@gmail.com o, al correo crecerfamilia@hotmail.com en virtud a la autorización expresa obrante en el expediente17, y conforme a lo señalado en k)s artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y demás concordantes; haciéndole saber que .centra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los .diez (1 O) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO TERCERO: MANTENER el expediente en la Oficina dé Aseguramiento de la Calidad de esta Dirección General, a disposición de la Entidad investigada y/o su representante legal o apoderado debidamente acreditado para los fines pertinentesfi PARÁGRAFO: Por medio del correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co es posible recibir información relacionada con el Proceso Administrativo Sancionatorio que se surte.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición en los términos

de la Ley 1437 de 2011 Código de Pr,ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 25 JUL 202Z Directora General

ROL NOMBRE CARGO FRIMA

Aprobó Edgar Bojacá Castro Jefe Oficina Jurídica /-? Aprobó Gabriel José Moneada Barbosa Dirección General (j,J,J 1 Aprobó Rocío Gómez Rodríguez Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad sg6ófi /7 Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina Asesora Jurídica // / _,!,/ Revisó Marta Lucía Rojas Lara Oficina Asesora Jurídica ¡_-f Revisó Diana Patricia Rojas Asesora Oficina de Aseguramiento de la Calidad Q),i.Qu/).%/ r-<Á/,w,1 Proyectó Jairo lván Caviedes Torres Oficina de Aseguramiento a la Calidad. ¡I-UP,oe17 Folio 603 (reverso) de la Carpeta Nº 3 Página 9 de Sede de la Dirección General fiínea gratuita nacional ICBF • 018 009018 080 Avenida carrera 68 No.64c -75

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