🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 3718 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion rey david-2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 3718 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion rey david-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 2 5 JU20L22!

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6 teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El documento de estudio de caso' señala que el 23 de julio de 2019, se conoció a través de medios de comunicación la noticia correspondiente a un presunto abuso sexual del cual habría sido victima una niña de tres (3) años al interior del Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Divino Niño, ubicado en la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico2 .

Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN REY DAVID, se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Atlántico mediante Resolución No. 1876 del 11 de noviembre de 20153 , para la Modalidad Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Tradicional. Mediante Auto No. 7 del 02 de agosto del 20194, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6, a la sede administrativa de la modalidad comunitaria ubicada en la Calle 49 No. 63 - 25 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. La visita de inspección se efectuó los días 8 y 9 de agosto del 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF; allí se firmó el acta de comunicación y de la visita de inspección5, esta última suscrita tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por los funcionarios de la Fundación que la atendieron. El informe de visita de inspección6 fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General a la Representante Legal de la FUNDACIÓN REY DAVID, el 29 de octubre del 20197 ,a l correo electrónico meryg-26@hotmail.com. De la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de

mejoramiento para la modalidad Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar 1 Folio 1 Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 2 (reverso) y 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Fo!lo 226 al 227 de fa Carpeta No. 2 de la Entidad 4 Folio 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folios 10 al 58 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folios 90 al 127 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 134 y 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 39 Seddeel aD irecGceinóenr al Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 25 JUL 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. Tradicional, de acuerdo con los hallazgos registrados los dias 8 y 9 de agosto del 2019, respecto al cual se realizaron las siguientes retroalimentaciones y reiteraciones, así: Mediante correos electrónicos del 20 de noviembre del 20198 , 2 de diciembre del 20199 , y radicados No. 201912220000147612 del 21 de noviembre del 201910 , No.

201912220000155802 del 03 de diciembre del 201911 , No. 202012220000005912 del 14 de enero del 202012y No. 2020122200000031812 del 17 de febrero del 202013, la FUNDACIÓN REY DAVID, envió la documentación en respuesta a las acciones de mejora del plan de mejoramiento. A través de los correos electrónicos del 29 de noviembre del 201914, 11 y 12 de diciembre del 201915 y 20 de enero del 202016 , la Oficina de Aseguramiento de la Calid¡¡d remitió las retroalimentaciones al plan de mejoramiento a la Representante Legal de la FUNDACIÓN REY DAVID y mediante correo electrónico de 18 de junio de 202017 , dicha Oficina comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento". De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 03 de febrero del 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 8 y 9 de agosto del 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 del 202019 . Decisión que fue comunicada conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Legal de la FUNDACIÓN REY DA VID, mediante radicado 2020103200000140481 del 08 de junio del 20202º,en la dirección Calle 49 No. 63 - 25 de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, tal y como consta en la Guía Nro. 804231653921 expedida por la Empresa de URBANEX.

La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0204 del 23 de diciembre del 202122 , formuló tres cargos a la FUNDACIÓN REY DAVID, el cual fuera notificado el 29 de diciembre de 202123 a la Representante Legal la señora JACKELINE DE JESÚS HOYOS GARCÍA, de manera electrónica al correo autorizado fundacionreydavid0890@hotmail.com, tal y como consta en los folios 232 y 233 de la carpeta 2 de la Entidad. Teniendo en cuenta la notificación realizada a la Fundación, esta tenía plazo para presentar descargos hasta el 20 de enero del 2022; sin embargo, vencido este término la entidad no se manifestó al respecto, por lo cual, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General solicitó al Grupo Documental Counter 4 - 7224, informara si la Fundación ª Folio 138 de la Carpeta No. 1 de !a Entidad. 9 Folio 155 de la Carpeta No. 1 de !a Entidad. 1° Folios 139 al 141 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folios 156 al 157 de la Carpeta No. 1 de !a Entidad. 12 Folios 180 y 181 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folios 193-al 195 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folios 145 al 154 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folios 159 al 170 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folios 182 al 184 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 234 de la Carpeta No. 2 de la Entidad,

1ª Folio 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 19 Folios 199 al 202 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2° Folio 230 de !a Carpeta No. 2 de la Entidad. 21 Folio 231 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 235 al 251 Carpeta No. 2 Entidad 23 Folio 253 Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folio 254 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 2 de 39 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada z 5 JUL 2022 RESOLUCIÓN No. - Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. había radicado de forma electrónica o física, algún documento relacionado con los descargos; para lo cual dicha dependencia informó el 2525 de febrero de 2022, que no se radicó documento alguno. Me.diante Auto de Trámite No. 067 del 28 de marzo del 202226 la Dirección General resolvió , declarar la etapa probatoria cerrada y correr traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días hábiles. Auto que fue comunicado de manera electrónica el 30 de marzo de 20222 7, a la Representante legal de la FUNDACIÓN REY DAVID al correo autorizado

fundacionreydavid0890@hotmail.com, tal y como consta en los folios 232 y 233 de la carpeta 2 de la Entidad. La FUNDACIÓN REY DAVID, dentro del término legal remitió mediante correo electrónico del 11 de abril de 202228 escrito de alegatos de conclusión con referencia: "Vicios que , 2 configuran nulidad en el proceso sancionatorio en contra de la Fundación Rey David" 9, por la violación al derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la legítima defensa y contradicción, por indebida notificación del Auto de Cargos No. 204 del 23 de diciembre de 2021,

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS Agotado el término para presentar descargos y pruebas por parte de la investigada, frente al Auto No. 0204 del 23 de diciembre del 2021, no se recibió respuesta alguna, razón por la cual se dio por cerrada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión, en los términos del inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De conformidad con la solicitud que elevara la Representante legal de la FUNDACIÓN REY DAVID, dentro de la etapa para la presentación de alegatos de conclusión, dirigida a retrotraer toda la actuación administrativa a partir de la notificación del Auto de Cargos No. 204 del 23 de diciembre del 2021, por la vulneración al debido proceso, la defensa y la contradicción de la entidad investigada, el Despacho se permite sintetizar los fundamentos

expuestos por la misma, en los siguientes términos:

1. Que el 03 de febrero de 2020, se realizó reunión de comité con el fin de presentar los resultados de las visitas y auditorias, la cual concluyó dar inicio al proceso administrativo sancionatorio en contra de la Fundación.

2. Que mediante memorando del 09 de abril de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad conceptúo dar cierre al plan de mejoramiemto con cumplimiento (folio 203), decisión que fuera notificada a la Representante legal el 08 de junio de 2020 (folio 230 del expediente).

3. Que la Fundación mediante correo electrónico del 13 de julio de 2020, con asunto "Notificación de correo electrónico proceso administrativo Fundación rey David" en el cual la Representante legal informó de manera clara y expresa, su intención de ser notificada al

25 Folio 254 de la Carpeta No. 2 de la Entidad z& Folio 257 al 258 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Folio 259 de la Carpeta No. 2 de la Entidad nF olio 263 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 29 Folio 263 al 272 Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 39 Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 <e)Instit uto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 25 JUL 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. correo electrónico fundacionreydavid0890@hotmail.com y la dirección física de la entidad ubicada en la calle 49 No. 63 -25 en la ciudad de Barranquilla.

4. Que el 20 de marzo de 2022, la Fundación fue notificada del Auto de Trámite No. 0067 del 2022 "Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID, identificada con NIT 802.018.138-6".

5. Que reciben con sorpresa el avance del proceso administrativo sancionatorio de acuerdo con lo informado en la parte considerativa del Auto de Trámite No. 0067, en donde se señala: "( ... ) Que el 29 de diciembre del 2021, atendiendo a la autorización contenida en

el folio 232 de la carpeta No. 2 del expediente, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General notificó por medios electrónicos el precitado auto de cargos a la señora JACKELINE DE JESUS HOYOS GARCÍA en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT 802.018.138-6, concediéndole el término de 15 días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solícita pruebas( ... )".

6. Que conforme con lo anterior, la Fundación procedió a revisar el correo electrónico asegurando "no tener ningún registro de esta comunicación" .en las carpetas del correo

electrónico, por ello el 02 de abril de los corrientes, solicitó al ICBF copia del expediente con el fin de verificar el trámite de notificación electrónica.

7. Que el 06 de abril del año en curso, el ICBF remitió la información a través del correo electrónico Notificaciones.actosadm@icbf.gov.co; en dos archivos digitales en PDF, el cual correspondía a" Copia íntegra digital del expediente del proceso administrativo sancionatorio adelantando en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID".

8. Que teniendo en cuenta que los archivos digitales remitidos por el ICBF se encontraban incompletos, el 8 de abril se solicitó nuevamente copia completa del expediente, concretamente el auto de cargos, requerimiento que fuera contestado el mismo día, remitiendo copia del Auto. de Cargos No. 204 de 2021; no obstante, aseguró que, dentro del expediente digital, no se evidencia confirmación de entrega y lectura.

9. Que conforme con lo anterior, aseguró la Representante legal que la"(. .. ) Fundación no ha tenido oportunidad legal de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a los cargos endilgados en el Auto No. 204 del 2021, pues sí bien el 8 de abril de la presente anualidad se envió por primera vez copia integra del mismo, esta no le garantiza el escenario oportuno y debido para presentar los descargos frente a los hechos que expone el ICBF

(. )". 1O . Que la Representante legal hizo énfasis en la parte consíderatíva del Auto de Trámite No. 007 del 2022, en relación con la solicitud de información respecto a la presentación y/o

radicación de descargos al Auto de Cargos a la Dirección Regional de Bolívar, siendo la Regional Atlántico, la competente para remitir dicha información. Informó que sí bien, en dicho Auto se evidencia la verificación, por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, de la presentación de descargos, actuación que de alguna manera garantiza el debido proceso, no obstante, la Oficina desconoció lo estipulado en la Ley y en el Lineamiento Interno que regula el Proceso Inspección, Vigilancia y Control - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 04. IVC. (versión 4 del 05/07/2019), en razón a que no se verificó la confirmación de " Entrega y lectura Página 4 de 39 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 5 JUL 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 8.02.018.138-6. del correo electrónico del 29 de diciembre de 2021" procedimiento que, en caso de haberse verificado, la Fundación habría ejercido su legítimo derecho a la defensa y contradicción en relación con los cargos formulados. (Resaltado dentro del texto original). Adicional a lo expuesto, en cuanto a lo dispuesto en el Proceso Inspección, Vigilancia y

Control-Procedimiento Administrativo Sancionatorio O4. IVC. (versión 4 del 05/07/2019), la Representante Legal hizo referencia a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, los artículos 3, 56 y 205 de la Ley 1437 de 2011, las Sentencias T-210 de 2010, y T - 420 de 2020, artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y a la comunicación interinstitucional del 13 de julio de 2021, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el cual hace referencia a las buenas prácticas en las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas. Conforme a lo anterior, la Representante Legal solicitó sea retrotraída la actuación administrativa a partir de la notificación del Auto de Cargos No. 204 de 2021, teniendo en cuenta los vicios sustanciales que afectan los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, en razón a la notificación irregular e ilegal: "al no garantizar la confirmación de entrega, lectura de la información y acceso al auto de cargos por parte de la Fundación Rey David, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el lineamiento PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO P4. IVC (versión 4 del 05/07/2019) del ICBF". Como pruebas señaló que debe tenerse en cuenta la carpeta dos (2) del expediente, en donde se evidencia en cada uno de los folios debidamente enumerados, la inexistencia del

soporte de confirmación y lectura del Auto de Cargos No. 204 de 2021, especificando que el simple envío de la información no es prueba idónea de una correcta notificación electrónica. En el mismo sentido, requirió como medio de prueba que "( ...) se realice inspección de la correcta notificación del Auto de trámite No. 0067 de 2022, constatando el efectivo cumplimiento del mandato legal y procedimental de la solicitud de confirmación de entrega y lectura. Para esta inspección la entidad investigada respetuosamente solicita estar presente el día de la inspección ( ... )".

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A continuación, el Despacho resolverá la solicitud de declarar la existencia de vicios sustanciales que configuran la solicitud de nulidad del proceso administrativo sancionatorio a partir del proceso de notificación del Auto de Cargos No. 0204 del 23 de diciembre del 2021, en los términos indicados por la investigada, para posteriormente analizar cada uno de los cargos formulados de conformidad con la información obrante en el expediente y la normativa aplicable. 4.1. De la solicitud de nulidad en el proceso sancionatorio en contra de la Fundación Rey David y los principios aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio.

El artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los derroteros establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene el: "Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad",

Página 5 de 39 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (C\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 25 JUL 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. constituyéndose en guias del derecho positivo, lo cual quiere decir que basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así por cuanto están consagrados dentro del ordenamiento jurídico. Ahora bien, el legislador al desarrollar el princ1p10 al debido proceso estableció para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, que se observen adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, igualmente la presunción de inocencia'º y de no reofrmaitnpi eoj 3 u1 ysn onbi isni de32m_ En este sentido, la Corte Constitucional33 al analizar la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la Ley 678 de 2001, "Pomre didoe l ac uasler egmleantlaa determinadecr ieósonpn sbaildip dataroinmidaell o asg entdeeElss taadt orv aédse elej rcicio del aa ccidóern e epticoi dóeln lm aamieenntg oa ranctoífnnai e dse r eeptóinci"se,ña ló frente

a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: "( ...) 1.2. En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad según el caso -régimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no disciplinariasQuicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito o falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem. Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencian el ius puniendi del Estado - legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos -penal, disciplinario, fiscal, civil,

administrativo no disciplinario-, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas ( ...) ". (Negrilla fuera del texto original). 3° Corte Constitucional Sentencia C - 289 del 18 de abril de 2012. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. "PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantfa constitucional La presunción de inocencia es una garantfa integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el articulo 29 de la Constitución, al tenor del cual "toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable". 31 Corte Constitucional Sentencia T -409 del 04 de octubre de 2018 -M. P. Jase Fernando Reyes Cuartas -"PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Derecho fundamental para el apelante único."(. .. ) La protección que integra la garantía establecida en el art!culo 31 de la Constitución, implica que el campo de-decisión del juez de segunda instancia se encuentra restringido por los límites establecidos por las pretensiones del recurso de alzada, en cuanto no puede desmejorar la situación de quien es apelante único" 32 Corte Constitucional Sentencia C -870 del 15 de octubre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa -"PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance El principio non bis in idem prohibe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra". 33 Corte Constitucional Sentencia C -233 del 04 de abril de 2002. M.P. Alvaro Tafur Galvis.

Página 6 de 39 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 5 JUL 2022.

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-6. Dicho lo anterior, para el caso en concreto es relevante señalar que se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados, al respecto, el principio del debido proceso, de la norma constitucional, señala: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente

mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". (negrilla fuera del texto original) En ese sentido, este principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios34ha sostenido que "( ...) las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo , de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos ( ... )". 35 De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, {ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a

que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"36 (Negrilla fuera del texto original). 3-4 Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregario Hernandez Galindo y C-259 de 19_95 M.P. Hernando Herrera Vergara. ls Sentencia T-467 de 1995 M.P, Vladimiro Naranjo Mesa. 36 Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Pilgina 7 de 39 Sede de la Dirección General Linea gratuíta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

(elfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 13 25J U2L01 22.

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la identificada con

FUNDACIÓN REY DAVID NIT. 802.018.138-6.

Se observa que el ICBF en el trámite del presente Proceso Administrativo Sancionatorio

concedió las garantías constitucionales y legales a la investigada y en relación con el argumento expuesto por la Representante Legal respecto a la solicitud de información ante la Regional Bolívar y no a la Regional Atlántico; el Despacho se permite indicar que obra dentro del expediente, certificación del Grupo Documental Counter, de que la Fundación no había radicado a nivel nacional, de forma electrónica o física, algún documento relacionado con los descargos. 37 Aunado al hecho que, los actos administrativos proferidos fueron notificados y comunicados de manera electrónica al correo autorizado fundacionreydavid0890@hotmail.com, tal y como consta en los folios 232 y 233 de la carpeta 2 de la Entidad, de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción. Respecto al cumplimiento de forma diligente de las partes sobre los términos procesales establecidos, la Corte Constitucional en sentencia C-012 de 2002, refiere lo siguiente: "Los términos procesales "constituyen en general el momento o la oportunidad que la ley, o el juez, a falta de señalamiento legal, establecen para la ejecución de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso por aquél, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de la justicia". Por regla general, los términos son perentorios, esto es, improrrogables y su transcurso extingue la facultad jurídica que se gozaba mientras estaban aún vigentes". Dentro de este orden de ideas, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la está precedido de la garantía al debido proceso en los

FUNDACIÓN REY DAVID,

términos indicados en el artículo 29 de la Constitución Política, así y como autoridad legalmente constituida, le corresponde por competencia garantizarlo dentro del presente proceso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar'ª. En virtud de lo anterior, en lo que respecta a la solicitud de retr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...