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ICBF - Resolución 3718 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3718 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Cecilia De la Fuente de Lleras sienestrar Ditección General Le | y instituto Colombiano de Bienestar Familiar F FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 318 25 JUL 2022; Por medio del cual se resuelve el proceso.administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION REY DAVID identificada con NIT. 302.018.138-8. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO.DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades: conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de.2010 del ¡CBF, modificada y adicionada por la Resolución No, 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso -Acministrativo, el Decreto 987. de 2012, y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que €s competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado “en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT..802.018.138-6 teniéndo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El documento de estudio de caso! señala que el 23 de julio de 2019, se conoció a través de medios de comunicación la noticia correspondiente a un presunto abuso sexual del cual habría sido víctima una niña de'tres (3) años'al interior del Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Divino Niño, ubitado.en la ciudad de Sarranquilla en-el departamento del. Atlántico?,

Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN REY DAVID, se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Atlántico mediante Resolución No. 1876 del 11 de noviembre de 2015, para la Modalidad Comunitaria en su seivició Hogar Comunitario de Bienestar Tradicional. Mediante Auto No. 7.del 02 de agosto del 2019, la jefa de la Oficina de Aseguramiénito de la Calidad de la Dirección General ordenó. realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. -302.018.138-6, a la sede administrativa de le modalidad comunitaria ubicada en la Calle 49 No, 63 - 25.en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. La visita de inspección se efectuó los días 8 y 9 de agosto del 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del [CBF; allí se-firmó el acta de comunicación y de la visita de inspección!, esta última suscrita tánto por los profesionales comisionados por el ¡CBF, como por los funcionarios dé la Fundación que. la atendjeron. El informe de visita de inspección jue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General a la Representante Legal de la FUNDACIÓN REY DAVID, el 29 de 'ociubre del 2019”, al correo electrónico merva-26(5 hotmail córn. De la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Comtinitaria:en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Folio 1 Carpeta No, 1 de lá Entidad

De la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Comtinitaria:en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Folio 1 Carpeta No, 1 de lá Entidad 2 Fallo 2 (reverso) y 3 de la Sarpeta No. 1 de [la Entidad; Y Folio 226 al 227 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Follo 8. de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 10 21'58 de la Carpeta No, 1 de lá Entidad. Folios 90'al 127 de lá Carpeta No. 1 de ta Entidad. Folios 134 y 135 de la Carpeta No, 1 de la Erilidad, Página 1 de 39institúto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente-de Lleras Dirección Gerieral A - Clasificada coa RESOLUCIÓN No. er4iS 25 JUL 2022 Por medio del cua! se resuelve el proteso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con ÑIT. 802.018.138-6. Traditional, de acuefdo con fos hallazgos registrados los días 8 y 9 de agosto .del 2019, respecto al cual. se.realizaron las siguientes retróalimentaciones y relferaciónes, ási: Mediante correos electrónicos del 20 dé noviembre del 2019%, 2 de diciembre del 2019", y radicados No, 201912220000147612 del 21 de noviembre del 2019, No, 201912220000155802 del 03 de diciembre del 20191, No. 202012220000005912 del 14 de

radicados No, 201912220000147612 del 21 de noviembre del 2019, No, 201912220000155802 del 03 de diciembre del 20191, No. 202012220000005912 del 14 de enéro del 2020y No. 2020122200000031812 del 17 de febrero del 20201, la FUNDACIÓN REY DAVID, envió la documentación en respuesta a las ácciones de: mejora del plan' de mejoramiento. : A través de los cofreos electrónicos del'29 de noviembre del 2019%, 11 y 12 de diciembre del 2019 y 20 de enero del 2020, la Oficina de Aseguramiento de lá Calidad remitió tas retroalimentaciones al plan de mejoramiento a la Representante Legal de la FUNDACIÓN REY DAVID y mediante correo electrónico de 18 de junio de 2020”, dicha Oficina-comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimienta!. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del I6BF, en sesión del 03 de. febrero del 2020, conceptuó iniciar Proceso Aúministrativo Sancionatorlo én tontra de la FUNDACIÓN REY DAVID, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los dias 8 y 9 de agosto del 2019, tal y como consta-en el Acta de Comité No. 1 del 2020%, Decisión que fue comunicada: conforme lo indicado: por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Légal de la FUNDACIÓN REY DAVID, mediante radicadó 2020103200000140481 del 08 de junio

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Légal de la FUNDACIÓN REY DAVID, mediante radicadó 2020103200000140481 del 08 de junio del 2020%, en la dirección Calle 49 No. 63.- 25 de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, taly “como consta en la Guía Nro. 80423168539 expedida por la Empresa de URBANEX. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No, 0204 del 23 de diciembre del 20212, formuló tres cargos a la FUNDACIÓN REY DAVID, el cual fuera notif cado el 29 de diciembre de 20217 a la Representante: Legal la señota JACKELINE DE JESÚS HOYOS GARCÍA, de Manera electrónica al correo autorizado fundacionreydavid08906)hotmail.com: tal y como consta en los folios 232 y 233 de la cárpeta 2-de la Entigád. , Teniendo en cuenta la nofificación realizada a la Fundación, esta tenía plazo para presentar descargos hasta, el.20 de enero del 2022; sin embargo, vencido este término la entidad no se manifestó al respecto, por lo cual, la Oficina de Aseguramiento de la Cal idad de la Dirección General solicitó al Grupo Documental Counter 4-- 72%, informara si la Fundación Folio 138 de la.Carpeta No, 1 de la Entidad, "Folio 155 de la.Campeta No, 1 de la.Entidad: 12 Folios 139 al 141 de la-Carpeta No. 1 de la. Entidad. % Folios 156 al 157 de la Carpeta No, 1 de la Enfidad. ti Follos 180-y 181 de la Carpeta.No. 4 de la Entidad.

12 Folios 139 al 141 de la-Carpeta No. 1 de la. Entidad. % Folios 156 al 157 de la Carpeta No, 1 de la Enfidad. ti Follos 180-y 181 de la Carpeta.No. 4 de la Entidad. 1 Éollos 193 al 195 de la Carpeta No, 1 de la Enúidad, 1 Folios 145 al 154 de la Carpeta No. 1 deja Entidad. 8 Folios 159'al 170 de la Carpeta No. 1 de da Entidad, 1 Folios 182 al 484 de la.Carpeta No. 1 de la.Entidad. 1 Folío 234 de la Carpeta No..2 de la Entidad. 5 Fotio 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, Fofiós 199 al 202 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 25-Foilo 230 de la Carpeta No.-2 de la Entidad. 21 Foñlo 231 dela Carpeta No. 2 dé la.Entidad. ma Folló 235 al 251 Carpela No. 2 Enííidad 2 Folio 253 Carpeta No. 2 de la Entidad :24 Follo 254 de la Carpeta No.'Z de la Entidad "Página 2 de 39 O a ) a Sede" de la Dirección General Linea orataita nacioríal ICBFdeNy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De lá Fuénte de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada rf

RESOLUCIÓN No.- 0: 18

Por inedio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN. REY DAVID:identificada con. NIT. 802.018,138-6, había radicado de forma electrónica o física, algún documento relacionado con los

Por inedio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN. REY DAVID:identificada con. NIT. 802.018,138-6, había radicado de forma electrónica o física, algún documento relacionado con los descargos, para lo cual dicha dependencia. informó el.25% de febrero de 2022, que no se. radicó documento alguno. Mediante Auto-de Trámite No..067 del 28:.de marzo del 2022%, laDirección General resolvió declarar la.etapa probatoria cerrada y corrertraslado para alegar de conclusión por el término de diez-(10) días hábiles. Auto que fue cómunicado de manera electrónica el 30 de marzo de 20227, a la Representante legal de la FUNDACIÓN REY DAVID al correo autorizado fundacionreydavid08900hotmail.com, tal:y como consta en los folios 232 y 233 de la carpeta 2 de la Entidad. La FUNDACIÓN REY DAVID, dentro de! término legal rernitió mediante correo electrónico del 11 de abril de 2022%, escrito de alegatos de conclusión con referencia: “Vicios que configuran nulidad en el proceso sancionatório en contra de ja Fundación Rey David”?, por la violación al derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la legitima defensa y contradicción, por indebida. notificación del Auto de Cargos No. 204 del 23 de diciembre de 2021.

2, FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS.

Agotado el término para presentar descargos y pruebas por parte de la investigada, frente al Auto. No. 0204 del 23 de diciembre del 2021. no se recibió respuesta alguna, razón por la cual se dio por cerrada la etapa probatoria y se corrió traslado para-alegar de conclusión, en los términos del intiso 2 del artículo 48 del Código dé Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De conformidad con la solicitud que -elevara.la Représentanité legal de la FUNDACIÓN REY DAVID, dentro de la etapa para la presentación de alegatos de conclusión, dirigida a retrotráer toda la actuación administrativa a. partir de la notificación del Auto de Cargos No. 204 del 23 de diciembre del 2021, por la vulneración al debido proceso, la defensa y la contradicción de la entidad investigada, el Despacho se permite sintetizar los fundamentos expuestos por la misma, en los siguientes términos:

1. Que el 03 de febrero de 2020, se realizó feunión de comité con el fin de presentar los resultados de las visitas y auditorias, la cual concluyó dar iíticio al proceso administrativo sancionatorio en contra de la Fundación. 2. ¿Que mediante memorando del 09 de abril de 2920, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad concepiúo dar cierre. al plan de mejoramiento con cumplimiento (folio 203), decisión que fuera notificada a la. Representante legal el 08 de junio de 2020 (falio'.230 del expediente).

3. Que la Fundación mediante correo electrónico del 13 de julio de 2020, can asunto "Notificación de correo electrónico proceso administrativo Fundación rey David” en el cual la Representante. legal informó de. manera clara. y expresa, su intención de ser notificada al

2 Folio 254 de ta-Carpeta'No. 2 de lá Entidad: 2 Folio 257 al 258 de la Carpeta No. 2.de la Entidad ” Folio 259 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Follo'263 de la Carpéta No. 2 de la Ertidad % Folio 263 al 272 Carpeta No. 2 de la Entidad, Página 3 de 39instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cetilla De la Fuente de Lleras Dirección General FAMJAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 018 25 JUL 2022 Por medio del cual seresuelve el proceso admi nistrativo sancionatorió adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada'con NIT. 802.018.138-6, correo. electrónico fundacionreydavid0890GHhotmail.com y la dirección fisica de la entidad úbicada en la calle. 49 No; 63 25 en la ciudad de Bárranauilla.

4. Que el 20 de marzo de 2022, la Fundación fue notificada del Auto de Trámite No. 0067 del 2022 “Por medio del cual se corre traslado para alegar de cónciusión dentro del proceso administrativo sáncionatotio adelafitado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID, identificada con NIT 802.018,138-6". 5,. Que reciben con sorpresa el avance del proceso administrativo sancionatorio. de ácuerdo córlo informado en la parte considerativa del Auto de Trámite No. 00867, en donde

identificada con NIT 802.018,138-6". 5,. Que reciben con sorpresa el avance del proceso administrativo sancionatorio. de ácuerdo córlo informado en la parte considerativa del Auto de Trámite No. 00867, en donde se señala: “(...) Que el 29 de diciembre del 2021, atendiendo a la-autorización coritenida. en el folio 232 de la carpeta No. 2 del expediente, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General notificó por medios electrónicos: el precitado auto de cargos a.la señora JACKELINE DE JESUS HOYOS GARCÍA en su calidad de representante legal de la. FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT 802.018.138-6, concediéndole el término de 15 días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o-solicita pruebas (...)”.

6. Que conforme con lo anterior, la Fundación procedió a revisar el correo electrónico aségurando "no tenér niñgún régistro de esta comunicación” en las carpetas del correo electrónico, por éilo el 02 de abril de los corrientes, solicitó al IGBF copia del expediente con el fin de verificar el trámite de notificación electrónica.

7. Que el 08 de abril del año.en curso, el ICBF remitió la información a través del correo electrónico Notificaciones. actosadmíQicof cov.ce; en dos archivos digitales en POF, el cual correspondía a"Copia Integra digital del expediente del proteso sdministrativo sancionatorio adelantando en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID”. 3, Que. teniendo en cuenta que los archivos digitales remitidos por el ICBF se. encontraban inicompiletos, el 8 de-abril se solicitó nuevamente copia.completa del expediente,

adelantando en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID”. 3, Que. teniendo en cuenta que los archivos digitales remitidos por el ICBF se. encontraban inicompiletos, el 8 de-abril se solicitó nuevamente copia.completa del expediente, concretamente el auto de cargos, requerimiento que fuera contestado el mismo dia, remitiendo copia del Auto, de Cargos No, 204 de 2021; na obstante, aseguró que, dentro del expediente digital, no se evidencia confirmación de entrega y lectura.

2. Que conforme con lo anterior, aseguró la. Representante. legaí"que la “(...) Fundación no ha tenido oportunidad legal de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a los cargos endilgados en-el Auto No. 204 del 2021, pues si bien el 8 de abril de la presente anualidad se envió por primera vez copia integra del mismo, esta no le-garantiza el esceñario oportuno y debido para presentar los descargos frente a lós. hechos: que expone. el ICBF: LJ 40. — Quela Representante legal hizo énfasis enla parte considerativa del Auto:de Trámite Na. 007 del 2022, en relación con la solicitud de información respecto a la presentación y/o racicación de descargos al Auto de Cargos a la Dirección Regional de Bolívar, siendo la Rebional Atíántico, la competente para remitir dicha información.

Informó que sí bien, en dicho Auto se evideñcia la verificación, por parte de-Ja Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, de la presentación de descargos, actuación que de alguna manera garantiza el debido proceso, no “obstante, la

Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, de la presentación de descargos, actuación que de alguna manera garantiza el debido proceso, no “obstante, la Oficina desconoció la estipulado en la Ley y en el Lineamiento Interno que regula el Proceso Inspección, Vigilancia y Control — Procedimiento Administrativo Sancionatorid D4, IVC. (versión 4-del 05/07/2019), en razón-a que no severificó la confirmación de “Entrega y tectura "Página 4 de 39 Sedede la Dirección General Linea erahlifa nacional AFqa Cecilia De la Fuente de Lleras BIENÉSTAR Dirécción Geñieral FAMILIAR —Clasificada 5 y instituto. Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. As Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada cón NIT. 802.018.138-8. gel cofreo electrónico del-29 de diciembre de 2021”, procedimiento que, en caso de haberse verificado, la Fundación habría ejercido su. legítimo derecho a.la defensa y contradicción en : relación con los cargos formulados. (Resaltado dentro del texto oñginal). !

Adicional a lo expuesto, en cuanto a lo. dispuesto en el Proceso Inspección, Vigilancia y Control — Procedimiento. Administrativo Sancionatorio 04. IVC. (versión 4 del 05/07/2019), la Representante Legal hizo. referencia a. lo dispuesto en el artículo 29. constitucional, los artículos 3, 56 y 205 de la Ley 1437 de 2011, las Sentencias Y — 210 de 2010, y T'- 420 de 2020, articulo 4 del Decréto Legislativo 494 de 2020, articulo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y ala.comunicación interinstitucional del 13 de julio-de-2021, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; el cual hace referencia a las buenas prácticas en las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativás, Conforme a lo anterior, la Representante. Legal. solicitó sea retroiraída la actuación administrativa a partir de la notificación del Auto de Cargos No. 204 de 2021, teniendo en ¡ cuenta los vicios sustanciales que afectan los derechos al debido proceso, defensa y : contradicción, en razón-a la notificación irregular e ilegal: “ál no garantizar lá confirmación de entrega, lectura de la información.y acceso al auto de. cargos por parte de la Fundación Rey David, tal y como lo establece.el Códligo.de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el lineamiento PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL — PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO P4. IVC (versión 4 del 05/07/2019) del ICBF”.

Como pruebas señaló que debe tenerse en cuenta la carpeta dos (2) del expediente, en donde se evidencia en cadá uno de los folios debidamente enumerados, la inexistencia del soporte de confirmación y lectura del Auto de Cargos No. 204 de 2021, especificando que el simple envío de la información. no es prueba idónea de una correcta notificación electrónica. En el mismo sentido, requirió «como. medio; de prueba que “(...) se reálice inspección de la correcta notificación del Auto. dé trámite No. 0067 de 2022, constatahdo el efectivo cumplimiento del mandato lega! y procedimental de la solicitud:de confirmación de.entrega y leciura. Para está inspección la entidad investigada respetuosamente solicita estar presente el día de la inspección (...)”.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A continuación, el Despacho resolverá la solicitud de dectarar la existencia de vicios sustanciales que configuran la solicitud de. nulidad del proceso. administrativo: sancionatorio a partir del proceso de notificación del Auto de: Cargos No. 0204: del 23 de diciembre del 2021, en los términos indicados: por-la investigada, para posteriormente analizar cada uno de los cargos formulados de conformidad con la informatión abrante en el expediente y la normativa aplicable. o 4.1, De.la solicitud de nulidad.en el Proceso sancionatorio en contra de la Fundación Rey David y los principios aplicables al'Proceso Administrativo Sancionatorio.

El artículo 3” de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las autoridades dentro de las:actuaciones y procedimientos administrativos á la luz de los derroteros establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene el:

garantizados por las autoridades dentro de las:actuaciones y procedimientos administrativos á la luz de los derroteros establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene el: “Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad", Página £ de 39 rre A A O A Ed qe irección General | Línea gratuita nacional ICBFBIENESTAR Dirección General Instituto Colombiano de Bieriestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Clasificada. | RESOLUCIÓN No. “iS 25 JUL 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adélantado en contra dé la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802.018.138-8. constituyéndose en guías del derecho positivo, to cual quiere decir que basta con ser invocados para ser áplicados, ello es así por cuánto están consagíados dentro. del ordenamiento jurídico, Ahora bien, el legislador al desarrollar el principio al debido proceso estableció para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, que se observan adicionalmente lós principios de legalidad de las fáltas' y de las sánciones,. igualmente la presurición de inocencia% y de no refortatio in pejus” y non bis in ¡dem En este sentido, la GorteConstitucional” al analizarla acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de-la Ley 678 de 2601, "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial. de los agentes del Estado a trávés del ejercicio

de los artículos 17 y 18 de-la Ley 678 de 2601, "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial. de los agentes del Estado a trávés del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento.en garantía con fines de repetición”, señaló frente a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: (..) 1.2. En la doctrina se postula, asi mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrátivas lo sean de. potestad sancionadora y que éstá en duanto á la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios géneralmenté aceptados y en la mayoría de los casos. proclamados de manera explícita.en los textos constitucionales. Así, a los principios. de configuración del sistema sancionador.como los de legalidad (teda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia: de descripción específica y precisa por la.norma creadora de las infracciones y delas sanciones, de lás conductas que puéden ser sáricionadas y del contenido material de lassanciories que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (dos particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la. puesta en marcha de. los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sancionador, corrió los de culpabilidad o responsabilidad según el caso —régimen disciplinario o régimen da sanciones administrativas nó disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delitó o falta), de proporcionalidad óú el denominado non bis in idem.

o régimen da sanciones administrativas nó disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delitó o falta), de proporcionalidad óú el denominado non bis in idem. Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencian el lus puniendi del Estado - legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in idem-, resultan aplicables a lós diferentes regímenes. sancionatorios establecidos —penal, disciplinario, fiscal, civil, administrativo no disciplinario -, o quese-establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los-fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas (...)”. (Negrilla fuera del texto origina). -% Corte Constitucional Sentencia C.--289 del 18 de abril de: 2012. M. P, Humberto Antonio, Sierra Porto, “PRESUNCION DE. INOCENCIA-Garanila cansillucional La presunción de inpcencia es -una garantía integrante del derecho fundamental al debido -proceso reconocida enel arliculo 29 de la Constitución, 'al terior del cual “toda persona:se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. '3 Corle Constitucional Sentencia T 406 del 04 de ocjubre de-2018 -M, P. Jose Ferriando Reyes Cuartas — “PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS+Derecho fundamental para er apelarte.úrica. “L...) Lá”protección.que integra la garantía establecida en el

artículo 31-de la Conslitución, implica que.el campo de-decisión del juez de segunda instancia se-encuentra restringido porios limites. establecidos por las pretensiones del recurso de alzada, “en cuanto: no puede desmejorar la situación de quien es apelante £niicó” 2 Corte Constitucional Sentencia € — 870-del 15:de octubre de.2002; M.P..Manuel José Cépeda.Espinosá — “PRINCIPIO NON BJS EN ¡IDEM-Alcanee El priricipio non bis in iden prohibe que uné persona; por elímismo hecho, (1) ses: sometida ajulciós siicesivos o-Cii) le sean impuestas varias sanciones “en el mísimo:j «Juicio, salvo que. una sea tan sólo:accesoria.a la otra”. Y Corte Constitucional Sanltencia O 233 del 04 de abril de-2002. M.P, Álvaro Tefur Galvis, Página.B de 35 O Linaa oratuita nacional ¡CRE Sede de la Dirección General2.38 «So Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General FAMICIAR — Clasificada +18 25 JUL 202 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN REY DAVID identificada con NIT. 802,0148.138-6. RESOLUCIÓN No. de . Dicho lo anterior, para el caso en concreto es relevante señalar que se ha dado estricio cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorió, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437. del .201-1, toda vez que se adelañtaron

cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorió, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437. del .201-1, toda vez que se adelañtaron las etapas procesales pertinentes, como sé refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en.el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados, al respecto, el principio del debido proceso, de la norma constitucional, señala: "Artículo 29, El debido procesose aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá. ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que-se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la tey pérmisiva o favorable, aun. cuando sea posterior, se aplicará de preferencia-a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume' inocente mientras ho se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un ábogado escogido por-él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se:alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a-no ser juzgado dos veces. porel mismo hecho. Es.nula, de pleno cerecho,. la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (negrilla fuera del. texto original) En ese sentido, este principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las:actuaciones de las autoridades, procurando en.todo.

del debido proceso”. (negrilla fuera del. texto original) En ese sentido, este principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las:actuaciones de las autoridades, procurando en.todo. momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus ínicios, ha sostenido que “(...) las situaciones de controversia que sufjan-de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa qué limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino: que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos (...)”. De igual manera, sobre las. garantias del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido procesa administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de. los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la “actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (4) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el plend respeto de las formas propias, previstas en el ordenamiento jurídico, (v) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del

presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido procesa”? (Negrilla fuerá del texto original). Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-259 de 1995 M.P. Hernando Henera Vergara. 3% Sentencia T-467 de 1998 MP, Vladimiro Naranjo Mesa... 3€ Sentencia C-980.de 2010..4M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Página 7 de 39 ¿Sede de la Dirección GeneralInstituto Colombiano de Bienestar Familiar dl Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección. General FAMI

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