ICBF - Resolución 3721 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3721 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
FAMILIAR — Clasificáda 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . a > “GeciliaDe: la, ¿Fuénte.de Lleras | BIENESTAR — Dirección General Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS.TERCIARIOS.CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado con. NIT. 860.008.068 - 3
RESOLUCIÓN No. ua 25 JUL 2022
LA DIRECTORA GENERAL, DEL INSTITUTO.COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA. FUENTE DE ELÉRAS 1437 de 2011, él Decréto 987 de. por la peso y sa tenio de. . 2016, c la Le: 201, 2 y el. Decreto 380. de; 2020 Yi CONSIDERANDO Que es. competencia de la Dirección General.del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatório adelantado en contra. del CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS "TERCIARIOS CAPUCHINOS.DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificada con NIT. 860:005.068.- 3, teniendo en cuenta los siguientes:
4. ANTECEDENTES.
Mediante correo electrónico del 11 de abril dé 20191, la Dirección de Protección remitió a la jefatura de. la. Oficina de. Aseguramiento de la Calidad, oficio enviado por la Personería Municipal. de Chía, en donde informa.acerca de Una queja. presentada. 61.21 de enero de 2019, al Centro Zonal Zipaquirá “Solicitud de Intervención inmediata” (...), "presuntos | maltratos,
Municipal. de Chía, en donde informa.acerca de Una queja. presentada. 61.21 de enero de 2019, al Centro Zonal Zipaquirá “Solicitud de Intervención inmediata” (...), "presuntos | maltratos, amenázas y abusos en las duchas, además de malos procedimientos frente a un menor de edad (...) Centro de Orientación Juvenil “Luis Amigo” (SIC"de lá CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSOS. TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.
Con. el propósito. de evaluar el cumplimiento de las requisitos: técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regul latório de la prestación del Servicio Público de. Bienestar Familiar por parte de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA. DE LOS DOLORES, se revisaron las bases de datos del ICBF, estableciendo que cuentá con, Personería Jurídica otorgada por autoridad eclesiástica mediante Resolución No. 90 del 30 de septiembre de 1942, reconocida por el ICBF Regional Bogotá mediante la Resolución No. 833 del 01 octubre de 2001. Mediante Auto.del 3 de: mayo. de 2019, la. Jefe de la Oficina-de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE. NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, en su sede administrativa y operativa, ubicada en el Centro de Atención Juvenil Luis Amigó, kilómetro 2 vía. Tabio — Cajicá, para la modalidad internado cuya población beneficiaria
en su sede administrativa y operativa, ubicada en el Centro de Atención Juvenil Luis Amigó, kilómetro 2 vía. Tabio — Cajicá, para la modalidad internado cuya población beneficiaria corresporide a. “niños y adolescentes. de 10 .a18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con consumo problemático de sustancias psicoactivas”. 5 Folio 3 de la Carpeta No 1 dela Entidad. F Folios 4 — 5 dé la Carpeta No 1 de la Entidad Folío 1122 de la Carpeta No 6 de la Entidad , $ Folles 1119 -1121 de la. Carpeta No 6 de la Entidad 5 Folios 78 de la Carpeta No 1 de la Entidad Sede de la Irección General “Línea gratuita nacional ICBF Avenida caiera 68 -No.Bdc — 75 -— 01:8000'91 8080
PBX: 437 7630
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ResoLUCIÓN No. Z“2Í 25 JUL 2022
Por medio de la'cual se resuelve el. proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado con NIT; 860. 005.068 - 3 Con el Auto del 8 de mayo de 2018", la Jefe de la-Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección Generál, modificó el Auto del 3 de mayo de 2019, en el sentido de adicionar el
Con el Auto del 8 de mayo de 2018", la Jefe de la-Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección Generál, modificó el Auto del 3 de mayo de 2019, en el sentido de adicionar el artículo pfimero, el parágrafo el cual señala lo «siguiente “Con él propósito de. verificar los hechos motivo de queja; el equipo auditor se encuentra facultado para inspeccionar y realizar las pruebas.dé recorrido necesarias en la sede administrativa' y operátiva y ubicada en Centro de Atención Juvenil Luis Amigo kilómetro 2 Vía Tabio — Cajicá de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS. DOLORES NIT 860.005.068 — 3, para la modalidad. internádo Restablecimiento en. Administración de Justicia, gue presta la persona jurídica en mención en virtud de la licencia. 10280 del 31 de diciembre de 2018. La visita de inspección-se efectuó los días 8, Y y 10 de mayo de 2019, en la sede administrativa y opetativa; allí fueron suscritas tanto el acta de comunicación” como la de visita: de inspección? esta Última, por los profesionales comisionados por la Oficina de Aseguramiento - de la Calidad del ICBF, como por quienes, e nombre de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS. CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, atendieron la visita. El informe de ta visita? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante! correo electrónico del 26 de agosto de 2019%, al representante legal de la
atendieron la visita. El informe de ta visita? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante! correo electrónico del 26 de agosto de 2019%, al representante legal de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS POLORES. - Adicionalmente, de esta visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, luego de cuatro EN retroalimentaciones. El 9 de septiembre de 20209, por medio. de oficio No. 20201030000026377111%, dirigido al representante legal de la Congregación, la Oficina. de Aseguramiento a la Calidad' comunicó el cierre del plan de mejoramiento por el cumplimiento de las acciones de mejora realizadas frente a los hallazgos evidénciados en la visita de inspección, dicho oficio fue. recibido el 14 de.septiembre de 2020%%, en la dirección kilómetro 2 vía Cajicá — Tabio, como se observa en la guía No, 8043315665 de la empresa Urbanex Guía, Express. En sesión del 21 de octubre de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionaterio en contra de la 'CCONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, de conformidad con lo evidenciado en la visita de inspección efectuada los días.8, 9 y 10 de mayo de 20159, tal-y como, consta en el Acta de Comité No. 9 de 2019, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio cón radicado No.
los días.8, 9 y 10 de mayo de 20159, tal-y como, consta en el Acta de Comité No. 9 de 2019, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio cón radicado No. 202010300000140561 del 8 de junio de 2020, comunicó el inicio. del Proceso Administrativo $ Folio 9 de la Carpeta No 1 de la Entidad ? Folio 31 de la carpeta No, 1:de la. Entidad Folios 13 -.60 de la carpeta No 1 de la. Entidad Folios 110-140 de la Carpeta No.1 de la Entidád 19 Folios 167 168.de la carpeta No 1 de la Entidad í Folio 1084, de la-Cárpeta No 6.dé la Entidad Folio 1083'de la Carpeta No 6 de la Eritidad % Fáljo 1994, (reverso) de la: Carpeta No. 6 dela Entidad, Y Foliós 1123 —1128 de lá Carpeta No 6 de la Entidad 45 Folio 1988 da la'Caípeta No 6 de la Entidad ñ 4 ER á a de Deco ESAS ls Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional [CBF Avenida cárera 08-No.64c— 75 -41 800091 8080
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BLENESTAR Dirección General FAMILIAR — Ciasificada RESOLUCIÓN No, ua 25 JUL 20721 ¡ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra
de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE. NUESTRA
RESOLUCIÓN No, ua 25 JUL 20721 ¡ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE. NUESTRA SEÑORA DE 10S DOLORES identificado con NIT. 860.005.068 - 3 Sancionatorio al representante legal de la. CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS. DOLORES, en lá carrerá 52 No 440-43, barrio La: Esmeralda, en la ciudad. de Bogotá; comunicación gue fue recibida el 17 de junio de 2020, como consta en la guía No. 8042302425 de la empresa Urbanex Guía Express, La Dirección Genera! del ICBF.. mediante Auto de Cargos-No. 0058 de 11 de marzo de 2022"; formuló seis cargos a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPÚCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, posteriormente el 29 de marzo de 2022, el profesional del Grupo Jurídico, del ICBF Regional Bogotá notificó personalmente el Áuto al señor ARNOLDÓO DE JESUS ACOSTA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía Ño 10.225.852 en su calidad de Representante legal de la Congregación, dentro de dicha constancia de notificación, autorizó ser notificado electrónicamente el correo ] Tigoni Lora, de las actuaciones que: surtieran «con ocasión al Proceso Administrativo Sáncionatorio, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del plazo legal, el 2% de abril de 2022, el Apoderádo de la Congregación a través de
Administrativo Sáncionatorio, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del plazo legal, el 2% de abril de 2022, el Apoderádo de la Congregación a través de correo electrónico jfigueroa(Ofigueroarueda.com;. remitió a los “COrreos Notificaciones. actosadm(icbf. gov.co y Eliana. GarciaMQicht. gov.co escrito de descargos” cen las razones fácticas como juridicás de. inconformidad frente a los cargos y la solicitud de pruebas documentales y testimoniales. Mediante Auto de Trámite No. 0100 del 11 mayo de 2022!, el.-Despacho resolvió (1) reconocer personería jurídica para actuar dentro de los términos del poder conferido al'abogado JULIÁN ANDRÉS FIGUEROA RUEDA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania No 79, 685.483 de Bogotá. y Tarjeta Profesional No 110. 656 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado. de ta Congregación, (il) negar las pruebas testimoniales solicitadas por el apoderado, (1) negar el reguerimiento de incorporación de los dociimentos, (fiv) declaraf agotada-la etapa probatoria y (v) correr traslado a la CONGREGACIÓN por el término. de diez. (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con to establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. E mencionado Áute de Trámite fue comunicado el 13 de mayo de 2022%, a los. correos electrónicos jfi gueroa(Ofiguergarueda. com y tongregacionGamigonianosj, org de la
E mencionado Áute de Trámite fue comunicado el 13 de mayo de 2022%, a los. correos electrónicos jfi gueroa(Ofiguergarueda. com y tongregacionGamigonianosj, org de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA.SEÑORA DE LOS DOLORES, de conformidad con las autorizaciones que reposa en el expediente”, indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad cor lo. establecido, en el inciso segundo del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo:y de los Contencioso Administrativo: Finalmente, vía correo electrónico, el 27 de mayo. de 2022%, la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS: TERCIARIOS. CAPUCHINOS.DE. NUESTRA. SEÑORA. DE LOS DOLORES, 1 Folio 1100 de lá Carpeta No $ de la Entidad T Folios 1136-1158 de la Carpeta No 6 de la Entidad Y Folios 1163 dela Carpeta No-5 de la Entidad “Folios 1164 de la Carpeta No 5 de la Entidad Folios 1165 - 1166 de la. Carpeta No 6 de la Entidad "Folios 1175-4178 de la Carpeta No 6 de la Entidad 2 Folio 1178 de la Carpeta No 6 de la Entidad % Folios 1163 - 1166 reverso de la Carpeta No'6 de la Entidad “ Follo 1208 de fa Carpeta No 7 de la Entidad Sede: de: la 2 Dirección € General Línea: gratuita nacional ICBF
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Cecilia De la Fuente de Lleras. BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. cuog 25 JUL 2027 Por medio de la cual se.resuelve el proceso “administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado-con ÑIT. 360.005.068 - 3 presentó escrito de alegatos de conclusióni?, dentró del término legal a través de su apoderado JULÍAN ANDRÉS FIGUEROA RUEDA, de conformidad con el inciso 2? del artículo. 48 del Código de Procedimiento Adrministrativo y de los Contericiosó Administrativo (Ley 1437 de 2011)
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS: El ápoderado de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS (CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, presentó escrito de descargos el 21 de abril de 2022% realizando lás siguientes. manifestaciones: Iridicó que se debía "cerrar el proceso administrativo y archivar las diligencias dado que mi poderdante éfectuó de forma conjunta con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (CBF) las gestiones que estuvieron a su aleance para dar cumplimiento 'a sus obligaciones legales y contractuales (...)"?
poderdante éfectuó de forma conjunta con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (CBF) las gestiones que estuvieron a su aleance para dar cumplimiento 'a sus obligaciones legales y contractuales (...)"? Finalmente, la Congregación no se pronunció respecto á cada unio de los hallazgos en particular, expuso sus argumentos de forma general, por lo que, el análisis de' estos se realizará en el acápite de consideraciones del Despacho.
3. FUNDAMENTOS DE:LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1 indebida determinación de los cargos Reñiére el apoderado lo relacionado en el artículo 42: de la Resolución: N”.3899 del 8 de septiembre de 2010, sobre los elementos esenciales para la formulación de cargos, y que a su pensar ño fueron cumplidos -en el Auto.No 058 del 11 de marzo de 2022. Indica no cumple cón. lo previsto en cuanto a la precisión y claridad de los HECHOS que originan la apertura del -PrOCEso, puesto que: se limita de manera general, indetérminada 'y abstracta a la incorgoración de impresiones personales de los funcionarios que. realizaron la visita de. soporte del proceso. sancionatorid, impresionies que no ha sido posible controvertir o refutar - de manera directa e inmediata, toda vez que la prueba solicitada. para ello, tve rechazada con basé en argumentos formales sin sustento material” Seguido, detalló.las faltas del artículo 58 de la Resolución 3899, para cada uno de los cargos del Auto 058 del 11 de marzo de 2022, señalando que én los hechos del pliego de cargos se
Seguido, detalló.las faltas del artículo 58 de la Resolución 3899, para cada uno de los cargos del Auto 058 del 11 de marzo de 2022, señalando que én los hechos del pliego de cargos se realizaron aseveraciones abierta, indeterminadas y sin sustente 'alguno, como razón para el trámite saricioriatorio, lo cual púede sér determinado como, una falta de rigurosidad «a la motivación. del acto administrativo por incumplimiento de. los principios previstos en el Art 42. del CPACA, lo cual deviene en la violación de la garantía del derecho de defensa y de contradicción”. 2 Faljo 1029 = 1211 de la Carpeta No 7 de la Entidad2% Folios 1165 - 1166 de la Cárpeta No 6 de la Entidad. 7 Folios 1165 (reverso) de la Cárpéta No S-de la Entidad. ect al tae e cl lo a AOAIChE: NA in ES EE d Decio e Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General. Avenida carrera 88 No.B4é— 75 01 89009 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra dela CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPÚCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado cón NIT. 860.005.068 - 3 25 JUL 20291 1 re
dela CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPÚCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado cón NIT. 860.005.068 - 3 25 JUL 20291 1 re 3.2 Inadecuada adecuación típica y falta de prueba, F Reitero “la necésidad imperátiva. de la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas y negadas al ICBF,. puesto que solo mediante dicha práctica probatoria se logrará sanear los defectos planteados en el proceso y tutelar los derechos de la CONGREGACIÓN para la tutela de su derecho constitucional ai debido proceso. Finalmente, expone que “no. existe prueba, alguna del ICBF mediante la cual soporte con PRUEBAS, los cargos enuriciádos, puesto que su actuación solo $e limitó a la presentación de un informe. de visita en el cual did cuenta. de situaciones bajo las cuales desde de óptica subjetiva, no probada, se. debían aplicar por parte del cperadór correctivos o ajustes, por lo cual los cargos no pueden prosperar de manera alguna para la imposición de sanciones a la CONGREGACIÓN,” Por último, el apoderado de la CONGREGACIÓN en un acápite de petición solicitó que "se practique una diligencia de testimonios", señalando nuevamente a los 4funcionarios del ¡CBF y aja funcionaria del operador, y pidió que én caso de que.ho seá atendida dicha solicitud, el proceso.se archive en cuanto a que los eventos de mayo de-2019 fueron superados.
4. CONSIDERACIONES DEL, DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el.presente Proceso Administrativo Sancionatorio,
proceso.se archive en cuanto a que los eventos de mayo de-2019 fueron superados.
4. CONSIDERACIONES DEL, DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el.presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los, cargos formulados, .Ios descargos. y alegatos presentados, así como as pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4,1. Respecto del cumplimiento al, plan de mejoramiento: Es importante.que la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES tenga presente que, aunque el Plan de mejoramiento hubiera sido cerado con. -cumplimierito;. no. puede desconocerse qué precisamente tuvo que realizarse: con ocasión de las irregularidades identificadas en la visita de inspección efectuada los días 8, 9. y 10 de-mayo de 20%9.
Considera.el Despacho que, el hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección sean.o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuándo los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe corn la prestación del Servicio. Público en aras de proteger y garantizár derechos. Y otra competencia diferente, la. que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar sí los hallazgos y los cargos. constituyen una. infracción a la ley y a los lineamientos, según el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y si ellos generaron o Pr di O a od
de oficio el ICBF, es determinar sí los hallazgos y los cargos. constituyen una. infracción a la ley y a los lineamientos, según el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y si ellos generaron o Pr di O a od Sede de la Dirección General o o Línea gratuita nacional ICBF Avenida cafreráa 68,No.840 — 75 018000 91 8080
PAX: 437 7630BIE
FAMILIAR — Clasificada ENESTR — Dirección General olombiaño de Bieñestár Familiar Fuente de Lleras es RESOLUCIÓN No. cra 95 JUL 20202. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatario adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARÍOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado con NIT. 860.005.068 - 3 ameritan una sanción debido «a los peligros o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, art. 16). Asi las cosas, la ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que las hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron. que implementar acciones correctivas, Téngase en cuenta que ni en la ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se estáblece que las faltas O fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por: álto. Por el contrario, él interés: superior de las (dentro de su labor de Inspección, Vigilánciá y Contral) 3 que Ssta. una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de:sus derechos.
(dentro de su labor de Inspección, Vigilánciá y Contral) 3 que Ssta. una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de:sus derechos. Además, los cargos endilgados centran la conducta de la Congregación en el incumplimiento de los lineamientos téchicos, adíninistrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Méjoramiento, actuación diferente e independiente. Por tanto, respecto a este punto, el argumento del investigado no tiene la capacidad:de prosperar. 4,2. Del hecho superado En varias oportunidades, en el escrito de descargos, el apoderado del investigado hizo referencia a la figura del hécho superado, por habersé realizado las acciones de mejora pertinentes y gbtenido el cierre del plan de. mejoramiento de forma previa a la expedición del “auto de cargos, Según la Corte Constitucional, en Sentencia T011 de 2016, el hecho superado "se presenta cuando, porlá acción u omisión (según sea el requefimiento del acter.en la tutela) del obligado, se. supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia dela Corte ha comprendido la expresión hécho superado en el señtido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo:pedido.en tutela. Es decir, el hecho superado sighífica la observancia de las pretensiones del accionante a partir de uña conducta desplegada pórel agente transgresor.” En consecuencia, para efectos del Derécho' Administrativo Sancionatorio;. no pracede el
del accionante a partir de uña conducta desplegada pórel agente transgresor.” En consecuencia, para efectos del Derécho' Administrativo Sancionatorio;. no pracede el argumento del hecho superado, por cuanto con los Hállázcos gue resultaron probados se estableció que se generó una afectación cierta en la prestación del Servicio Público deBienestar Familiar, de forma: tal que fue necesaria la implementación y ejecución de un plan de mejoramiento, De modo qué, este argumento rio es de recibo, toda vez que, las faltas contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010 mo son susceptibles de subsanación una vez son determinadas, aun cuando haya modificado su conducta de forma posterior a la ejecución de esta, que, en este caso, resultó evidenciada en la visita de inspección adelantada los días 8,9 y 10 de máyo de 2049, 4.3 Del debido proceso En el caso toricreto, es relevante hacer énfasis en que se dío estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicablés para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantarori las etapas procesales gina 6 de 41 ra sE PON NE : Sede.de la Dirección n General : Línea gratuíta nacional ¡CBE Avenida carrera 08 No.G40— 76 01 8000 91 8080 PBA; 437 7630Cecilia:De lá Fuente de Lleras EST Dirección General FAMILIAR — Clasificada 4) SY Instituto Colombiano de Bienesfar, Familiar Bl RESOLUCIÓN No. 2m2af 25 JUL 2022
EST Dirección General FAMILIAR — Clasificada 4) SY Instituto Colombiano de Bienesfar, Familiar Bl RESOLUCIÓN No. 2m2af 25 JUL 2022
Por medio de la cual: se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN DE -RELÍGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES identificado coñ-NIT. 860.005.068 - 3. pertinentes, como se refiere en el ¡acápite de antecedentes y en-los documentos que reposar: en el expediente, las cuales fueron desarrolladas con arreglo álos principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011, asi mismo, se observaron los principios. de legalidad de as faltas y de las sanciones, la presunción de ¡ inocencia, de.no reformatio in pejus y nori bís in idem”, según el principio del debido procésó, que se establece en la 1 horma constitucional así. “Artículo 29, El debido. proceso se aplicará a.toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia. de la plenitud de las formas propias dé cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no: se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la:asistencia de.un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;, «a un debido proceso público sin dilaciones
sindicado tiene derecho a la defensa y a la:asistencia de.un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;, «a un debido proceso público sin dilaciones injustifi icadas; a presentar pruebas y a tontrovertir las. que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado des veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. “En ese sentido, eldebido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo. frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto alas formas propias de cada. juicio. Por tanto, la Corte Constitucional ha sostenido gue. “las. situacióries de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de fos derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a lós procedimientos señalados en la ley o los reglamentos” De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta. Corporación séñaló, entre otías garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para.asegurar. la defensa de-los administrados, las. siguientes: "Los derechos a: (1) ser oído-durante toda la. actuación, (li) a la notificación oportuna y de conformidad_con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se. permita la participación en la actuación desde su inicio
oportuna y de conformidad_con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se. permita la participación en la actuación desde su inicio hasta.su culminación, (v) aque la actuación se adelante por autoridad competente y con el piero respeto de las formás propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (Lg a impugnar las decisiones y a promover A GORTE CONSTITUCIONAL, ¿Sentencia T-291 de 2008. “PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS- (...) (Lja prohibición de reformar:en peor la providencia “Cuando se trate de apelante. único”. . CORTE CÓNSTIT UCIONAL. Sentencia .C-870/02. "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM -Alcanca. El pfintlpio non bis in idem profifhe que uma/persona, por el mismo hecho, 0) sea sometida. a juicios súscesivos 0 (1) lé.seán impuestas. varias sanciones “en-2l mismo juicio, salvo gue una sea tan selo actesoría ada /otra”. CORTE CONSTITUCIONAL 'Sentendias C-053 de 1983.M.P.. José Gregorio Hemández Galindo y C-259 de 1995 M.P.
Herñando Herrera Vergara. : .
Sentencia T-289A de 2018 M.P, Luís Guillermo Guerrero Pérez.
Jbbo corgOy LO ps oISmalaa “Sede de la Dirección General Linea gratúita nacional | IcBF Aveñida carrera 88 No.64c — 75 01 8909 91 8080
Jbbo corgOy LO ps oISmalaa “Sede de la Dirección General Linea gratúita nacional | IcBF Aveñida carrera 88 No.64c — 75 01 8909 91 8080
PBX: 4377830BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada ,: lombiano de Bienestar Familiar Cecilia Dé la:Fuente de Lleras Por medio de la cual se resuelve sl proceso: -administrativo sancionatorio adelántado en contra
de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA.
SEÑORA DE LOS DOLORES identificado con NIT. 860.005.068 - 3 RESOLUCIÓN No... 021 25 JUL 20221 la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"” (Negrilla fuera de texto). De. acuerdo con lo anterior, observa el Despacho que, el ICBF «en el trámite del presente proceso sancionatorio, concedió las-garantias constitiicionales y legáles al investigado, toda: vez qué, como consta en el material probatorio obrante én el expediente, los actos administrativos proferidós fueron comunicados y notificados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término lega para el ejercicio de defensa y contradicción. 4,4, Sobre el principio de legalidad Se le aclara a la CONGREGACIÓN que, durante toda la actuación administrativa se ha-dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable y como se mencionó e
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