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ICBF - Resolución 3972 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion senores ryan douglas kelly y leah erin bomash kelly-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3972 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion senores ryan douglas kelly y leah erin bomash kelly-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada

BIENESTAR FAMILIAR "";r :1 1) J 12 AGO20 2t RESOLUCIÓN Ѻ V ¡¡ t,.d POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA

SOLICITUD DE ADOPCIÓN

EL DIRECTOR GENERAL ( E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1639 de 2022, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la pareja conformada por los señores RYAN DOUGLAS KELLY y LEAH ERIN BOMASH KELLY y su documentación anexa, procedente del organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTA de Estados Unidos, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Que los señores RYAN DOUGLAS KELLY y LEAH ERIN BOMASH KELLY, realizaron solicitud de adopción indeterminada ante la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, a través del

Organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTNde Estados Unidos (Fls.19-26). Es

importante precisar que a pesar de que la familia KELLY diligenció un formulario ICBF de adopción indeterminada, en el mismo, al referirse a su motivación para adoptar señalan que,( ... ) Investigamos varias opciones para adoptar y decidimos participar en el programa de acogimiento Kidsave. La experiencia de acoger a Rosmery nos trajo mucha felicidad. Creamos un vínculo con ella durante su estadía con nosotros y tomamos la decisión de postulamos para que forme parte de nuestra familia (Fl.26). Que dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de la pareja KELLY , se encuentra certificación de aprobación emitida en fecha 9/12/2021 por el organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OHF MINESSOTA en la que se concluyó lo siguiente: (. ..) A partir del estudio social y la evaluación psicológica, nosotro.s concluimos que Ryan and Leah Kelly sean aprobados para la adopción de un niño desde Colombia. Los dos estudios encuentran que ellos son personas normales, sanas y maduras que pueden ofrecer una vida familiar estable a sus hijos. Ellos son personas exitosas y competentes reconocidas en sus cargos y en sus comunidades. El hallazgo es que su vida familiar es satisfactoria para ellos y desean criar a un niño por medio de la adopción. Nosotros no encontramos motivos para que esto no se les otorgue. ( .. .) (Fl.59). Que la solicitud de adopción para refrendación de la idoneidad de la pareja KELLY ingresó a LA CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO el 30/11/2021. (Fls.5-10) Que mediante oficio de fecha 11/03/2022, la Secretaria del Comité de Adopciones de la

Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, informó a la Representante legal en Colombia del Organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTA, la decisión de fecha 07/03/2022, en la que el mencionado Comité resolvió no otorgar la idoneidad a la familia Kelly, e informó sobre los recursos que procedían frente a tal decisión. (Fl.295) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página1 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fk) Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada BIENESTAR FAMILIAR 12 AGO20 2Z RESOLUCIÓN Nº - POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Que en las valoraciones llevadas a cabo en la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, se concluyó lo siguiente: Hallazgos y conclusiones: De los diecinueve (19) medicamentos que la señora Leah reportó a los profesionales que la evaluaron, seis (6) están dirigidos al tratamiento de sintomatología y trastornos mentales como ansiedad generalizada, estados de nerviosismo, irritabilidad, depresión, estados de pánico, alteraciones de sueño y bipolaridad, entre otros (. ..) . Además se menciona que la señora Leah ha tenido situaciones críticas en su vida que ameritan un tratamiento psiquiátrico con medicación. (..) En años más recientes se evidencia que los síntomas de sus

diagnósticos se incrementaron en el periodo de pandemia y que actualmente refieren estar controlados. Se observan antecedentes de dificultades en la regulación emocional de Leah que pueden representar un riesgo a la hora de adoptar el rol de cuidadora de una adolescente proveniente de un contexto psicosocial difícil. Además, su esposo el señor Ryan, presenta condiciones en su salud física que también requieren de un control permanente con constante medicación.

DECISIÓN: (. ..) Los diagnósticos referidos, el tiempo de atención por psiquiatría por más de 13 años hasta la actualidad, la medicación prescrita y la aparición de síntomas ante crisis emocionales en la señora Lea, evidencian que la familia Ke/ly no cuenta con idoneidad mental para adoptar un adolescente con necesidades especiales. (Fl.300) Que mediante oficio de fecha 22/03/2022, la Directora de programas internacionales y servicios post adopción del Organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTA presentó ante la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la decisión de no refrendación de la idoneidad de la familia KELLY, en el que alegaron la idoneidad de la familia solicitante, al considerar que de acuerdo con las valoraciones de los especialistas encargados del seguimiento a la salud de los señores Kelly, no presentan ningún impedimento para ser tenidos como familia adoptante.(Fls.315-341).

Que mediante comunicación de fecha 29/03/2022, la Secretaria del Comité de Adopciones de la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO informó a la Representante legal en Colombia del

Organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTA, la decisión del referido Comité de remitir los diferentes estudios y conceptos psicosociales y médicos de la familia Kelly, a un profesional de apoyo en psiquiatría para obtener su concepto antes de resolver el recurso de reposición interpuesto. (Fl.314) Que a través de oficio de fecha 18/04/2022, la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, comunicó a la Representante Legal del organismo en Colombia, la decisión del recurso de reposición interpuesto por la familia KELLY , en el sentido de ratificar la decisión de no refrendar su idoneidad para el proceso de adopción en Colombia. (Fls.311-313) Que a través de memorando con radicado Nº 202212220000135142 del 19/04/2022, la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO remitió a la Subdirectora de Adopciones el expediente de la solicitud de adopción de la familia KELLY , con el fin de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto ante esta Dirección General . (Fl.314) Que mediante oficio con radicado Nº 202220300000058363 de fecha 26/04/2022, Subdirectora de Adopciones, remitió al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el expediente de la familia KELLY , Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 2 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMILIAR 172 12 AGO2 0221

RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN con el fin de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto, ante la decisión de la Institución CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO de no refrendación de la idoneidad para adoptar. Que esta Dirección General, procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, derecho a la defensa, y demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes del trámite y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la siguiente manera:

2. EL RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes a través del Organismo CHILDREN'S HOME SOCIETY OF MINESSOTA, solicitan se tengan como sustento del recurso, los argumentos aportados en el escrito presentados, los cuales se resumen de la siguiente manera: 1.En cuanto a la salud de RYAN KELLY Argumentan que de acuerdo con las revisiones y los certificados recientes, de manera general los médicos especialistas encargados de la salud del señor Kelly, han manifestado que este se encuentra en buen estado de salud general y que no ven inconvenientes en que asuma la educación de un nuevo hijo llegado mediante la vía de la adopción.

Citan lo informado por el doctor Sandeep Kantilal Kalola de la red de médicos de la Universidad de Minessota, quien mediante carta de marzo de 2022 certifica que Ryan ha estado bajo su cuidado desde 2012, y que a la fecha no tiene reparo frente a la posibilidad de que él se encargue

del cuidado de un niño. Informa que el señor Kelly, no sufre de diabetes, por lo que el medicamento que se había sugerido para controlarla fue eliminado de su lista de medicinas ya que además viene controlando su peso con Una dieta saludable y ejercicio. En cuanto a su apnea del sueño, manifiesta que Ryan está manejándola de manera adecuada utilizando el tratamiento CPAP y bajo el cuidado del doctor Akpa, quien hace parte también de la red médica de la Universidad de Minessota y recientemente lo valoró manifestando que no encuentra ninguna razón para que desde la perspectiva del sueño se entienda que el señor Kelly no se encuentre apto para asumir la crianza de un niño con antecedentes de trauma, ya que el uso del CPAP no afecta de ninguna manera sus aptitudes para ello. Así mismo, en relación con su historia de asesoramiento, el doctor Karne Nelson-Silka, informa mediante carta fechada el 22 de marzo de 2022, que tal como se señala en el informe social, Ryan solicitó terapia. Adicionalmente, refieren un informe solicitado por la familia, en el que el psicólogo Douglas Scott Dumes manifiesta que Ryan es uno de los padres más comprometidos que ha conocido a lo largo de sus 25 años de trabajo, que disfruta de su papel como tal y que cualquier niño que llegue a su casa, encontrará una familia cariñosa, amorosa y divertida". 3.Sobre la salud de LEAH KELL Y Advierten que el doctor Jacob Hayman proporcionó aclaraciones adicionales sobre la salud física de Leah, remitiendo un listado de los medicamentos que le han sido prescritos y señalando que apoya totalmente su decisión de adoptar y que no tiene "ninguna reserva sobre su salud para criar un niño".

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RESOLUCIÓN N~, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN De la misma manera, en relación con la salud mental de Leah, el doctor Michall o'Sullivan, manifiesta que a pesar de lidiar con los problemas de migrañas y alergias, los diagnósticos de Leah no afectan su capacidad para ser madre; que su trastorno depresivo mayor y el trastorno de ansiedad generalizada se manejaron bien, debido al papel activo de Leah en el cuidado de su salud, que sus síntomas no han estado presentes y se encuentran bien manejados. Añade también que Leah como muchas otras personas en los Estados Unidos se vio afectada por la pandemia, pero que nunca ha tenido un regreso de síntomas graves desde que comenzó su depresión hace trece años. Igualmente, relaciona los medicamentos que actualmente tiene prescritos Leah: Trazadona, para el insomnio; Gabapentina, que es utilizada diariamente para la ansiedad, además del Topiramato; Cymbalta, Remeron y Abilify, utilizados para la depresión; y Xanax, utilizado ocasionalmente para la ansiedad. El Dr. manifiesta también que considera que Leah es mental, emocional y

físicamente saludable, que cuenta con capacidad para atender las necesidades de un niño con necesidades especiales y que es más competente y capaz que muchos otros solicitantes, dada su capacidad para manejar sus propios problemas, los cuales no han afectado su capacidad para ser madre o trabajar. Adjuntan también una carta del psicólogo clínico, Dr. Jeffry BerryHill quien ha realizado valoraciones preadoptivas por más de 20 años, quien considera que Leah cuenta con la idoneidad mental para criar un niño con necesidades especiales y que su mayor ansiedad durante la pandemia era normal para todas la personas que trabajan en hospitales; que revisados sus registros y su informe original, sigue convencido de que la salud mental de la señora Kelly, es muy estable y resistente; que no muestra síntomas de dificultades psicológicas, que no es inmune al estrés o a la ansiedad pero los aborda de manera adecuada; que se trata de una persona que funciona bien ante el alto estrés y muestra un alto nivel de resiliencia, por lo que apoya el proyecto adoptivo iniciado por Leah y Ryan. Destacan en el recurso que este concepto, se encuentra de acuerdo con los otros conceptos médicos solicitados. 3.En relación con la custodia del niño adoptado En cuanto a la preocupación planteada sobre la manifestación de que en caso de necesidad, sería Kari, la hermana de Leah quien asumiría el cuidado del hijo que llegaría por la vía de la adopción, informan que la traducción al español no refleja lo que la trabajadora social quiso decir en su informe. Por esto, en carta fechada el 22 de marzo de 2022, esta aclara que Leah y Kari

tienen una relación muy cercana emocionalmente, que ella los visita todas las semanas e incluso los acompaña en sus viajes. Así mismo, aclara que la palabra "driven" que utilizó en su informe para describir a Kari, no se traduce de manera exacta en "impulsiva", sino que más bien lo que pretendía decir era que se trataba de una persona con un propósito claro y orientado a objetivos. Frente a la palabra "insegura" utilizada también en la traducción al español para describir a Kari, señala que no encontró la misma en los registros de las entrevistas sostenidas con la familia, por lo que se trató de un error que cometió al escribir el informe, razón por la que pide excusas por los malentendidos que esto pudo haber causado. De la misma manera, adjuntan una carta en la que Ryan y Leah describen de manera más concreta la relación con Kari, y la refieren como una persona "confiable, reflexiva y motivada", argumentado también que están tranquilos con el cuidado que Kari brindaría a su hijo que llegaría Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN W V POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN mediante la adopción, ya que en su criterio, cualquier niño tendría suerte de tenerla como su

acudiente. Seguidamente como CONCLUSIÓN señalan que seis profesionales valoraron de manera directa a Ryan y a Leah, manifestando su acuerdo en cuanto a la capacidades físicas, mentales y emocionales de estos, para asumir el cuidado de un niño con necesidades especiales y fue con fundamento esas conclusiones que el Organismo recomendó la idoneidad de la familia Kelly. Informan también que tienen en su poder seis cartas de recomendación de amigos y familiares de la familia, en las que estos manifiestan la amplia capacidad para asumir la crianza de un niño que llegaría por la vía de la adopción y reiteran la cercana relación que mantiene la familia con Kari, hermana de Leah. Que estos documentos los tienen disponibles para cuando se requiera su revisión. Por todo lo anterior, solicitan se analicen los informes presentados y a partir de ellos se tome una decisión definitiva sobre la idoneidad de la familia Kelly. -

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Es competencia de la Dirección General del ·IcBF, de conformidad con lo ordenado por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción!11 y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia KELLY así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en

materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adolescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, 1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". l1l Aprobado mediante la Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 13368 del 23 de Diciembre de 2016. 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página s de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada BIENESTAR FAMILIAR 12 AGO20 22 r, r'. t"1I ') RESOLUCIÓN Nº - ~-'' :_} J ,,:.:., POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de qienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 Acorde con estas disposiciones no . existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior.

La adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, dado su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio, es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físico, mental, moral y social, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar, debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo

armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. 2 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y

123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 6 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD D.E ADOPCIÓN El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces, que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser

facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" (arts. 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucional3 ha manifestado: "El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Códigp del Menor. Dicho principio refleja una norma amplia mente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad.

¿Q ué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individua/es, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individua/es. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". 3 Sentencia-T 7 46 de 2005 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 7 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño ... como ya se anotó, es el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción,

como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre.4 " Este Despacho, bajo los presupuestos contenidos en el artículo 68 del Código de La infancia y La adolescencia, procede a revisar el recurso presentado de la siguiente manera: La figura de la adopción determinada en Colombia El Lineamiento Técnico del Programa de Adopción del ICBF, sobre el tema de la adopción determinada señala entre otros que, se trata de un ( ... ) Trámite de adopción que se ini

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