ICBF - Resolución 4080 - resuelve solicitud revocatoria directa proceso administrativo sancionatorio aldeas infantiles sos colombia-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4080 - resuelve solicitud revocatoria directa proceso administrativo sancionatorio aldeas infantiles sos colombia-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
~; lnstituuoC olombiano de Bienestar Fcamiliar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOIVIBIA
BIENESTAR Direcci , n General FAMILIAR Clasifi ada 19 .M AY2 023 je "Por medio la cual se resuelvé la solicitud de Revocatoria Dir(!qta de fél~R esplvciones N. º 03.86d el 18 de abril de 2023, N. 0 0403 del 25 de abril de 2023, y N. 0 442 del 08 de mayo de 2023, a través de las cuales f,ue_e. sue,Jtoe ,lprpcectimier;,toé !cft;nü1Js_frativps_a11pfpnactqonrti(r!é, lFfl!al en contra del contratista • ALDEAS .I.N FANTILES SOS COLOMBIA con,NIT. 860024041-6:' ',e,, ' • e ' -,,, ' s' '•,,' ' •.< ' •,• ' • LA DIREC ORA GENERALDEL INSTITUTOC(:)LO.MBl~NO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE"DE>LLERAS En ejercici de sus atribuciones légalesy reglamentarias y, en especial de las que le confieren lás Leyes. 7 ,de 1979 y 75 deH)68, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Decreto 987 de 2012, el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006, los artículo 36 y siguientes de la Resolución N.º 3899 de 2010 del IGBF, modificada y adicionada por las Resoluciones N.0 3435 y N.º 9555 de 2016, lo
pr:eceptuadb en el Código de Rro.cedimiento Administrativ,o y de lo Contencioso)\dministrativo, y, CONSIDERANDO Que la.Ley 7 de 1979.en su ªrtículo.?.813stabl.ecela sfünciqriesdelDirector(a).Ge11eral del Instituto Colombiano ~e Bienestar familiar. Que el artíc~lo 28 del Ácuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto ~~ft,d e 19~0, establece como funció~ del Director General del ICBF, además de las contempladas en la Ley 7 de 1979 y el Decreto 21~8 de 19:Z9, lasig.uiente: a) Dirigir, coord.inar y vigjlar.el desªrrollo de los programas del Instituto y las a~thtidades pe su perscmªI. . Que La Ley lag .de 1998 en sú articulo 78 establece los siguiente: "el directbr, gerente o presidente será el representante legal de la .correspondiente· entidad, celebrará}en su hombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos yfuncionf:)S, .tendrá.s u .. repres.entaciónjudi<;ial y _extrajudicial ypoclrá nombrar los apoderados especia/,s que demande la ~ejor defensa de los intereses de la entidad. A má§ <ff(lé ls que, les §t3ñ{3/enla~ Jeye s_y reglap1entps. correspondifJf)tes, los representantes lega.les df /os estap!ecil1)ientqs pút,!(cps cu11Jp(irá.nto cfélsa quellélS ftipdones que se relacionen con la or-.,gaf)izacióny fur,c;iqnamiento, con e(ejercicio de la. avto.nomía administrativa y la
represenf¡ción legal, que no se ha{len expresarr;,ef)tea tribuidas. a otra autoridad. 1 En parlici'ar les compete: aJ Dirigí~! coordinar, vigilar y controlar la ejecució,n de, las funciones o programas· de la organizac(ón y de su personal;" 1e Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012. la Dirección Generar Línea gratuita nacional ICBF arrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 BX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 1 9 MAY2 023 Que teniendo en cuenta las funciones establecidas por la Ley, la Directora General del ICBF es competente para realizar la revisión y vigilancia de los actos administrativos expedidos por las Direcciones Regionales del ICBF. Que el día 1º de agosto de 2022, el ICBF - Regional Valle del Caucay el operador ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, identificado con NIT. 860024041-6 suscribieron contrato de aporte no. 76004892022, el cual tiene por objeto: "BRINDAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE TIENEN UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, EN LA MODALIDAD CASA HOGAR, DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS VIGENTES EXPEDIDOS POR EL ICBF" por
valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($495.210.528) y cuyo plazo inicial de ejecución fue establecido desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, sin presentar adiciones o modificaciones. Que teniendo en cuenta el presunto incumplimiento del precitado contrato por parte del operador ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, la Regional Valle del Cauca del ICBF inició proceso administrativo sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Que la Regional Valle del Cauca del ICBF realizó la audiencia establecida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el día 31 de marzo de 2023, en la cual el Dr. Miguel Peña Lizcano actuando en calidad de apoderado especial del operador ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA presentó los correspondientes descargos. Que, posteriormente, mediante Resolución N.0 0386 del 18 de abril de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca profirió decisión dentro del proceso administrativo sancionatorio contractual por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aporte No. 76004892022 suscrito con el operador ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, con NIT. 860.024.041-6. Que el día 21 de abril de 2023, el apoderado de ALDEAS INFANTILES SOS, en audiencia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución N.º 0386 del 18 de abril de 2023. Que en atención de lo anterior, mediante Resolución N.º 0403 del 25 de abril de 2023, fue resuelto
el recurso de reposición presentado, decidiendo modificar el artículo segundo de la Resolución N.º 0386 del 18 de abril de 2023, en el sentido de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a título de tasación de perjuicios con ocasión del incumplimiento parcial del contrato por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.476.053), y confirmando los demás apartes del acto administrativo. Que el operador presentó solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones N.º 0386 del 18 de abril de 2023, N.0 0403 del 25 de abril de 2023. www.icbJ.góv.co 0 lCBFColonibia CJ@JC::BFCojo¿1bía •1 ) :~ícbtcotombíaoficlai Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede de la Dirección General l, Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 0i 8000 91 8080
PBX: 437 7630 l~)..,,~ Instituto Colombiano de Bienestar' Ramiliar ,r Cecilia.De la Fuente de Lleras GOBIERNO f?EC OLOIVIBlA BIENESTARD irecc ón General _FA_M___I Lc__I1Aa__Rsi _fi._.,_.._.•_a___d___a_ (_l_ _ ~_c__,_,1___Q__ __ f-,fl---tftjl!!H-2023
Que dando rámite ala solicitud de revocatoria directa, la Dir:ección Regional detValle del Cauca
del ICBF, mle diante Resolución N.0 442 del 8 de mayo de 2023, seipronunció frente aLparticular, resolviendo no acceder a la solicitud de Revocatoria Directa presentada en contra de los actos administratiyos:ResolucióhN: 0,ó386dél 18 cje'abril de 202•3ly>ResoluciónN .º 0403del 25 de abril de 2023, prreridas pót el Dirécfoi'Regiónál'''valle·,~elCa□éa deH~BF. Que, post1rior~~nte, el opera.~9,r,,.,~~B~~§;,;INFANTILES SOS c_OLOMBIA, ~r~sentó nuevamente solicitud de revocatoria 'directa con fundamento en el articulo 93 del Cod1go de aP nro ac lie zad r.i árn .l. ai,•e~ , p tr9· r. o .4 cef.J. .r. do e.· nir c.:1•J i.r c, ai 1eS.t. · lh• e .{ JR. a.Y. , r, e.· v.· o.' c~ aeg t;p olpn ri t ae ,. el l.;. n c li op s,s g• sl.: i g\p u.r.., i: n e,j. n nJ te~ s.J . tr éé rl mJiv inpo q.., s~ : a cu. .e .r.doc.o n lo an.terior,s e •.• -,- - ·- ' ,_ , -- " - _-,, -·- ,-- '' , , ,, .. ', -; --. - -,,' ' Que el confratistaALDEAS INFANTllÉS SOS COLOMBIA sustentó su solicitud de revocatoria
,direqta q9nf.µ pdam.entq Jm .l o~ 5i¡;Juieritesa rgumentos: En primer l~gar, indica. que las' r~solucion~s proferidas en el marco del proceso administrativo 1 sancionatorio contractual vulneraron el debido proceso del operador, teniendo en cuenta que la iq1pq5jpiq.1+1e J.c.1.s ?inción.s eJungame11!Qe n, u.11p.c e5untp {11c;ur,i;i1:~Jirncieonnttor actual que no se confjgur9, c3demás de. la,exiger,:icia .del c.~rnBlirn,ient.ó.d egJc1c 9nta~ con la validación de la supervisora fp ara la entrega parcial de la dotación a los mehOres. • De la mismá manera, reitera qµe dentro del proceso administrativo sancionatorio contractual no . ,>se r;~qujrJó•~~.l d~a§ pªq3 gye §~ ~,ll~g.ª1fá~s.a•Y¿~l.ld~yi,pr;1.,,., ·. . En segundollugar, señala el operadorqut:fsecumplió con las obligaciones contractuales, para lo ClJélm.1~ .nifi~~~a._CIME<:;~Jeio fe,~p~~~!~a. lO~f~q.µ~rirpi~n,tC>rei;a li~ad~,~p-or el _ICBFd urante_~odoe l 1 p~o~ct3~a(q).! ¡un1~tr~t1yofª,n. fl!W~t()no; pu~s .1~..e ntr~Qf=(de '·ª dota<;;IOnre alizada obedec10 a un
an_c1l1sp1asrt 1c4lªrde las·n.e~~,s1dades.c.lleo smenores. fos En tercer lu&ar;· eA funda~éntos jurídicos él operáaor indica que, las resoluciones proferidas por el ICBf en el marco del proceso administrativo sancionatorio contrarían y atentan directament.~e l int~rés público o social, puesto que, para el operador, el presunto incumplimiento correspond~ a un, 0,50/d'd é¡' dontráto, y coh base en este· aspecto generáríá Una inhabilidad •s obreviniemr~ue ~fectaría:.1~e jec~~ió.1d1e 'los demás contratos que t'.ene,~on~ I '.CBF. . , En cuarto lu~ar, senala•qaela;sanc1on,1mpuestacgenerau na,afrentaal mteres,publ1coc on relac1on al debido ~roceso, teniendo en cuenta que el presunto incumplimiento endilgado no se materializó; ~ituaeiórt'que desc::oAoció·suderecho aldebido·proceso.. . En quinto lubar, indica que existe una afrenta al interés público con relación a la primacía de los intereses dd' los niños; niñás 'y adoléscéntes; pues la,sanción impuesta genera una inhabilidad sobrevinient~ que ponen en riesgo la estabilidad de los derecnos fundamentales de los beneficic1rios,yc tepepc:!ieqtesd.. e los.s erviQiO§.d el operc1dor.
Finalmente, le1o peraqorpre.senta el0 argumento deJ agravio injustificado enel cual incluye como i f afecta90~ ópe,:'~do(~ tefo~r;ps,.n "iñ'6sn, irfas ado(és8entes süjefostte especial protección, con fun'dá111entoe 'está dausalt~~ñaiáqu~ lasaricióngérj~ráríauhá inhá6ilidad sobreviniente para la ,i, ;,, ,;:,;e;;.',• ;; .;.,;, ·;,<\;·.,.... , ·;. •,;s ·•· • • • • • , . le ·.•• tos datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política tratamiento dé datos personales del ICBF. y la Ley es 1581 de 2012, Sede .e la Direcc10nG eneral Línea gratuita nacional ICBF Avenid carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 • PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada ig 23 deban· ser terminados dejando de operar y cumplir con los objetos contractuaJe~ q~} ln mayoría son para el ICBF. Que con fundamento en el documento presentado por el operador se procedió con el análisis de los argumentos presentados y los demás aspectos que rodean la revocatoria directa de los actos administrativos concluyendo lo siguiente: OPORTUNIDAD De acuerdo con el artículo 95 del Código de Procedimient~ Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, establece que la revocatoria directa de los actos administrativos se puede proponer hasta antes de la notificación del auto admisorio de la demanda. En este orden de ideas, revisado el caso no se evidencia que la entidad haya sido notificada de la admisión de la demanda, razón por la cual, la revocatoria directa en esta oportunidad es procedente. Con fundamento en los antecedentes expuestos, se analizarán los argumentos del operador para determinar si con ellos se soporta la tesis, según la cual, en el presente caso se configuró un agravio injustificado. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE FRENTE A LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales ( ... ) razón por la cual, la Directora General del ICBF, cuenta con la competencia para pronunciarse frente al presente caso. De acuerdo con el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, el cual establece la estructura jerárquica y funcional del ICBF, además en el inciso 2 del artículo 2, establece las funciones y competencia de la Dirección General. Por otro lado, en el Decreto 334 de 1980, se reconoce como superior jerárquico del Director Regional a la Directora General, así: Artículo 56. Los actos expedidos por las Regionales se rigen por el procedimiento gubernativo establecido en el artículo anterior, con las siguientes aclaraciones: a) Contra ellos procede el recurso de reposición ante el mismo Director Regional y el de
apelación ante el Director General. b) A la dependencia jurídica corresponde llenar el trámite previsto en el artículo anterior. En este orden de ideas es preciso señalar que, dentro de la escala jerárquica de la entidad la Directora General es la superior funcional de la Dirección Regional de V . alle de Cauca, aspecto . , los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política le tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 • 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 '' lnstitu o Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Direcci , n General BIENESTAR 1 O FAMILIAR Clasifi ada A /t "' G ... w 2023 Adrni~istratiyo,_~ stabl_eceq ue para e~;pronuncia~i~ht~.:~ta~fac~ltad est~ radicad~, en la _misma autoridad a<ilmIrnstratIvaq ue lo profino o en su supenor:Jerarqutco';lo dicho permite realizar un ' proriunciamieii:,tof reinfe a la solicituct de reyg~atoriJJd ireiptap r~,sent.cidap or ALDEAS INFANTILES SOS COLOfv1E3IA ·• • • 1 · .. . .• , Sumado ~ 1~.; c1nteirioer,l ,,:31;1:icu1lo2 ,dei la LeyA.89 de 19~8, frente¡,a los actos expedidos por los
delegatano~" establece: Artícu1! 12. Régimen de los actos deldélegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias e:starán sometidos a los mismos requisitos establecido~ para su expedición por la autdJidi3dd ehlidad' déleganfe y serán suscep.·t' ibles de los récürsos procedentes contra los 1 actos e·e llas. . • La delegación exime de responsabilidad al dE:llegante,la cual corresponderá exclusivamente al dele@atario,s in perjuicio.de qüe éñviñ:ud de lo'dispuésto en erartículo 21;1d eUaC .an~titución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expec::lido.s . pqr .el delegatariq, con sujeción a las disposiciones del Código Conte,ciqso.Admjnistrativo, (. .). J . Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constifution~I y la doctrina colombiana "( ... ) ha seña.lado q~e son el.Elmentqsc. pQstitutiyos de la qeileg,a9JéJ>ons s~gu,i€,mtes:( i).l a t.ransferencia de funciones d1 un órgano a otro; (ii) queJc1tr an.sferenqJae e¡f1 ,mcione~.s. ei,r,ec1lic,e.Pe.ol .ró rgé!not itular de la funció~; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano, qu1 confiera• la .delegación pueda siempre y •e n cualquier momento reasumir la
competencia"1 • 1 1 .
1. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL t Lo~ prncéstjs'ádministrati~os•~ané!oriat~r!,º.~>solna, ITlanife~tació_ne el poder _p~nitivod el Estado, con lo cual; en desarrollodeeste tipo aeactuac10nes; se garantIza,el cumphm1entode todas las pr~rrogativar de orden constitu~ib~al: . ·. ·. . • ·. .. . . . . . . . .
As, las cosa$, un ade las garant1asfundamentalesde·todo proceso o·p ¡:oced1m1entsoe encuentra en el artícul.~2 9 dela Cohstitución";"eh•elc ual se éohsagra el princip·iodél debido proceso, en los 0 siguientes1 ¡nninos: . . • . • . . Artícu/ó 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y • admini1trativas. • 1 Nadie;k odra ser juzgfldQ, §ino,,cqn(ow1.ea Jey(:)~R reexi~fentes al. acto que se fe. irnpyta, ante j1J..ff,Z0r,i1b t.!J)alC <JfTlpete(ite,rqon observ.ar¡cia,cfe.taptenityd de)as.foniJélS.P(Opias dl3 ca,da juicio. • •• ' • • • s 1e ,.' "Lo.·d "iitosp roP or.·c ionadoss eiaí, tratados de·'á ctitftdoc i,n la pollti2a tratamiento de datos personalesd .•'.· IceF y la Ley'e s 1581 de 2012.
Sede e la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenid carrera 68 No.64c - 75 01' 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De ia Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección Generai FAMILIAR C!asífícada 1 9 MAY2 023 En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;· a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Como se puede ver de la norma citada, el debido proceso es una garantía constitucional mediante la cual los principios de defensa, contradicción, legalidad ·entre otros, validan las actuaciones realizadas en el marco de los procesos judiciales y administrativos.
2. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y ANÁLISIS PROBATORIO Ahora bien, en el caso bajo análisis se encuentra que dentro del proceso administrativo sancionatorio contractual se señaló como incumplimiento parcial el contenido en la obligación del numeral 7 del componente técnico, la cual señala: "7. Entregar a los usuarios (as), los elementos
de dotación de dormitorio, personal, de aseo e higiene, escolar y disponer del material lúdico deportivo, acorde con lo establecido en el manual operativo del /CBF" El incumplimiento endilgado se materializó en la no entrega de la dotación bajo los términos del manual operativo que rige la modalidad "Casa Hogar". Conforme con lo anterior, en esta instancia es procedente analizar si el incumplimiento efectivamente se mantuvo o fue subsanado dentro del trámite del proceso administrativo sancionatorio. En este sentido, se evidencia que, dentro de los descargos presentados por el operador en la audiencia, señaló: "a /a fecha ya se ha entregado la totalidad de la dotación a los participantes Jefferson Gómez y Jesús E/adío Rengifo Gómez, de acuerdo como lo establece el manual operativo de las modalidades y servicios para la atención de los niños, niñas y adolescentes con proceso administrativo de restablecimiento de derechos versión 2. Quienes venían de otro operador y contaban con algunos elementos de dotación, por lo tanto, la entrega se realizó de acuerdo a la necesidad de cada uno, tal como quedó evidenciado en las planillas o formatos de entrega que la organización ha dispuesto para ello. Documentos que, manifiesta, dan cuenta además de la entrega total de cada uno de los ítems del cuadro 8 del manual operativo, durante la ejecución del contrato." Ahora bien, de acuerdo con el análisis realizado por el Director Regional del Valle del Cauca del ICBF, para imponer la sanción se estableció que el contratista ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA recibió dos beneficiarios provenientes de otro operador, respecto de los cuales no
realizó la entrega completa de la dotación, situación que en principio era permitida por manual operativo, siempre y cuando se contara con la validación realizada por el supervisor del contrato y con el registro del caso, situación que no fue acreditada por el contratista. 1e Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política tratamiento de datos personales del lCBF y ta Ley es 1581 de 2012. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
' GOSUERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
Direcci~n FAMILIAR C!asifidada 19 MAY20 23 De este mddo se concluyó dentro del proceso administrativo sancionatorio que "en primera 1 medida no f!zntregol a dotación inicial bajo los parámetros del manual operativo, y segundo que, pese a los ~equerimientos por parte de la supervisión, no subsano la entrega de la dotación faltante. De¡ igual manera, en tanto el Manual Operativo estipula que el plazo de entrega de dotación inicial es máximo al día siguiente de la llegada, nos encontramos de igual manera ante un cumplimtf;nto tardío, en tanto los beneficiarios entraron el 20 de agosto de 2022 y la entrega parcial de laldotación no fue sino hasta el 25 de agosto de 2022, como se evidencia en las pruebas documental~s aportadas por el contratista" Con base bn el análisis descrito, se declaró el incumplimiento parcial del contrato N.º 76004892022, y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria a título de tasación de perjuicios por
la Entidad, bon ocasión del incumplimiento parcial del contrato por un valor total de NUEVE MILLONES locHOCIENTOS SESENTA y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y UN PESOS
MCTE ($9.8p2.681).
1 Contra la qecisión adoptada, el operador interpuso recurso de reposición, reiterando los argumentosiplanteados en la etapa de descargos de la actuación administrativa. Respecto de los antecedentes planteados, tenemos que los numerales 2° y 3° del artículo 49 de la Ley 1437 ;de 2011, contienen la necesidad de la prueba para sustentar en sede administrativa cualquiera las sanciones impuestas, situación aplicable al procedimiento administrativo sancionatorip contractual. Así las cosas, en este caso, la carga de la prueba le corresponde a la administracion por tratarse de una facultad sancionatoria. ! ! En este sen(ido, la motivación del acto sancionatorio debe comprender una descripción completa, precisa y cl~ra de los supuestos de hecho a partir de los cuales se adelanta el proceso de adecuación típica desde la identificación del presunto incumplimiento contractual hasta la sanción emitida. • Sobre este particular, el Consejo de Estado ha establecido en múltiples ocasiones que, en el ejercicio del! poder sancionador, el Estado debe probar los hechos que sirven de base para el iuspunendi, Indicado: 1 " .. .La (fana de 1991 consagra la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que esta es una presunción juristantun que admite prueba en contrario. Tal presunción cabe
ciertam,ente tanto en el ámbito del derecho penal como en el de las infracciones adminirativas. Precisamente por eso, "cuando estén finalizadas las diligencias preliminares y el func;ionarioc ompetente a cuyo cargo se encuentre el expediente considere que los hechos investigados pueden constituir infracción cambiaría formulará los cargos correspondientes a los posVblesi nfractores en acto ad.ministrativom otivado contra el cual no procederá recurso alguno.! Si culminada la instrucción aparece que los hechos investigados no configuran infraccipn cambiaría, el Superintendente de Cambios o el funcionario en quien éste delegue así lo d~clarará enprovidencia motivada, contra la cual procede recurso de reposición': como lo dete1mina el a,tículo 11 de/mencionado Estatuto. ·•··(•1¡(j~fb,~lofob••í ~> 1 1 j Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política ~e tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. de 1 Sede la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida!c arrera 68 No.64c - 75 01 8000 9·18 080 \PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR O FAMILIAR Ciasificada [\ /. " -:; V ~-. - a ~1\u2032 Además, "al formular los cargos, se correrá t;aslado ·los presuntos infrac!r~s
apoderado, mediante entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita de la providencia". Entonces empezará a tramitarse el proceso administrativo . sujeto a las garantías constitucionales, como se ha señalado. Así pues, no hay desconocimiento de la presunción de inocencia, sino que ella se desvirtúa con los resultados del debido proceso administrativo. Tampoco por este aspecto se encuentra oposición entre la presunción de inocencia y el principio de la responsabilidad objetiva, que es característica propia de las infracciones administrativas. • Naturalmente como surge de la lógica del proceso. la carga de la prueba está a cargo del Estado, sin perjuicio de que los acusados también ejerzan la iniciativa probatoria a fin de buscar el esclarecimiento de los hechos. A la luz de las regulaciones de la Carta, el debido proceso administrativo, no es un concepto absoluto y plenamente colmado por ella; por el contrario aquel presupone distinciones ordenadas por la propia Carta y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas, que inclusive pueden llevar, como en varias materias se ha establecido, a la reserva temporal de la actuación, del acto o del documento que los contenga; empero, cuando se trata de definir o derivar la responsabilidad de las personas que pueden ser sujetos de una sanción o pena, si se requiere de la publicidad, de la contradicción, de la intervención del juez natural y de la aplicación de las formas propias de cada juicio, es decir, deben respetarse los principios y garantías de rangp constitucional que enmarcan en términos generales el iuspuniendi del Estado2.(. ..) ". (Subrayas y negrillas fuera del texto
original). De otra parte, y como ya se explicó en el punto anterior, la misma Corte Constituciona13a l estudiar una demanda de constitucionalidad contra la Ley 1333 de 2009, en la que se puso en cabeza del infractor la carga de la-prueba, estableció que en principio quien debe asumir la carga de la prueba es quien presume los hechos objeto de sanción y, únicamente es posible invertir dicha carga cuando la Ley así lo prevé y dicha presunción resulte justificable, situaciones que de ninguna manera se configuran en el asunto sub examine, a saber: "6.1. De conformidad con el artículo 66 del Código Civil, se contemplan dos clases de presunciones: las legales -iuris tantumque admiten prueba en contrario y las de derechoiuris et de iure-que no permiten prueba en contrario. Como ha sido señalado por la Corte, una parte de la ·doctrina sostiene que la palabra "presumir' viene del vocablo latino ''praesumere" que significa "tomar antes, porque la presunción toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que la voluntad, el derecho o el hecho se prueben". Del mismo modo, se ha señalado que dicho término se deriva de las locuciones "prae" y "mumere", por lo que la palabra presunción sería equivalente a "prejuicio sin prueba". En ese orden de ideas, presumir significaría dar una cosa por cierta "sin que esté probada, sin que nos conste". 6.2. Esta Corporación siguiendo los lineamientos indicados por la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que las presunciones legales -iuris tantum-que admiten prueba en contrario, son "hechos o situaciones que, en virtud de la ley, deben suponerse como ciertas siempre que
se demuestren determinadas circunstancias o hechos relevantes". En esa medida, al 1e Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polltlca tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia!De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Direccipn General FAMILIAR Ciasifidada 9 MAY2 023 es ta b le 1,c erse una presunc,.o, n, e1 1 e g1• sI a d o r " s e 1 ,m· ,· t a a reconocer I a ex,• s t e nc,. a d e reI a c,. o1 n es lógicari;Jente posibles, comúnmente aceptadas y de usual ocurrencia, entre hechos o situaci@nesju rídicamente relevantes, con el fin de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos". Una p~esunción legal releva a una de las partes de la carga de probar el hecho presumido. Sin embargo, en.la mayoría de las ocasiones a quien favorece la presunción debe demostrar la .o currencia del hecho antecedente a partir del cual se deriva la existencia del hecho presumido, cuya demostración no es comúnmente un asunto complicado. La ley que establece la presunción al beneficiar a una de las partes termina por afectaria la otra parte ya que resulta obligada a demostrar la inexistencia del hecho presumido
de ma~era directa o desvirtuando el hecho antecedente. Luego, las presunciones tienen como efecto procesal el invertir la carga de la prueba. ! Para qye una presunción legal resulte ajustada a la Constitución es menester que "aparezca como r¡azonable, es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia, que persiga,. un fin constitucionalmente valioso, y. que sea útil, necesaria y estrictamente proportionada para alcanzar el mencionado fin". Así lo sostuvo este Tribunal en la sentencia C-388 ~e 2000, acogida recientemente en la sentenciaC-055de 2010: "Nada I obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones ·.o . hechos Jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las. reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones. ' En otr~s palabras, la razonable correspondencia entre la experiencia -reiterada y aceptada-, y la disposición jurídica, así como la defensa de bienes jurídicos particularmente importantes, justific~n la creación de la presunción legal y la consecuente redistribución de las cargas proces~les. Si bien, en principio, los sujetos procesales están obligados a demostrar los hechoS¡q ue alegan como fundamento de su pretensión, lo cierto es que, en las circunstancias
descriti:;isy con el fin de promover relaciones procesales más equitativas o garantizar bienes jurídico~ particularmente importantes, el legislador
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