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ICBF - Resolución 4080 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4080 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar E Cecilia De la Fuente de Lleras ey

BIENESTAR Dirección General : FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. ¿080 12 JUL 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, identificada con NIT. $00.116.835-4, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 16 de abril de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió correo electrónico por parte de la Jefe Oficina Asesora Jurídica, en el cual remitió denuncia anticorrupción No. 641 con SIM 1761142052, consistente en presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte del operador CÁMARA JUNIOR

anticorrupción No. 641 con SIM 1761142052, consistente en presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte del operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYNA, identificada con NIT. 300.116.835-4, ubicada en Riohacha, departamento de La Guajira, consistentes en el no pago de sueldos y adulteración de facturas de dotación. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de auditoría, estableciendo que el operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, fue constituida por la Secretaria de Gobierno de ... y registrada el 5 de febrero de 1997 en la Cámara de Comercio de La Guajira bajo el número 123 del Libro 1, contaba con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 3723 del 20 de noviembre de 2014?, por parte del ICBF La Guajira. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 31 de mayo de 2018, modificado mediante Auto del 6 de junio de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría financiera y administrativa al operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYWMA, en la modalidad Propia e Intercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo. La mencionada auditoría se efectuó los dias 6 y 7 de junio de 2018, en la Calle 3 No. 9 - 45 Piso 2 en Riohacha, departamento de La Guajira, donde operan las modalidades Propia e intercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo. Allí se firmó el acta correspondiente, tanto por el profesional

2 en Riohacha, departamento de La Guajira, donde operan las modalidades Propia e intercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo. Allí se firmó el acta correspondiente, tanto por el profesional comisionado del ICBF como por quienes, a nombre de la entidad, CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYNMIA, atendieron la diligencia”, El informe de la auditoría? fue comunicado a la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA mediante oficio con Radicado No. S-2018-427173-0101 del 25 de julio de 2018". Informe que fue recibido el 31 de julio de 2018, tal y como consta en la Guía No. YG198485856C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%, Y Folios 2-3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 620-621 de la Carpeta No, 3 de la Entidad ? Folio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad í Folio 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 10 al 46 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folios 495 al 518 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 7 Folio 519 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 8 Folio 571 de la Carpeta No. 3 de la Entidad www. ebf.gov.co ICBFColombia E OlcaFColombis Gicbicolombiaoficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 1 de 30 Avenida carrera 68 No.6ác — 75 01 8900 91 8080

PBX: 437 7630E

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Cecilia De la Fuente de Lleras :

Avenida carrera 68 No.6ác — 75 01 8900 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras : BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. ¿080 12 JUL 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo dicionano seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYNMA identificada con NIT. 800.116.835-4. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó ¡iniciar el proceso administrativo sancionatorio al operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, por los hallazgos encontrados en la auditoria efectuada los días 6 y 7 de junio de 2018, tal y como consta en el acta de Comité No. 2. Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019-241182-0101 del 2 de mayo de 2019%, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal del operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, en la Calle 3 No. 9 - 45 Piso 2 en Riohacha, (La Guajira), comunicación que fue recibida el 6 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guía No. RA114697774C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47211.

el 6 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guía No. RA114697774C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47211. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51,261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilta fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Satud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19.

en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar a partir del 8 de junio de 2020, los términos con las Resoluciones 3000 y 3100. A través del Auto de Cargos No. 0028 del 25 de marzo de 2021?, proferido por esta Dirección General, se formularon tres cargos en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, asi como, por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, y por ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, para operar en las modalidades propia e intercultural y mil dias para cambiar el mundo. El 31 de marzo de 20211?, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional La Guajira notificó personalmente el mencionado Auto de cargos, a la Representante Legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT, 800.116.835-4. 9 Folios 554 al 557 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 19 Folio 558 de la Carpeta No. 3 de la Entidad Folio 559 de la Carpeta No. 3 de la Entidad Folios 575 - 581 Carpeta N 3 de la Entidad

19 Folio 558 de la Carpeta No. 3 de la Entidad Folio 559 de la Carpeta No. 3 de la Entidad Folios 575 - 581 Carpeta N 3 de la Entidad 1 Folio 587 Carpeta N? 3 de la Entidad www.icbf.gov.co E icaFCotombia E) OIcaFcalambis 16] Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Página 2 de 30 Avenida carrera 68 No.64c —-75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AD : cilia De la Fuente de Lleras A El futuro

BIENESTAR Dirección General : SIA FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. — ¿80 12 JUL 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYNMA identificada con NIT. 800.116.8354. La representante legal de la entidad, vía correo electrónico del 23 de abril de 20211, presentó descargos dentro de la oportunidad legal, en los cuales expuso argumentos de defensa y adicionalmente, aportó documentos y anexos que serán analizados posteriormente. Mediante Auto de trámite No. 0050 del 19 de mayo de 2021, notificado por medios electrónicos en la misma fecha!, en virtud de la autorización expresa obrante en el expediente”, se incorporaron los documentos aportados con los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO

incorporaron los documentos aportados con los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, presentara sus alegatos de conclusión. El 2 de junio de 2021", la entidad investigada vía correo electrónico presentó alegatos de conclusión, dentro del término lega! correspondiente.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La Representante Legal en su escrito de descargos se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, aportando documentos de manera digital, que por aspectos metodológicos serán mencionados y analizados más adelante al momento de resolver de fondo el asunto.

A reglón seguido, refirió que la entidad implementó, desarrollo y finalizó el plan de mejoramiento resultante de los hallazgos que con ocasión de la auditoría realizada el 6 y 7 de junio de 2018, se evidenciaron; en ese orden de ideas, la investigada describe las retroalimentaciones realizadas y refiere el oficio No. 20190300000068861 del 17 de septiembre de 2019, suscrito por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por medio del cual se le comunicó el cierre total del plan de mejoramiento. Indica la entidad que, pese a las situaciones evidenciadas en la auditoria, ejecutó las acciones del plan y estas fueron cerradas, por lo que solicita el archivo del proceso. Por otro lado, trae a colación la proporcionalidad de la sanción, citando las sentencias C233/2002; T-677/2004; C-489/2002; C-564/2000 de la Corte Constitucional, y solicita la aplicación

Por otro lado, trae a colación la proporcionalidad de la sanción, citando las sentencias C233/2002; T-677/2004; C-489/2002; C-564/2000 de la Corte Constitucional, y solicita la aplicación del principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la diligencia de la entidad, al implementar acciones y cumplir con el plan de mejoramiento.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal en el escrito de alegatos reiteró lo expuesto en los descargos en lo que refiere al cumplimiento del plan de mejora y la aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción,

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1 PLAN DE MEJORAMIENTO Y Folio 590-608 Carpeta N” 3 de la Entidad. 5 Folio 610 Carpeta N? 3 de la Entidad 1 Folio 612 Carpeta N? 3 de la Entidad Y Folio 587 Carpeta N? 3 Cámara Junior de Colombia Capitulo Wayma Folio 613-619 Carpeta N 3 de la Entidad

www.icbf.goy.co E] ICBFColombia a MICBFColombia Dicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional iCBF Página 3 de 30 Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Llera: BIENESTAR — Dirección General

FAMILIAR — Clasificada

PBX: 437 7630Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Llera: BIENESTAR — Dirección General

FAMILIAR — Clasificada

+2 JUL 2021. RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sartlonatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. La Representante Legal en su escrito de descargos hizo énfasis en la implementación y desarrollo del plan de mejoramiento por parte de la entidad, así como, en fas respuestas obtenidas en las retroalimentaciones realizadas y en la comunicación que llevó a cabo su cierre. Al respecto, el Despacho puede evidenciar en el expediente que la investigada remitió cuatro ejecuciones del plan de mejoramiento!, retroalimentado tres veces por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la primera, el 21 de agosto de 2018? la segunda, el 11 de octubre de 2018?! y, la tercera, el 28 de diciembre de 2018%, concluyendo asi el cierre de dicho plan con cumplimiento el 17 de septiembre de 2019%. No obstante, el hecho por si solo no desvirtúa los hallazgos ni los cargos que dieron origen al presente proceso, y que se consignan en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio. El hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorias sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior debido a que una actuación es el plan de mejoramiento que debe

El hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorias sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior debido a que una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitr que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios de las modalidades, y otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ¡CBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 141, Ley 1098 de 2006) y si ellos generan o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). Además, el plan de mejora constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Dado que, ni ta Ley ni los lineamientos establecen que las faltas o fallas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro

Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos, Por tanto, en criterio de este Despacho no proceden los argumentos que sobre este punto, presentó la investigada. 4.2 DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Esta Dirección General concuerda con la entidad investigada al considerar que la sanción debe ser impuesta bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es por ello que cabe traer a colación la Sentencia C-721/15%, proferida por la Corte Constitucional, en la que la mencionada Corporación ha señalado lo siguiente: “Si bien la Corte ha admitido que el control de constitucionalidad en matería disciplinaria resulta de una intensidad menor que en matería penal£32l al determinar la gravedad de las faltasli28l y la magnitud de las sanciones, el legislador debe orientarse por criterios de proporcionalidad y razonabilidadi22! En ese orden de ideas, la jurisorudencia ha exigido que la sanción sea razonable y proporcional “a efectos de evitar la arbliranedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición 141 18 Folios 525, 528-529, 533-534, 539-542 carpeta No. 3 de la Entidad 2 Folios 530-532 de la carpeta No. 3 de la Entidad 2% Folios 535-537 de la carpeta No. 3 de la Entidad

18 Folios 525, 528-529, 533-534, 539-542 carpeta No. 3 de la Entidad 2 Folios 530-532 de la carpeta No. 3 de la Entidad 2% Folios 535-537 de la carpeta No. 3 de la Entidad 2 Folios 543-545 de la carpeta No. 3 de la Entidad 23 Folio 563 de la carpeta No. 3 de la Entidad

24 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

www.icbf.gov.co E IcSFcalombia E ancercolombia Epichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 30 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7930Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada y instituto Colombiano de Bienestar Familiar a RESOLUCIÓN No. 2080 12 JUL 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sañconatório seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYWMA identificada con NIT. 800.116.835-4. 3.7.3.2. En cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoría administrativa, éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a fa misma resulten adecuadas a los fines de la nomalió2l los cuales como ya se expresó están constituidos por: (1) el cumplimiento de fos deberes del cargo y (ii) el aseguramiento de los fines del Estado y de los principios de la función pública como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, ta imparcialidad y la publicidad:

y (ii) el aseguramiento de los fines del Estado y de los principios de la función pública como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, ta imparcialidad y la publicidad: “Por lo anterior, la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron y se concluye que el derecho disciplinario, como modalidad del derecho administrativo sancionador, pretende regular la actuación de los servidores públicos con miras a asegurar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función pública, y que, para tal cometido, describe mediante ley una serie de conductas que estima contrarias a ese cometido, sancionándolas proporcionalmente a la afectación de tales intereses que ellas producen 128” La potestad sancionatoria de la administración busca encaminar la conducta de las personas naturales o jurídicas, cuando trasgreden disposiciones que deben ser cumplidas de manera perentoria, además, es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines”. Es por ello que, esta Dirección General, en aras de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y los principios de la función pública, decidirá lo pertinente respecto de la decisión final de archivo o sanción en el siguiente acápite, de conformidad con los criterios establecidos para la graduación de la sanción y la sanción misma, en caso de imponerse; atendiendo los articulos 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 59 y 60 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que regulan esta matería, en atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia

60 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que regulan esta matería, en atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia previamente citada; por lo que, el criterio de proporcionalidad será tenido en cuenta. 4.3 ANÁLISIS DE LOS CARGOS Y HALLAZGOS Teniendo en cuenta que la representante legal de la entidad se pronunció respecto de cada uno de los cargos y hallazgos de que trata el Auto de cargos No. 0028 del 25 de marzo de 2021, este Despacho expondrá cada uno de ellos, procederá a presentar de manera sucinta tos argumentos de defensa descritos y a analizar los documentos que obran en el expediente. 4.3.1. CARGO PRIMERO: La entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMIA identificada con NIT. 800.116.835-4, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, asi como pudo haber desconocido tas disposiciones contenidas en el artículo 7 de ta Ley 1098 de 2006, relativo a los principios de protección integral para operar en las modalidades Propia e Intercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la Auditoría que se realizó el 6 y 7 de junio de 2018, asi:

artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la Auditoría que se realizó el 6 y 7 de junio de 2018, asi: 4.3.1.1. Con relación al componente Administrativo se observó: MODALIDAD PROPIA E INTERCULTURAL Social, no cumple | base se relaciona la | del cuerpo de bomberos voluntarios de Maicao, acta de con ninguno de | señora Yuranis Patricia | grado No. 12921 donde consta que la Universidad de la

HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Yuranis Patricia | Solicita el cierre del | La investigada aporta el formato único de hoja de vida | Bocanegra hallazgo exponiendo que, | de la señora Yuranis Patricia Bocanegra Contreras, su Contreras de | incurrió en un error en la | RUT, certificado de actitud ocupacional suscrito por el | profesión base de datos entregada | Dr. Roberto E. Pineda, certificación bancaria del BBVA, Trabajadora al auditor, pues, en dicha | certificación de capacitación suscrito por el comandante los perfiles | Bocanegra Contreras | Guajira, el 20 de octubre de 2017, celebró la ceremonia

25 C-616/02 www.icbf.gov.co ES icBFcolombia ( aicercolombia Gtcbicolombiaoficial | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 5 de 30 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630XA BIENESTAR

FAMILIAR — Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Dirección General

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FAMILIAR — Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Dirección General Lleras

RESOLUCIÓN No. 4050

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | establecidos en el manual operativo de la modalidad para ejercer el cargo de Pedagogo. como trabajadora social, pero, ella cuenta con título profesional como licenciada en pedagogía infantil desde el 20 de octubre de 2017, por ende, arguye que, si cumple con el perfil establecido por el Manual Operativo. Adicionalmente, expresa que, se anexó acta de grado y que, mediante el oficio del ICBF No. $S2018-483530-0101 del 21 de agosto de 2018, se dio cierre a esta acción. solemne de graduación por medio del cual se le otorgó | el título profesional de LICENCIADO EN PEDAGOGÍA INFANTIL a la señora Yuranis Patricia Bocanegra | Contreras, el diploma respectivo, el certificado de | antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, el acta de grado como bachiller comercial (y su diploma), entre otros certificados académicos, laborales, y referentes a antecedentes; adicionalmente, se evidencia el contrato de prestación de servicios suscritos entre JCA WAYMA y la señora Yuranis

el acta de grado como bachiller comercial (y su diploma), entre otros certificados académicos, laborales, y referentes a antecedentes; adicionalmente, se evidencia el contrato de prestación de servicios suscritos entre JCA WAYMA y la señora Yuranis Patricia Bocanegra Contreras, sus anexos y la lista del talento humano de JCA WAYMA. Analizados los documentos aportados por la entidad? y los argumentos de defensa, esta Dirección pudo evidenciar que la señora Yuranis Patricia Bocanegra Contreras cumplía con el perfil para ejercer el cargo de pedagogo, pues, contaba con licenciatura en dicha matería, desde el 20 de octubre de 2017, Lo anterior comprueba que, al momento de la auditoría, la entidad estaba cumpliendo con las exigencias y lo establecido por el Manual Operativo Servicio de Educación inicial, en el marco de la atención integral para la primera infanciaModalidad Propia E Intercultural. V2 del 14/03/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de 2018, en lo que respecta a las condiciones de calidad del componente de talento humano. En ese orden de ideas, el desvirtuado el hallazgo. Despacho declara

2. En la carpeta de hoja de vida de

Yuranis Patricia Bocanegra Contreras, trabajadora social no reposaba la tarjeta profesional. La entidad reiteró que, la señora Yuranis es licenciada en pedagogía infantik de la universidad de la Guajira desde el 20 de octubre de 2017 y que esta acción fue cerrada con ocasión dei plan de mejora, mediante el oficio

señora Yuranis es licenciada en pedagogía infantik de la universidad de la Guajira desde el 20 de octubre de 2017 y que esta acción fue cerrada con ocasión dei plan de mejora, mediante el oficio del ICBF No. S-2018483530-0101 del 21 de agosto de 2018. Finalmente, indica que, se adjuntó prueba de lo afirmado. La investigada aporta los mismos documentos referidos en el hallazgo 1%”; por lo que se tiene por probade que la Sra. Bocanegra es licenciada en Pedagogía Infantil y no es graduada en Trabajo Social. Los licenciados en pedagogía infantil no requieren de tarjeta profesional, ya que están regidos bajo el escalafón docente, el cual, es el sistema de calificación | docente de acuerdo con su formación académica y | experiencia. Los diferentes grados y niveles se logran alcanzar a lo largo de la vida laboral -Decreto 1278 de 2002-, según el escalafón docente, al momento de ser otorgado el título de licenciatura en pedagogía infantil automáticamente se ubicará en el grado 2 nivel A del escalafón docente (categoría 2). En ese orden de ideas, el Despacho declara desvirtuado el hallazgo, por las razones antes expuestas.

MODALIDAD 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO

2 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capitulo Wayma, archivo PDF "HALLAZGO No,1 Se adjunta hoja de Vida de Yuranis Bocanegra Contrera, con su contrato.”

2 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capitulo Wayma, archivo PDF "HALLAZGO No,1 Se adjunta hoja de Vida de Yuranis Bocanegra Contrera, con su contrato.” 2 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma, archivo PDF “HALLAZGO No.2 Se adjunta hoja de Vida de Yuranis Bocanegra Contrera, con su contrato” 4% ¡CBFColombia Sede de la Di www.icbf.gov.co E) OICEFColombia irección General Avenida carrera 68 No,G4c — 75

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(Dicbicolombiacticia! Línea gratuita nacional ICBF Página 6 de 30 | 01 8000 81 8080 12 JUL 2021lia De | XA BIENESTAR FAMIGAR — Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > a Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. PH 0 $ a Por medio de la cual se resuelve e! proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 12 JUL 2021 Nutricionista, se evidenció Tarjeta profesional. no la copia de su tarjeta profesional, en ese orden de ideas, expresa la investigada que se aportó dicha prueba y que, mediante el oficio del ICBF No. S-2018773890-0101 del 28 de diciembre de 2018, se dio cierre a esta acción. 800.116.835-4.

HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO |

del ICBF No. S-2018773890-0101 del 28 de diciembre de 2018, se dio cierre a esta acción. 800.116.835-4.

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3. En la carpeta | Arguye que, cuando la | La defensa aporta la tarjeta profesional de la señora Luz de hoja de vida de | profesional fue vinculada | Katherine Sánchez Rosas como nutricionista dietista y, la Luz Kat

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