ICBF - Resolución 4199 - aprueba lineamiento tecnico implementacion modelo atencion modalidades restablecimiento de derechos-2021
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4199 - aprueba lineamiento tecnico implementacion modelo atencion modalidades restablecimiento de derechos-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos
BIENESTAR
Dirección General
FAMILIAR
Pública 4199 RESOLUCIÓN No. 15J U2L02 1_ Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 del 2020, el Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento ( ... )" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión( ... )". Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene {Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento"(. .. ). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales, en la Sede de la Dirección General y por todos los operadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución No. 1519 del 23 de febrero de 2016, el "Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos lnobservados, Amenazados o
Vulnerados", modificado por las resoluciones No. 5864 del 22 de junio de 2016, 7959 del 1 O de agosto de 2016, 13367 del 23 de diciembre de 2016, 245 del 20 de enero de 2017,1262 del 2 de marzo de 2017, 7398 del 24 de agosto de 2017, 14612 del 17 de diciembre de 2018, 10363 de noviembre 8 de 2019. Que en atención a los cambios que introdujo la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, su www.lcbf.gov.co O I CBFColombia ---fi-fi-=Cl @ICBFColomb1a @¡) @1cbfcolomb1aor,c-1alSede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 3
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<e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Pública 199 RESOLUCIÓN No.. fi Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos Objet3di isvpuoso , "Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes":"(. ..) El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez,
en particular: (1) evitará la institucionalización de los O a 3 años; (2) mediante la identificación de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar", se hace necesario la inclusión de estos aspectos dentro del modelo de atención para los niños, niñas y adolescentes, así como el egreso progresivo, lo cual permita encaminar el proceso de atención para el restablecimiento de derechos hacia la desinstitucionalización. Que en el marco de lo establecido en la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), y la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social "mediante la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal", se hace necesario incluir estas especificaciones en el lineamiento y desarrollar las particularidades frente a las atenciones y actividades por parte del profesional en Nutrición y Dietética que hace parte del equipo interdisciplinario de las modalidades de restablecimiento de derechos. Que en cumplimiento de lo anterior, se h.ace necesaria la expedición Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atencíán dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos, versión 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: El documento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplímiento especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y las entidades que prestan el Servicio Público de
Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico.
ARTÍCULO CUARTO: El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente documento inicia su aplicación a partir del 16 de agosto de 2021 .
www.icbf.gov.co 0 IC 8fColorrmla CJ @JCBtColombia fe) @icblcolmnbíaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos BIENESTAR Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos
ARTÍCULO SEXTO. DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 16 de agosto de 2021 y deroga las resoluciones Nos. 1519, 5864, 7959, 13367 de 2016, 245, 1262, 7398 de 2017 14612 de 2018 y 10363 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
5 Dada en Bogotá, D.C, a los J JUL llJlf
fi A MARÍ EZ
Directora General , J
ROL NOMBRE CARGO fA=IRMA
Aprobó Maria Mercedes López Mora Asesora Dirección General 1/. ll/ Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General •/SR Aprobó Aleiandro Peláez Director de Protección J1CTj /. .... Subdirectora de Restablecimiento Aprobó Andrea Nathalia Romero de Derechos fifififi(O Aprobó Edoar Leonardo Boiacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica ,?fi fi;, Revisó Andres Camelo Asesor Subdirección General fiRevisó Nancv Buitraoo Aboqada Oficina Asesora Jurídica Revisó Martha Patricia Manricu e Soacha Aboqada Oficina Asesora Jurídica Subdirección de Restablecimiento Proyectó Andrea Sierra YSierra, de Derechos www.lobf.gov.co 0 ICBFColomb1a ----fiCl @IICBFColombia @] @K;b'coolmiabohc1a1 Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF aooo Avenida carrera 68 No.64c -75 01 91 8080 P a, g. m3a d e 3
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MODELO DE ATENCIÓN DIRIGIDO A NIÑOS, NIÑAS,
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LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE
ATENCIÓN, DIRIGIDO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LAS
MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
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ADOLESCENTES EN LAS MODALIDADES DE BIENESTAR RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FAMILIAR Versión 1 Pfigina 2 de 1
Directora General Lina María Arbeláez Arbeláez Subdirectora General Liliana Pulido Villamil Director de Protección Alejandro Peláez Rojas Subdirectora Restablecimiento de Derechos Andrea Nathalia Romero Figueroa Equipo Subdirección de Restablecimiento de Derechos Bogotá D.C. "Esltien eamcioenntctóoo na poydoe plu ebelsot adounai tdreonvdséeels a A gencdieEa s taUdnoisd poasr eol Desarlrnotlelmoa ci(oUnSoAblIa Dj)lo ot sé rmidneaolcs u edredc oo opernaocA.iI óDnOAA-A-(1250-1050-02E4l06 2 0).
conteensir deos ponsadbeiCh leimdoarcidcl sn ternatyin oonn eacle sariraemfellneatojsepa i nidoenU eSsA IoDd el Gobiedrnelo a Ess taUdnoisd os." Antes de imprimil' este documento ... piense en el medio qmbientel
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MODELO DE ATENCIÓN, DIRIGIDO A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, Y LOS ADOLESCENTES EN LAS MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Página 3 de 61 Tabdleac ontenido Sig.l.a.s. ........................................................................................................4....... ................ ................ Glosdaert iéor m.i.n.o..s.. ...........................................................................................s... .................... INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 11
1. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 16 1.1L.ae videgnlcoiybea ax lp erideeon tcrpioaasí .s.e.s. .........1.6. .................................
2. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................ 19
3. OBJETIVOS. ............................................................................................................................. 20 3.O1b jegteinveo.r .a.l. .....................................................2..0.. ..........................................
4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN ................................................................ 20 4.1C.o nce.p.t.o. ..........................2.0. .............................................................................. 4.2D.u rac.i.ó.n. ....................................................2...1... ........................................... ...... 4.3C.o mponedneMtloe dse dleAo t en.c.i.ó.n. .............2.2. ............................................. 4.4N.i vedleAe tse n.c.i.ó.n. ......................2.3. .................................................................
4.5E.n foqdueMelos d edleAo t en.c.i.ó.n. ........................2..5.. ....................................... 4.6P.r opódseMilot doe dleAo t en.c.i.ó.n. ............................2.8. ..................................... 4.7D.e scridpePclri oócnde esa ot en.c.i.ó.n. ............................3...0... ....................... ...... 4.8C.o mponEesnttrea tMéégtiodcdeoAo :d minisdteCr aasc-oiM óAnC. ....3.9. ..........
5. MONITOREO Y EVALUACIÓN ............................................................................................ 44 5.1H.e rramideemn otnaist doerpler oo cdeesa ot en.c.i.ó.n. .......4.6. ............................. 5.P2r opudeeis mtpal emenyct uaacliiófn-i PcIaY.cC.i .ó.n. .........4.8. ............................. 5.3S eguimdieeplnr toocd eesa ote n.c.i.ó.n. ..................5..0..4..9.. ........................ ........ 5.4A sistteénccn.ii.ac. a. ..................................................5...0... ..................................... 5.5S uperv.i.s.i..ó..n.. ............................................5..1.. .................................................. 5.6 AcciodneIe nss pe.c.c.i.ó.n. ..................5.1. .............................................................. 6 BIBLIOGRA,FÍA. ....................................................................................................................... 53 7.C ONTROL DE CAMBIOS ......................................................................................................... 56 8 ANEXOS. ............................................................................................................................... 57.§e Ane1x:oM arncoor magteinve.or. a.l. ..................5.7. .........................................................
Ane2x:oM atdreip zr ocdeesa ot en.c.i.ó.n. .....................5..9..5..8.. .......................... ....... Ane3x o:E strudcePt ruorpau deeIs mtpal emenyct uaacliiófn-i PcIaY.cC.i-.ó.n6. 1. ....... Antes de imptimit este documento ... piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa d1t este dDCumento s& considen. como COPIA NO CONTROlADA LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A 1A POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CEL ICBF Y A 1A LEY 1581 DE 2012.
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Y LOS ADOLl:SCENTES EN LAS MODALIDADES DE
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FAMILIAR Siglas EAI Experiencias adversas en la infancia ASO Acción Sin Daño CIDH Comisión lnteramericana de Derechos Humanos CON Convención de los Derechos del Niño CNP Consejo Nacional de Planeación EBDH Enfoque basado en derechos humanos ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar EGBR Gestión Basada en Resultados PARO Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos MAC Método de Administración de Casos MIE Modelo Integrado de Evaluación SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar SPA Sustancias Psicoactivas
Antes c\e impl"imir este documento ... piense en el medio ;;¡mbiente! Cualquier copia impresa de este doc::tJmento se tonsidera como COPIA NO CONTROtADA LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO OE DATOS PERSONALES DEL ICBFY A LA LEY 1S81 DE 2012.
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MODELO DE ATENCIÓN, DIRIGIDO A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, Y LOS ADOLESCENTES EN LAS MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Página 5 de 61 Glosario de términos Competencias Parentales: se definen como la adquisición demostrada y posterior desarrollo de conocimientos y capacidades para conducir el comportamiento parental propio, a través de diversas situaciones de la vida familiar y la crianza en las diferentes dimensiones (física, cognitiva, comunicativa, socioemocional) del desarrollo del niño, niña, con la finalidad última de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos 1 humanos . Competencias parentales formativas: se definen como el conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas cotidianas de parentalidad y crianza dirigidas a favorecer el 2 desarrollo, aprendizaje y socialización de los niños, y niñas .
Competencia Parental Vincular: se define como el conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas cotidianas de parentalidad y crianza dirigidas a promover un estilo de apego seguro y un adecuado desarrollo socioemocional en los niños y niñas 3 .
Competencias parentales protectoras : se define como el conjunto de conocimientos habilidades y prácticas cotidianas de la parentalidad y crianza dirigidas a cuidar y proteger adecuadamente a los niños y niñas resguardando sus necesidades de desarrollo humano, garantizando sus derechos y favoreciendo su integridad física, emocional y sexual 4 .
Competencia parental reflexiva: se define como el conjunto de conocimientos y habilidades y prácticas cotidianas de parentalidad y crianza que permiten pensar acerca de las influencias y trayectorias de la propia parentalidad, monitorear las prácticas parentales y evaluar el curso del desarrollo del hijo /hija, con la finalidad de retroalimentar las otras áreas de competencia parental 5 .
Corresponsabilidad: se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención cuidado y protección". La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes 6 .
1 Escala de parentalidad positiva. Manual. Esteban Gómez Muzzio, María Magdalena Muñoz Quinteros. 2014 2 Aguirre, 2010; Barudy & Dantagnan, 2005. 2010)
3 Escala de parentalidad positiva. Manual. Esteban Gómez Muzzio. María Magdalena Muf'ioz Quinteros. 2014 4Ibídem 5 Escala de parentalidad positiva. Manual. Esteban Gómez Muzzio, Maria Magdalena Muñoz Quinteros. 2014 6 Artículo 10, Ley 1098 de 2006. Antes de impi-imit este documento ... piense en el medio ¡:¡mbiente! Cuatquíer copía impresa de este documento se considera como CO?IA NO CONTROLADA LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A lA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBFY A lA LEY 15B1 DE 2012.
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Cuidado alternativo: el cuidado alternativo es el cuidado proporcionado a los niños y niñas por cuidadores o cuidadoras que no son sus padres biológicos 7 .
Curso de vida: constituye un salto cualitativo, respecto al ciclo vital, pues abarca la totalidad del ciclo de vida, y además "( ... ) reconoce la existencia de períodos críticos de crecimiento y desarrollo en todas las etapas de la vida, en las cuales la exposición, a ciertos factores ambientales puede ser más nociva para la salud y afectar más el potencial de salud
a largo plazo que en otros momentos de la vida" 8 •• Desarrollo Integral: parte de una comprensión holística del ser humano, que como porceso de transformación es complejo, sistémico, sostenible e incluyente.Contribuye a la edificación de la identidad, a la confoguración de la autonomía y al afianzamiento del sentido colectivo y social que definen a los sujetos.9
Dignidad Humana: es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución como principio fundante del Estado, que tiene valor absoluto no susceptible de ser fímitado ni relativizado bajo ninguna º" circunstancia, 1 de manera que "el respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado 11 .
Egreso Progresivo: en el cual la Autoridad Administrativa puede determinar el cambio de ubicación del niño, la niña, o adolescente de una modalidad a otra con el fín de fortalecer el acompañamiento para la tran$ición y retorno del niño, niña, o adolescente a su familia, o preparación para la vida independiente.
Egreso Definitivo: aquel que se da para el cierre del caso, por cumplimiento de objetivos y disposición de la Autoridad Administrativa Competente.
Familia: es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.12
7C TWWC-Guatemala. Procedimientos para la administración de casos sobre la reunificación y reintegración al cuidado familiar y comunitario, Octubre 2019. • Barker, 1998; citado por Schutz 9 Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Gobierno de Colombia. 2018-2030
1° CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-401/92, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-499, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Ley 1361 de 2009. Antes de imptimit este documento ... piense en el medio qmbiente! Cualquier copfa irn;iresa de este documento se confidera como COPIA NO CONTROLADA LOS DATOS PROPORCIONADOS SERANTRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL IC8f Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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Fortalecimiento Familiar: se refiere a programas, enfoques estratégicos y procesos deliberados para empoderar a las familias con capacidades, oportunidades, redes, relaciones y la participación de los padres, cuidadores, niños, niñas, adolescentes y otras familias o miembros que toman decisiones que afectan la vida de la familia 13 .
Interés Superior: se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes 14 . lnterseccionalidad: es aquella perspectiva que, para efectos del proceso de
restablecimiento de derechos, promueve la identificación de las múltiples violencias que se perpetran en contra de una persona por su condición social y la construcción de su identidad15 .
Protección Integral: entendida como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza y lo vulneración de derechos y la seguridad de su restablecimiento inmedjato en desarrollo del principio del interés superior"16
.
Los derechos: se definen como el conjunto de libertades garantizadas en virtud de ser humano. Es el reconocimiento de la Dignidad intrínseca y el valor de la persona humana, establecido en Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su dignidad. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son derechos humanos e incluyen de manera específica el derecho al cuidado y asistencia especial.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos implica que la sociedad modifique sus representaciones sobre ellos, que transforme sus relaciones y prácticas sociales y la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización de la infancia y la adolescencia se conviertan en entornos protectores, garantes y seguros que favorezcan el goce efectivo de sus derechos. En virtud de lo anterior, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, son prevalentes 17 . Método de Administración de casos (MAC) :e s un proceso sistemático y organizado de acompañamiento a los niños, niñas y familias mediante el apoyo social directo y una gestión eficiente de la información a través de la coordinación intersectorial con otros sectores y
13 Adaptado de: Centro de políticas de fortalecimiento familia. (2004). Informe de política n. 1: introducción al fortalecimiento familiar. Asamblea Nacional de Servicios Humanos. 14 Artículo 8.Ley 1098 de 2006. 15 CRENSHAW, Kimberlée (1989). "Demarginalizing the intersección of race and sex: A black feminist critique of antídiscrimination doctrine, feministtheory and antiracist politics". University of Chicago Legal Forum, 140, pp. 139-167) 16 Ley 1098 de 2006, artículo 7 17 Artículo 9 Ley 1098 de 2006. Antes qe impt"imit este qocumento ... piense en el medio clmbiente! Cualquíercopia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA LOS DATOS PROPORClONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LAPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBFY A LA LEY 1581 DE 2012.
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fi}) MODELO DE ATENCIÓN, DIRIGIDO A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, Y LOS ADOLESCENTES EN LAS MODALIDADES DE B FA1fi MNi; IST LIAAA R RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Página 8 de 61 servIcI0s, en procura de la protección integral, el bienestar de los ninos, nmas, adolescentes; la mejora de sus dinámicas familiares y la garantía en el restablecimiento de sus derechos 18. Niño, Niña o Adolescente: se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12
años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años 19 . Niños privados del cuidado parental: todos los niños, las niñas, y adolescentes que durante la noche no estén al cuidado, de por lo menos, uno de sus padres sin importar cuales sean las razones y circunstancias 20.
Operadores: Se entenderán como las personas jurídicas, legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyos estatutos vigentes tengan un objeto social orientado a la protección integral de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo.
Parentalidad positiva: Se entiende como los comportamíentos de padres, madres, cuidadores y cuidadoras, fundamentados en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, que cuidan, desarrollan sus capacidades, no son violentos y ofrecen reconocimiento y orientación, incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes21
Participación Significativa: Es el im,aJucramiento informado y voluntarioso de las niñas, niños o adolescentes, incluyendo aquellos más marginados y aquellos con diferentes edades y habilidades en cualquier asunto o decisión que les compete. La participación comprende la oportunidad de expresar su opinión e influir en la toma de decisiones y alcanzar un cambio 22.
Plan del caso: proceso para desarrollar un plan escrito que detalla cómo mejorar el bienestar, la seguridad y aumentar la capacidad de recuperación de niño, niña, adolescente y la familia ante los riesgos y vulnerabilidades. Está basado en el interés superior del niño, niña, adolescentes; su opinión, familia y otras personas cercanas al niño, niña, adolescente
y la familia con el objetivo de apoyar la reunifícación. El plan debe definir metas y acciones para que niño, niña, adolescentes sea reintegrado en una familia de forma segura y sostenible. 1• Case Management Toolkit de USAID (2014) 19 Ley 1098 de 2006. Artículo 3 20 Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de la ONU 21 Consejo de Europa, Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad. 22 Save the Children UK (2005), Practica Standards in Children's Participation, London, Save the Children UK fi}fi] Antes de imprimir este documento ... piense en el medio ambiente!
Cualquierc: opía impresa de este dor;umento se considera como COPIA NO CONTROLADA LOS DATOS PROPORCIONADOS SERANTRATADOS DE ACUERDO A IAPOUTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A lA LEY 1581 DE 2012.
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Plan de vida independiente: forma parte del plan del caso y se refiere a la preparación del adolescente para la vida independiente e incluye todos los aspectos en los que el adolescente trabajará para vivir de forma independiente.
Principio de idoneidad: es otro de los principios centrales de las Directrices sobre las
Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños. El principio es utilizado para ayudar a describir las condiciones en las que se considera el cuidado alternativo (formal e informal) para un niño, niña o adolescente. Incentivar a los Estados a revisar las opciones de cuidado con relación a las necesidades específicas e individuales de cada niño, niña o adolescente, caso por caso23 .
Principio de necesidad: este es un principio clave de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de las Naciones Unidas. El principio formula la pregunta si la colocación o la intervención es necesaria para el desarrollo pleno y saludable del niño, la niña o adolescente24 .
Protección: es el proceso de asegurar que los niñas, las niñas, o adolescentes estén protegidos de todas las formas de daño a través de estructuras y medidas para prevenir y responder al abuso, negligencia, explotación y violencia incluyendo poner en marcha los procedimientos necesarios para manejar situaciones o problemas que puedan surgir25 .
Realizaciones: el desarrollo integral se logra con la realización del ser humano y el ejercicio pleno de sus derechos. Son condiciones y estados que materializan en la vida de cada niña, niño y adolescente, en el curso de vida, por lo que se transforman y adecúan a las partic
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