ICBF - Resolución 4285 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4285 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
a £ $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (5 El futuro BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública es de todos o 7 JUL 2020 RESOLUCIÓN N 4985 2 L Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por el señor AGUSTIN SALAMANCA ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.306.177 de Bogotá D.C y Tarjeta Profesional No. 83.260 del C.S de la J, en calidad de apoderado de la FUNDACIÓN
SALAMANCA ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.306.177 de Bogotá D.C y Tarjeta Profesional No. 83.260 del C.S de la J, en calidad de apoderado de la FUNDACIÓN
IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT.
900.217.424-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Esta actuación se inició en desarrollo del programa de auditoría para la vigencia 2016 de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dentro de la cual se encontraba realizar auditoría a la
FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”.
De acuerdo con lo señalado, mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 20167, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, en su sede Administrativa y Operativa ubicada en la Carrera 69 No. 67? -03 de la Ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los días 27 y 28 de septiembre de 2016, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ese sentido, al finalizar dicha diligencia se firmó el Acta tanto por los profesionales
profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ese sentido, al finalizar dicha diligencia se firmó el Acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la mencionada Fundación atendieron la auditoría?. El informe de la auditoría realizada fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN IPS
DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS,
Y Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 7 al 40 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 88 al 105 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. Página 1 de 35 www.icbf.gov.co Lo E EZ ¡csrcolombia [7 eicercolombia Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080 E
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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública El futuro es de todos
SA RESOLUCIÓN No. 2 7 JUL 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD
MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, mediante correo electrónico el día 14 de diciembre de 2016. Como resultado de lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, a través de Acta No. 11 de fecha 22 de diciembre de 2016, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 27 y 28 de septiembre del 2016. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado No. S-2017195497-0101 del 19 de abril de 2017”, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL,
CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
“PSICOREHABILITAR IPS, en la dirección Carrera 69 No. 67 -03 Barrio Bella Vista Bogotá — Cundinamarca?. Comunicación que fue recibida el 20 de abril de 2017, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RN744376678C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
Cundinamarca?. Comunicación que fue recibida el 20 de abril de 2017, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RN744376678C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 072 del 02 de agosto de 2017” se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, “por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad Intervención de Apoyo — Apoyo Psicológico Especializado; por presuntamente poner en riesgo por acción y omisión la integridad fisica y emocional de los niños, niñas y adolescentes; por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y por presuntamente dar aplicación diferente a los recursos que recibe por parte del ICBF, conforme a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada a la sede administrativa y operativa ubicada en la Ciudad de Bogotá D.C. El día 15 de agosto de 2017, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Auto de Cargos No. 072 del 02 de agosto de 2017, notificó personalmente el mencionado auto al señor JAIRO SEGURA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.498.017 de Bogotá D.C, en calidad de representante legal de la
FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL
de ciudadanía No. 79.498.017 de Bogotá D.C, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, frente a lo cual, reposa en el expediente Acta de Notificación personal de fecha 15 de agosto de 2017, efectuada al mencionado Representante Legal!. $ Folio 113 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 760 al 788 de la Carpeta Na. 4 de la Entidad. ? Folio 790 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 3 Folio 790 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 9 Folio 1292 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 10 Folios 794 al 802 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 1 Folios 804 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Página 2 de 35 A -— WWwwW.icbf.gov.co E ICBFColombia Y excercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AA Cecilia De la Fuente de Lleras Y El futuro - Goblemo Dirección General es de todos e FAMILIAR Pública , 2 7 JUL 2020 RESOLUCIÓN No. - 4285
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo
, 2 7 JUL 2020 RESOLUCIÓN No. - 4285
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. La FUNDACIÓN IPS _DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” a través de su representante legal, señor JAIRO SEGURA ROMERO, mediante Radicado No. E-2017442883-0101 del 05 de septiembre de 2017, presentó escrito de descargos al Auto No. 072 del 02 de agosto de 2017, allegando soportes documentales??. Mediante Auto de Trámite No. 068 del 25 de mayo de 2018, se decidió tener como pruebas los documentos aportados por el representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” y a su vez se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de dicho acto, para que presentara sus alegatos de conclusión. La mencionada notificación, se llevó a cabo por parte
diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de dicho acto, para que presentara sus alegatos de conclusión. La mencionada notificación, se llevó a cabo por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, mediante Radicado No. S-2018335233-0101 del 13 de junio de 2018, enviado al representante legal de la investigada, la cual fue recibida el día 14 de junio de 2018, como consta en la Guía No. RN964974313C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472? Mediante Radicado No. E-2018-342337-0101 del 28 de junio de 2018, el representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal'. Mediante la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019 se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, en el siguiente sentido: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS ¡identificada con NIT. 900.217.424-7, la cancelación de la licencia de funcionamiento bienal reconocida por la
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS ¡identificada con NIT. 900.217.424-7, la cancelación de la licencia de funcionamiento bienal reconocida por la Dirección Regional Bogotá, mediante Resolución No. 4673 del 13 de diciembre de 2018, para la modalidad Intervención de Apoyo — Apoyo Psicológico Especializado a Niños, Niñas y Adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. A través de Memorando No. 201934200000001543 del 03 de julio de 2019, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá remite el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero de la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, aportando para el efecto, la constancia de fecha 28 de junio de 2019, por medio de la cual notificó personalmente la mencionada Resolución al señor AGUSTIN SALAMANCA ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía 2 Folios 805 al 1168 de las Carpetas Nos. 5 y 6 de la Entidad. 3 Folios 1174 al 1175 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 3“ Folios 1177 al 1178 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 15 Folios 1179 al 1191 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 1 Folios 1214 al 1244 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. Página 3 de 35 www.icbf.gov.co E E] ICBFColombia a (GICBFColombia Qicbfcolombiaoficial
1 Folios 1214 al 1244 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. Página 3 de 35 www.icbf.gov.co E E] ICBFColombia a (GICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR — Pública Si Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 4ng5 27JUL 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. No. 79.306.177 de Bogotá D.C y Tarjeta Profesional No. 83.260 del C.S.J, en calidad de apoderado del representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACION EN SALUD
MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
“PSICOREHABILITAR IPS””.
En virtud de lo anterior, se observa dentro de los documentos aportados por la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional Bogotá, Poder debidamente otorgado por el señor JAIRO SEGURA ROMERO en su condición de Representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE
En virtud de lo anterior, se observa dentro de los documentos aportados por la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional Bogotá, Poder debidamente otorgado por el señor JAIRO SEGURA ROMERO en su condición de Representante legal de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” al señor AGUSTIN SALAMANCA ORDONEZ??, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.306.177 de Bogotá D.C y Tarjeta Profesional No. 83.260 del C.S.J, con el fin de que éste se notifique, sustente, presente y trámite hasta el final el recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio”, por consiguiente, una vez evaluado el referido documento de poder, se observa que este cumple con los requisitos legales y procedimentales previstos por los artículos 73, 74 y 75 del Código General del Proceso, de tal manera que se procederá con el reconocimiento de su personería jurídica al interior del presente Acto Administrativo, según las facultades conferidas en el citado documento. Dentro del término legalmente concedido, mediante Radicado No. 201912220000035982 de fecha 12 de julio de 2019, la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019.
“PSICOREHABILITAR IPS” por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019. Que, mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el I¡CBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. 17 Folios 1245 al 1251 de la Carpeta No. 6 de la Entidad.
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. 17 Folios 1245 al 1251 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 18 Folios 1248 al 1250 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 1 Folios 1252 al 1286 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. Página 4 de 35 Www.icbf.gov.co [1 ¡córcolombia [) aicsrcolombia Blicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional |¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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A Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Ñ BIENESTAR Dirección General e FAMILIAR — Pública El futuro blema E es de todos ¿de Colombia — , RESOLUCIÓN No..+ = - 4285 27 JUL 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y
Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO, El apoderado de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS”, en el escrito contentivo del recurso de reposición, manifestó lo
siguiente: PETICIÓN Solicita la revocatoria del Acto Administrativo No. 4804 del 11 de junio de 2019 por cuanto con dicho acto se incurre en violación flagrante de normas de orden superior y legales en perjuicio de la Fundación, cuya petición tiene apoyo en la doctrina jurisprudencial, por cuanto el acto no estuvo adecuado a los fines de las normas que lo autorizan, a los cometidos estatales y menos que no fueron proporcionales a los hechos que le sirvieron de causa o fundamento”. Adicionalmente desarrolló en su escrito de recurso varios argumentos que serán analizados y evaluados en el siguiente acápite No. 3.
3. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y CONSIDERACIONES Procede esta Dirección General a analizar los argumentos esbozados por el apoderado de la
FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” en su escrito de Recurso de Reposición presentado en fecha 12 de julio de 2019 bajo el Radicado No.
EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” en su escrito de Recurso de Reposición presentado en fecha 12 de julio de 2019 bajo el Radicado No. 201912220000035982, frente a lo cual este Despacho, luego de referir cada argumento del recurrente, seguidamente entrará a resolver de fondo cada planteamiento de la siguiente manera: 3.1 SUSTENTACIÓN DEL RECURRENTE: “Se pretende controvertir el acto atacado desde el punto de vista fáctico, esto es, desde los hallazgos encontrados y la conclusión con el cierre de la auditoria y el cumplimiento de las obligaciones confirmadas por parte del supervisor del Contrato No. 831 de 2016, objeto de los mismos y que condujeron a la sanción que por esta se sustenta el recurso impetrado precedentemente dentro de las diligencias. Con la realización del plan de mejora como el proceso sancionatorio llevado a cabo a la par que concluyó con el acto atacado se incurrió: En defecto procedimental absoluto (Sentencia SU-116 del 8 de noviembre de 2018) ya que el trámite procesal que condujo a la cancelación de la licencia de funcionamiento fue superficial e infundado frente a las leyes especiales que correspondía aplicar. Así obtenidas copias del expediente y confrontado el caso con las piezas procesales existentes dentro del mismo, obsérvese que si bien los hechos se generaron en virtud de la visita selectiva que facultan a la oficina de aseguramiento de la calidad y quien con base en ellas la ordenó practicar mediante el “Auto de fecha 22 de septiembre de 2016” conforme a la norma en Página 5 de 35 www.icbf.gov.co E
selectiva que facultan a la oficina de aseguramiento de la calidad y quien con base en ellas la ordenó practicar mediante el “Auto de fecha 22 de septiembre de 2016” conforme a la norma en Página 5 de 35 www.icbf.gov.co E [A] ¡cercolombia (Y) oicercolombia Qicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF 14 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ME El futuro es de todos BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR — Pública
RESOLUCIÓN No. 2.4285 27JUL 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACION EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. cita y en ese propósito contenida en el Decreto 987 de 14 de mayo de 2012; lo que se pretendía desde el comienzo de la visita selectiva finalmente era el de adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos en caso de ser necesarios y no otros fuera de esa órbita normativa con que se dio inicio a tal procedimiento; con base en dicha normativa le correspondía a la citada oficina coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y realizar
se dio inicio a tal procedimiento; con base en dicha normativa le correspondía a la citada oficina coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y realizar las visitas pertinentes que le competen al ICBF, elaborar periódicamente informes sobre las condiciones de la prestación de los servicios del instituto, a partir de los resultados de verificación de estándares, e informar a los supervisores de los contratos sobre los resultados de las verificaciones de los estándares, para la toma de decisiones y seguimientos pertinentes, establece dicho decreto (artículo 5 numerales 2, 10, 13). El Auto del 22 de septiembre de 2016, fue comunicado el mismo día (27 de septiembre de 2016) en que se dio inicio a la realización de la visita y a su vez dispuso los profesionales comisionados encargados de realizarla, quienes debían presentar informes al Jefe de la Oficina de aseguramiento de la Calidad, dentro de los cinco (05) dias siguientes contados a partir de la fecha de cierre de la auditoria, luego de lo cual y obtenido el informe de la Visita el día 28 de octubre de 2016, por parte de dicha oficina según se refiere en los antecedentes del acto atacado, con fecha 22 de diciembre de 2016 y conforme al Acta No. 11 decide el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF iniciar proceso administrativo sancionatorio, cuya comunicación se dio a la Fundación sólo hasta el 19 de abril de 2017 según el radicado No. S-2017-195497-0101 del ICBF y acto seguido con el Auto No. 072 del 2 de agosto de 2017 la Dirección General decidió formularle cargos y con Resolución No. 4804 del 11 de junio, la misma dirección decidió
ICBF y acto seguido con el Auto No. 072 del 2 de agosto de 2017 la Dirección General decidió formularle cargos y con Resolución No. 4804 del 11 de junio, la misma dirección decidió sancionarla con la cancelación de la licencia de funcionamiento. Nótese que la sede operativa está ubicada en la Carrera 69 No. 67-03 donde se ordenó la visita, la Sede administrativa está ubicada en la carrera 65B No. 67 B -39, lo que de entrada denota irregularidad en el trámite procesal por falta de precisión para la concreción idónea dirigida a la obtención de la prueba, al no haber claridad en ella y mucho menos de los resultados a obtener con el informe a presentar por los comisionados, para poder iniciar la actuación administrativa, lo cual se quiere dar a entender equivocadamente su inicio con dicho auto. La entidad sancionadora desde el día 14 de diciembre de 2016, le fue enviado por correo electrónico el informe de auditoría (fl. 110 y 111 carpeta No. 1), debido a la devolución por servicios postales de la comunicación No. S-2016-642031-0101 del 2 de diciembre de 2016 (11.108), según el Memorando del 18 de septiembre de 2017, suscrito por funcionarios de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; a partir de allí, 14 de diciembre de 2016, se deduce que inició el plan de mejoramiento institucional, controvertido y equivoco según se verá igualmente; el cual no obstante revestir tanta importancia o trascendencia conforme lo deja entrever a las conclusiones señaladas que se llegó con los cargos y el acto atacado, con el mismo memorando señalado se le
obstante revestir tanta importancia o trascendencia conforme lo deja entrever a las conclusiones señaladas que se llegó con los cargos y el acto atacado, con el mismo memorando señalado se le comunica a la oficina de Aseguramiento de la calidad del cierre total de los hallazgos generados con la visita del 27 y 28 de septiembre de 2016, oficina que a su vez le comunica y da traslado del mismo a la fundación con fecha 26 de septiembre de 2017, radicado No. S-2017-520046-0101 indicando "de acuerdo con el concepto emitido por el grupo interdisciplinario que realizó la auditoria de la Oficina de Aseguramiento de la calidad, se considera procedente el cierre de la misma por cumplimiento de las situaciones encontradas (hallazgos), de acuerdo a lo anterior se cerrará el plan de mejora y la auditoria”. Lo anterior conllevó a que se diera la confianza a la Fundación de que la presuntas irregularidades por las que se le llevaba a cabo el plan de mejora se había satisfecho con las respuestas dadas por la Fundación frente a cada uno de los hallazgos seguidos por la entidad sancionadora por lo Página 6 de 35 www.icbf.gov.co [1 ¡cercolombia [ encar colombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ARES Cecilia De la Fuente de Lleras (a El futuro - Gobierno.
Dirección General a esdetodos A BIENESTAR pe ES FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No» » 4285 2/4UL 2020
Cecilia De la Fuente de Lleras (a El futuro - Gobierno. Dirección General a esdetodos A BIENESTAR pe ES FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No» » 4285 2/4UL 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4804 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la FUNDACIÓN IPS DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “PSICOREHABILITAR IPS” identificada con NIT. 900.217.424-7. que al seguírsele a la par un proceso sancionatorio de la forma irregular vulneró el principio de confianza legítima protegido constitucionalmente por el Art. 29 C.N como por la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado "La confianza legítima se erige como garantía del administrado frente a cambios bruscos e inesperados de las autoridades públicas f...) generalmente se habla de confianza legítima en las actuaciones administrativas y en la expedición de leyes”. Circunstancias más que evidentes dentro del expediente que vulneraron el artículo 29 constitucional en lo relativo al principio del non bis in ídem que prohíbe que se lleven a cabo procesos paralelos y persigan juzgar con ellos dos veces por el mismo hecho y al mismo sujeto — Sentencia C-870/02 en seguida, razón por la cual y en consonancia con ello debe proceder con prosperidad la solicitud de revocatoria integra del acto administrativo que por este medio se depreca.
Sentencia C-870/02 en seguida, razón por la cual y en consonancia con ello debe proceder con prosperidad la solicitud de revocatoria integra del acto administrativo que por este medio se depreca. “No obstante, la jurisprudencia constitucional ha extendido el principio non bis in idem a un ámbito diferente al penal, puesto que ha estimado que este forma parte del debido proceso sancionador.
De tal manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio en aplicable. En efecto la palabra sindicado puede ser interpretada de diferentes maneras, es decir en sentido restringido o en sentido amplio. Como se observa en el inciso primero del artículo 29 superior, el ordenamiento constitucional colombiano ha escogido la segunda de las opciones, puede establecerse que los principios constitutivos del debido proceso penal se extienden, en lo pertinente y en el grado que corresponda dada la naturaleza del proceso no penal, a todas las actuaciones judiciales y adm
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