ICBF - Resolución 4364 - resuelve impedimento edgar leonardo bojaca castro - direccion general-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4364 - resuelve impedimento edgar leonardo bojaca castro - direccion general-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada .
RESOLUCIÓN No. '"l.
J,... _( ü' .s: O8 SEP2 022 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACA CASTRO, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF". EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ASUNTO El Director General (E) del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR - ICBFCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 1, 3, 10, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAy el Decreto 1639 de 2022 y, en calidad de superior jerárquico, procede a resolver el IMPEDIMENTO presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, para conocer de las actuaciones que se adelanten en el marco de la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022. ANTECEDENTES 1.- Por medio de correo electrónico del 6 de septiembre de 2022, el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
ICBF, presentó ante el Director General (E) impedimento para conocer de la denuncia 3328SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022. 2.- La anterior solicitud se fundamenta en el traslado realizado de la precitada denuncia al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por parte de la doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, vía correo electrónico del 5 de septiembre de 2022, "para su conocimiento y firmes pertinentes" (sic). 3.- Frente a lo expuesto, el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, advierte un impedimento para conocer de este asunto, fundamentado en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, C.P. Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente:
"Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el seNidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. www.icbf.gov.co 0 ICBFColambia Cl ~ ICBFCClombia @J@ ICbfcolomblaaftclaJ Página 1 de 5 Sede de la Dirección General linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 L,rJ\ ~} Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~t_J
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTADRir ección General FAMILIAR Clasificada s RESOLUCIÓNN o. J G· l O8 FP ?íl22 • .L "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, en su condición de Jete de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF". En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir''. Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen
funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Asl lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015· 00019, al señalar que "/as situaciones que pueden dar lugar al impedimento o la recusación tienen como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como autoridad y los que permean la actuación administrativa". Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por el Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el artículo 11 del CPACA y a ellas deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a los
servidores públicos en los siguientes términos: "Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende las actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De igual forma, el artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "[t]oda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaría del Estado." (Negrillaf uera del texto original) Asimismo, el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A, C.P. William Hernández Gómez, radicado No. 1922-19 del 4 de julio de 2019, señaló: "El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho www.f¡:¡bf,gov.&O
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RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF". que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[ ...] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[. . .];;. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido,
para apartarse del conocimiento del asunto". En cuanto al caso que ocupa a este Despacho, el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, manifiesta estar incurso en causal de impedimento, en atención a que las aseveraciones realizadas en la denuncia del asunto, "refieren fa comisión de varias conductas punibles por parte del suscrito, presuntos hechos de corrupción que deben ser investigados por la entidad, pero que no gozarían de la debida imparcialidad que impone la Ley si este servidor no se aparta del conocimiento de esta". Lo anterior se encuentra enmarcado en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1.T ener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. ( .. .)" De conformidad con lo manifestado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO,
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 987 de 2012, así como lo establecido en el "Procedimiento para fa Atención de presuntos actos de corrupción" del ICBF, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF tiene la función de liderar el trámite de las denuncias por presuntos actos de corrupción y, por consiguiente, al doctor EDGAR LEONARDO BOJACA CASTRO le correspondería, en calidad de Jefe de la dependencia, el conocimiento, impulso y trámite de la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022. Expuesto lo anterior es claro que, al tener carácter taxativo las causales de impedimento consagradas en la Ley 1437 de 2011 y al versar la denuncia de marras sobre la presunta comisión de conductas punibles por parte del doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, las cuales deben ser investigadas por la entidad y, atendiendo la causal de impedimento citada, se deberá separar al servidor público del conocimiento y trámite de la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que el no hacerlo podría acarrear afectación al principio de imparcialidad. www.icbf.gov,co o ICBFColombla Cl @ ICBFColombla @] @icbfcolombiaoflcial Página 3 de 5 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080
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OB SEP2 022
RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF". La anterior decisión se fundamenta en la información suministrada por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, la cual cuenta con credibilidad y permite determinar la configuración de la causal invocada y consagrada en el numeral 1 del articulo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que lleva a aplicar el artículo 12, ibídem, que a su letra reza: "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un
funcionario ad hoc. (. ..) ". En consecuencia, este Despacho ACEPTARÁ el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, por la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA y, como consecuencia, lo relevará del conocimiento y trámite de la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022. Resulta necesario que esta instancia determine un "funcionario ad hoc" para conocer de la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022. En su lugar, el conocimiento de este trámite recaerá en cabeza de MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41754174, quien actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Asesor Código 1020 Grado 18, quien actuará en virtud de los principios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por el doctor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, frente a la denuncia 3328 - SIM 1763253635 del 5 de septiembre de 2022, por la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, relevarlo de su conocimiento y trámite correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento y trámite de la denuncia 3328 - SIM
1763253635 del 5 de septiembre de 2022 a MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41754174, quien actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Asesor Código 1020 Grado 18, quien para todos los efectos, asumirá como funcionario Ad Hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, por intermedio de la Secretaría General, la documentación relacionada con la denuncia 3328 - SIM 1763253635, a MARTHA ISABEL TOVAR
www.icbf.gov.c:o 0 ICBFColombla Cl @ICBFCofomo,a Cfil@) lcbfcolomb,aoficial Página 4 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (.J Dirección General , GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No . .._ v..._• . (' 1 -' ~ oo ,f P 2022 "Por medio de la cual se resuelve el impedimentop resentado por el doctor EDGAR LEONARDOB OJACÁ CASTRO, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Juridica del ICBF". TURMEQUÉ, quien para todos sus efectos asumirá el asunto, de conformidad con lo consignado en precedencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los OB SEP2 022
.1.1Ml'LA"111A1RTÍNEZ PERDOMO irector General (E) ROL NOMBRE CARGO VIST, 7\BIIENO 7 t----::R:""-ev""ís""ó-----t----...,.L-:-in-a M="'ac.;-ria;.;U;,,;;r=-ue--=ñ:-a----+----=c:-o-nt-ra-.tis...,.ta""'s=G"ee.n:.e:.r.a:cl retaría 1 •·· "' Revisó Daniel Eduardo Lozano Bocane ra Coordinador Gru o Asesoría Jurídica OAJ ,?,1 t---;P::;:r--oy-e-.ct76 --r-~'-:A~n-ge-::li~ca""J""o-:-ha--n~a-';;OC'Crt:-"'iz-;:C~as-:'tr=o"'-"--¡--c.-'-"-'-:A7'bo=a-;:GdaA"J"c O='Ao"J" n-;--atratista ~Ñ'f www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ ICBFColombla [@ @.] icbfcolomb1aofic1a1 Página 5 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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