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ICBF - Resolución 4696 - resuelve recurso apelacion juan galvis tellez - denuncia bien vacante d 3051 0-2022

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Título
ICBF - Resolución 4696 - resuelve recurso apelacion juan galvis tellez - denuncia bien vacante d 3051 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR 4u96 3 O SEP 2022

RESOLUCIÓN No.

Polrac usaelr esueelrl evceu dreas poe laicnitóenr cpouneltsRart eaos ol2u9c5id2óe1 nl3 d e diciedme2b 0r2e"1 p omre ddieol cau saleo rdetnear meiltn raárma idtmei nisptrreavetinis vtoo lRae sol6u8cd2ie ó2ln0 1d8e,n dterl oad enundceBi iaeV na caDn-t3e0 y5e 1al r chdievlo expeddieel ndate en uncia" LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELAA FUENDTEEL LERAS Expildape r esReenstoel eunce ijóenrd ceil cafisao c ulctoandfeespr oilrdaL a es7y . dªe1 979, eAlc ue1r0dd2oe 1 97(9a propboaerdlD o e cr3e3td4oe 1 98e0al)rt ,í c7u8dl elo aL e4y8 d9e 199e8nl,u me2rd aeallr tí7c4du ell aLo e 1y4 3d7e2 01e1al,r tí4c8du ell Rao e sol6u8c2i ón

de2 01e8lD, e cr1e8t7do1e 2 02t2e,n ieennc duoe nltosasi guientes ANTECEDENTES: 1.E ls eñor TÉLLpErZe sednetnóu ndcebi iaev na canetl2e 6 d ea gosdteo

JUAN GALVIS

202r1e,s pdeec"ilntm oue ble ubicado enla calle 4 bis# 15 -37 dirección catastral y calle 5 # 15 -37 dirección catastraf', aduci"equne deols e ñalado inmueble no tiene enla actualidad dueño aparente ni conocido". 2.M ediaRnetseo lu2c2i3dó0en 1l 5 d eo ctudber2 e0 2l1a,D irecRceigóinoB noaglo tá reconloacc ailóid deda edn uncaislae nñtoer TÉLLEdZe,b iaqd uole ai n formación GALVIS quer ecopidluarraolnnate et appar obaltoolsrl ieaav dóe termqiuneea lir n mueble denunccioamdbooi epnr ovisorviaacmaeannltpt eae r encoet re ndíuae ñaop areon te conocido. 3.S ienm barag tor,a vdéeRs e solu2c9i5dó2en 1l 3 d ed iciedmeb2 r0e2 l1a.D irección RegiBoongaolo trád ednapóro tre rmienlta rdáomy ai rtceh eielvx apre dideenbtiaeqd ,uo e , coann teriaol rdaie dnaudni cnisat apuorerasl de añ or TÉLLEseZr ,e ciytb riaóm itó

GALVIS lad enundcevi oac achieórne ddietclaa ruisaaA nutreeP fiinoHi elrlnaá nldace uzar,le cayó sobermlei smboi edne nuncpioaarqd uoe l. 4.E nl am enciodneacdiass eip órne cqiusleóad e nundcevi oac achieórne ddietclaa ruisaa nte AurePliinoiH lefrnaá ndseeez n cueanrtcrhai pvuaedesan, s um omensteop roblóa existdeeun nch iear edCOeImr)eo j doerr eqcuheeolI CBF. El2 7d ed iciedme2bl0r 2ee1 sl,e ñor TÉLLiEnZt errpeucsudorer s eop osyie cni ón

5. GALVIS subsdieda ipoe laccoinótlnrar a e solquuceoi ródne tneór meilnt arrá myia trec heilv ar expediente. 6.L aD irectdoelr Raa e giBoongaolpt ráo fliRar eisóo l9u9cd ie1ól9nd ee nedre2o 0 2"2p,lo ar cuasler esuuenlr veec udrers eop oseincc oinódtner l aRa esolNuoc2.i9 ó5nd2 et lr e(c1e3 ) ded iciedme 2b0r2ed1 e,n tdreeolx pedideedn etneu ndcebi iaev na canDt-e3 0y5s 1e conceerld eec udreas poe laEcnie óalnr "t.ís ceugluodn idsop uso:

Conceder el Recurso Ordinario de Apelación en el efecto suspensivo, para que sea tramitado en Segunda Instancia ante la Directora General del ICBF. 7.M ediamnetmeo raNnod.o2 0223420000d0e0l14 40d 1e8f 3e brdeer2 o0 22l,a CoordindaeGdlro urJpauo r íddeif caDo i recRceigóinoB noaglor teám iatl iaSó e ddee l a DirecGceinóener lael x pedideeln atd een undceib ai evna caDn-t3e0 p5a1r qau es e resueerll evcau dreas poe lación. 8.L aD irecGteonredare aIllC BeFx pildaRi eós olNuoc2.i2 ó0nd3 e1 l5d em ardzeo2 02"2P or lca uasleo rdecnoar rleaigsri rre guldaelr aaic dtaudaeacsdi móinn isatdrealtaiennvte aal d a marcod el ad enundcebi iaev na caDn-t3e0 d5e1c ompetdeenl caDi iar ecRceigóino nal Bogoctuáy"ao,rs t ípcruilmoyess re og urnedsoo llvsoii egruoine nte: ARTÍCUPLROI MERDOE:J ASRI ENF ECTlOaR esolu9c9di eó1ln9 d ee nedreo2 02y2 ORDENAlRac orredcecl iaiósrn r egulparreisdeandetenals daa a cst uaacdimóinn istrativa www.lcbf,¡ov.co 0 ICBFCoklmbia 0 @IC8FC01omb19 @) C!JICbícoiomblaoflClal

Página 1d e 11

Sede de la Direc: ción General línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

3O S E2P0 22

RESOLUCIÓN No_, Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia" adelanetnea lmd aar cdoel ad enundcebi iaev na caDn-t3e0 s5e1g,úl one xpueesnlt ao partceo nsiddeerl aapl rievsaeR netseo lución.

ARTÍCUSLEOG UNDOO: R DENAaR l aD irecRceigóino Bnoaglo qtuáe r esuelva nuevameelrn etceu drers eop ostiecniióeennnc duoe nltdoa i spueenls otasor tí4c yu7 l4o s del aC onstiPtoulcíiyteó innec laa r tí4c0du elCloó didgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del oC ontenAcdimoisnoi strativo.

9. La Directora (E) de la Regional Bogotá emitió Auto del 8 de abril de 2022 mediante el cual

resolvió negar la expedición de copias de documentos y la declaración de un tercero que fueron solicitadas por el señor GALVIS TÉLLEZ. Además, decretó la práctica de una prueba de oficio consistente en solicitar al señor JOSÉ FERNANDO PINILLA REYES los documentos que acreditan la calidad de heredero del causante AURELIO PINILLA HERNÁNDEZ, así como la información de tas gestiones judiciales y administrativas que ha adelantado sobre el particular. 1O . Mediante oficio No. 202234200000137071 del 20 de abril de 2022, la coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional Bogotá solicitó los mencionados documentos e información al

señor JOSÉ FERNANDO PINILLA REYES.

11. El día 26 de abril de 2022 el señor PINILLA REYES remitió a la Dirección Regional Bogotá tos documentos requeridos indicando expresamente que no autorizaba ta expedición de copias al señor GALVIS TÉLLEZ o a quien los solicite debido a que contienen su información personal.

12. El día 20 de abril de 2022 el señor GALVIS TÉLLEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra et Auto del 8 de abril de 2022, "Por el cual la Directora (E) Regional Bogotá se pronuncia sobre la práctica de unas pruebas solicitadas dentro de la Denuncia de Bien Vacante D-3051 y decreta unas de oficio".

13. Mediante Auto del 6 de mayo de 2022, la Dirección Regional Bogotá declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto del 8 de abril de 2022 por tratarse de un acto administrativo de trámite que no es susceptible de recurso alguno.

14. La Directora de la Regional Bogotá profirió la Resolución 147 del 23 de junio de 2022 "por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la resolución 2952 del trece (13) de diciembre de 2021, dentro del expediente de denuncia de bien vacante D-3051 y se concede el recurso de apelación", en cuyo artículo tercero dispuso: CONCEDEel RRe curso Ordinario de Apelación en el efecto suspensivo, en los términos de los preceptuado en el artfculo 74 Numeral 2• y 247 Ley 143712011, para tales efectos remítase todo el expediente administrativo a la sede de la Dirección General para lo de su competencia.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021, "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia"

15. La decisión adoptada por la Directora de la Regional Bogotá fue: ARTICUPLROI MER-OO.r denlaatr e rmindaecl iaóasnc tuacaidomniensi strativas adelanyt ealad racsh dievelox pedideeln aDt EeN UNCDIEAB IEVNA CANT0E3051 26/08/2021, dec onforcmoilndoe a xdp ueesnlt apo a rmtoet idvela pa r esernetseo lución.

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BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCÓINN o, 4u963 O SEP 2022 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia" ARTÍCULO SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, el Señor JUAN GALVJS TÉLLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.318.025 de Honda Tolima, no tendrá derecho a participación económica alguna. Fundamentó su decisión en lo siguiente: 16. ( ... ) Una vez revisada y analizada la información allegada al expediente, se concluye por parte de esta Dirección Regional, que respecto de la Denuncia de bien vacante No. 3051 de 26 de agosto de 2021, existió denuncia anterior de Vocación Hereditaria D-2578 24/08/2017 por el mismo inmueble, por la Sucesión del Causante AURELIO PINILLA HERNÁNDEZ (q.e.p.d), dentro de la [sic] concurrió Heredero con mejor derecho del que le pudo existir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se estableció que el Sr. JOSE FERNANDO

PINILLA REYES es hijo del mencionado causante.( ... )

EL RECURSO

17. El interesado interpuso oportunamente recurso de reposición y en subsidio de apelación en el que solicita que se revoque el acto impugnado con base en los siguientes argumentos: "No se aportaron las pruebas por medio de las cuales se le da credibilidad y se legitima a un heredero de nombre José Fernando Pinilla Reyes; al respecto me permito recordarle a la señora Directora Regional el interés que me asiste en este caso y el cual fue legitimado con la Resolución 2230 del 15 de octubre del 2021. En este orden de ideas se entiende que la Regional de Bienestar Familiar me ha dejado sin posibilidad de controvertir las pruebas o documentos que según los abogados que manejan el caso, existen tales como escrituras, pruebas notariales, registros civiles o no sé qué documentos." LA RESOLUCÓINQ UE RESUELVE EL RECURSDOE REPOSIÓNC I Resolcuión 14d7el 2 3 de jnuio de 2022 "por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la resolución 2952 del trece (13)d e diciember de 2021,d entro del expediente de denuncia de bien vacante D-3051 y se concede el recurso de apelación"

18. La Dirección Regional Bogotá resolvió: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes lo dispuesto en la Resolución No. 2952 del trece (13) de diciembre de 2021 "se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la resolución 682 de 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia", de conformidad con la parte motiva de

esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el Recurso Ordinario de Apelación en el efecto suspensivo, en los términos de los preceptuado en el artículo 74 Numeral 2º y 247 Ley 1437/2011, para tales efectos remítase todo el expediente administrativo a la sede de la Dirección General para lo de su competencia.

19. En suma, argumenta que al ICBF no le asiste derecho e interés alguno frente al bien inmueble denunciado como bien provisoriamente vacante por el señor GALVISTÉ LLEZ, debido a que: • ( ... ) el señor José Fernando Pinilla Reyes, es heredero del causante AURELIO PINILLA HERNÁNDEZ (q.e.p.d), pues aportó todos los documentos relacionados con las gestiones judiciales y administrativas que ha adelantado como heredero del fi causante.( ... )

  • ( ... ) se determinó que la titularidad del inmueble de la Calle 4 bis No. 15-37, denunciado como bien vacante por el señor Juan Galvis, siempre ha estado en

www.icbf.go11.co 0 ICBFColombía C1 @ICBFCOlomboa @} @fiof1c1al Página 3 de 11 Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fifi Dirección General BIENAESTR FAIMLIACRlas ificada RESOLUCIÓN No. I' .... ('¡ f"I 3O S E2P0 22

i:1:Ufit) Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia" cabeza del señor AURELIO PINILLA HERNÁNDEZ (q.e.p.d), de acuerdo con Escritura Pública No. 8161 del 3 de diciembre de 1959 "VENTA DE: URBANIZACIÓN LA RIOJA LT DA. A: AURELIO PINILLA HERNANDEZ, y el certificado de tradición y libertad No. S0C-543376". Ademés, se estableció que la posesión del inmueble ha sido ejercida por el señor José Fernando Pinilla, hijo del mencionado causante"

COMPETENCIA

20. La Directora General del ICBF es competente para resolver el presente recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el numeral 21d el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que contra los actos administrativos definitivos procede el recurso de apelación ante el inmediato superior administrativo o funcional para que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

Aunado a lo anterior, el artículo 48 de la Resolución 682 de 2018, establece que "frente al acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante procederá también el recurso de apelación ante la Dirección General, cuando haya sido suscrito por las Direcciones Regionales".

CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Denuncias de bienes vacantes ante el ICBF:

21. Dentro de las fuentes de ingresos que el legislador asignó al ICBF se encuentran los denominados bienes vacantes2 cuya definición puede extraerse de lo dispuesto en los , artículos 704 y 706 del Código Civil, que dicen (negrilla añadida}: «Artf7c0u4El.lqo u hea lold ee scuablrgauc onsaa q upeo sru n aturmaalneizfiahe asbteeesr t aedno domiannitoe roqi uopero ,sr us señaol veess tiignidoihsqa ubeee srt aednto a dlo miannitoe rdieobre rá ponearl dai sposdiesc udi óune ñseío s tfeu ecroen ocido. »Seil d ueñdoe l ac oshaa lload dae scubineofr uteacr eo nocoi ndoop areciseerr eep,u tará proviasmoernietseta vra caons teemr o strefnac coas a. »Airctu7l0o6 E,s mtaínsbei enveasc anltoebssi eniensm uebqlueesse encuendternatndr eol territroersipoe catc iavrgodo e l an acisóindn,u eñaop areon ctoenc oidyo m,o strelmo:;bsoi se nes muebqluesese halelneen lm ismcaoso ».

Sobre el particular, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de septiembre de 1959 (M. P. José Hernández Arbeláez), afirmó lo siguiente: «Si nadie sin responsabilidad penal puede apropiarse por sí u ante sí las cosas ajenas

extraviadas (418 C.P.), puesto que el precepto consiste en poner a disposición del dueño la cosa hallada que por su naturaleza, señales o vestigios manifieste haber estado en dominio anterior, y sólo cuando el propietario no fuere conocido o no parezca "se reputaré provisionalmente estar vacante o ser mostrenca la cosa" (704 C.C.). esta declaración se hace imposible para los inmuebles porque el registro de la propiedad raíz da siempre conocimiento del dueflo si es del dominio de los particulares, que de no, pertenecería al Estado como propietario conocido de las tierras baldías» (negrilla añadida). En ese orden de ideas, la declaración de vacancia de un inmueble tenía sentido antes de que fuese instituido el registro de instrumentos públicos, pues en ese entonces sí era posible que existiese una propiedad raíz que en algún momento hubiese "estado en 1L ey1 43d7e 2 011.Ar tuilc7o4 R.e curcsoonstl roaas c taodsm inistProarrte igvgloeasn .e rcaoln,tl roaas c tdoesf initivos procedleorssái ng uireenctuers1s .Eol ds e:r eopsiciaónntq,eu ieexnp ildadi eóc ipsairóqanu el aa clamroed,i faidqiuceoi,o ne revo2qu.Ee ld. ea pelapcairaóann t,ee lI n medsiuapteoar dimoirtn riastofi uvnoc icoonenalm l i smproo pó(s. )i. t.o . 2•C frL.e 7y5 d e1 96yL8 e 7yd e1 979.

www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CI C!llBCFColomi. m¡] fiICbfcolo< nbwoílClil Pági4 dnea 11 Sede dela Dirección General Língeraa tnuaiCtJao InCaBlF Avenicadrraera 68 No.64c -· 75 01 8000 91 8080 PBX4·3 77 630 ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIACRl asificada /' -. n_ 6 :fi O Sl 2022 RESOLUCIÓN No. •:.:UV Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia" dominio anterior" pero que, al momento presente, se encontrara "sin dueño aparente o conocido" (cfr. artículo 704 y siguientes). No obstante, en principio hoy día todo inmueble tiene asociado un propietario en el registro de instrumentos públicos, de manera que existiría siempre un "dueño conocido" y, en caso de no existir tal, el bien no seria vacante sino baldío, pues por disposición legal la propiedad raíz que caredceed ueñeas 3de propiedad de la Nación y recibe tal denominación: bien baldio (cfr. artículo 675 del Código Civil y articulo 44 del Código Fiscal).

Así las cosas, es necesario analizar y determinar en cada denuncia de bien vacante que se interpone ante el ICBF, si el respectivo inmueble reúne los requisitos para ser considerado como tal. Prevalencia entre denuncias para el reconocimiento de la calidad de denunciante:

22. El legislador, a través de los artículos 7074, 10405 y 10516 del Código Civil, concedió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los derechos del quinto orden sucesora!.

Además, la Ley 7 de 1979 dispuso dentro de las funciones del Instituto la de "Proomvelra s accieonnqe uste e nignat epréorsra zdóens uv ocaónch iereditaorid ae b einesv acaesn t mosetnrco, dsea cuecrodlnoa / se y7e( nesg"ñta añadida). o Ahora bien, quien descubra la existencia de un bien vacante urbano, mostrenco o una posible vocación hereditaria está en la obligación de dara viso al ICBF, y tal aviso recibe el nombre de "denuncia"ª. La normatividad que reglamenta ya dopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos o vocaciones hereditarias, se encuentra en tos artlculos 2.4.3.1.3.1 ys iguientes del Decreto 1084 de 2015 ye n la Resolución 682 de

2018. ·• Una de las particularidades que puede ocurrir en este trámite es la presentación de varias denuncias relacionadas con los mismos bienes o causantes, lo cual puede generar un dilema frente al reconocimiento de la calidad de denunciante de los ciudadanos que las

interpusieron. En estos casos, la mencionada reglamentación establece lo siguiente: Por una parte, se da prevalencia a la denuncia del ciudadano que la interpuso en término, pues se le reconocerá la calidad de denunciante siempre que se reúnan primer las condiciones de Ley.9 3 Cosa dis1rnta ocurre con los vacantes, en los que el inmueble no "carece de dueño" sino que, teniéndolo, en el momen1o presente no es conocido ni aparece. 4 Articulo 707 del Código Clvll. El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el articulo 85 <sic• 82> del la Ley 153 de 1887. También tendrá el ins11tuto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos. • Articulo 1040 del Código Clvll. Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascemlien1es; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el lnS1ituto Colombiano de Bienes1ar Familiar. fi 6 Articulo 1051 del Código Civil. A falta de descendien1es. ascendientes, hijos adoptivos. padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A fatta de éstos. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 7 Cfr. Numeral 19, artículo 21 de la Ley 7 de 1979. • Artículo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1064 de 2015: "Toda persona que descubra la exislencia de un[aJ ( ...) vocación hereditaria, deberá

hacer su denuncia por escrito. ante la Dirección General o Dirección Regional del lnstfiuto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio". 9 Cfr. artículo 2.4.3.1.3.5. del Decreto 1084 de 2015 y articulo 7 de la Resolución 682 de 2018. www.icbf.gov.co m 0 lCBFColo,r¡bta CI @ICBFColombe @ICbfcolombLaoJlci9J Página 5 de 11 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bidaenB oi esnteaFra miliar (ffi Cecilia De la Fuente de lleras GOBIERNDOE C OLOMBIA DireccGieónne ral BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCNIoÓ.N ') fl 20n Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D-3051 ye l archivo del expediente de la denuncia" Ello implica que la denuncia haya sido presentada de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2.4.3.1.3.1. del Decreto 1084 de 2015, el articulo 6 de la Resolución 682 de 2018 yq ue estén acreditadas sumariamente la veracidad, naturaleza,

1°. descripción yu bicación del bien o calidad denunciados Por otra parte, respecto a losc iudadaqnuoeis n terpusliaesdr eonnu nccioans potseriorqiued acodmp rometen los mismos bienes o causantes, el procedimiento garantiza el derecho fundamental al debido proceso pues dispone el traslado del certificado de la existencia de denuncias anteriores al ciudadano o su apoderado para que, si lo considera necesario, presente sus alegaciones antes de la expedición del acto administrativo que resuelve sobre el reconocimiento de la calidad de denunciante11 . Asi, una vez verificada la existencia de una denuncia anterior y surtido el traslado pertinente, el ICBF debe expedir un acto administrativo mediante el cual se ordene negar la calidad de denunciante, dar por terminado el trámite ya rchivar el expediente12. Exiesntcidaeh eredecroonms e jodre recqhuoee lI CBeFn d enuncdieav so caciones hereditarias:

23. En la Ley 7 de 1979 y en el Decreto 1084 de 2015 se utilizó la expresión "vocación hereditaria" para aludir a las sucesiones del quinto orden sucesoral13

. En términos generales, estamos ante una sucesión por causa de muerte del quinto orden sucesoral cuando una persona fallece ys e presentan de manera simultánea las siguientes situaciones: • No dejó herederos en los primeros cuatro órdenes sucesorales, es decir, muere yn o vive ninguno de sus descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, cónyuges o sobrinos. • No dispuso de sus bienes mediante testamento o, habiéndolo hecho, no lo hizo

respecto de todos. Cuando se comprueba la existencia de herederos con mejor derecho que el ICBF, es decir, aquellos que se encuentran en alguno de los primeros cuatro órdenes hereditarios, lo que corresponde es negar la calidad de denunciante, ordenar dar por terminado el trámite y archivar el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, letra c, de la Resolución 682 de 2018.

Tratamiento de datopesrs onales:

24. El artículo 5º de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 incluye a todas las entidades públicas dentro de los sujetos obligados a adoptar las medidas en materia de transparencia. Su artículo 2 indica que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública yn o podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.

En consecuencia, por regla general la información que el ICBF como sujeto obligado posea es pública. Sin embargo, esta regla cuenta con dos excepciones, a saber: 1) la infmoarciópnú blircesae rvya 2d) al ai nrfmoacipóúnb licclaa sif.iE sctoas ddoas 'º Cfr Literal a), articulo 21 de la Resolución 682 de 2018. 11 Cfr Literal e). articulo 16 ibídem. 12 Cfr Literal c). articulo 21 ibídem. '' Numeral 19 del articulo 21 de la Ley 7 de 1979 y articulo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015. www.1cbf.g0v.co 0 l:J IC8FColoml>la @JCBFCOlomfi @] @iebícOioml:moficilll

Página 6d e 11 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX • 437 7630 InstCiotluotmob dieaB nioen eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fifi Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR 3 O SEP 2022

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de ta denuncia de Bien Vacante D-3051 y el archivo del expediente de la denuncia" conceptos solo pueden ser entendidos a partir de la definición legal y jurisprudencia! que a continuación se presenta: El artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 define los datos sensibles como "(. ..) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos yg arantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos." A su vez, el dato personal puede ser (i) público o de dominio público, (ii) semiprivado, (iii)

privado, y (iv) reservado o secreto. Dicha clasificación fue explicada en la sentencia T-238 de 2018, así:

J. La información pública aquella que, según los mandatos de la ley de la es o Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reseNa alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Setr ata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de personas sobre la conformación de la familia. Este tipo de información puede /as o se solicitar por cualquier persona manera directa y no existe el deber de satisfacer algún de requisito para obtenerla.

2. Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que tiene naturaleza íntima, reservada, ni no pública y cuyo conocimiento divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a o cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, come ol d ato financiero y crediticio de actividad comercial o de seNicios a que se refiere el Título IV de la presente ley". (Ley 1266 de 2008).

Corporación se ha pronunciado sobre los datos que pueden constituir información Esta semiprivada. En efecto, desde la sentencia T-729 de 200214re iterada por la sentencia C337 de 2007'-S, la Corte seflaló que ésta se refiere "a los datos que versan sobre información personal oi mpersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación. de tal forma que puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa o sólo judicial en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales"

3. La información privada aquella que por versar sobre información personal y por es encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso libros de del os /os comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas y la información extraída a partir de lains pección del domicilio.

4. La información reservada versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual encuentra reservada a su órbita exclusiva y "( ..). puede siquiera se no ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabria mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, hábitos de la persona, etc. "16 los La Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las condiciones para el tratamiento de datos.

Señala que el titular de la información tendrá, entre otros, el derecho de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del "M.PE.du aMrodnot eaLlyengertet . 1M5. PJ.ai Cmóer doTbrai viño. 1•S en1eTn-c7id2ae92 00M2..PE .d uaMrodon teaLlyengertet .

O l: Jwww. icbf.gov.co m'J ICBFColDmbia @ICBFColombla @\CbFCOiOmb..ollcial Pági7nd ae1 1

Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERDNEOC OLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIAClRas ificada 3 O SEP 2022

RESOLUCINÓo.N .

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021 "por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la Resolución 682 del 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante D--3051 y el archivo del expediente de la denuncia" mismo; así como solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la citada ley.17 Dentro de los principios consagrados en la norma se encuentra el de finalidad, incluido en el literal b) del artículo 4°, así: "e/ trtaamiednetbooe b edeac uenrafi nalildeagdí tdiem a acuercdoonla C onstityul caLi eóyln,ac uadle bsee irno frmaadlaT i tru"l.a Asimismo, el literal f) del referido artículo, precisa que el tratamiento de datos "sseju etaa lolsí miqtueesse d eridveal nan aturadlele ozdsaa tpoesr sondaell easds,i sopsiocniedse lap reselnetyyel aC onstitEunce istósene .n tiedlTo ra,t amiesnótlpooo drháa cerpsoer

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