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ICBF - Resolución 4736 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4736 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro es de todos 31 AGO 2020 RESOLUCIÓN No. - + - 4736 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los articulos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - INCLA”, identificado con Nit, 890.982.356-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Mediante Autos del 12, 16 y 21 de junio de 2017, la Jefe (E) de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar auditoría al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS- “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9, en la sede

Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar auditoría al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS- “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9, en la sede administrativa y una muestra de las Unidades de Servicio en la modalidad Hogar Sustituto Discapacidad, ubicadas en el municipio de Itagúuí, la misma se efectuó los días 20, 21 y 22 de junio del año 2017, y en esta se firmaron las actas de la respectiva auditoría tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado operador, atendieron la auditoría'. Los informes de dichas auditorías fueron remitidos a la representante legal del auditado, mediante oficio No. S-2017-412252-0101 del 4 de agosto de 2017?, el cual fue recibido el día 9 de agosto del mismo año como consta en la Guía No. RN802823823C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 29 de agosto de 2017 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS- "INCLA" por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 20, 21 y 22 de junio del año 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 4. Folios 17 al 76 de la carpeta No. 1 de la entidad, folios 18 al 44 de la carpeta del Hogar Luz Dary Cano, folios 18 al 44 de la carpeta del Hogar Gladys Elena Raigoza.

Folios 17 al 76 de la carpeta No. 1 de la entidad, folios 18 al 44 de la carpeta del Hogar Luz Dary Cano, folios 18 al 44 de la carpeta del Hogar Gladys Elena Raigoza. ? Folio 205 de la carpeta No. 2 de la entidad, folio 54 de la carpeta del Hogar Luz Dary Cano, folio 55 de la carpeta del Hogar Gladys Elena Raigoza. ? Folio 206 de la carpeta No. 2 de la entidad Folios 269 al 287 de la carpeta No. 2 de la entidad. Página 1 de 91 www.icbf.gov.co ICBFColombia (] encarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630e

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Ge] El futuro BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública es de todos 31 AGO 2020 RESOLUCIÓN No. ee Q136 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio del 1 de febrero de 2019 radicado con el No. 2019-056355-0101, comunicó a la representante legal, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 29 de agosto de 2017, el cual

radicado con el No. 2019-056355-0101, comunicó a la representante legal, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 29 de agosto de 2017, el cual fue recibido el día 06 de febrero del año 2019, como consta en la Guía No. RA072337747C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 035 del 26 febrero de 2020” se formularon cuatro cargos al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ALAMOS -— INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos”, “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”, para operar en la modalidad Hogar Sustituto Discapacidad. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de auditoría realizada los días 20, 21 y 22 de junio del año 2017, en su sede administrativa y una muestra de las unidades de servicio en la modalidad Hogar Sustituto Discapacidad, ubicadas en el municipio de Itagúí.

22 de junio del año 2017, en su sede administrativa y una muestra de las unidades de servicio en la modalidad Hogar Sustituto Discapacidad, ubicadas en el municipio de Itagúí. La representante legal, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2020, informó que autorizaba a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ser notificada electrónicamente, de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio que actualmente se adelantaba en su contra, solicitando ser notificada en las siguientes direcciones de correos electrónicos: Erika.coronel(Mlosalamos.org.co, direccionatencionODlosalamos.org.co y lucelly.osoriolosalamos.org.co?. En virtud de lo anterior, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2020, recibido en la misma fecha?, comunicó el Auto de Cargos No. 035 del 26 de febrero de 2020 referenciado a la representante legal del investigado, indicándole que dentro de los quince (15) días siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer. Una vez realizada la notificación mencionada y en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - INCLA, identificado con NIT. 890.982.356-9 a través de su Representante Legal ERIKA CORONEL GONZÁLEZ, y vía correo electrónico remitente lucelly.osorioDlosalamos.org.co de fecha 17 de marzo de 2020", presentó dentro del término a esta Entidad (Notificaciones.actosadm(Wicbf.gov.co), escrito de descargos al Auto de

remitente lucelly.osorioDlosalamos.org.co de fecha 17 de marzo de 2020", presentó dentro del término a esta Entidad (Notificaciones.actosadm(Wicbf.gov.co), escrito de descargos al Auto de Cargos No. 035 del 26 de febrero de 2020, , y para tal efecto envió 34 carpetas adjuntas con soportes documentales y solicitud de decreto de pruebas testimoniales. 5 Folios 288 y 289 de la carpeta No. 2 de la entidad. 5 Folio 289 de la carpeta No. 2 de la entidad 7 Folios 295 al 305 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 3 Folios 310 al 312 de la carpeta No. 2 de la Entidad Administradora ? Folios 313 al 314 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 1 Folios 315 al 347 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. Página 2 de 91 WwwWw.icbf.gov.co [1 ¡cer colombia (Y elcarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuíta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y es de todos resoLución No. ---4738 31 AG0 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y

República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 0053 del 8 de junio de 2020 se procedió a resolver la solicitud de pruebas dentro del proceso, ordenando lo siguiente: RECHAZAR las pruebas testimoniales solicitadas por la Representante Legal, incorporar al expediente las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos el día 17 de marzo de 2020 y correr traslado al operador por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referido auto, para que presentaran sus alegatos de conclusión, dicho Auto se comunicó en debida forma. El investigado presentó dentro del término legal (24 de junio de 2020) escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - INCLA, dentro de los descargos, sustenta que el Instituto fue fundado hace 59 años por lo que es su política, el cumplir estrictamente con todas sus obligaciones legales y contractuales, en especial las derivadas de los contratos suscritos con el ICBF aduciendo que, a la fecha, ha tenido reconocimiento en el desarrollo de su labor y cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Adicionalmente sustenta que su representado inició la prueba piloto en la administración del Programa de Hogares Sustitutos, en marzo 1 de 2006 atendiendo 222 usuarios hasta el 15 de

desarrollo de su labor y cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Adicionalmente sustenta que su representado inició la prueba piloto en la administración del Programa de Hogares Sustitutos, en marzo 1 de 2006 atendiendo 222 usuarios hasta el 15 de enero de 2014, fecha en la cual se entregó al ICBF la modalidad que, para la época, contaba con 500 usuarios. 11 Folios 350 al 353 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. Página 3 de 91 www.icbf.gov.co [3 ¡cercolombia (Y aelcercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro es de todos 31 AGO 2020 RESOLUCIÓN No: - - 41.36 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 Informa que dada la insistencia del I|CBF para que fuera retomada la Administración del Programa de Hogares Sustitutos — discapacidad, el INCLA aceptó nuevamente la opción de contratar la administración a partir del año 2015 y, desde esa fecha, ha ejecutado varios contratos realizando ajustes razonables a la ejecución del contrato, acogiendo las recomendaciones de mejora que les da el ICBF en asistencia técnica y supervisiones periódicas, concluyendo que no se trata de una

ajustes razonables a la ejecución del contrato, acogiendo las recomendaciones de mejora que les da el ICBF en asistencia técnica y supervisiones periódicas, concluyendo que no se trata de una entidad que improvisa en materia contractual, para lo que siempre ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales y a los lineamientos referentes a cada contrato. Sustenta que, frente a los cargos, el Instituto de Capacitación Los Álamos ve como una oportunidad de mejora las auditorías y seguimientos que les hacen las entidades contratantes y entes de control, realizando planes de mejora que se ven reflejados en los procesos de atención que se realizan con los niños, niñas, adolescentes, adultos con discapacidad, enfermedad de cuidado especial y sus familias. Por consiguiente, expone que la auditoría realizada los días 20, 21 y 22 de junio de 2017 significó una oportunidad para revisar y ajustar procesos institucionales en las diferentes modalidades operadas, para el caso, en la supervisión de la modalidad hogar sustituto se realizó un plan de mejora que fue remitido a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, atendiendo todas las retroalimentaciones que se les pedían, por lo que el 12 de abril de 2018 recibieron concepto de aprobación, cumpliéndose el cierre del plan de mejoramiento a cabalidad. Así mismo, informa que es importante precisar que "el Contrato 1251 de 2016, en virtud del cual el ICBF realizó la auditoría los días 20, 21 y 22, toda vez que el INCLA inició ejecución del contrato 0632 - 2015 el primero (1) de agosto de 2015, como consecuencia de la terminación anticipada del contrato suscrito con la Fundación Unión Colombo Española - FUNCOESP por parte del ICBF

0632 - 2015 el primero (1) de agosto de 2015, como consecuencia de la terminación anticipada del contrato suscrito con la Fundación Unión Colombo Española - FUNCOESP por parte del ICBF y que derivado de la anterior actuación, es decir del recibo de los niños de hogares sustitutos provenientes del operador FUNCOESP, en virtud del Contrato 0632-2015 el ICBF le solicitó una nueva contratación y en virtud de ello, se suscribió el contrato 1251 de 2016, que dicho sea de paso, recogía los usuarios del contrato suscrito por el ICBF con FUNCOESP". Sustenta que "el Instituto de Capacitación Los Álamos recibió en virtud del contrato 1251-2016, 600 beneficiarios y 363 de unidades aplicativas; de esos 600 usuarios la gran mayoría provenía del contrato suscrito entre el ICBF y FUNCOESP, lo que significa que no era la primera vez que ingresaban a ese programa, aclarando que al momento de verificar los documentos aportados de esos usuarios, se encontraron carpetas incompletas, información traspapelada y por ello, la primera labor del INCLA consistió en organizar la documentación; por consiguiente la terminación del Contrato por parte del ICBF con FUNCOESP generó traumatismos derivados de la entrega de documentos tales como: las carpetas de las madres sustitutas y de los beneficiarios que se encontraban incompletas y desactualizadas con relación a seguimientos y documentos acordes a los lineamientos". Finalmente indica que "la entrega de los procesos con familias sustitutas y de los anexos de las historias de atención la realizó directamente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el funcionario que lideró el proceso de entrega fue la Doctora Beatriz Barrera Girón defensora asignada a la modalidad de hogares sustitutos".

historias de atención la realizó directamente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el funcionario que lideró el proceso de entrega fue la Doctora Beatriz Barrera Girón defensora asignada a la modalidad de hogares sustitutos". Página 4 de 91 www.icbf.gov.co ICBFColombia (Y excercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y es de todos RESOLUCIÓN No.” + 4736 31 AGO 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - INCLA, en el escrito por medio del cual presentó alegatos, reiteró varios de sus argumentos expuestos en sus descargos de los cuales se hizo alusión anteriormente y sustentó de forma adicional, bajo los siguientes títulos lo siguiente: a) Análisis de la actuación administrativa adelantada por el ICBF y la vulneración al debido proceso: Sustenta que no se respetó el debido proceso del Instituto de Capacitación Los Álamos de acuerdo con lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución por cuanto no se tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 47 del CPACA respecto a: "cuando como resultado de averiguaciones

de acuerdo con lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución por cuanto no se tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 47 del CPACA respecto a: "cuando como resultado de averiguaciones preliminares la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al Interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo". Argumentando que en ningún momento fue escuchado previo a la imposición de los cargos ni tampoco le fue indicado de manera alguna que los hechos derivados de la auditoría, realizada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dieran lugar a algún tipo de sanción; solamente mediante comunicación radicada bajo el número S2017-41225201010 del 4 de agosto de 2017, se hizo entrega de los informes de auditoría y se solicitó la elaboración de un plan de mejoramiento el cual fue cumplido según Radicado No. S2018-188773-01010 del 9 de abril de 2018 y no obstante ello, mediante radicado No. S2019056355-0101 del 1 de febrero de 2019 se comunica la apertura del proceso administrativo sancionatorio. Adicionalmente, sustenta que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF mediante oficio con radicado No. S-2018-188773-01010 del 9 de abril de 2018 dio a conocer al Instituto el cierre del plan de mejoramiento formulado, resultando incomprensible el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio pues este carece de todo sustento y motivación máxime cuando no hubo afectación en la prestación del servicio y no se puso en riesgo los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

administrativo sancionatorio pues este carece de todo sustento y motivación máxime cuando no hubo afectación en la prestación del servicio y no se puso en riesgo los derechos de los niños, niñas y adolescentes. b) Cumplimiento de los lineamientos del ICBF durante la prestación del servicio y Actuaciones del Instituto de Capacitación Los Alamos: En este punto reitera algunos argumentos que fundamentó en su escrito de descargos que ya se encuentran relacionados previamente y advierte que si bien por errores formales no fue decretado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el testimonio de la doctora Beatriz Barrera Girón, Defensora de Familia que en su momento funcionaria del ICBF encargada de los trámites relacionados con los Hogares Sustitutos y la señora Marta Piedrahita Pérez, Directora Técnica del Instituto de Capacitación Los Álamos, ambas personas son conocedoras del proceso adelantado previamente con los usuarios que llegaron a nuestra Entidad, en el cual se dio cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos establecidos por los lineamientos técnicos del ICBF. c) Facultad de Inspección, Vigilancia y Control vs. Supervisión Contractual/ principios de culpabilidad y confianza legítima en las actuaciones administrativas / Teoría del Acto Propio: Sustenta que se debe entender por la función de inspección, vigilancia y control, la facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, por su parte la vigilancia es el seguimiento y evaluación de las actividades de la Entidad vigilada y por Página 5 de 91 www.icbf.gov.co ICBFColombia [9 elcercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF

Página 5 de 91 www.icbf.gov.co ICBFColombia [9 elcercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630e Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro es de todos 31 AGO 2020 RESOLUCIÓN No. _. 4736 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ALAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 último, corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos. Por consiguiente, señala que la facultad de vigilancia ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es una facultad que tiene un seguimiento compuesto por la supervisión contractual y el seguimiento que realiza la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a través de las visitas de inspección y las auditorias, es decir que lo encontrado durante el proceso de supervisión contractual debe ser soporte para la función de vigilancia de la Oficina de Aseguramiento, estas dos actividades deben coexistir de manera coordinada bajo unos mismos criterios, toda vez que se trata de la misma entidad pública, aduciendo que no se debe desconocer los resultados de las supervisión efectuada por la Dirección Regional del ICBF, pues este debe ser el insumo que debe tener en cuenta la Entidad Pública para adelantar un eventual proceso de control. Manifiesta que el Instituto Álamos nunca recibió requerimiento por un posible incumplimiento en

supervisión efectuada por la Dirección Regional del ICBF, pues este debe ser el insumo que debe tener en cuenta la Entidad Pública para adelantar un eventual proceso de control. Manifiesta que el Instituto Álamos nunca recibió requerimiento por un posible incumplimiento en sus obligaciones, es más el contrato fue liquidado por el ICBF el 18 de abril de 2018 de forma bilateral sin ningún tipo de salvedades, declarando de manera expresa a la Institución a paz y salvo por todo concepto, aduciendo que el ICBF no tiene competencia para continuar con un trámite derivado del presunto incumplimiento de la prestación del servicio derivada del contrato 1251 de 2016, el cual fue LIQUIDADO (...) Sustenta que el ICBF como autoridad administrativa debe cumplir con el respeto del acto propio, el cual comprende una limitación del ejercicio de los derechos consistentes en la fidelidad de los individuos a las decisiones que toman, sin que puedan ser revocadas por la misma entidad que generó la situación de confianza en el administrado, de lo anterior se colige que el inicio del presente proceso sancionatorio está sustentado en un flagrante abuso de poder, y desconocimiento de la doctrina de los actos propios, de conformidad con lo cual a nadie es lícito ir en contra de sus propios actos, como lo es en el presente caso las actividades desplegadas por la supervisión contractual quien de manera reiterada advirtió el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la entidad. Advierte que la Resolución No. 3899 de 2010 que regula el proceso administrativo sancionatorio del ICBF, no cumple con el principio de tipicidad, por cuanto los artículos 58, 59 y 60 se limitan a

las obligaciones a cargo de la entidad. Advierte que la Resolución No. 3899 de 2010 que regula el proceso administrativo sancionatorio del ICBF, no cumple con el principio de tipicidad, por cuanto los artículos 58, 59 y 60 se limitan a hacer una enunciación general de las faltas, las sanciones y la forma de graduación de éstas, sin establecer de manera clara y especifica los elementos básicos de la conducta a ser sancionada, pues simplemente se limita a hacer una enunciación de las posibles conductas, así mismo se enumeran una serie de sanciones, sin incluir los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la imposición de las mismas, dejando al arbitrio y decisión subjetiva de la administración o de la persona que sustancia el proceso administrativo sancionatorio la definición de la sanción a imponer, sin tener en cuenta el tipo de conducta, situación que a todas luces vulnera el principio al debido proceso y el derecho de defensa de la entidad. De otra parte, debe advertirse otro aspecto que brilla por su ausencia dentro del proceso administrativo sancionatorio que nos ocupa y es la ausencia del señalamiento del principio de culpabilidad que debe acompañar las actuaciones sancionatorias, para el derecho administrativo sancionatorio no basta la comisión de la conducta reprochable para endilgar responsabilidad, se requiere que previamente se realice una valoración de la actuación del agente para determinar su grado de participación teniendo en cuenta las circunstancias que pudieron haber incidido en la realización de tal comportamiento (...) Página 6 de 91 www.icbf.gov.co ¡CBFColombia QU excsrcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

realización de tal comportamiento (...) Página 6 de 91 www.icbf.gov.co ¡CBFColombia QU excsrcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro es de todos 31 AGO 2020

RESOLUCIÓN No.» - 413

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS - “INCLA”, identificado con Nit. 890.982.356-9 d) Renuncia tácita a la suspensión de términos / Debido Proceso: Argumenta que, teniendo en cuenta que el proceso administrativo sancionatorio en contra del Instituto inició a través del Auto de Cargos No. 035 del 26 de febrero de 2020, contra el cual procedía la presentación de los descargos dentro de los 15 días siguientes a su notificación, los cuales vencían el 18 de marzo de 2020, fecha en la que se inició la suspensión total de los términos mediante la Resolución 3000 de 2020, el proceso debió haber quedado suspendido hasta la fecha en que cesara la suspensión de términos, habida consideración a los efectos que produce esta figura. Por el contrario, el ICBF continuó con el desarrollo de las etapas procesales establecidas al interior del proceso administrativo sancionatorio, siendo proferido el Auto de trámite No. 053 del 8 de junio de 2020, a través del cual se resolvió la solicitud de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio

administrativo sancionatorio, siendo proferido el Auto de trámite No. 053 del 8 de junio de 2020, a través del cual se resolvió la solicitud de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, otorgando el término de 10 días hábiles para la presentación de los alegatos, contados a partir de la notificación electrónica realizada a la representante legal del Instituto el día 09 de junio de 2020. Sustenta que atendiendo lo establecido por el artículo 119 del Código General del Proceso que regula la renuncia de términos, los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan, en ese sentido teniendo en cuenta que el ICBF continuó adelante con las etapas procesales establecidas dentro de la actuación administrativa, se entiende que renunció para el caso concreto de manera tácita a la suspensión total de términos decretada y por lo mismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que nos ocupa continúan corriendo los términos establecidos por la Ley, incluido el término de caducidad de la acción sancionatoria. Lo contrario sería una clara y flagrante violación al principio del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política por cuanto en el presente caso la actividad administrativa sancionatoria por parte del Estado ha seguido su curso sin interrupción alguna. e) Caducidad de la Acción Sancionatoria: Aduce que, con base en lo expuesto anteriormente, entendiendo que los términos dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra del Instituto no han sido suspendidos sino que, por el contrario, se ha continuado con la ejecución de las etapas procesales sin interrupción alguna, atendiendo lo establecido por el artículo

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