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ICBF - Resolución 4813 - justifica y ordena celebracion convenio interadministrativo departamento administrativo para la prosper-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4813 - justifica y ordena celebracion convenio interadministrativo departamento administrativo para la prosper-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General RESOLUCIÓN No. 4813 del 26 de Mayo de 2023 “Por la cual se justifica y ordena la celebración de un Convenio Interadministrativo” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, Resolución No. 1494 del 28 de marzo de 2023 y posesionada mediante acta de posesión 102 del 5 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

2. Que el sub numeral 4, de numeral 1.5.1.1, del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece la delegación de funciones en materia contractual al Subdirector General, para celebrar los contratos o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales.

3. Que el ICBF, como ente rector del SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR (SNBF),

tiene el compromiso de articular acciones con organismos de carácter nacional e internacional para la protección de la infancia y la adolescencia, ya que la acción del Estado se hace mucho más efectiva a partir de alianzas en las que se fortalezcan las redes sociales de apoyo que hoy existen, con miras a asegurar una mayor institucionalidad y sostenibilidad de las acciones desarrolladas para que los niños, niñas y adolescentes tengan garantizados sus derechos.

4. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en desarrollo de su misión, adelanta procesos integrales de promoción de derechos, prevención de la vulneración y restablecimiento de los mismos.

5. Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia…”. Subrayado fuera de texto

6. Que el ICBF, como encargado de garantizar la protección integral a los niños, niñas y adolescentes, actúa bajo el principio de corresponsabilidad desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 10 el cual señala: “Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones

conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 473 7630 f~

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 4813 del 26 de Mayo de 2023 La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. (…) La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado”.

7. Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 son funciones de la Dirección

de Protección, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.

2. Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

(…)

5. Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del Instituto.

6. Orientar la implementación en el nivel territorial de los productos y servicios, diseñados por la

Dirección. (…)

9. Coordinar la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Dirección y apoyar el proceso de implementación de los mismos en todo el territorio nacional.

10. Definir estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional. (…) 19 Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General.

(…)

27. Hacer seguimiento, retroalimentar y ajustar los programas de acuerdo con los resultados obtenidos, los recursos disponibles y las características de cada una de las poblaciones cubiertas.

(…)

40. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

(…)

43. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

44. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

45. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

46. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.”

8. Que en desarrollo de estos preceptos y como parte de sus funciones legales, el ICBF ha venido desarrollando a favor de los niños, niñas y adolescentes del país, estrategias de promoción de medidas para apoyar la construcción del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo el sistema de protección del ICBF, con el fin de reforzar las áreas vitales, en lo

emocional, social, cultural, educativo, laboral y político.

9. Que dando aplicación al principio informador de la corresponsabilidad dentro de las actuaciones que adelanta el ICBF, se vienen estableciendo alianzas estratégicas como una alternativa para aunar esfuerzos y recursos que contribuyan a la atención de población que posibiliten su protección integral y posterior proyección personal y social.

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10. Que en especial, los y las adolescentes que se encuentran vinculados al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD, con declaratoria de adoptabilidad y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, requieren una protección especial del Estado y la garantía de sus derechos, en la medida que esta población enfrenta situaciones personales, económicas y psicosociales adversas.

11. Que con el fin de dar continuidad a la estrategia de cobertura a jóvenes en condición de vulnerabilidad a través del Programa Jóvenes en Acción y a partir del interés manifestado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para suscribir convenio interadministrativo; desde el Programa Jóvenes en Acción, se ha verificado que existe la pertinencia y oportunidad

para registrar a la población que cumpla con los requisitos y que actualmente se encuentra vinculada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, específicamente a quienes cuente con medida de protección decretada por la autoridad correspondiente en el marco de un proceso de administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, así como la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, en el marco de la justicia restaurativa. Lo anterior, con el objetivo fundamental de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida, brindar oportunidades a los jóvenes que por diferentes factores terminan involucrados en actividades delictivas.

12. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, desde la Dirección de Protección ha implementado actividades encaminadas para el fortalecimiento y construcción de proyectos de vida autónomos e independientes en la población previamente mencionada.

13. Que actualmente, de la población vinculada a procesos administrativos de restablecimiento de derechos o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, que se encuentra cursando programas técnicos, tecnológicos y profesionales en las diferentes Instituciones de Educación Superior, se cuenta con un porcentaje de participación en instituciones públicas del 14% y en instituciones privadas del 86%, en sus modalidades presencial, virtual y a distancia. En virtud de lo anterior, se ha identificado que del total de la población mencionada, aproximadamente el 90 % se encuentra matriculada1 en Instituciones de Educación Superior Privadas y son potenciales participantes del Programa Jóvenes en Acción; dado que cuentan con vulnerabilidad social acreditada, lo que viabiliza suscribir el presente convenio interadministrativo.

14. Que este convenio cobra sentido a partir de la caracterización y las particularidades de la

población vinculada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual provienen de contextos de alta vulnerabilidad social, con periodos de desescolarización y extra edad, que pueden llegar a dificultar el desarrollo de competencias académicas que impactan las posibilidades reales de acceder a un cupo en Universidades Públicas.

15. Que en particular, este convenio requiere la vinculación de estudiantes de IES privadas al programa de Jóvenes en acción, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de sus proyectos de vida, fomentando la permanencia en la educación superior de la población estudiantil. Lo anterior, atendiendo a la misionalidad del ICBF de “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes y las familias, como actores claves de los entornos protectores y principales agentes de transformación social”, de tal manera que se promueva el capital humano, brindando estrategias que incentiven el desarrollo de autonomía e inclusión social.

1 Proceso de postulaciones al componente de educación en el Aplicativo de iniciativa de fortalecimiento de proyecto de vida www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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16. Que de esta manera, se puede establecer una coherencia entre la misión y visión del ICBF con

el objetivo del programa de Jóvenes en acción, ya que a través de este se aúnan esfuerzos con relación al fortalecimiento del capital humano y de los participantes, en aras de contribuir a la superación de la pobreza, así mismo, de mejorar sus capacidades y habilidades para la vida, fomentando el acceso y permanencia en educación superior.

17. Que en cuanto a la normativa, el Decreto 1330 de 2019, Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación", en su artículo 2.5.3.2.2.1. define el registro calificado como el requisito obligatorio y habilitante para que una institución educación superior, legalmente reconocida por Ministerio Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la Ley, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008.

18. Que el mismo artículo cita que, el registro calificado del programa académico de Educación Superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la Ley.

19. Por su parte, el artículo 2.5.3.2.2.2. del Decreto citado, contempla que el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en Sistema Nacional de Información Educación Superior (SNIES) cuando proceda.

20. Que teniendo en cuenta lo anterior, los programas de las universidades deben contar con registros calificados activos en observancia de la normativa emitida por el Ministerio de

Educación Nacional.

21. Que en relación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL es el organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, reglamentado mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, el cual agrupa y ordena las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.

22. Que en virtud de lo anterior, PROSPERIDAD SOCIAL en cumplimiento de su misión institucional, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 2094 de 2016, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se mencionan en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011,

el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

23. Así mismo, los numerales 1, 4, 6, 8 y 9 del artículo 4° del Decreto 2094 de 2016, establecen que son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales las siguientes:

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 4813 del 26 de Mayo de 2023 “(…) 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas y estrategias para la inclusión social, y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 / (…) /4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar

el mejoramiento de las condiciones de vida. / (…) /6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades responsables en la materia/ (…) /Definir las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que permitan el intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las funciones del Sector/ (…) / 9. Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo de las diferentes entidades del Estado (…)”.

24. Que dentro de la estructura interna de PROSPERIDAD SOCIAL se encuentra la Dirección de Transferencias Monetarias, que hace parte de la Subdirección General de Programas y Proyectos y, de conformidad con el artículo 21 del decreto 2094 de diciembre 22 del 2016, diseña, formula, identifica y adopta planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, entre otras funciones, que por sus características especiales se requieran adelantar para el cumplimiento del objetivo de PROSPERIDAD SOCIAL en los temas de su competencia.

25. Que mediante la Resolución 02874 del 07 de diciembre de 2021, para la Dirección de Transferencias Monetarias se establecieron dos subdirecciones técnicas, la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas y la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, la cual está conformada por los Grupos Internos de Trabajo Familias en Acción y Jóvenes en Acción; siendo Jóvenes en Acción el Programa de interés en la firma de este

Convenio.

26. Que entre las funciones del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción, se encuentran las

siguientes:

I. Crear, ajustar y administrar todos los procesos, procedimientos y actividades relacionadas con los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción.

II. Ejecutar los procesos y procedimientos del ciclo operativo de los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción, de acuerdo con los recursos técnicos y financieros

III. Promover el desarrollo de capacidades y habilidades en los participantes a través del acceso y permanencia en procesos de educación superior y formación para el trabajo, con el fin de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida y fomentar la movilidad social.

IV. Fomentar y gestionar la transición y acceso a diferentes oportunidades de empleabilidad y emprendimiento de los participantes con el propósito de consolidar una trayectoria de vida que garantice su bienestar.

V. Efectuar los procesos de articulación interinstitucional y la consolidación de alianzas estratégicas que faciliten la operación y el cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción

VI. Realizar un trabajo directo y coordinado con las Direcciones Regionales para la realización de las actividades que permitan la prestación y mejoramiento de los servicios

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 4813 del 26 de Mayo de 2023 institucionales y la operación de los programas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección de Transferencias Monetarias.

VII. Realizar la gestión administrativa, financiera y logística de los programas a cargo del

Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción.

VIII. Elaborar los informes requeridos por el Subdirector de Transferencias Monetarias

Condicionadas.

IX. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en sus actividades.

X. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza

27. Que teniendo de presente las funciones del Grupo Interno de Trabajo, se hizo necesario actualizar las directrices y lineamientos del funcionamiento y/o administración del Programa, con el fin de acercarse más a las necesidades particulares de su población y adaptarse a las nuevas condiciones sociales, institucionales y económicas del país.

28. Que en virtud de lo anterior, se realizó un ajuste general de los criterios de focalización poblacional, donde entró a regir el Sisbén IV en el año 2022. De la misma manera, se determinaron nuevos criterios de priorización, debido a la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno Nacional para cada vigencia, por ende, los cupos podrán variar y están sujetos a dichos factores, así como a los resultados de las convocatorias de pre-registro y a los procesos de registro e inscripción ejecutados al interior del Programa Jóvenes en Acción. De igual forma, se realizaron ajustes al manual operativo en cuanto a su estructura, se actualización los procesos

operativos para la verificación y liquidación de incentivos, los cuales son esenciales para asegurar el asegurar el funcionamiento y efectividad del Programa.

29. Por otro lado, los participantes que vienen siendo acompañados por el programa requieren la continuidad del convenio, debido a que ha sido efectivo para garantizar su permanencia en los procesos de formación de educación superior. De igual manera, los procesos que atañen al funcionamiento y operatividad del programa como lo son la inscripción, la verificación de compromisos, así como la entrega de incentivos, cuya ejecución también depende de la participación de las Instituciones de educación superior, requieren el respectivo soporte jurídico.

Por tanto, se necesita de un convenio vigente con las IES para poder llevar a cabo la implementación del programa.

30. Que la población sujeto de atención de PROSPERIDAD SOCIAL, por sus condiciones socio económicas, a saber, personas en pobreza, pobreza extrema y víctimas del conflicto por desplazamiento, especialmente las que se encuentran en zonas rurales, enfrentan dificultades para el acceso a la educación, el acceso a la salud, la generación de ingresos, debido, en gran medida, a la baja escolaridad que presentan, a la insuficiencia de recursos financieros para desarrollar y consolidar sus propias iniciativas, circunstancias que los obliga, entre otros aspectos, a generar ingresos a través de la informalidad. Por lo anterior, se hace necesario buscar sinergias interinstitucionales con el sector público, privado y la cooperación internacional para ofrecer servicios que permitan a esta población acceder a mecanismos adecuados para su inclusión social y productiva.

31. Que en efecto, dentro de los Programas de la entidad se encuentra el Programa Jóvenes en Acción, dirigido a jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad que cursen estudios de educación superior en SENA e Instituciones de Educación Superior en convenio con Prosperidad Social. Este programa busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de sus participantes, mediante un modelo de transferencias monetarias condicionadas-TMC, que permita el acceso, permanencia y logro educativo, así como el fortalecimiento de competencias transversales y la difusión de ofertas para el ingreso al mercado laboral o la generación de ingresos.

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32. Que se espera que, al fortalecer el capital humano y las condiciones de vida de los participantes, se contribuya en el mediano y largo plazo a la superación de la pobreza y al mejoramiento de capacidades y oportunidades para generar ingresos.

33. Que este programa requiere, para la sostenibilidad de sus intervenciones, oferta institucional complementaria de nivel nacional y territorial que permita afianzar los esfuerzos de la entidad para superar la pobreza y la pobreza extrema. La consecución de estos últimos objetivos solo es posible con el concurso y la articulación de acciones entre las distintas entidades de manera

que se haga una atención integral y secuencial a los hogares que se encuentran en pobreza monetaria, extrema y/o multidimensional.

34. Que según cálculos basados en la GEIH del DANE (2019), el 25,2% de la población colombiana son jóvenes en edades entre los 14 y 28 años (12.329.976), de los cuales 49,7% son mujeres (6.131.023) y 50,3% (6.198.953) son hombres.

35. Que en cuanto a la distribución urbano - rural, el 78% de los jóvenes se encuentran ubicados en la zona urbana y el 22% restante en el área rural.

36. Que el 60% de los jóvenes son pobres o vulnerables, y el 37% de ellos se encuentran en situación de pobreza.

37. Que en promedio los jóvenes en Colombia entre 14 y 28 años tienen 10 años de educación, sin embargo, los jóvenes en pobreza presentan entre 3 y 4 años menos de educación que un joven de clase media y entre 4 y 5 años menos de educación que un joven de clase alta

38. Que frente a los NINIS (jóvenes que no estudian, ni trabajan) el 22,6% de los jóvenes en Colombia hacen parte de este grupo

39. Que bajo esta perspectiva, los programas antes descritos que desarrollan ambas entidades, y los programas adicionales que en adelante se creen o asuman dentro de sus competencias, resultan siendo complementarios y necesarios para garantizar el éxito de los esfuerzos institucionales para la superación de la pobreza y pobreza extrema.

40. Que es necesario complementar los esfuerzos realizados por PROSPERIDAD SOCIAL para

asegurar la permanencia de los jóvenes en la ruta de empleabilidad, a través de acciones adicionales que contribuyan al aumento del logro educativo y que apoyen a los jóvenes que hayan finalizado con éxito su educación media con el grado de bachiller. El interés es incentivar la continuación del proceso de formación de capital humano y el desarrollo de competencias para facilitar la inserción de los jóvenes al mercado laboral en mejores condiciones.

41. Que mediante la articulación estratégica de las dos entidades es posible dar respuesta a importantes retos sociales del Gobierno Nacional en temas fundamentales relacionados con la política de Inclusión Social y Productiva, la reducción de la pobreza extrema, monetaria y multidimensional definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y que son responsabilidad de las entidades de gobierno vinculadas a la Mesa de Equidad. Estas acciones conjuntas permiten el desarrollo de iniciativas productivas, brindándoles herramientas para mejorar su proyecto de vida y proyectarlo a la sociedad y grupo familiar, impulsando cambios positivos y la promoción de los derechos humanos.

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42. Que en concordancia con lo anterior, la Subdirección de Transferencias Monetarias

Condicionadas de PROSPERIDAD SOCIAL, adelanta las acciones para la implementación de las estrategias que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención.

43. Que adicionalmente, PROSPERIDAD SOCIAL en el ejercicio de sus funciones públicas requiere realizar análisis y cruces de información de la población sujeto de su atención con ICBF con el propósito de adelantar una apropiada gestión y seguimiento a los hogares en situación de vulnerabilidad, pobreza, y pobreza extrema que se encuentren vinculadas a sus diferentes programas y que acceden a la oferta de servicios del ICBF.

44. Que de acuerdo con lo expuesto, PROSPERIDAD SOCIAL y ICBF, consideran pertinente celebrar un convenio Interadministrativo, con el fin de Anuar esfuerzos; técnicos, administrativos, operativos y humanos para lograr la adecuada implementación y vinculación efectiva de la población en situación de pobreza extrema, monetaria y multidimensional a la oferta institucional del ICBF.

45. Que la población objetivo de este convenio interadministrativo serán los adolescentes y jóvenes que cuenten con medida de protección en el marco de un proceso de administrativo de restablecimiento de derechos y/o aquellos pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente, que estén vinculados al componente de educación de la iniciativa de fortalecimiento de proyecto de vida y que cumplan con los criterios de priorización poblacional y territorial definidos por PROSPERIDAD SOCIAL, para participar en el Programa Jóvenes en

Acción.

46. Que en merito de lo expuesto, se: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la celebración de un Convenio Interadministrativo

con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-PROSPERIDAD SOCIAL ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la celebración de un Convenio Interadministrativo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-PROSPERIDAD SOCIAL, identificada con NIT. 900.039.533-8, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y humanos entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, con el fin de apoyar la implementación y ejecución del programa

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