ICBF - Resolución 5062 - establece procedimiento interrupcion temporal reanudacion y cierre hogares sustitutos-2021

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Título
ICBF - Resolución 5062 - establece procedimiento interrupcion temporal reanudacion y cierre hogares sustitutos-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR 5 6 2

RESOLUCIÓN No. Ü 1 3 AGO 2021

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en la Ley 7 de 1979, Decreto 334 de 1980, Ley 489 de 1998, Decreto 987 de 2012, el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 380 de 2020

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, al tiempo que reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona.

Que la misma Carta Superior en su artículo 44 establece como derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, entre otros, y ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgos-os, señalando que también gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, en fas leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el precitado artículo constitucional adicionalmente establece en la familia, la sociedad y el Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, para lo cual cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Asimismo, reconoce la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción y, que los derechos y deberes en ella consagrados se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, como es el caso de Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención o www.icbf.gov.co CJ ICBFColombta fiICBFCOIO!nbla [@ @1ebfcolonibifioflc1al ----- ---=- - Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCINÓoN. 1 3

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación yc ierre de los Hogares Sustitutos 1 lnteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Que de la misma manera, la Constitución Pol,tica consagró los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés genfiral, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad yp ublicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa, e igualmente contempla en el numeral 22 del artículo 189, la obligación para el Presidente de la República de ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección yv igilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que el Código de la Infancia y la Adolescen-cia-Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirmó la necesidad de que exista una vigilancia del Estado, sobre todas aquellas personas jurídicas o

naturales con personería jurídica: expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Que la norma ibidem estableció en eI parágrafo del artículo 11 la facultad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de deftnir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Que el Código en comento estableeió en el artículo 59 la ubicación en Hogar Sustituto como una medida de proteOO;ión provisional en favor de las niñas, los niños y los adolescentes, consistente "en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen". Que la Resolución 1616 de 2006, "Por la cual se modifica la Resolución No. 2622 del 2003, que fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional yM unicipal y se establecen las flJnciones de las diferentes <llependencias", modificada por la Resolución 2859 de 2013, señala como funciones de la Direcciones Regionales del ICBF entre otras, las siguientes: "4. Aplicar los lineamientos técnioos de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas. 5. Ser el eje de difusión, implementación, supervisión y retroalimenta(;ión de los lineamientos técnicos de protección www.icbf.fi l':J 11 @ICBFColomb1a @1cbfcolomb1aom:.Ial

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BIENESTAR DirceciónG eneral

FAMILIAR

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RESOLUCINÓoN. 1 3 AGO 2021

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas en los centros zonales y entidades del nivel departamental ( ... ) 9. Supervisar los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas." Que la mencionada Resolución dispone en el artículo 18 que: "El Centro Zonal es la dependencia encargada de desarrollar dentro de su área de influencia(. .. ) la implementación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia. .. Que mediante Resolución 4199 del 15 de julio de 2021 se aprobó el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención, dirigido a Niños, Niñas y Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos. Que mediante Resolución 4201 del 15 de julio de 2021 se aprobó el nuevo Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, por lo que se hace necesario ajustar los procedimientos de interrupción temporal, reanudación y cierre de l.os Hogares Sustitutos, a lo

dispuesto en él. En mérito de lo expuesto,

RESUEVLE

CAPÍTUL1O DSIPOSIICONES GENERAS LE ARÍTCUL1O°. OBJET.O La presente Resolución establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARÍTCULO2º . ÁMBITDOE A PLICAC. ILaÓ pNresente Resolución se aplicará a todas las personas que ostenten el rol solidario de madre o padre sustitutos, que brindan atención y cuidado a las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentran en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos abierto a su favor y se ubican en los Hogares sustitutos. ARÍTCUL3O°. PRINPCIISO. Para todos los efectos, los procedimientos previstos en la presente Resolución se regirán por los principios previstos en la Constitución Política y en el Bloque de Constitucionalidad, en especial los de Prevalencia de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo protección, su Cuidado, Protección y la garantía de su Interés Superior, conforme al marco dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas o www.icbf.gov.co lC8ColFom1ba CI @ICFSCotomb.a @'] ,ir cbfcolomb,aonc¡¡¡I Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 5 Ü 6 2 1 3 AGO 2024

I Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogates Sustitutos las Formas de Discriminación contra la Mujfir. la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención lnteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, entre otros.

CAPiTULO 11

INTERRUPCIÓN TEMPORAL, SUSPEN,IÓN Y REANUDACIÓN DE LOS HOGARES SUSTITUTOS ARTÍCULO 4°. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende como interrupción temporal o suspensión, la cesación en la labor social que desarrolla una madre o un padre en la modalidad de Hogar Sustituto durante un pfiriodo máximo de seis (6) meses, en los casos previstos en el siguiente artículo. ARTÍCULO 5°. PROCEDENCIA: La interrupdión temporal o suspensión de un Hogar Sustituto puede darse en los eventos aquí señalados:

A. Por la imposibilidad de prestación de su labor social: 1 . Cuando la madre o el padre sustitutos manifiesten previamente y por escrito su necesidad de cambiar su residencia a otro municipio o distrito.

2. Cuando la madre o el padre sustitutos por razones personales presenten de manera expresa y escrita la solicitud de interrupción temporal de su labor social en su Hogar

Sustituto.

3. Cuando la madre sustituta se encuentire en estado de gestación y manifieste por escrito que tiene un embarazo de alto ríesgoi. En este caso la interrupción temporal se podrá realizar hasta por un (1) año.

4. Cuando la madre sustituta da a luz y manifiesta por escrito su deseo de dedicarse de manera exclusiva a su bebé, sin beneficiarios de la modalidad a su cargo.

5. Cuando la madre o el padre sustitutos manifiesten por escrito alguna situación de crisis o calamidad familiar que afecta la dinámica del hogar.

6. Cuando la madre o el padre sustitutos manifiesten por escrito que requieren realizar obras en la vivienda en donde funciona el Hogar Sustituto y que el desarrollo de estas puede afectar la salud de la niña, del niño o del/la adolescente a su cargo o se estime que las mismas superarán el término de un (1) mes.

7. Cuando la madre o el padre sustitutos manifiesten por escrito que ellos o algún miembro de la familia presentan una afectación importante en su estado de salud y requieren de una dedicación permanente o prolongfida para su tratamiento, viéndose imposibilitados

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FAMILIAR

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RESOLUCIÓN No. 13 A G2O0 21

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B.P argaa rantliacz aalri ednal dap restadceli aló anb soorc ieanal t,e ncail óopnsr incdiep ios CuidaPdroo,t ececI inótneS ruépse rdielo arNs i ñaNsi,ñ yo Asd olescentes. 1.C uandsoep reseenldt eac edseou nan iñdae,u nn iñood eu n/uandao lesceenen lt e HogaSru stiptoumrtu oe rvtieo lpeonsrtu ai cidio. 2.C uandfoa lluencn ei ñuon,an iñoa u n/uandao lesceenln atu en iddaeds erviyc eilo InstiNtauctiood neaM led icLiengaya C li encFioarse nnsoeh sa ydae termilnaca aduos a def allecidmeinetdnretomlo e ss iguiaeldn etcee ssoa,lq vuoel aH istColríinadi ecnlai ño, niñoa a dolescdeenc tuee ntaalm, o mentdoes uu bicacdieóq nu,ep adecuen a enfermcedaatda strróufiincodasea,a l ,ct oo syt/oto e rmiqnuaepl e,r mictoannc qluuesi ru muerotbee deacl eae voludceil óaen n fermedad. 3.C uandhoa ynae cesiddeea sdc larleaac uetre ntidceli oddsao dc umenrteolsa cionados conl aa tencdieól non si ñolsan,si ñya/slo o asd olescuebnitceased noe slh ogatra,l es comoc ertificmaécdiiocnvaeassl, o racmiéodniecsua osd ontolócgeirctaisf,i caciones

emitipdoaerslI CBuFo traaust oriodp aadretsi cquuleca urmepsl faunn cipoúnbelsi oc as prestuensn e rvipcúibol iecnot,or ter oos c,u alqudieea rqau elalcorse diteande ols procedseoc onstidteuHlco igóaSnru stituto. 4.C uanldaom adroee lp adsrues tiota ultgomúsin e mbdrelo au nidfaadm isleie anrc,u entre inmeresnau /npo r ocepseon eanlc aliddeai dm putaoda ac/uos ada/o.

Parágrafo: Enc asdoe q ued uraenltt er ámdietl eai nterrsuepa clilóengi anrfeo rmación deq ueex isatleg udnela a csa usadlece ise drerHleo gaSru stisteuo trod,e nlaaar páe rtura detlr ámdietc ei ercroen foarlpm reo cedimpireenvtieosne t lao rt íc8u°l yos ubsiguientes del ap resernetseo luyec nic óonn secueelcn iceidraer tler ámdieit net errcuopncfioórnm e alp rocedimaidemnitnoi sgternaetriavlo.

ARTÍCULO 6°. TRÁMITE: Enl ocsa sopsr eviesnet loL si teArd aeallr tíacnutleorl iaao crt,u ación sei nicai paarrádt eimlro menetnoq uel am adroe e lp adrseu stimtauntiof ileasr teesnp ectiva www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColomb.a @) @lebfcolombtaoflcial

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RESOLUCIÓN No. 13 A G2O0 21

Por la cual se establece el procedimiento par$ la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos 6 causal ante la Coordinación del Centro Zonal. in los casos contemplados en el literal B del mismo artículo, se iniciará de oficio a más tardar el terrcer día hábil siguiente en que el ICBF o la Entidad territorial conozca la ocurrencia de las situaciones planteadas. La Coordinación del Centro Zonal solicitará a la Autoridad Administrativa correspondiente la autorización para que se lleve a cabo la reubicación de los niños, las niñas o los adolescentes, la cual será realizada por el equipo interdisciplinario o por los profesionales del Centro Zonal o de la entidad administradora de la modalidad, previa consulta en la base de perfiles de la disponibilidad de cupo en otras unidades de servicio que cumplan con las características de los niños, las niñas o los adolescentes a reubicar y su necestdao' de atención. La interrupción temporal del Hogar Sustituto se dará mediante acto administrativo, debidamente expedido por la Coordinación del Centro :Zonal en el cual deberán quedar plenamente identificados: la madre o padre sustitutos, la modalidad, el tipo de Hogar Sustituto, la identificación del operador o el Centro Zonal que administra la unidad de servicio, la causal invocada, los

hechos que la sustentan, las pruebas en caso de aportarse, la mención de los recursos a que haya lugar y la forma de interponerlos. La Coordinación del Centro Zonal citará a lama dre o padre sustitutos y notificará el acto administrativo conforme a lo prevtsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y hará entrega de una copia integra de la decisión, registrando todas las actuaciones en el Sistema de Información Misional (SIM). La Dirección Regional a la que está adscrito el Centro Zonal correspondiente conocerá los recursos de apelación y queja, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7°. de la Resolución 1616 de 2006, modificado por el artículo 3 de la, Resolución 8939 de 2017. Para tal efecto, la Coordinación del Centro Zonal remitirá el expediente completo a la Dirección Regional a más tardar el día hábil siguiente de su concesión, en el caso del recurso de apelación, o de la orden superior de remisión en el caso del recurso de queja, guardando una copia íntegra en medía magnético o físico. Los recursos se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. REANUDACIÓN DE LA LABOR SOCIAL. Consiste en la reactivación de la labor social de un Hogar Sustituto que se encontraba en interrupción temporal por alguna de las causales descritas en el artículo 5°. Para la reanudación de la labor social se requiere el concepto previo favorable del equipo técnico interdisciplinario de la Autoridad Administrativa o el equipo de profesionales del operador, en el

cual se establezca que existen condiciones da garantía de derechos para ubicar nuevamente en ofi wwwJcbf.gov.co l:J @ICBFColombra (@ @ícbfcolomfilal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 5 Q 6 2 1 3 AGO 2021

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos el Hogar Sustituto a niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos abierto a su favor. La reanudación de la labor social por parte de la madre o del padre sustituto se realiza mediante acto administrativo motivado emitido por la Coordinación del Centro Zonal, en el cual deberán quedar plenamente identificados la madre o padre sustitutos, la modalidad, el tipo de Hogar Sustituto, la identificación del operador o del Centro Zonal que administra la unidad de servicio, los hechos que la sustentan, las pruebas en caso de aportarse, la mención de los recursos a que haya lugar y la forma _de interponerlos. La notificación del acto que establece la reanudación y los recursos que proceden en su contra se sujetarán a lo previsto en el procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO 111

CIERRE DE LOS HOGARES SUSTITUTOS ARTÍCULO 8°. Para los efectos de la presente Resolución el cierre de un Hogar Sustituto se refiere a la cesación definitiva de la labor social que brinda una madre o padre en la modalidad de Hogar Sustituto. ARTÍCULO 9°. PROCEDENCIA: Con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes bajo protección, así como la eficaz y eficiente prestación del servicio público de Bienestar Familiar, el cierre de un Hogar Sustituto procede en las siguientes causales y eventos:

A. Ante la amenaza e vulneración de sus derechos:

1. Cuando se disponga de información sobre cualquier forma de violencia, incluida la violencia sexual, la violencia basada en género, maltrato y cualquiera de las peores formas de trabajo infantil, contra un niño, una niña o un adolescente que se encuentre ubicado/a en el Hogar Sustituto, o lo haya estado, por parte de una madre o padre sustitutos o cualquier otra persona que permanezca, habite o visite ocasionalmente el lugar donde funciona el mismo, o esté asociada a la negligencia en el cuidado por parte de la madre o del padre sustituto o su red de apoyo.

2. Cuando se cuente con información de que se amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales de las niñas, los niños o las/los adolescentes ubicados en un hogar sustituto, o que lo hayan estado, por parte de una madre o padre sustitutos o cualquier otra persona que permanezca, habite o visite ocasionalmente el lugar donde funciona el

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BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 5 Ü 6 2 13 A G2O01 fi Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos mismo, o esté asociada a la negligencia en el cuidado por parte de la madre o padre sustituto y su red de apoyo.

3. Cuando se ha evidenciado, mediant, seguimiento del equipo interdisciplinario de la Autoridad Administrativa y/o del equipo de profesionales del operador, o en consulta individual, médica, nutricional, psicolófica o social, que un niño, niña o adolescente no muestra progreso en su crecimiento y desarrollo integral, en el marco del proceso de atención brindado en la modalidad, o incumple con las recomendaciones en materia nutricional

4. Cuando en el marco de un proceso de $upervisión y/o seguimiento al PARD, se encuentra que la madre o padre sustitutos de manera reiterada no atienden las instrucciones médicas relacionadas con las dosis y ffiecuencia en el suministro de medicamentos de las beneficiarias y los beneficiarios de la modalidad.

5. Cuando luego de tres solicitudes escritélls de cumplimiento de rol, no se acogen de manera reiterada y documentada, indicacione$ de bio seguridad con el fin de proteger deu n posible contagio de COVID-19 a la familia sustituta y a los benefltfarios ubicados en el

Hogar.

6. Cuando el niño, niña o adolescente se accidenta por negligencia en su cuidado por parte de la madre o padre sustitutos o su req de apoyo.

7. Por extravío o pérdida de un niño, una niña o un adolescente en un lugar público, por descuido por parte de la madre o padr$ s.ustitutos o de su red de apoyo.

8. Cuando la madre o eJ padre sustitutos no reporten de manera inmediata al operador o al equipo técnico interdlsciplinario de la autoridad administrativa, cualquier situación que haya pue&to en riesgo la integridad de los niños, las niñas y los adolescentes ubicados en el Hogar o cualquier acción que represente una amenaza o vulneración de derechos a los beneficiarios ubicados en la unídad de s.ervicio.

9. Cuando se facilite la realización de entrevistas a los niños, las niñas y adolescentes por parte de terceros, sin que medie autorización previa y escrita de la autoridad administrativa. 1 O. Por dejar a los niños, a las nlñas o a los adolescentes bajo el cuidado de un menor de edad, de personas que carecen de la idoneidad necesaria para asegurar su cuidado y/o solos dentro del Hogar o con adultos ajenos a la familia sustituta, que no hayan sido aprobados previamente como red de apoyo.

11. Cuando la madre o el padre sustitutos o algún miembro de su familia utilice redes sociales para difundir fotos o información de los niños, las niñas y los adolescentes ubicados en su

Hogar Sustituto.

12. Cuando ltiego de un proceso de supervisión o seguimiento al PARO, se evidencie que la madre o el padre sustitutos, su red 1de apoyo o algún integrante de su familia, han

posibilitado espacios de encuentro corn la familia biológica o red vincular del niño, de la niña o del adolescente, sin la previa autorización escrita de la autoridad administrativa. www.icbf.gov.co 0 1CBFfi CJ @ICBFColombie {g @icbfcolombiai;¡lk¡ial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCNIoÓ.N Ü 1 3 AGO 2021

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos

13. Cuando en el lugar donde opera el Hogar Sustituto se expenden bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o cuando la madre o padre sustitutos o cualquier integrante de la unidad familiar o visitante ocasional del hogar las consume de forma habitual en su interior, o haciéndolo fuera de él, genera riesgo para quienes habitan en ella.

14. Cuando la madre o padre sustitutos o algún miembro de su unidad familiar, se niegue u obstaculice la entrega del niño, la niña o el adolescente a la autoridad administrativa que lo requiera.

B. Por aspectos relacionados con la idoneidad de la madre o del padre sustitutos, de su familia o

de su red vincular:

1. Cuando laego de realizarse tres solicitudes escritas de cumplimiento de las actividades propias de su rol como madre o padre sustitutos, según los informes de seguimiento al hogar sustituto, ya sea de parte del Centro Zonal o del operador de la modalidad, se presentan nuevos incumplimientos de su rol.

2. Cuando la madre o padre sustituto hace manejo inadecuado de los recursos brindados para el sostenimiento de las niñas, de los niños y/o de los adolescentes bajo su cuidado.

3. Cuando se cuente con información de que algún integrante de la familia sustituta o su red de apoyo solicite dinero, directamente o por intermedio de otra persona, a la familia biológica o red vincular del niño, la niña o el adolescente ubicado en la unidad de servicio.

4. Cuando se encuentre que la madre o el padre sustitutos, alguno de los integrantes de su familia o de su red vincular, intenten realizar contacto con la familia adoptante o con el niño, la niña o el adolescente, después de haberse realizado su proceso de adopción.

5. Cuando la madre o padre sustitutos, ha sido objeto de cierre en cualquier modalidad o programa del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por la amenaza o vulneración de los derechos de las niñas, de los niños y/o de los adolescentes bajo su cuidado y/o el manejo inadecuado de los recursos o bienes suministrados.

6. Cuando se dicte medida de aseguramiento por parte de la autoridad competente en contra de la madre o del padre sustitutos o de cualquier otro miembro que conforma su unidad familiar.

7. Por sanción penal, disciplinaria o fiscal debidamente ejecutoriada y proferida por la

autoridad competente en contra de la madre o del padre sustitutos o de algún miembro de la unidad familiar.

C. Por otros motivos relacionados con la no continuidad de la labor social:

1. Por el fallecimiento de la madre o padre sustitutos. o www.k:hf.gov.co rJ ICBFColombia fifififi--- @ICBFColomb .:i @] icbfcolombiaollcíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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RESOLUCIÓN No. 1 3 AGO 2021

Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos 10

2. Cuando la madre o el padre sustitutos no soliciten la reanudación del servicio dentro del mes siguiente al término previsto para la interrupción temporal.

3. Cuando subsistan las causas previstas para la interrupción temporal del Hogar Sustituto por más de seis (6) meses.

ARTÍCULO 10°. El cierre de un Hogar Sustituto acarrea la pérdida de la calidad de madre o de padre sustituto, y por ende los beneficios previ$tos en la legislación para quienes desarrollen esta labor social. ARTÍCULO 11°. TRÁMITE: El cierre del Hogéllr Sustituta estará a cargo de la Coordinación del Centro Zonal. En los casos de las causales contenidas en los literales A y B del artículo 9 de la presente

Resolución, se sujetará al Procedimiento Admiinistratívo Sancionatorio previsto en el artículo 4 7 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrattvo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso de las causales contenidas en el literal C, se sujetarán al procedimiento general del mismo Código. El cierre de un Hogar Sustituto se iniciará de oficio o por solicitud de cualquier persona, a más tardar el tercer día hábil siguiente al conocimiento que tenga la entidad sobre la ocurrencia de las causales y eventos previstos en el artículo 9. La colaboradora o colaborador que conozca primero dicha información remitirá copia de toda la documentación disponible a la Coordinación del Centro Zonal para que dé inicio al procedimiento. Dada la reserva de la información del PARD, la Coordinación del Centro Zonal abrirá un expediente separado para el trámite del cierre del Hogar Sustituto. La Coordinación del Centro Zonal registrarfi desde el inicio toda la actuación en el SIM e inmediatamente solicitará la autorización a la Autoridad Administrativa correspondiente para que se lleve a cabo la reubicas;ión inmediata de llas niñas, de los niños y de los adolescentes bajo protección en dJcha unidad de servicio, la cual realizar

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