ICBF - Resolución 5450 de 2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5450 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
7 COLOMBIA Ser ¡ : 5 ASIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar € Yi 1D A Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General A Clasificada FAMILEAR RESOLUCIÓN No. Y Por medio del la cual se resuelve el proceso administrativo spfcionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI/identificada con NIT. 900,183.866 - 0 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de lás facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 0318 de 2023, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0”, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 13 de mafzo de 2020, la Procuradora 152 Judicial 11 de Familia de Bogotá, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, copia de la queja relacionada ¡con presuntas situaciones de maltrato entre beneficiarios generadas al
a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, copia de la queja relacionada ¡con presuntas situaciones de maltrato entre beneficiarios generadas al interior de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALODI, identificada con NIT. 900. 183. 866 - O en la modalidad internado, con sede administrativa Ubicada en la carrera 73 No. 5190 del barrio Normandía 11 Sector en la ciudad de Bogotá D.C. y sede óperativa ubicada en la Vereda San Antonio, vía Santa Bárbara, finca El Cortijo, en el municipio de Arbeláez - Cundinamarca?, Con base en lo anterior y de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, cuenta con personería juridica reconocida por la Regional ICBF Bogotá, mediante Resolución No. 2210 del 02 de noviembre de 2007? y Licencia de Funcionamiento Bienal por el término de dos (2) años otorgada mediante Resolución No. 6794 del 28 de agosto 2018, para desarrollar la Modalidad Internado en niños y niñas de 2 a 11 años con derechos amenazados, o vulnerados en general?, Con Auto No. 7 del 17 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección para el día 21 de julio de 2020 a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, en la sede administrativa y la sede operativa, cuyo objeto era confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de queja remitida por la Procuraduría General de la Nación, por parte
FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, en la sede administrativa y la sede operativa, cuyo objeto era confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de queja remitida por la Procuraduría General de la Nación, por parte del operador por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidos por el ICBF y en general, de la normativa vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección se efectuo el día 21 de julio de 2020, en la sede administrativa ubicada en la carrera 73 No. 5190 del barrio Normandía li Sector en la cludad d
Bogotá D.C.: y sede operativa ubicada en la Vereda San Antonio, vía Santa Barbara,
l Folios,2 gi 5 dele Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios:154 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios. 144 al 147 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Fotos 11 y 12 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 24 ipmbaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuíta nacional CBF Avenida carrera 06 Nodo 75 01 3000 1 8080 ¿PERO 437 7630AS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ceca de la Fuente de Lloras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
A IS RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado én contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NP, 900.183,866 - 0
A IS RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado én contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NP, 900.183,866 - 0 finca El Cortijo, enel municipio de Arbeláez - Cundinamarca; allí se firmó el actade la visita inspección tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes en representación de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI atendieron la visitaf, Mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2020”, se remitió oficio con Radicado No. 202110300000305021, a través del cual la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad puso en conocimiento de la entidad el informe que se desprendió de la visita de inspección realizada; en dicho correo se solicitó, además, la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas y correspondientes a quince (15) hallazgos, dos (2) de carácter sancionatorio y trece (13) administrativos. Luego de tres (3) retroalimentaciones y un requerimiento bajo el Radicado No. 2021103000000102211, realizadas el 27 de noviembre!, el 23 de diciembre de 2020 y 01 de febrero de 2021, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento el 19 de febrero de 2021. El 24 de febrero de 2021, bajo-el Radicado No. 202110300000027301, la Jefé de la Oficina de Aseguramiento de la Cálidad. informó. a la CASA FAMILIA MARÍA
2021. El 24 de febrero de 2021, bajo-el Radicado No. 202110300000027301, la Jefé de la Oficina de Aseguramiento de la Cálidad. informó. a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI el cierre con cumplimiento dei Pian de Mejoramiento, oficio que fue recibido el 01 de marzo de 2021, como consta en la Guía de entrega No. RA303442080C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72. En sesión del 23 de diciembré de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad CÁSA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI por los hallazgos sancionatorios encontradós en la visita de inspección adelantada el 21 de julio de 2020, tal como consta en el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité No. 7 de 2020?. Mediante oficio con Radicado No. 202110300000264441 del:20 de diciembre de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI; comunicación que fue recibida el 30 de diciembre de 2021, tal y como consta en la Guía No. RA351727731C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. 3 Folio 14 de la Carpeta No. 1 deta Entidad.
Guía No. RA351727731C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. 3 Folio 14 de la Carpeta No. 1 deta Entidad. Folios 16 al 26 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 95 y 96 de la Carpeta No: 1 de la Entidad. 3 Folio 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 70 al 83. de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folíos 121 de la Carpeta No. 1 de la. Entidad. 1 Foftos 101 al 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, % Folio 117 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folio 127 al 123 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 14% Folios 128 al 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folió 136 de le Carpeta No. 1 de la Entídad, dé Folio 137 de la Carpeta No. 1 de ta Entidad. 7 Folios 138 al 141 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. 3 Folio 155 de la Carpeta No. 1 de la Erítidad: 15 Folio 156 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 24 A ] COFCaambis Ed encarcaómd : Eicitcnlombl Sede de la Deección Genera! Liñes gratuita nacional CAF Avenida carrera 68 No Sde — ne E 3000 91 8086 PEXC ASÍ FODOOMEA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : VIDA Cocilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
Avenida carrera 68 No Sde — ne E 3000 91 8086 PEXC ASÍ FODOOMEA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : VIDA Cocilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 1 177! 17 JUL 2023
Por medio de; la cuai se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALBI, identificada con NIT, 900.183,866 - 0 ia: Di rección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre ide 2022%, formuló dos cargos contra la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0. El citado Acto Administrativo, fue notificado personalmente por el coordinador del grupo jurídico de la Regional Bogotá - ICBF, el día 16 de septiembre de 2022?! a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.061. 830, en su calidad de representante legal, concediéndole quince (15) días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas. Mediante Radicado No. 202212220000353802 del 30 de septiembre de 2022?%, la parte investigada presentó escrito de descargos? y pruebas documentales? dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endiigados. En este mismo documento
parte investigada presentó escrito de descargos? y pruebas documentales? dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endiigados. En este mismo documento solicitó la práctica de pruebas documentales, el decreto y práctica de pruebas testimoniales y solicitud de la nulidad del Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre de 2022, Que por medio del Auto de Pruebas No. 0212 del 14 de diciembre de 2022%, se incorporaron pruebas documentales, se ordenó la apertura del periodo probatorio por el término de treinta (30) días, se decretaron los testimonios solicitados y se fijó fecha, hora y medio electrónico en el cual se adelantaría la diligencia de recepción de testimonios. Este Auto fue comunicado electrónicamente el 14 de diciembre de 20227, a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL al correo edelmiraherfGgmail,com, en calidad de Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, de acuerdo con la autorización expresa que reposa en el expediente.? Conforme lo anterior, el 15 de diciembre de 2022, está Dirección General remitió citación por correo electrónico con el enlace para el desarrollo de la diligencia de recepción de testimonios a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, a través de: su representante legal, dicha diligencia fue suspendida debido que la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, no asistió a la misma, toda
señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, no asistió a la misma, toda vez que según informó se encontraba en una diligencia personal de salud; en consecuencia y en garantía al debido proceso se reprogramó la diligencia para el 26 de diciembre de 2022, por lo cual se levantó el acta” y se envió citación por medio de Correo electrónico” con enlace para continuar la diligencia. En ese mismo sentido, el 26 de diciembre de 2022, a las 10:00 am. a través de la plataforma Microsoft Teams, el Despacho dio cumplimiento a lo dispuesto en los 1 Folios.174 al 178 de la Carpeta No. 1 dela Entidad. “i Folio 189 de la Carpeta No. 1-de la Entidad. H Folios 191 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Folios 192 al 200 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 4 Falios.201 ai 208 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios :174 al 178 de lá Carpeta No. 1 de la Entidad. 38 Folios 211 al 213 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Folio 214 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 28 Folio 189 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 215 de la. Carpeta No. 2 de ía Entidad, 1% Folio 218 de la:Carpeta No, 2 de la Entidad. 3% Folio 219 de laCarpeta No. 2 de la Entidad. 3 Visible en el link; Diligencia de Testimonio, 2.4Pa Ú Página 3 de 24
3% Folio 219 de laCarpeta No. 2 de la Entidad. 3 Visible en el link; Diligencia de Testimonio, 2.4Pa Ú Página 3 de 24 Sede te la Dirección General Linea gratuita nacional ICSF Auendá carera 68 No 64c «75 01 8000 91 8080 ¿PBX: 437 7630COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar POTENCIA DELÁ (G Yi O A, Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General ce BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. Ú A 1 JUL 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0 artículos tercero y cuarto del Auto de Pruebas No. 0212 del 14 de diciembre de 20223 realizando la diligencia de testimonios. A dicha diligencia asistió la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI; una vez instalada, se adelantó la práctica del testimonio del señor WILLIAM
ALBERTO BERNAL GARCÍA.
Mediante correa electrónico del 06 de febrero de 2023%, la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad el acta de la diligencia de recepción de testimonios firmada y aprobada por los intervinientes, Mediante Auto de Trámite No. 0031 del 30 de marzo de 2023%, se declaró agotada la.
acta de la diligencia de recepción de testimonios firmada y aprobada por los intervinientes, Mediante Auto de Trámite No. 0031 del 30 de marzo de 2023%, se declaró agotada la. etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la CASA. FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, por el término de 10 días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, El 13 de abril de 20237, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0031 del 30 de marzo de 2023%, se comunicó electrónicamente el mencionado Auto mediante Radicado No. 202310300000086471% al correo edelmiraherOgmail.com dirigido a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL, en calidad Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDJI, indicándole que contaba cen el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consta el acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa Servicios Postales Nacionales 472%, Dentro del plazo legal otorgado, la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, no presentó alegatos de conclusión de conformidad con la información suministrada por el grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá, el 02 de mayo de 2023 como consta en la certificación emitida,
FRESCOBALDI, no presentó alegatos de conclusión de conformidad con la información suministrada por el grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá, el 02 de mayo de 2023 como consta en la certificación emitida,
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, presentó su escrito de descargos en el cual expuso consideraciones respecto al desarrollo del presente proceso administrativo sancionatorio y se pronunció frente a ceda uno de los hallazgos que componen los cargos endilgados, los cuales se enlistarán y serán analizados en la parte considerativa de la presente Resolución.
2 Folios 211 al 213 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3% Folio 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios 222 al 223 dela Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folio 226-de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 3 Folío 233 de la Carpeta No. 2 de ta Entidad. Y Eollo 226 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Folio 228 de la Carpeta.No, 2 de la Entidad. % Folio 233 de la Carpata No. 2 de la Entidad. 4 Folio 235 dela Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 4 de 24 EVEN, iobf. "A dB icefcciombia” (O) oevrccomal Sede de la Dirección General Linea graluila nacional ¡CBF Avenida cacera 08 No 640 72 51 8000 $1 8080
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PEA: 437 7030COLOMBIA ¡ ¡ ienestal ili MA instituto Colombiano de Bienestar Familiar : VIDA Ceciha de la Fuenbs de Lleras
Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. y 1127) 11 JUL 202 4 Ma A Por medio de la cual se restelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALODI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0
INCIDENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE CARGOS NO, 0167 DEL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
La Entidad manifestó que la norma acusada como infringida referente al artículo 11 de la ley 1098 de 2006, no guarda ninguna coherencia con la situación fáctica descrita, ya que esta "se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de exigir de la. autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de que el Estado .en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes y para ello se obliga al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a definir los lineamientos, técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento, es pues Un derecho de los ciudadanos y un deber en cabeza del ICBF de establecer los lineamientos técnicos.”
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento, es pues Un derecho de los ciudadanos y un deber en cabeza del ICBF de establecer los lineamientos técnicos.” Asi mismo, indicó en referencia al Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre de 2022 que frente a los numerales del artículo 58 de la Ley 3899 de 2010 que componen los cargos endilgados el Despacho no hizo claridad y no especificó en concreto si las conductas que se pretenden reprochar fueron causadas por acción u omisión esto frente al numeral 16; en el caso del numeral 19 no se detalló si la acusación es por no adoptar, o silo es por incumplir o no dar a conocer a todos los funcionarios el código ético por io: que argumentó la defensa que, los cargos endilgados son muy amplios lo que ño permite el ejercicio pleno de sus derechos de defensa, por cuanto desconoce el mandato del artículo 42 de la Resolución No. 3899 de 2010 en cuanto a que los cargos deben señalar, con precisión y claridad los hechos y las normas presuntámente violadas y cómo estás consagran varias modalidades alternativas, se debió optar por la que se cónsideró correspondía con la situación fáctica, lo que no se evidencia al revisar los 'hechos que soportan los fundamentos fácticos, y no se satisface la obligación de la claridad y precisión, pues nada se menciona al respecto. Conforme lo anterior, consideró la Entidad que la enunciación amplia y generalizada vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, porque no se sabe cuál de las modalidades alternativas de las normas relacionadas fueron supuestamente infringidas por la Entidad, lo que afectaría
vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, porque no se sabe cuál de las modalidades alternativas de las normas relacionadas fueron supuestamente infringidas por la Entidad, lo que afectaría el derecho a la defensa, por ello solicitó se declare la nulidad del Auto de Cargos No. “9167 de 2022", DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Al respecto, la Entidad solicitó que se tuviera en cuenta que "esta actuación administrativa sirvió para emprender un plan de mejoramiento para evitar que se lleguen a presentar este tipo de eventos, el cual ha venido siendo cumplido de manera eficiente.” : Para finalizar, solicitó se proceda con el archivo de esta actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución 3899 del 2010 al demostrarse que no hay una afectación mayor o grave a los deberes y obligaciones a cargo de la Entidad. De manera subsidiaria, solicitó la aplicación de la amonestación por escrito por Página 5 de 24 42 Folio 193 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Ú Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional KCBF Avenga carrera 68 No Sido — 75 01 35000 61 2090
PAX: d37 70902 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (q VIDA Ceclía de la Fuente de Lleras
Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR A US RESOLUCIÓN No. ' Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0 considerarla proporcional frente al único error que esta institución ha venido
la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0 considerarla proporcional frente al único error que esta institución ha venido reconociendo, como quedó expuesto con anterioridad.
3. DELAS PRUEBAS TESTIMONIALES en diligencia del 26 de diciembre de 2022% la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a solicitud de la Entidad, recibió el testimonio del señor WILLIAM ALBERTO BERNAL GARCÍA, por ende, procede ei Despacho a traer a colación. to manifestado teniendo en cuenta el hallazgo al que hace referencia y que sustenta el Auto de Cargos No.
0167 del 08 de septiembre de 2022 así: WILLIAM ALBERTO BERNAL GARCÍA Profesión Contador público, Revisor fiscal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA
FRESCOIBALDI.
Respecto del siguiente hallazgo:
2. Realizó ejecución indebida de los recursos del cóntrato de aporte dado que: 2.1. Efectuó pagos por concepto de arrendamiento en los meses de abril y mayo de 2020, por valor de dos millones seiscientos. mil ($2.600,000) pesos Mete, en la sede administrativa de la modalidad.
El testigo manifestó que "se determina un presupuesto, porque este debe ser aprobado por el ICBF, ahí se determinan unos valores de arrendamiento, que se dividen en dos partes, uno corresponde a la utilización de la sede ubicada en el Munici ipio de Arbeláez, esta parte se denomina Operativa, y la segunda, para el arrendamiento de la parte administrativa en la ciudad de Bogotá, se determinan esos dos valores, basados en el
partes, uno corresponde a la utilización de la sede ubicada en el Munici ipio de Arbeláez, esta parte se denomina Operativa, y la segunda, para el arrendamiento de la parte administrativa en la ciudad de Bogotá, se determinan esos dos valores, basados en el uso y muy por debajo del costo real del arrendamiento, si se tiene en cuenta que los arrendamientos se pueden fijar basados en el avalúo catastral o comercial de los inmuebles, porque en el caso nuestro, no hay avalúos catastrales en razón a que se encuentran exentos por ser inmuebles de propiedad de entidades de la Iglesia Católica; dicho esto, ese presupuesto se prepara, se envía al ICBF, en sus cuantias y rubros, en las notas aclaratorias que exigen, se estipula para qué es el arrendamiento. Esos presupuestos son aprobados por la parte financiera del ICBF, en cada informe mensual que se envía se indica el uso que se le da al presupuesto, haciendo la aclaración que en ningún momento a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOIBALDI, se le ha impuesto alguna glosa por el pago de esos arrendamientos como tampoco ninguna observación, para que no se pudiera presupuestar. Aclara que, el uso de la parte administrativa es utilizada para el desarrollo contable, inclusive se han hecho visitas desde la parte financiera para verificar cifras y evidencias, que son los soportes documentales de los pagos, siendo entonces cue la parte procedimental se encuentra autorizada por el ICBF, de ahí que señale no estar de acuerdo con el concepto de que “hay un mal iso”, ya que en su calidád de auditor y/o revisor fiscal, cuando se determina que hay un uso del presupuesto, se debe
parte procedimental se encuentra autorizada por el ICBF, de ahí que señale no estar de acuerdo con el concepto de que “hay un mal iso”, ya que en su calidád de auditor y/o revisor fiscal, cuando se determina que hay un uso del presupuesto, se debe remitir al presupuesto que se hizo para ver si está o no dentro de las partidas que. se han determinado, dicho esto, sintetiza las ideas en que: primero: las partidas se encuentran, segundo: están aprobadas, tercero: han tenido visitas administrativas, es “Folios 222 al 223 de la Carpeta No. 2:de la Entidad. Página 6 de 24 [E] Ecoteotomtiaalicia! Sede de la Dirección Genoral Linea gretula nacional ¡CBF Auerada carrera e Mos Bda 75 01 8000 91 2080 PEA 437 7830Ea Instituto Colombiano de Bienestar Familiar VID A Cecífa de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No, ) 5179 1 JUL 2023 Por medio de ia cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en a de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0 decir auditorias al respecto, las cuales para el caso en concreto, asegura que sj se han realizado, adicionó que la investigada ha presentado mensualmente informes y no es el primer año en que la Fundación trabaja con el ICBF, y siempre ha funcionado de esa manera,” ¿
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados,
esa manera,” ¿
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, asi como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
En primer lugar, el Despacho descenderá en el examen de los temas generales que fueron presentados por la defensa. En segundo lugar, se analizarán los argumentos concretos para cada uno de los cargos y los hallazgos que lo conforman, bajo la metodología de cuadro. 4.1 INCIDENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE CARGOS No. 0167 DEL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2622
El Despacho considera pertinente manifestar respecto -a la solicitud realizada por la investigada, que en lo que corresponde al derecho administrativo vigente, no procede por excepción la declaratoria de nulidad de los actos administrativos en vía gubernativa por parte de los funcionarios, autoridades o personas privadas que ejerzan funciones públicas, teniendo en cuenta que la declaración de nulidad de un acto procede ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; es decir, por disposición normativa, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos solo procede en los términos dispuestos en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011. Por consiguiente, el Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre de 2022, goza de presunción de legalidad de acuerdo con el artículo 88, de la referida ley.
Bajo este : "precepto, considera igual el Despacho que es pertinente aciarar la contradicción expresada por la defensa, quien argumentó el incidente de nulidad bajo
de la referida ley.
Bajo este : "precepto, considera igual el Despacho que es pertinente aciarar la contradicción expresada por la defensa, quien argumentó el incidente de nulidad bajo dos bloques argutnentativos: (i) que la norma acusada como infringida, referente al artículo 11;de la Ley 1098 de 2006 no guarda ninguna coherencia corr la situación fáctica desegrita; (1) En el Auto de Cargos no se señaló con precisión y claridad los hechos y las normas presuntamente vulneradas. 0 Respecto a que la norma acusada como infringida referente al ¡ artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 no guarda ninguna coherencia - con la situación fáctica descrita Frente a las consideraciones realizadas por la defensa, considera el Despacho aclarar el propósito y el impacto del artículo 11 de la ley 1098 de 2006, que en sy parágrafo señala: "PARÁGRAFO, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 79/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Asi yn Página 7 de 24
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PAX: 437 7830COLOMBIA í 4 Aa o 037 POrentia DE La Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , e VIDA Cecilia de la Fueme de Lleras
Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
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2d TE JUE 2023 RESOLUCIÓN No.
Por medio.de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - 0 mismo coadyuvará a los entes nacionáles, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”, (Negrilla fuera del texto y Lo anterior que consigna la normativa, es ún llamado obligatorio a que quienes presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, cumplan con los ftinea
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