ICBF - Resolución 5929 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5929 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 5929 DE 2010

(diciembre 27) Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> Por la cual se aprueba los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016, 'por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 7155 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución número 5929 de 2010 que aprueba los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el Memorando No. 031516 de 2009 que aprueba los

estándares de talento humano para los servicios de atención del Sistema de Responsabilidad Penal y restablecimiento en conflicto con la ley', publicada en el Diario Oficial No. 49.644 de 23 de septiembre de 2015. - Modificada por la Resolución 1251 de 13 de marzo de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución No 5929 del 27 de diciembre de 2010, por la cual se aprueba los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados'. - Modificada por la Resolución 2926 de 2013, 'por la cual se incorporan a los Lineamientos Técnicos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Niñez y Adolescencia, y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados', publicada en el Diario Oficial No. 48.789 de 13 de mayo de 2013. - Modificada por la Resolución 2850 de 20 de junio de 2012, 'por la cual se adiciona el Lineamiento Técnico de la Ruta de Actuaciones y Modelo de atención para el Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobados mediante Resolución No. 5929 de 2010' - Modificada por la Resolución 707 de 8 de febrero de 2011, 'Por la cual se modifican los Lineamientos Técnico

mediante Resolución No. 5929 de 2010' - Modificada por la Resolución 707 de 8 de febrero de 2011, 'Por la cual se modifican los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobados mediante Resolución No. 5929 de 2010' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.Que el artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la

salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “ garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 ª de 1979) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, para asegurar su restablecimiento (...) ” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de

los adolescentes, para asegurar su restablecimiento (...) ” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima, de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”. Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General”. Que es necesario actualizar o reemplazar el Lineamiento Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de los Servicios de Bienestar en Protección aprobados mediante Resolución 1841 del 12 de octubre de 2004, y el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado mediante Resolución número 911 del 7 de mayo de 2007, adicionado mediante las Resoluciones números 4104 del 29 de septiembre de 2008 y 2785 del 10 de julio de 2009 y modificado por la Resolución 3154 del 4 de agosto de 2009.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años, con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Doctrina Concordante Concepto ICBF 82 de 2013 Concepto ICBF 160 de 2012 Concepto ICBF 15520 de 2011 ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo 1 o de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnicos Administrativo aquí aprobados. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en ciento veintidós (122) folios.ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1841 de octubre de

de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1841 de octubre de 2004, la Resolución número 911 de mayo de 2007, la Resolución número 4104 de septiembre de 2008, la Resolución número 2785 de julio de 2009 y la Resolución número 3154 de agosto de 2009 y todas aquellas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 27 de diciembre de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Subdirección de Restablecimiento de Derechos Lineamientos Técnico Administrativos LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DE RUTA DE ACTUACIONES Y MODELO DE ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD, CON SUS DERECHOS

AMENAZADOS, INOBSERVADOS O VULNERADOS.

(Para obligatorio cumplimiento en todas las Modalidades) Bogotá, D.C., Noviembre de 2010

CAPÍTULO 1.

RUTA DE ACTUACIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD, CON SUS DERECHOS

INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS.

INTRODUCCIÓN

3 1.1 Autoridades Competentes para el Restablecimiento de Derechos 5 1.2 Tipos de Competencias 5 1.3 Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia 6 1.4 Situaciones de Ingreso al Proceso de Restablecimiento de Derechos 6 1.5 Etapas de Ingreso y Trámites para el Restablecimiento de Derechos 7 1.10

Etapa I: Ingreso

7

Etapa II A: Trámite de Asistencia y Asesoría a la Familia con Movilización del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar, SNBF 10

Etapa II B: Trámite de Atención Extraprocesal

11

Etapa II C: Trámite de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

14

ANEXOS1

Sistema Nacional de Bienestar Familiar 27 2 Notificación del auto de apertura de investigación administrativa 27 3 Funciones del equipo técnico interdisciplinario 31 4 Pérdida de la competencia 35 5 Medidas de restablecimiento de derechos 36 6 Trámite de Restablecimiento Internacional de Restablecimiento de Derechos 41 7 Actuaciones especiales de la autoridad administrativa con enfoque diferencial y poblacional 45 8 Procedimiento de reintegro del niño, niña o adolescente, a su Familia o Red Vincular de Apoyo 54 INTRODUCCIÓN Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el conjunto de

actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como Sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados; lo anterior, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, las autoridades públicas y la comunidad en general deberán informar, oficiar o conducir de manera inmediata ante la Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Personería Municipal o Distrital, y Autoridades Tradicionales Indígenas, Afro Colombianas, Raizales o ROM, según el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantice la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los servicios sociales. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y de los adolescentes, salvo las excepciones consagradas en las normas procesales sobre legitimidad en la causa para entablar acciones judiciales o procedimientos administrativos.Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Inobservados, Amenazados oVulnerados

1.1. Autoridades Competentes para el Restablecimiento de Derechos: Las autoridades competentes para Restablecer los Derechos de los niños, niñas o adolescentes son: a) Defensor de Familia b) Comisario de Familia c) Inspector de Policía d) Autoridad Tradicional e) Juez de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal Los Defensores de Familia, los Comisarios de Familia o los Inspectores de Policía, mediante sus actuaciones administrativas, deberán procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos a la niñez y a la adolescencia. Las Autoridades Tradicionales Indígenas, son las autoridades encargadas de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente proceso de restablecimiento de los derechos, en los casos de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a minorías étnicas. El Juez de Familia, en única instancia y donde éste no exista, el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, adelantará la actuación o el proceso respectivo para restablecer los derechos de los niños, niñas o adolescentes, cuando la autoridad administrativa pierda la competencia para seguir conociendo del asunto por vencimiento del término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haber emitido la decisión. [1] 1.2. Competencias a) Competencia por Factor Territorial: La autoridad competente será la del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente. Cuando se encuentre fuera del País, será competente la autoridad del lugar donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional. b) Competencia Subsidiaria: En los Municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye, serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia, corresponderán al Inspector de Policía. La

1098 de 2006 le atribuye, serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia, corresponderán al Inspector de Policía. La declaratoria de adoptabilidad, la autorización para la adopción y el otorgamiento  del consentimiento del hijo o hija para la adopción, son de competencia exclusiva del Defensor de Familia. c) Competencia a prevención: En los Municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de las autoridades competentes asumirá a prevención el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración, verificará inmediatamente el estado de derechos, protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. d) Competencia concurrente: Cuando en un mismo Municipio existe Defensoría y Comisaría de Familia, la competencia será la Comisaria de Familia cuando la inobservancia, amenaza o vulneración se da en un contexto de violencia intrafamiliar. [2] 1.3. Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia El Defensor de Familia debe contar con un equipo técnico interdisciplinario que está integrado por lo menos por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Notas del Editor - En criterio del editor dede tenerse en cuenta que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-505-14 de 16 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declarado EXEQUIBLE los apartes

Notas del Editor - En criterio del editor dede tenerse en cuenta que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-505-14 de 16 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declarado EXEQUIBLE los apartes demandados de los artículos 73 (parágrafo 2°), 79 (inciso 2°) y 84 (inciso 2°) de la Ley 1098 de 2006, por los cargos analizados, siempre y cuando se entienda que la expresión “trabajador social” también comprende a los profesionales en desarrollo familiar.

Las funciones principales son: a) Verificar la garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. b) Emitir el concepto de Verificación de estado de cumplimiento de derechos junto con el Defensor de Familia. c) Emitir conceptos integrales sobre la situación de derechos de los niños, niñas o adolescentes solicitados por la Autoridad competente. d) Emitir dictámenes periciales. [3] 1.4. Situaciones de Ingreso al Proceso de Restablecimiento de Derechos Las situaciones de Ingreso son tres (3): a) Inobservancia: Consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños,

niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. b) Amenaza: Consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los niños, las niñas o los adolescentes. c) Vulneración: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el  ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 1.5. Etapas de Ingreso y Trámites para el Restablecimiento de Derechos Los niños, niñas y adolescentes ingresan a Restablecimiento de Derechos con el fin de que la autoridad administrativa competente prevenga, proteja, garantice o restablezca sus derechos, de manera oficiosa o a partir de una petición verbal o escrita, telefónica o virtual originada por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. En ningún caso podrá negarse la atención argumentando falta de documentos.

Etapa I: Ingreso Paso 1: Triage [4]

Actores Actuaciones Tiempo Atención al Ciudadano

1. Abre el primer folio de la Historia de Atención y lo registra en el SIM, después de haber hecho la atención inicial. 15 min

2. Contacta al representante legal, responsable o cuidador del niño, niña o adolescente. 10 min.

3. Clasifica la petición por el Motivo de Ingreso. 5 min.

4. Cita y Direcciona la atención.

Durante el ingreso se lleva a cabo el Triage, que es el primer contacto que realiza el equipo de Atención al

Ciudadano para determinar de manera inmediata o prioritaria las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la situación detectada. En este primer contacto se realizan las siguientes acciones:

1. Abrir el Primer Folio de la Historia de Atención: La Historia de Atención contiene los datos básicos y la descripción de la situación actual del niño, niña o adolescente. La Historia de Atención deberá ser registrada de manera inmediata en el Sistema de Información Misional del ICBF, SIM, según lo establecido en el Art. 77 de la Ley 1098 de 2006. Se registra el motivo por el cual se pide ayuda al Defensor de Familia o a la Autoridad Competente. [5]

2. Contactar al Representante Legal del Niño, Niña o Adolescente: Se contacta de manera inmediata a la familia o a la red vincular próxima del niño, niña o adolescentes.

3. Clasificar el Motivo de Ingreso: El profesional de Atención al Ciudadano clasifica el motivo de ingreso de acuerdo a la situación de sus derechos: Inobservancia, Amenaza o Vulneración.4. Cita y Direccionar la Atención: El profesional de Atención al Ciudadano direcciona la atención hacia el Equipo Técnico Interdisciplinario o hacia la autoridad competente.

Paso 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa Actores Actuaciones Tiempo Atención al Ciudadano Defensor de Familia o Autoridad Competente

1. Registra Beneficiario SIM

Equipo Técnico Interdisciplinario de la Autoridad Competente

1. Verifica el estado de cumplimiento de derechos 30 min.

2. Hace valoraciones 2 horas

3. Interviene en crisis

40 min.

4. Conceptúa sobre el estado de la garantía de Derechos 30 min Defensor de

Familia o Autoridad Competente

1. Verifica el estado de cumplimiento de derechos y conjuntamente con el equipo técnico definirá las medidas pertinentes 30 min.

2. Dicta medida transitoria: Hogar de Paso o Centro de Emergencia o Familia de Origen o red Vincular, si es procedente. 30 min.

3. Solicita cupo en Central de Cupos 10 min.

Actuaciones del personal administrativo del Centro de Emergencia u Hogar de paso Personal Administrativo del Centro de Emergencia o Padres responsables del Hogar de Paso

1. Recibe al niño, niña o adolescente

2. Entrega merienda

3. Entrega dotación

4. Garantiza cuidado al niño, niña o adolescente

5. Suministra alimentación de acuerdo con minuta patrón durante la estadía La autoridad competente y su Equipo Técnico Interdisciplinario, deben desarrollar las siguientes acciones:

1. Verificar el estado de cumplimiento de derechos: De conformidad con lo dispuesto en los Art. 52 y 138 de la Ley 1098 de 2006, la autoridad competente deberá verificar: a) El estado de salud física y psicológica b) El estado de nutrición y vacunación c) La inscripción en el registro civil de nacimiento d) La ubicación de la familia de origen e) El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos f) La vinculación al sistema de salud y seguridad social g) La vinculación al sistema educativo

El Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Autoridad Competente, como parte de esa verificación debe:2. Hacer Valoraciones: El equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Autoridad Competente debe realizar: a) Valoración psicológica y social al niño, niña o adolescente, miembros de su familia o de la red vincular. b) Valoración nutricional y alimentaria al niño, niña o adolescente. c) Elaborar un prediagnóstico y señalar recomendaciones con base en los resultados de las valoraciones. d) Interviene en crisis.

3. Intervenir en Crisis: En caso de ser necesario, el psicólogo hace intervención en crisis con el fin de lograr estabilidad emocional en el niño, niña o adolescente o miembros de familia o de la red vincular.

4. Conceptuar sobre el estado de cumplimiento de derechos: El Defensor de familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía y el equipo técnico interdisciplinario emitirán concepto del estado de cumplimiento de derechos y determinara si existió, inobservancia, amenaza o vulneración de derechos. Demostrada la inexistencia de la inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, el Defensor de Familia cerrará la

Historia de Atención. De otra parte, el Personal Administrativo del Centro de Emergencia y la familia del Hogar de Paso, recibe al niño, niña o adolescente, le proporcionan una calidad bienvenida y: a) Entrega merienda b) Entrega dotación c) Garantiza cuidado al niño, niña o adolescente

d) Suministra alimentación de acuerdo con minuta patrón durante la estadía El Defensor de Familia o la Autoridad Competente, de acuerdo con el concepto del estado de cumplimiento de derechos rendido por su equipo interdisciplinario, debe determinar el trámite a seguir, que puede ser: a) Asistencia y asesoría a la familia con movilización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. b) Atención Extraprocesal: Conciliación, Diligencia de reconocimiento voluntario o formulación de demandas o solicitudes ante autoridades competentes y otros. c) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Etapa II A: Trámite de Asistencia y Asesoría a la Familia con Movilización del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar, [6] SNBF

Paso Único: Actores

Actuaciones Defensor de Familia y Equipo Interdisciplinario de la Autoridad Competente

1. Identifica la entidad para adelantar gestión

2. Adelanta gestión ante entidad del SNBF

3. Hace remisión de la Familia al SNBF

4. Verifica el cumplimiento efectivo del derecho

El Defensor de Familia o Autoridad Competente debe:

1. Identificar la entidad para adelantar gestión: El Defensor de Familia y el Equipo Técnico Interdisciplinario adelantan las gestiones ante el SNBF, para que la familia sea apoyada con acciones efectivas para que cumpla la responsabilidad de garantizar los derechos de sus hijos y ejercer los propios.

2. Adelantar la Gestión ante la entidad del SNBF: El Defensor de Familia y el equipo Técnico

Interdisciplinario crean intervenciones innovadoras, socialmente integradoras, que indaguen desde una mirada sistémica y compleja los problemas de los niños, niñas y adolescentes y otros problemas asociados y movilicen todos los recursos que el medio pueda ofrecer.3. Remitir la Familia al SNBF: Además de todos los programas que brinden u ofrezcan las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el ICBF cuenta con los siguientes programas: Para primera infancia: a) Plan de Alimentación Escolar (PAE) b) Plan de Atención Integral a Primera Infancia (PAIPI) c) Hogares de Bienestar d) Hogares Infantiles e) Jardines Infantiles f) Intervención de apoyo a los padres o familiares Para niños y niñas entre los siete (7) y los 12 años de edad: a) El Plan de Alimentación Escolar (PAE) b) Los Clubes Pre-juveniles c) Intervención de apoyo a los padres o familiares d) Externado e) Intervención de apoyo a los padres o familiares Para adolescentes de 12 a 18 años de edad: a) Clubes Juveniles b) Sitios web de educación y retos c) Intervención de apoyo a los padres o familiares d) Externado Por su parte, la Administración Municipal, Distrital o Departamental, debe contar con planes, programas, proyectos y estrategias destinadas a hacer posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes de su localidad, y brindar una oferta de servicios a los que pueden ser remitidos por parte de la autoridad administrativa de restablecimiento de derechos, a fin de coadyuvar el

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y el cumplimiento de los deberes de las familias.

4. Verificar el Cumplimiento efectivo del Derecho: El Defensor de Familia, apoyado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, lleva a cabo seguimiento para comprobar que efectivamente el derecho que ha sido inobservado sea actualmente garantizado.

Etapa II B: Trámite de Atención Extraprocesal: [7] El trámite de atención extraprocesal se lleva a cabo a través de los siguientes medios:

1. Trámite de Conciliación

2. Trámite de Diligencia de Reconocimiento Voluntario

3. Trámite de Formulación de Demandas o solicitudes ante autoridades competentes

4. Trámite para la Salida del País

5. Trámites de Restablecimiento Internacional de Derechos (Ver Anexo 6)

1. Trámite de Conciliación Deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechosPasos para el Trámite de Conciliación: [8]

Actores Actuaciones Tiempo Defensor de Familia

1. Dicta Auto de trámite

2. Cita a las partes 10 días

3. Desarrolla la Audiencia de Conciliación

4. Levanta acta o constancia según el caso

5. Aprueba Acta mediante Auto

6. Verificar el efectivo cumplimiento del derecho Cuando se establece que se trata de un asunto conciliable, el Defensor de Familia o la autoridad

competente debe:

1. Dictar Auto: La autoridad Administrativa, mediante Auto de trámite, fijará fecha y hora para la

audiencia de conciliación.

2. Citar a las partes: La autoridad Administrativa cita a las partes por el medio más expedito y eficaz, anexando la respectiva constancia al expediente para efectos de la citación en forma legal.

3. Desarrollar la Audiencia de Conciliación: Dentro de los 10 días siguientes al conocimiento de los hechos, en el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, se puede presentar una de las siguientes situaciones: a) Acuerdo Conciliatorio Total: Si los citados llegan a un acuerdo en la audiencia de conciliación, la

autoridad competente:

I. Levanta el Acta respectiva

II. Aprueba mediante auto lo conciliado

III. Entrega a las partes primera copia que prestará mérito ejecutivo.

IV. Cierra la actuación cuando se ha verificado el cumplimiento del derecho con el respectivo seguimiento. b) Acuerdo Parcial: Si las partes llegan a un acuerdo parcial, la autoridad competente:

I. Suscribe el acta y mediante auto aprueba lo acordado

II. Entrega a las partes primera copia que prestará mérito ejecutivo.

III. Adopta las medidas provisionales a favor del niño, niña o adolescente.

IV. Formula la respectiva demanda judicial respecto a lo no acordado ó Inicia proceso administrativo de restablecimiento de derechos si a ello hay lugar. c) No Acuerdo: Si las partes no concilian (audiencia fracasada o fallida) la autoridad competente:

I. Decreta medidas provisionales a favor del niño, niña o adolescente

II. Inicia proceso admin

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