ICBF - Resolución 6019 de 2010
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6019 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 6019 DE 2010
(diciembre 30) Diario Oficial No. 48.030 de 2 de abril de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Consumidores de Sustancias Psicoactivas, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016, 'por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con consumo de sustancias psicoactivas', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.
Que el Artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” , determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” . Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75 /68 y ley 7 ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos” . Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” ; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General” .Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> Aprobar el
Dirección General” .Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes consumidores de Sustancias Psicoactivas, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Doctrina Concordante Concepto ICBF 111 de 2014 ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en cincuenta y nueve (59) folios. ARTICULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1518 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2010
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General Lineamiento Técnico para Programa Especializado LINEAMIENTO TECNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCION A: NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS CON SUS DERECHOS AMENZADOS,
INOBSERVADOS O VULNERADOS.
Bogotá, D.C., Noviembre de 2010
Nota: El presente Lineamiento corresponde a uno de los Programas Especializados de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, inobservados o Vulnerados, pertenecientes a la población con consumo de sustancias psicoactivas.
Para garantizar el servicio a esta población, se definieron cinco (5) Modalidades: a) Intervención de Apoyo b) Intervención Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes por Consumo de Alcohol y Sustancias Psicoactivas c) Externado d) Seminternado e) Internado A cada Modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los siguientes Lineamientos:a) Ruta de Actuaciones b) Modelo de Atención Todos los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados pueden ingresar a las siguientes Modalidades, por espacio de máximo ocho (8) días hábiles, mientras el Defensor de Familia o la Autoridad Competente dictan la medida a que hubiere lugar. a) Hogar de Paso b) Centro de Emergencia La organización de las Modalidades de atención se realiza sin perjuicio de que el niño, niña o adolescente con sus
derechos amenazados, inobservados o vulnerados pueda ser ubicado en otra Modalidad diferente, de acuerdo a la determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario.
LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL
PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCION A:
NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
CON SUS DERECHOS AMENZADOS,
INOBSERVADOS O VULNERADOS
CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN
1.1 Detección y Valoración del Consumo de Sustancias 1.2 Clasificación de las Sustancias Psicoactivas 1.3 Niveles de Consumo 1.4 Modelos Explicativos del Fenómeno del Consumo 1.5 Cerebro y Sustancias Psicoactivas 1.6 Circuito de recompensa o gratificación 1.7 Indicadores de la Eficacia del tratamiento 1.8 Tratamiento de conductas adictivas 2.
SISTEMA DE ATENCION
2.1 Objetivo 2.2 Población Beneficiaría 2.3 Actores del Programa 2.4 Formas de Articulación 2.5 Ruta de atención 3.
SERVICIO ESPERADO
3.1 Modalidades de Atención 3.2 Intervención de Apoyo 3.3 Externado 3.4 Seminternado 3.5 Internado 3.6 Observaciones Adicionales 3.7 Recursos 3.8 Indicadores 4. Bibliografía
5.
ANEXOS
LISTA DE GRÁFICOSGráfico 1
Niveles de Consumo Propuestos por Ungerleider 1980
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Modalidades de atención de consumo de sustancias psicoactivas.
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1 Normatividad Anexo 2 Criterios de gravedad de consumo y los tipos de atención Anexo 3 Descripción general de las propiedades estimulantes, depresoras y alucinógenas de las sustancias psicoactivas. Anexo 4 Protocolo de detección y valoración de niños, niñas y adolescentes en situación de consumo de SPA o alcohol.
LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. INTRODUCCIÓN El consumo de sustancias psicoactivas es un fenómeno de alta complejidad, con diferentes manifestaciones desde el ámbito individual, social y de las mismas sustancias psicoactivas (SPA) comúnmente llamadas drogas. Para la comprensión de este texto, se utilizara la palabra "sustancia psicoactiva o su sigla SPA" para denominar toda droga, fármaco o sustancia de consumo (alcohol y cigarrillo) que puede alterar el normal funcionamiento del individuo.
La ingesta de SPA, es una práctica cultural y mundial de búsqueda individual para alterar la realidad por medio del acto consumativo y con la finalidad de perturbar la conciencia, el ánimo y la percepción. Sin embargo, factores como la
globalización, el narcotráfico y las formas de comunicación, han impuesto una nueva manera de consumo. Un consumo caracterizado por su falta de sentido y de significado caracterizado por sustancias y métodos cada vez más poderosos y peligrosos para la salud física y mental. La Política Nacional para la Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto 2008 [1] reconoce el consumo de alcohol y otras sustancias como un problema de altísima relevancia social, cuyas consecuencias afectan no sólo el cumplimiento de la agenda de desarrollo del país, sino el fortalecimiento del capital humano y del capital social. También pone de manifiesto el unificar los esfuerzos en seguimiento y vigilancia, lo que permitirá conocer verdaderamente la dimensión, el alcance y la naturaleza del problema en nuestro medio. Por otra parte, argumenta que bajo esta política habrá una planeación ajustada y focalizada en aquellos factores que quizás podrían asegurar más y mejores resultados. Finalmente, invita a integrar y complementar esfuerzos, pues con ello también se podría sistematizar la experiencia, aprender de ella y validar los caminos previamente recorridos. Este documento de gran valor fue construido bajo el liderazgo del Ministerio de la Protección Social y con la participación activa por parte de la Comisión Nacional de Reducción de la Demanda y de los actores organismos como las Naciones Unidas. Actualmente en Colombia, la problemática de consumo de SPA ha aumentado considerablemente. Según el estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia 2008, [2] los jóvenes entre los 12 y 17 años tiene una
prevalencia de consumo de 3,4% de drogas ilícitas (110 mil adolescentes) y 20% de alcohol (660 mil adolescentes) en el último año. El estudio encontró que la edad de inicio es a partir de los 12 años. Por otra parte, las mayores cifras se concentran entre los hombres y entre los jóvenes. En efecto, de los 250 mil clasificados en abuso o dependiente, 200 mil son hombres y 50 mil son mujeres, y dentro de esa población 54.285 son adolescentes. Cifras que reflejan parte de una realidad sobre el consumo de SPA en Colombia, y además un reflejo de la población vulnerada y de riesgo. Por otra parte, demuestran la amplitud de la problemática y una noción de su impacto en el futuro. Por ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar suscribe las directrices para atender a los niños, niñas y adolescentes en situación de consumo de SPA y que además necesitan el restablecimiento de sus derechos. Dentro de la Política de reducción se considera que: "el consumo, el abuso y la dependencia no son exclusivos de un grupo social, sí suelen impactar más notoriamente a aquel que cuenta con menos recursos y medios para defenderse, responder y reponerse”. Agregando que: "Las dinámicas actuales del consumo demandan respuestas efectivas, basadas en el conocimiento de la realidad y los grupos, en la evidencia de investigación y en la evaluación sistemática, en el trabajo participativo, y en la articulación de acciones planeadas e implementadas con mínimos de calidad". [3] Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar y de todas aquellas entidades que contrata para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia en situación de consumo de sustancias psicoactivas velar, garantizar y restablecer sus derechos si estos están inobservados, amenazados o vulnerados. Por lo tanto, es su deber implementar políticas, dar asistencia y líneatécnica, y así, asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, garantice la vinculación y atención de estos niños, niñas y adolescentes. Actualmente el ICBF lidera 4 modalidades de atención especializada a niños, niñas y adolescentes en situación en consumo de SPA; Intervención de apoyo, externado, seminternado e internado. Brindado una atención de amplia cobertura. La intención actual es fortalecer y cualificar las directrices de atención con el objetivo único y primario de garantizar el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este lineamiento expone de manera práctica y ordenada los conceptos básicos a tener en cuenta en la atención y abordaje de niños, niñas y adolescentes en situación de consumo de sustancias psicoactivas y su restablecimiento de derechos. Adicionalmente, dictamina las directrices a las instituciones especializadas en la atención de consumo de SPA para la ejecución adecuada de su atención. De esta manera, articular y coordinar en red a nivel nacional el trabajo de atención a esta población realizado por las diferentes instancias. También, estandarizar las prácticas y procedimientos de las instituciones en las intervenciones de los equipos técnicos Interdisciplinarios. La complejidad del fenómeno de las adicciones y el consumo de SPA requiere de un abordaje estandarizado,
actualizado y articulado entre cada uno de los actores que brindan este servicio. Algunas definiciones contribuirán a la comprensión del consumo: a) Uso: Utilización, gasto de una sustancia sin que se produzcan efectos médicos, sociales, familiares, etc. b) Consumo: (del latín: cosumere que significa gastar o destruir) Es la acción y efecto de consumir o gastar, bien sean productos, y otros géneros de vida efímera, o bienes y servicios, como la energía, entendiendo por consumir como el hecho de utilizar estos productos y servicios para satisfacer necesidades primarias y secundarias. c) Hábito: Se define como una costumbre de consumir una sustancia por habernos adaptado a sus efectos. Hay un deseo del producto pero nunca se desea de manera imperiosa, sin incrementar dosis ni se padecen trastornos físicos o psíquicos importantes cuando la droga no se consigue La búsqueda de la droga es limitada y nunca significa una alteración conductual. En particular y lo concerniente al consumo de sustancias psicoactivas, la Organización mundial de la Salud (OMS) [4] por medio de la Clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud (CIE-10) lo clasifica en: a) Uso indebido de sustancias o uso problemático: como un consumo efectuado sin relación o en contra de los conocimientos médicos vigentes. Se refiere al consumo auto formulado o por autodecisión que contradice los principios médicos, culturales o sociales pudiendo producir algún deterioro sobre la salud. b) Abuso de sustancias psicoactivas: Uso referido tanto a sustancias legales, como ilegales que compromete
desfavorablemente la salud del individuo o del grupo, afectando su sistema orgánico o psíquico, contribuyendo a la aparición de enfermedades, aumentando el riesgo de morir, deteriorando las relaciones familiares y sociales, afectando de igual forma el grado de eficacia laboral o escolar. Este consumo puede llegar a alterar el funcionamiento normal del niño, niña o adolescente. La Asociación de Psicología Americana (APA) por medio del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM IV), reconoce 2 categorías de trastornos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas: [5] a) Los trastornos por consumo de sustancias (abuso y dependencia) b) Los trastornos inducidos por las sustancias (intoxicación, abstinencia) Algunas definiciones para una mejor comprensión, se presentan a continuación: a) Abuso de sustancias: Patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con el consumo repetido de sustancias. Estos problemas pueden tener lugar repetidamente durante un período continuado de 12 meses. b) Dependencia: La dependencia a sustancias psicoactivas es un estado especial y de comportamiento causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una sustancia, que puede adquirir distintas modalidades: La característica esencial de la dependencia a las sustancias psicoactivas, consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican que el individuo continúa consumiendo la sustancia, a pesar de presentar
dificultades significativas relacionadas con ella en diferentes áreas de su vida. Aunado a un patrón de auto administración repetitiva que a menudo lleva a la tolerancia, la abstinencia y a una ingestión compulsiva de la sustancia. [6]
I. Con dependencia fisiológica: Esta especificación debe usarse cuando la dependencia de sustancias se acompaña de signos de tolerancia o abstinencia.II. Sin dependencia fisiológica: Esta especificación debe usarse cuando no existe evidencia de tolerancia o abstinencia.
En estos sujetos la dependencia de sustancias se caracteriza por un patrón de uso compulsivo. c) Intoxicación por sustancias: La característica esencial de la intoxicación por sustancias es la aparición de un síndrome físico, psicológico y comportamental que puede ser reversible y es causado por la ingesta o exposición de una sustancia especifica. Este síndrome se manifiesta según la sustancias <sic> involucrada. d) Abstinencia de sustancias: La característica esencial de la abstinencia por sustancias consiste en la presencia de un cambio desadaptativo del comportamiento, con concomitantes fisiológicos y cognoscitivos, debido al cese o la reducción del uso prolongado de grandes cantidades de sustancias. e) Tolerancia: [7] Disminución de la respuesta a una dosis concreta de una droga o un medicamento que se produce con el uso continuado. Se necesitan dosis más altas de alcohol o de otras sustancias para conseguir los efectos que se obtenían al principio con dosis más bajas. Los factores fisiológicos y psicosociales pueden contribuir al desarrollo de tolerancia, que puede ser física, psicológica o conductual. f) Adicción: según la OMS la adicción es el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un
tolerancia, que puede ser física, psicológica o conductual. f) Adicción: según la OMS la adicción es el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación. 1.1. Detección y Valoración del Consumo de Sustancias Psicoactivas El diagnóstico de consumo, abuso o dependencia a una sustancia exige la obtención de una historia detallada del niño, niña y adolescente, y, siempre que sea posible, debe recogerse información adicional de diversas fuentes. Son estas características del consumo y de las mismas sustancias las que ayudarán a comprender mejor el impacto de estas conductas adictivas y dar lineamiento al tratamiento. Los aspectos a considerar en la evaluación son los siguientes: a) Vía de administración: La vía de administración de las sustancias es un factor importante para determinar sus efectos. Las vías de administración que producen una absorción más rápida y eficiente en el torrente sanguíneo tienden a provocar una intoxicación más intensa y un aumento de la probabilidad de un patrón de consumo en escalada, lo que conduce a la dependencia (p. ej., vía intravenosa, fumar o inhalar). Las vías de administración que permiten una llegada rápida de una gran cantidad de sustancia al cerebro se asocian también al consumo de grandes
cantidades y aumentan la probabilidad de efectos tóxicos. Por ejemplo, una persona que utiliza anfetamina por vía intravenosa es más probable que consuma grandes cantidades y, por lo tanto, aumente el riesgo de sobredosis, que el sujeto que sólo ingiere la anfetamina por vía oral o intranasal. b) Rapidez de inicio con cada tipo de sustancia: Las sustancias que actúan rápidamente es más probable que produzcan intoxicación inmediata y lleven a la dependencia o al abuso, que las sustancias de acción más lenta (Por ejemplo: Los opiáceos como la heroína). c) Duración de los efectos : La duración de los efectos asociados a una determinada sustancia también es importante en la determinación del curso de la intoxicación y de su capacidad para la dependencia o el abuso. Las sustancias de acción corla tienden a tener un mayor potencial para la creación de dependencia o abuso que las sustancias con efectos parecidos, pero con un tiempo de acción más prolongado. La vida media de las sustancias tiene cierto paralelismo con aspectos de la abstinencia: cuanto mayor es la duración de la acción, mayor es el tiempo entre el cese y el inicio de los síntomas de abstinencia y mayor es la probabilidad de duración de la abstinencia. d) Uso de varias sustancias: La dependencia, el abuso, la intoxicación y la abstinencia de sustancias implican con frecuencia varias de ellas utilizadas simultánea o secuencialmente. Por ejemplo, sujetos con dependencia de la cocaína
beben con frecuencia alcohol o toman ansiolíticos u opiáceos para contrarrestar los síntomas de ansiedad inducidos por la cocaína. Esto permitirá identificar en el niño, niña o adolescente el nivel de gravedad de consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, se construyó una tabla (Anexo 2) que agrupa esta serie de variables y así ayudar a identificar el nivel de consumo y el tipo de atención que necesita la población consumidora. 1.2. Clasificación de las Sustancias Psicoactivas (SPA) Según la definición de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto (2007) las sustancias psicoactivas se definen como: "Por SPA o "droga" se entiende "toda sustancia de origen natural o sintético, lícita o ilícita, que se introduce al organismo (sin prescripción médica) con la intención de alterar la percepción, la conciencia o cualquier otro estado psicológico" (Franey, 1998)” [8]Las sustancias psicoactivas se comprenden para este documento en 2 grandes categorías; Efectos y Legalidad, a. Efectos en el sistema Nervioso Central (SNC):
I. Estimulantes del SNC: Fenómeno de excitación sobre las neuronas (células cerebrales), estimulando el funcionamiento del organismo. Estas sustancias producen una sensación de euforia y bienestar, aumento de la energía y del nivel de actividad motriz, estimulación del sistema cardiovascular, disminución de la sensación de fatiga, del sueño y del apetito. ( Anfetaminas, Cocaina, Crack, Drogas de síntesis, Tabaco; Xantinas: Cafeína, Teína, Cacao).
sueño y del apetito. ( Anfetaminas, Cocaina, Crack, Drogas de síntesis, Tabaco; Xantinas: Cafeína, Teína, Cacao).
II. Depresores del SNC: Respuesta inhibitoria en las células cerebrales (neuronas), produciéndose una baja en la reacción de ciertas funciones del organismo, fomentando comportamientos de pasividad y sedación en la persona que la consume. Estas sustancias atenúan o inhiben los mecanismos cerebrales de la vigilia y pueden provocar, dependiendo de la dosis administrada, diferentes grados de inactivación (relajación, sedación, somnolencia, sueño, anestesia e incluso coma). (Alcohol, Barbitúricos, Benzodiacepinas, Derivados del Cannabis, éxtasis liquido, Heroína, Metadona, Popper, Sustancias volátiles [9] )
III. Alucinógenas o perturbadoras: Producen estados de alteración temporal de la conciencia debido a que producen cambios en la forma como se percibe y se interpreta la realidad visual, táctil y auditiva. Generan un cambio drástico en las sensopercepciones, al igual que el estado de consciencia de quien lo ingiere donde las alucinaciones e ilusiones son un factor predominante, las cuales van acompañadas de ansiedad, depresión ante la experiencia alteraciones sensoriales. ( Derivados del cannabis, Droga de síntesis, Hongos, Ketamina, LSD, PCP, Sustancias volátiles).
b. Legalidad de las sustancias: [10]
I. Sustancias Legales: Droga que está legalmente disponible mediante prescripción médica o en algunas ocasiones
también sin ella, en una determinada jurisdicción.
II. Sustancias Ilegales: Sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos. En sentido estricto, la droga en si no es ilegal, lo son su producción, su venta o su consumo en determinadas circunstancias en una determinada jurisdicción. El término más exacto "mercado de drogas ilegales" hace referencia a la producción, distribución y venta de cualquier droga o medicamento fuera de los canales legalmente permitidos.
III. Sustancias legales de uso indebido: Medicamentos psiquiátricos de uso indebido, ansiolíticos, barbitúricos, benzodiacepinas, somníferos, disolventes orgánicos volátiles inhalables y ketamina.
La gran variedad de sustancias psicoactivas hace preciso una clasificación de sus efectos que facilite la comprensión de la relación individuo-droga. Esta comprensión permitirá ofrecer una estrategia de intervención personalizada dentro de la modalidad de atención Para esto se construyó una tabla (Anexo 3) donde se enmarca las propiedades y efectos de las sustancias. 1.3. Niveles de Consumo Es de vital importancia diferenciar los niveles o tipos de consumo de sustancias psicoactivas, para conocer qué nivel de atención es el más conveniente para atender su problemática particular de consumo. El ICBF bajo la línea de Ungerleider en 1980 [11] y los criterios del DSM-IV tiene en cuenta cinco (5) niveles de consumo (Gráfico N° 1) que se describen a continuación: Dependencia Abuso Consumo Disfuncional Consumo de sustancias psicoactivas que amenaza y vulnera los Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Habitual Social Experimental Consumo Funcional
Dependencia Abuso Consumo Disfuncional Consumo de sustancias psicoactivas que amenaza y vulnera los Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Habitual Social Experimental Consumo Funcional Gráfico N°1 . Niveles de consumo propuesto por Ungerleider (1980) a) Consumo Experimental: Aquí se inicia el consumo de SPA (No es una línea determinante del patrón de consumo). Se produce cuando el individuo toma contacto con la droga o drogas, puede ser por curiosidad o por presión grupal pudiendo o no continuar con el consumo de esa sustancia. b) Consumo Social Recreativo: Este consumo se realiza de forma ocasional o durante reuniones entre círculos de amigos o momentos de ocio. Puede o no tener un patrón regular. No se compra ni se guarda, se realiza con personascercanas es decir, es un consumo entre círculos de cercanía y no todos consumen. Su objetivo es la búsqueda de experiencias agradables y placenteras. Aunque consume con su círculo de amigos, no todos son consumidores. c) Consumo Habitual: A esta fase se llega únicamente habiendo atravesado la fase previa. Ya se observa un encadenamiento y ritual de consumo y un debilitamiento y extinción de los mecanismos de autocontrol. Es aquí, donde se instalan comportamientos de consumo, estos no son tan adaptativos por lo tanto se remarca las conductas y situaciones de riesgo. La droga adquiere un papel vida y un lugar en la vida del consumidor. d) Consumo Abusivo de sustancias: Un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o
malestar clínicamente significativos, expresado por uno o más de los ítems siguientes durante un período de 12 meses; consumo recurrente de sustancias, que da lugar al incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la escuela o en casa (p. ej., ausencias repetidas o rendimiento pobre relacionados con el consumo de sustancias; ausencias, suspensiones o expulsiones de la escuela relacionadas con la sustancia; descuido de los niños o de las obligaciones de la casa); consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que hacerlo es físicamente peligroso (p. ej., conducir un automóvil o accionar una máquina bajo los efectos de la sustancia); problemas legales repetidos relacionados con la sustancia (p. ej., arrestos por comportamiento escandaloso debido a la sustancia) y finalmente se caracteriza por un consumo continuado de la sustancia, a pesar de tener problemas sociales continuos o recurrentes o problemas interperson
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