ICBF - Resolución 6024 de 2010
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6024 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 6024 DE 2010
(diciembre 30) Diario Oficial No. 48.030 de 2 de abril de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> <Consultar Lineamiento en la carpeta de Anexos como documento en PDF> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. - Lineamiento modificado por la Resolución 5313 de 2012, 'por la cual se modifica la Resolución número 1395 de 2012 que modificó el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Atención Terapéutica incluido en el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012
o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012 - Lineamiento modificado por la Resolución 1395 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012, 'Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. Que el Artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. Que el Artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” , determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” .Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75 /68 y ley 7 ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos” . Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” ; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General” . Que es necesario modificar los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de los Servicios de Bienestar en Protección, aprobados mediante Resolución 1841 del 12 de Octubre de 2004 y los Lineamientos Técnicos para el Programa de Acogida y Desarrollo, aprobados mediante Resolución 3917 del 19 de Septiembre de 2008.
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Aprobar el
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados,
Inobservados o Vulnerados. Concordancias Resolución ICBF 570 de 2016 Doctrina Concordante Concepto ICBF 15520 de 2011 ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en setenta y cuatro (74) folios. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente Resolución deroga la Resolución No. 1841 de 2004 y Resolución 3917 de 2008 y todas aquellas que le sean contrarias.
1520 de 2016> La presente Resolución deroga la Resolución No. 1841 de 2004 y Resolución 3917 de 2008 y todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de Diciembre de 2010 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora GeneralDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)