ICBF - Resolución 6263 de 2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6263 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ POTENCIA DE LA 7 ecilia de la Fuente de Lleras - VIDA Cecilia de l p as DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada ¡L4 SEP 2023 RESOLUCIÓN No. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR | FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numeral 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciónes 3435 y 9555 de 2016, artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y Decreto 1084 de 2015 artículo 2.4.3.4.2 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la entidad ASOCIACIÓN CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800. 116.835-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso! que obra en el expediente, se describe que: El 9 de julio de 2020 se conoció a través de medios de comunicación noticia en la cual, se
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso! que obra en el expediente, se describe que: El 9 de julio de 2020 se conoció a través de medios de comunicación noticia en la cual, se informó acerca del fallecimiento de dos niñas (17 y 24 meses) en el departamento de La Guajira, presuntamente asociado a diagnósticos alimentarios de desnutrición, en los que se vincula presuntamente la negligencia en atención por parte de la entidad
CÁMARA JUNIOR CAPÍTULO WAYMA.
Posteriormente, el día 21 de julio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibe por parte de la Oficina Asesora Jurídica denuncia interpuesta por un abogado contratista del Congreso de la República de Colombia, en donde se pone en conocimiento el fallecimiento de dos niñas por negligencia y omisión de la entidad CÁMARA JUNIOR CAPÍTULO WAYMA, a su vez allegada a este Instituto por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Senado de la República mediante correo electrónico de 10 de julio de 2020?, Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT 800.116.835-4, cuenta con personería jurídica reconocida por la Regional ICBF La Guajira, mediante Resolución No. 3723 del 20 de noviembre de 20143, Por medio de auto No. 13 del 18 de septiembre de 2020%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar visita de inspección no presencial a la sede de la entidad administradora en las modalidades Propia e intercultural y 1.000
Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar visita de inspección no presencial a la sede de la entidad administradora en las modalidades Propia e intercultural y 1.000 días para cambiar el mundo, ubicada en la Calle 3 No. 9-45 piso 2, en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, o donde administre la prestación del servicio y una muestra de las unidades de servicio de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT 800.116.835-4. i Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad -1000 días para cambiar el mundo y Carpeta No. 1 de la EntidadPropia intercultural, ? Folio 1 y 3 de la Carpeta 1.000 días para cambiar el mundo. 3 Folios 85 al 87 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo, í Folios 8 y 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo y folios 10 y 11 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - propia intercultural, : Página 1 de 36 o Wwww.Ichf.gov.co : [ icorcolombia. E) encarColambia o E Exbfcolombisnficial A a Sede de la Dirección General j AN : 2 : . Avenida carrera 68 No.640 = 75 : ( Linea pa ona! ICBF PEX: 437 7630 ¿ 1 8000POTENCIA DE LA Cecilía de la Fuente de Lleras
VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
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Cecilía de la Fuente de Lleras
VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
Clasificada G COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (236 14 SEP 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4
RESOLUCIÓN No.
El objeto de la visita ordenada en el auto referido anteriormente fue: confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de reclamo, denuncia o solicitud de terceros por el incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normatividad vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección no presencial se efectuó entre el 21, 22 y 23 de septiembre de 2020 según lo dispuesto en el auto que la ordena; allí se firmó acta de visita de inspección”, por parte de los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre del operador atendieron la misma, dicha visita fue realizada en las modalidades de 1.000 días para cambiar el mudo y Propia e Intercultural El informe de la visita de inspecciónf, tanto de la modalidad 1,000 días para cambiar al mundo como para la modalidad Propia e Intercultural, fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, mediante correo electrónico del 30 de abril de 2021”, al que se adjuntaron los oficios de Radicado No. 202110300000077821 y 202110300000075691, respectivamente.
COLOMBIA CAPITULO WAYMA, mediante correo electrónico del 30 de abril de 2021”, al que se adjuntaron los oficios de Radicado No. 202110300000077821 y 202110300000075691, respectivamente. En dichos informes se solicitó la elaboración e implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones que fueron evidenciadas para la Modalidad de 1.000 días para cambiar el mundo, correspondientes a dieciséis (16) hallazgos discriminados por su connotación: (8) sancionatorios y (8) administrativos y para la Modalidad Propia e Intercultural, correspondientes a tres (3) hallazgos discriminadas por su connotación: uno (1) sancionatorio y dos (2) administrativos. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad el 4y 10! de mayo de 2021 emitió concepto de cierre a los planes de mejora por imposibilidad material de cumplimiento bajo los Radicados No. 202110300000086301? y 202110300000086321' del 18 de mayo de 2021, los cuales fueron recibidos por la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, el 29 de mayo de 2021, tal y como consta en las Guías No. YG272397732C0' y YG272397746C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4/72 respectivamente, teniendo en cuenta que la Entidad no contaba con contratos vigentes para las modalidades visitadas. Por otro lado, en sesión del 19 de mayo de 2021, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA por
Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA por 5 Folios 12 al 30 de la Carpeta No. 1 de la Entidad -1.000 días para cambiar el mundo y folios 14 y 32 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - propia intercultural. € Folios 48 al 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad -1.000 días para cambiar el mundo y folios 43 y 50 de la Carpeta No. 1 de la Entidad -propia intercultural. ? Folio 80 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo y folio 60 de la Carpeta No. 1 de la Entidad -propia intercultural. 3 Folio 79 de la carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo ? Folio 59 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural. Folio 62 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural 1 Folio 81 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo, 12 Folio 65 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural 13 Folio 84 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 1 Folio 86 de lá Carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural. 35 Folio 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. Página 2 de 36 www.icbf.gov.co TI ¡CSF Colombia e] EBCBFColombia icoicolombiaoiicial Séde de la Dirección General ]
Página 2 de 36 www.icbf.gov.co TI ¡CSF Colombia e] EBCBFColombia icoicolombiaoiicial Séde de la Dirección General ] Avenida carrera 68 No.640 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 : 01 8000 91 8080¿Le Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia de la Fuente de Lleras DIRECCIÓN GENERAL. plenestan Clasificada 0236 de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4 RESOLUCIÓN No. ,, Por medio en contra [4 SEP 2023 los hallazgo septiembre modalidade s encontrados en la visita de inspección realizada entre el 21, 22 y 23 de de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No. 03 de 20211 en las 5 1.000 días para cambiar el mundo y Propia e intercultural. Así las cosas, mediante oficios con radicados No. 202210300000141071” y 202210300000141091'% ambos del 24 de junio de 20211%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA; comunicaciones que fueron recibidas el 12 de julio de 2022, tal y como consta en las Guías No.
entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA; comunicaciones que fueron recibidas el 12 de julio de 2022, tal y como consta en las Guías No. YG288194471C0? y YG288194485C0% de la empresa de Servicios Postales Nacionales 5. A. 472. La Dirección General del ICBF, mediante auto No. 0050 del 02 de junio de 2023%, formuló cargos contra la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT 800.116.835-4, por presuntamente incumplir con el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el numeral 4. “Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF"; el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas, en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y el numeral 16. “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. ” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en el artículo 7. Protección integral, artículo 8. Interés Superior de los Niños, las Niñas y los adolescentes, artículo 13. Derechos de los Niños, las niñas y los Adolescentes de los Pueblos Indígenas y demás grupos étnicos, artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, artículo 27. Derecho a la Salud,
Adolescentes de los Pueblos Indígenas y demás grupos étnicos, artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, artículo 27. Derecho a la Salud, artículo 25. Derecho a la Identidad, artículo 27. Derecho a la salud y 29. Derecho al Desarrollo Integral en la Infancia, de la Ley 1098 de 2006, en la modalidad 1000 días para cambiar el mundo y Propia e Intercultural. El citado acto administrativo fue notificado personalmente por la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional ICBF La Guajira, el 15 de junio de 2023? a la señora YARISY TATIANA BARROS BRUGES, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.934.334 de Riohacha, en calidad de representante legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.8354, concediéndole el término de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del Auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruébas. 1$ Folios 92 al 98 de la Carpetá No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo y Folios 74 al 80 de la Carpeta No. 1 Propia e Intercultural. 17 Folio 99 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 18 Folio 81 de la 12 Folio 99 de la 20 Folio 100 de la 23 Folio 85 de la 22 Folios 102 al 1 23 Folio 131 de la Sede de | Avenida carrera 68 No.b4do — 75
18 Folio 81 de la 12 Folio 99 de la 20 Folio 100 de la 23 Folio 85 de la 22 Folios 102 al 1 23 Folio 131 de la Sede de | Avenida carrera 68 No.b4do — 75
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carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural, carpeta No, 1 de la Entidad. Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. carpeta No. 1 de la Entidad - Propia e Intercultural. 26 de la Carpeta No, 1 de la Entidad - 1,000 días para cambiar el mundo. Carpeta No, 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. Página 3 de 36
A WWE. icbf. : JOV.CO cBFColombia [encercolombia [E exbirolombisotcial a Dirección General Línea gratutta nacional ICBE 01 8000 91 808099
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar DS Q Nr Cecilia de la Fuente de Lleras
a VIDA DIRECCIÓN GENERAL DIENESTAR
Clasificada A
RESOLUCIÓN No. 14 SEP 2029
O Le coSo Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4 En correo electrónico del 11 de julio de 2023, la señora YARISY TATIANA BARROS BRUGES en calidad de representante legal, presentó escrito de descargos y anexos,
identificada con NIT. 800.116.835-4 En correo electrónico del 11 de julio de 2023, la señora YARISY TATIANA BARROS BRUGES en calidad de representante legal, presentó escrito de descargos y anexos, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados, los cuales fueron presentados de manera extemporánea, esto en razón a que la Entidad contaba con 15 días hábiles para presentar descargos contados estos desde el 16 de junio hasta el 10 de julio, teniendo en cuenta que el auto de cargos No. 0050 del 2 de junio de 2023” se notificó personalmente el 15 de junio de 2023, por lo que el Despacho no se pronunció de fondo frente a los mismos, Mediante auto de trámite No. 0072 del 26 de julio de 2023%, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, por el término de 10 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 28 de julio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del auto de trámite No. 0072 del 26 de julio de 2023%, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó electrónicamente bajo radicado No, 202310300000192141 el mencionado auto a la señora YARISY TATIANA BARROS BRUGES, en calidad representante legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO
Calidad comunicó electrónicamente bajo radicado No, 202310300000192141 el mencionado auto a la señora YARISY TATIANA BARROS BRUGES, en calidad representante legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, como consta en el acta de envió y entrega de correo electrónico de la empresa de servicio postales nacionales 4/72, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En atención a que el auto de trámite quedó comunicado el 28 de julio del 2023, los 10 días que le concede el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para ejercer su derecho de defensa y contradicción (alegatos), iniciaron el 31 de julio extendiéndose hasta el 14 de agosto del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos, la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA no se manifestó al respecto, tal y como consta en la información suministrada vía correo electrónico por el grupo de gestión documental del ICBF, el 15 de agosto de 2023,
2. DEL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN La representante legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, presentó su escrito de descargos de manera extemporánea por lo que este Despacho no se pronunciará de fondo sobre el mismo.
Cumplido el término establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de
WAYMA, presentó su escrito de descargos de manera extemporánea por lo que este Despacho no se pronunciará de fondo sobre el mismo. Cumplido el término establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para presentar 2% Folio 136 al 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1,000 días para cambiar el mundo. 25 Folios 102 al 126 de la Carpeta No, 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 2 Folios 140 al 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. % Folio 145 de la Carpeta No. 2 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 2 Folios 140 al 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 22 Folio 144 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. 30 Folios 146 al 147 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - 1.000 días para cambiar el mundo. Página 4 de 36 a www.icbf.gov.co a O a EN ICBFCotombia El Olcercolombia Eicbicolombianticia!
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Avenida carrera 68 No.Gác 75 1 Linea gratuita nacional ICBF PBX. 437 7630 i 01 8000 91 8080IBA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ADELA YN Cecilia de la Fuente de deras E
DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada 1 4 SEP 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado
YN Cecilia de la Fuente de deras E
DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada 1 4 SEP 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116,835-4 RESOLUCIÓN No. "LES ¿it alegatos, la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA no se manifestó al respecto, tal y como consta en la información suministrada vía correo electrónico por el grupo de gestión documental del 1ICBF, el 15 de agosto de 2023.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorjo, teniendo en cuenta los cargos formulados, el acta e informe de visita de inspección, las documentales que obran dentro del expediente, así como los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 201131, los cuales deben ser garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, En este sentido, la Corte Constitucional? señaló frente a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: “1.2. En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en
sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad según el casorégimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito 0 ¡ falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem. Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencian el ius puniendi del Estado - legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in idem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos -penal, disciplinario, fiscal, civil, administrativo no disciplinario-, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas”. (Negrilla fuera del texto original).
disciplinario-, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas”. (Negrilla fuera del texto original). 2) ARTÍCULO Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. (Negrilla fuera del texto original). 2 Corte Constitucional Sentencia C - 233 del 04 de abril de 2002. M,P. Álvaro Tafur Galvis : Página 5 de 36 TF aaa £ OICBFColómbla O [E Gientcolombiachalal. Ed ¡CBFColombia. | Sede de la Dirección General Y a Avenida carrera 68 No.646 —75 | Línea gratuita nacional ¡CBF PBX: 437 7630 : 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CA POTENCIA DE LA € Cecilia de la Fuente de Lleras Ml
VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
Clasificada
TESEP 2023
RESOLUCIÓN No. L30U Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4
RESOLUCIÓN No. L30U Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4 Dicho lo anterior, para el caso en concreto es relevante referir que se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en los términos descritos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3% de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados, las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes, Ahora bien, frente al principio del debido proceso, la norma constitucional señala: “Artículo 29, El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”, (Negrilla fuera del texto original) Dicho principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios”, ha sostenido que "las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.” ? De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (tii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias
injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, 33 Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Gálindo y C-259 de 1995 M.P, Hernando Herrera Vergara. 34 Sentencia T-467 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Página 6 de 36 www. cbf gov.eo En E) ICBECOfombia EJ anosFcolombis Bicbfcolombiaoicial
Sede de la Dirección General : is Ñ . Avenida carrera 68 No.6á0 - 75 ! Linea gratuita nacional ICBF PBI 437 7630 : 01 5000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar DN Cecilia de la Fuente de Uleras
DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
Clasificada RESOLUCIÓN No. : (736
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, identificada con NIT. 800.116.835-4 (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”" (Negrilla fuera del texto original). Se observa entonces que en cumplimiento de lo anterior, este Instituto, respetuoso de las garantías propias del debido proceso, surtió conforme se describió en los
debido proceso”" (Negrilla fuera del texto original). Se observa entonces que en cumplimiento de lo anterior, este Instituto, respetuoso de las garantías propias del debido proceso, surtió conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, en debida forma las notificaciones de todas las etapas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de asegurar a la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, el pleno respeto del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, es necesario advertir que, a pesar de ello, presentó descargos de forma extemporánea y no ejerció su derecho a la defensa, pues no presentó alegatos de conclusión ni solicitó pruebas. Atendiendo. a las anteriores consideraciones, el Despacho procede analizar los cargos formulados en el auto No. 0050 del 02 de junio de 2023, teniendo en cuenta, el acta e informe de la visita de inspección y sus anexos. “CARGO PRIMERO: La CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con el NIT, 800.116.835-4, presuntamente incumplió el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el numeral 4. “Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF”; el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas, en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y el numeral 16. "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se
guías, líneas técnicas, en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y el numeral 16. "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en el artículo 7. Protección integral, artículo 8. Interés Superior de los Niños, las Ni
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