🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 6497 de 2023

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 6497 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

24 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : 4 A (AR Cecilia de la Fuente de Lleras ax VIDA DIRECCIÓN GENERAL FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No 5497 2 SEP 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 6, 7 y 8 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.569 - 2 teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico del 16 de septiembre de 2020, el Líder del Grupo de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, designó a un equipo interdisciplinario para llevar a cabo auditoría de calidad no presencial a la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE correspondiente a la modalidad Internado.

Conforme a lo anterior, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, logrando establecer que, la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Dirección Regional Valle del Cauca, mediante Resolución 6646 del 20 de noviembre de 2014?, además se logró establecer que, para la fecha de los hechos la referida entidad, contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución 10462 del 18 de diciembre de 2019”, ambas expedidas por la Regional ICBF Vaile del Cauca, para desarrollar la modalidad internado en población de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental psicosocial. Mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad. Mediante auto No. 8 del 23 de septiembre de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó, realizar auditoría integral no presencial a la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE entre el 24 y 25 de septiembre de 2020, en la modalidad internado con sede administrativa ubicada en la Carrera 24 E Oeste 6 — 14 del Municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca (o donde desarrolle la actividad) y sede operativa ubicada en el Kilómetro 4 Vía Antigua Cerrito - Guacarí, sector puente blanco del municipio de Guacarí - departamento del Valle del Cauca (o donde se realice la prestación del servicio). Folio 1 de la Carpeta No 1 de la Entidad ? Folios 148 al 149 de la Carpeta No 1 de la Entidad Folios 150 al152 de la Carpeta No 1 de la Entidad. Folio 5 de la Carpeta No 1 de la Entidad

Folio 1 de la Carpeta No 1 de la Entidad ? Folios 148 al 149 de la Carpeta No 1 de la Entidad Folios 150 al152 de la Carpeta No 1 de la Entidad. Folio 5 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 1 de 37 Www.icbf.gov.co ICBFColombia El aicsrcolombia Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.G4c —75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 Y7 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y AC ARAAAA Cecilia de la Fuente de Lleras

De VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada RESOLUCIÓN N9 5/37 9 ) SEP 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 La auditoría integral no presencial se realizó en las fechas antes señaladas y la misma tuvo como objeto verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, para determinar su conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio O desarrollo de las modalidades y servicios. El acta de auditoría integral? fue suscrita por parte de los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la misma. El informe de la auditoríaS fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, a la representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, mediante

por el ICBF como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la misma. El informe de la auditoríaS fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, a la representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2021 al que se adjuntó oficio con radicado No. 202110300000027611 del 24 de febrero de 20217. Dicho informe arrojó como resultado, la identificación de treinta (30) hallazgos, de los cuales, veinticinco son de connotación administrativa y cinco (5) sancionatorios. Del mencionado informe, se desprendió la necesidad de elaborar y ejecutar un plan de mejora por parte de la hoy investigada, situación que le fue puesta en conocimiento por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2021?, con el propósito de realizar las acciones correspondientes. De otra parte, en sesión del 10 de marzo de 2021, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador FUNDACION TIERRA POSIBLE, por lo hallazgos de carácter sancionatorio identificados en la auditoría integral no presencial efectuada entre el 24 y 25 de septiembre de 2020, tal y como consta en el acta de comité No. 1 de 2021. De acuerdo con el análisis de la información aportada por la entidad, mediante correos electrónicos del 24 de marzo, 19 de abril!!, 31 de mayo'”, 25 de junio?3 y 3 de agosto de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, comunicó a

electrónicos del 24 de marzo, 19 de abril!!, 31 de mayo'”, 25 de junio?3 y 3 de agosto de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, comunicó a través del oficio No. 202110300000154661 del 17 de agosto de 2021, el cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento, considerando que la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, no remitió los soportes que dieran cuenta de la implementación de la totalidad de las acciones propuestas en el plan de mejora, comunicación que fue recibida por la Fundación el 23 agosto de 2021 en la carrera 24 E Oeste No. 614, como consta en la Guía de entrega No. YG275593912C016, de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472. S Folios 8 al 30 de la Carpeta No 1 de la Entidad 6 Folios 34 al 62 de la Carpeta No 1 de la Entidad 7 Folio 63 de la Carpeta No 1 de la Entidad $ Follo 82 de la Carpeta No 1 de la Entidad 9 Folios 167 al 174 de la Carpeta No 1 de la Entidad 19 Folio 83 de la Carpeta No 1 de la Entidad 11 Folios 87 al 88 de la Carpeta No 1 de la Entidad 12 Folio 107 de la Carpeta No 1 de la Entidad 13 Folios 114 al 116 de la Carpeta No 1 de la Entidad 14 Folio 127 de la Carpeta No 1 de la Entidad í5 Folio 134 de la Carpeta No 1 de la Entidad 15 Folio 163 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 2 de 37 www. icbf.gov.co E ¡caFcolombia E) elcercolombia Wicbicolombisoficial

15 Folio 163 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 2 de 37 www. icbf.gov.co E ¡caFcolombia E) elcercolombia Wicbicolombisoficial Sade de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64o -- 75 l 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630544

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿A Cecilia de la Fuente de Lleras

DIRECCIÓN GENERAL PARIDAD Clasificada

RESOLUCIÓN No 6437

Por medio de ta cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 Por medio de oficio con radicado No. 202210300000034351 del 18 de febrero de 2022, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, comunicación que fuera recibida el 25 de febrero de 2022, tal y como consta en la Guía No. YG283451187C0%, de la empresa de Servicios Postales 4 - 72, La Dirección General del ICBF mediante auto No. 0019 del 6 de marzo de 2023, formuló cargos en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, por las situaciones advertidas como hallazgos sancionatorios identificados en la auditoría del 24 y 25 de septiembre de 2020, por presuntamente trasgredir las faltas contenidas en los numerales 12, 15, 16 y 19, contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010.

Mediante oficio con radicado No. 202360200000061491 del 15 de marzo de 202320, dirigido a la dirección carrera 24 E Oeste No. 6 - 14 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Vaile del Cauca, citó para notificación personal del auto a la señora LINA MARÍA RAMÍREZ VALENCIA en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, comunicación que fuera recibida el 18 de marzo de 2023, tal y como consta en la Guía No. YG294677589C0?1, de la empresa de Servicios Postales 472, no obstante, y en vista de que la citada representante legal no compareció para ser notificada personalmente al cabo de los cinco (5) días del recibido de la citación previamente señalada, y en atención a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la Dirección Regional procedió a adelantar la notificación por aviso. Con oficio radicado 202360200000070921 del 28 de marzo de 2023, referenciado: “NOTIFICACIÓN POR AVISO AUTO DE CARGOS No. 0019 (...)72, el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Valle del Cauca, remitió notificación por aviso a la señora LINA MARÍA RAMIREZ VALENCIA en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, el cual fuera recibido el 3 de abril de 2023, tal y como consta en la Guía No. YG295157094C0””, de la empresa de Servicios Postales 472, quedando la entidad notificada del auto de cargos, para todos los efectos legales el 4 de abril de 2023,

Estando dentro del término legal, la representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE presentó escritos de descargos por medio de correos electrónicos del 21, 26 y 27 de abril de 2023, en donde expuso las razones fácticas de inconformidad frente a los cargos endilgados. Mediante auto de trámite No. 0059 del 11 de julio de 2023% el Despacho resolvió entre otros aspectos: (i) declarar agotada la etapa probatoria del proceso administrativo sancionatorio y (li) correr traslado a la Fundación por el término de Y Folio 178 de fa Carpeta No 1 de la Entidad Y Folio 179 de la Carpeta No 1 de la Entidad 1? Foltos 203 al 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 2 Folio 234 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 22 Follo 235 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 237 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 239 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folio 253 y 254 de la Carpeta No, 2 del Proceso Sancionatorio Página 3 de 37 WwW.icbf.gov.co ES ¡carcolomia [E] encsrcolombia (Ecbfcolombiaoficial Sede de la Dirección Genera! | Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.Gá4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 |se da 7 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay ARIAS Cecilia de la Fuente de Lleras

UN VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR

Clasificada

RESOLUCIÓN No 7 22 SEP 2023

da 7 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay ARIAS Cecilia de la Fuente de Lleras

UN VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR

Clasificada

RESOLUCIÓN No 7 22 SEP 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio con radicado No. 202310300000192241% del 26 de julio de 2023, procedió a remitir a la representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE, comunicación de manera electrónica del auto de trámite No. 0059 del 11 de julio de 2023, el cual fue comunicado el 27 de julio de 2023”. Siendo así y encontrándose dentro del término legal, la investigada presentó el 11 de agosto de los corrientesescrito referenciado: “Alegatos de conclusión conforme al Auto de Trámite No. 0059 del 11 de julio de 2023, por medio del cual se corre traslado a la Fundación Tierra Posible Nit. 805.024,569-2”,29

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal en sus escritos de descargos hizo alusión a lo siguiente: Desde el 15 de agosto de 2021 finalizó su relación contractual con el ICBF, por ello no tiene a su cargo beneficiarios ya que, por orden de la Dirección Regional Valle del

La representante legal en sus escritos de descargos hizo alusión a lo siguiente: Desde el 15 de agosto de 2021 finalizó su relación contractual con el ICBF, por ello no tiene a su cargo beneficiarios ya que, por orden de la Dirección Regional Valle del Cauca, fueron reasignados a otras instituciones. En consecuencia y en atención a que la Casa Hogar operaba en el municipio de Guacarí (Valle del Cauca), la Fundación realizó las adecuaciones necesarias para realizar la entrega anticipada del inmueble al arrendador. Aseguró haber realizado un plan estratégico para mitigar el impacto socioeconómico derivado de la crisis laboral de los empleados que trabajaban al interior de la Fundación, y desde entonces han trascurrido casi dos (2) años, en donde conservan los archivos como evidencias documentales que el Instituto ya conoce. Igualmente aclaró que, como el talento humano de la unidad ya no forma parte de la Fundación, no cuenta con la posibilidad de aportar el acervo probatorio con relación a testimonios con enfoque técnico y administrativo. Por lo anterior, solicitó tener como argumentos los que ya fueran expuestos al ICBF y sometidos al escrutinio de los equipos interdisciplinarios que evaluaron a la Fundación al momento de finalizar su relación contractual con el ICBF. Ahora bien, en cuanto a las manifestaciones efectuadas en los escritos radicados por la representante legal el 26% y 2731 de abril de 2023, el Despacho se permite aclarar que estos dos documentos establecen un mismo contenido, en los que se hizo alusión a las acciones realizadas para el hallazgo 1, 3 y 4, dentro de la ejecución del plan de mejoramiento, en donde se encuentran capacitaciones y retroalimentaciones respecto

que estos dos documentos establecen un mismo contenido, en los que se hizo alusión a las acciones realizadas para el hallazgo 1, 3 y 4, dentro de la ejecución del plan de mejoramiento, en donde se encuentran capacitaciones y retroalimentaciones respecto al protocolo de bioseguridad para la emergencia del COVID - 19, cumplimiento de las guías de inclusión laboral, entre otras, las cuales serán objeto de análisis por parte del Despacho en la parte considerativa del presente fallo. 25 Folio 261 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 26 Folio 253 y 254 de la Carpeta No, 2 del Proceso Sancionatorio 2 Folio 262 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 28 Folio 264 (reverso) de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 2% Follo 265 y 266 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 30 Folio 242 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 246 de la Carpeta No. No 2 de la Entidad Página 4 de 37 www.icbf.gov.co ICBFColombia E) arcarcolomvia Enicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I¡CBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 6000 91 8080

PBX: 437 7630Se.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia de la Fuente de Lleras DIRECCIÓN GENERAL IAE Clasificada » ?

RESOLUCIÓN No cd ' 92 SEP 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT, 805.024.5692

» ?

RESOLUCIÓN No cd ' 92 SEP 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT, 805.024.5692 Reiterando tener como argumentos los que ya fueran expuestos al momento de finalizar su relación contractual con el ICBF y sometidos al escrutinio de los equipos interdisciplinarios que evaluaron a la Fundación.

3. FUNDAMENTO DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En virtud de las manifestaciones realizadas por la representante legal en su escrito de alegatos, se logra extraer los siguientes argumentos: “CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA” Al respecto señaló la representante legal que si bien en la auditoría realizada entre los días 24 y 25 de septiembre de 2020, se identificó un presunto incumplimiento, ello no probó que se hubiese generado una afectación real a los niños, niñas y adolescentes a quienes se les prestaba el servicio, como tampoco quedó probado que los hechos tuvieran la trascendencia de afectar el desarrollo del contrato de aporte, por cuanto no se recibió un llamado de atención por parte del supervisor quien por medio de sus informes certificó el correcto cumplimiento del objeto como de las obligaciones pactadas en el contrato No. 76.26.19,614 de 2019. Por lo cual, solicita se tenga en cuenta este actuar en el proceso sancionatorio, ya que no se encuentra probado el presunto incumplimiento reprochado.

Ahondó en precisar que, en el auto de cargos no se identifican las cláusulas contractuales incumplidas por parte de la Fundación, sumado al hecho que el supervisor durante el término de ejecución no reportó un incumplimiento y guardó silencio respecto del informe de auditoría con el cual se fundamenta el presente proceso, por lo que, afirmó no presentarse nexo causal respecto a la presunta trasgresión de las normas y el cumplimiento del objeto contractual, al reiterar que en el auto de cargos no se indicó la afectación, la trascendencia de los hallazgos, como tampoco quedó probado el daño o perjuicio ocasionado a los niños, niñas y adolescentes en la ejecución del objeto contractual. Advirtió que no existe congruencia entre los hallazgos y los informes de supervisión del contrato que señalaran un incumplimiento, por ello enfatizó la representante legal que en el presente proceso sancionatorio no se configuró el elemento de antijuricidad al no quedar probado que la acción típica haya lesionado un bien jurídico tutelado conforme con los términos establecidos en el artículo 50 del CPACA, configurando así un eximente de responsabilidad que tiene como efecto la improcedencia de imponer una sanción ante la ausencia del daño antijurídico. Con fundamento en lo anterior, y al no encontrarse probada la antijuricidad en el presente caso, la representante legal solicitó que, no se imponga una sanción fundamentada en apartes de sentencias proferidas por el Consejo de Estado y Corte Constitucional que hacen referencia al elemento de antijuricidad que se encuentran ubicadas en el link: https: //revistas,uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/6658/9616”, y que se resumen en que le corresponde al Estado en cabeza de la administración al ejercer su potestad sancionadora probar los hechos que constituyan el fundamento

Folio 265 (reverso) Carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 37 Www.icbf.gov.co ES ¡cercolombie El eicsrcolombia [E] evicotcolombiaoficial Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección Genera] Línea gratuita nacional ¡CBF PBX: 437 7630 |7, COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Má lo ESmscanera Cecilia de la Fuente de Lleras e 6

IS VIDA DIRECCIÓN GENERAL ATEN Clasificada RESOLUCIÓN No 6151 9 2 SEP 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 de la infracción y la imputación, adicional respecto al incumplimiento, deberá probar la tasación de los perjuicios, lo anterior de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 que contempla una inversión de la carga de la prueba, por último resaltó que, el proceso sancionatorio se debe iniciar con el informe de interventoría o del supervisor del contrato, quienes son los llamados a efectuar el seguimiento financiero, técnico y jurídico.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos presentados por el investigado, así como las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados y la normativa aplicable, haciendo la salvedad que previamente se procederá a dar

presentados por el investigado, así como las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados y la normativa aplicable, haciendo la salvedad que previamente se procederá a dar respuesta a los argumentos generales presentados en el escrito de alegatos en el acápite "CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA”, el cual, se relaciona, por una parte con que no se presentó una afectación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les prestó el servicio, al omitir indicar el bien jurídico afectado y por otra, el cumplimiento del contrato de aporte, en los siguientes términos: 4.1. De la ejecución del contrato de aporte De acuerdo con las manifestaciones realizadas por la representante legal en relación a 1) si bien en la auditoría realizada entre los días 24 y 25 de septiembre de 2020, se identificó un presunto incumplimiento, ello no probó que se hubiese presentado una afectación real a los niños, niñas y adolescentes, como tampoco la afectación en el desarrollo del contrato de aporte, si se tiene en cuenta que el supervisor certificó un correcto cumplimiento del objeto contractual, y que dicha circunstancia debe tenerse en cuenta al momento de resolverse el presente caso; 2) en el auto de cargos no se identificaron las cláusulas contractuales incumplidas y que por ello no se tiene acreditado un nexo causal en lo que respecta a la trasgresión de las normas y el incumplimiento del objeto contractual y 3) no se acredita el elemento antijuricidad, ya que no se tiene probado que con la ejecución del contrato se haya lesionado un bien jurídico tutelado conforme con los términos establecidos en el artículo 50 del

incumplimiento del objeto contractual y 3) no se acredita el elemento antijuricidad, ya que no se tiene probado que con la ejecución del contrato se haya lesionado un bien jurídico tutelado conforme con los términos establecidos en el artículo 50 del CPACA, configurando así un eximente de responsabilidad que tiene como efecto la improcedencia de imponer una sanción ante la ausencia del daño antijurídico, argumentos respecto a los cuales el Despacho se permite emitir respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero indicar que, con relación al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Fundación y que dicho actuar debe tenerse en cuenta al momento de resolver el presente caso, esta Dirección encuentra pertinente precisar la competencia ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su función de inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. En ese sentido y, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control, que el estado tiene sobre el servicio público de Bienestar Familiar, la Corte Constitucional?” 33 Sentencia C-570/12, M. p: Dr, Jorge Ignacio Pretett Chaljub. "(...) Las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de Inspección se relaciona con la poslbilidad de sallcitar y/o verificar Información a documentos en poder de las entidades sujetas a control, (11) la Página 6 de 37 www.icbf.gov.co E ¡ceFColombia E eicsFcolombia Bicofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.bdc — 75 04 8000 91 8080

PBX: 437 763044

E ¡ceFColombia E eicsFcolombia Bicofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.bdc — 75 04 8000 91 8080

PBX: 437 763044

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecilia de la Fuente de Lleras DIRECCIÓN GENERAL OA Clasificada RESOLUCIÓN No 6494 22 SEP 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN TIERRA POSIBLE identificada con NIT. 805.024.5692 ha manifestado que, la inspección como la potestad de la entidad que supervisa consiste en solicitar y verificar información o documentos que se encuentran en poder de las entidades sujetas a control y a la vigilancia, así como la posibilidad de realizar un seguimiento y evaluación sobre Jas actividades que realiza la entidad vigilada. Estos dos mecanismos tienen como objeto detectar irregularidades en la prestación del servicio. Así pues, mientras la inspección y vigilancia son catalogadas por la Corte como “mecanismos leves o intermedios de control” en tanto que buscan detectar irregularidades en la prestación del servicio público, el control en sentido estricto se entiende como aquel control directo para ordenar los correctivos o sanciones necesarias tendientes a la superación de la situación crítica O irregular que se presente en la entidad vigilada.

Para el caso concreto, el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar9%, tiene el deber de vigilancia sobre todas las entidades vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (ii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la Imposición de sanciones. Coma se Puede aprecias, la inspección y la vigilancia podrian clasificarse como mecanismos leves o Intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidañes en la prestación de un servicio, mientras el contraf conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de Incldir directamente en las decisiones del ente sujeto a control. (Subrayado fuera de texto). En ausencia de una definición legal única, resulta útil acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Según este compendio, inspección slgnífica “acción y efecto de inspeccionar”; a su turno, el término inspeccionar es definido como “examinar, reconocer atentamente”, Por otra parte, el Significado de vigilancia acoptado Por este diccionario es: "cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno”, mientras el verbo vigilar es definido como “velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello”, Finalmente, el término contro! significa "comprobación, Inspección, fiscalización, Intervención”.

presentación al público sea confiable”, Y (1) “(...) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de Información que se surtirá de la información provenlente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea conflable”, En el ámbito de la prestación de servicios de salud, el artículo 35 de la ley 1122 de 2007 define las funciones de Inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud así: "A, Inspección: La Inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evalvación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la Información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud Y Sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y econámica de Jas entidades sometidas a vigilancia de ia Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia, Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, ej seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de Investigaciones administrativas,

B. Vigllancla: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Naciona! de Satud Para advertir, prevenir, orlentar, asistir Y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Soclal en Salud para el desarrollo de este,

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregutar (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-admi Iva) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciónes que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción 6 por omisión,” La Jurisprudencia constitucional también ha establecido algunas diferencias útlles para resplver el caso bajo estudio. Por ejemplo, en la sentencia C-782 de 2007[32], la Corporación explicó que (...) la Inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode a la ley”, y luego agregó: “en síntesis, Inspección y vigilancia no significa más que verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias 1 ámbitos Jurídicos se ajuste a la ley”,

M4 Una breve reseña: De conformidad con la Const

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...