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ICBF - Resolución 6720 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6720 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar D ( COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras q POTENCIADELA Dirección General 1 € VIDA be as RESOLUCIÓN No... LH/2(0) 12 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 literales 6, 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1084 de 2015 artículos 2.4.1.10 y 2.4.3.4.2, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso! se describe que el 18 de agosto de 2020 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad recibió vía correo electrónico copia de la Denuncia 2131 - Estatuto Anticorrupción con SIM 1761968490, remitida por la Oficina Asesora Jurídica, mediante la cual un peticionario reporta presuntos actos de corrupción por parte de la Coordinadora del Centro de Desarrollo Infantil “CDI Nevada PM”, la señora Zunilda Mendoza Márquez en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar.

En atención a los datos de la denuncia, se estableció que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT 824.000.527-9, cuenta con personería jurídica reconocida por la Regional ICBF Cesar mediante Resolución No. 001289 de 01 de agosto de 1995?, Teniendo en cuenta lo anterior mediante auto No. 16 del 14 de octubre de 20203, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó: realizar visita de inspección no presencial a la sede administradora del servicio de la modalidad institucional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT 824.000.527-9 y a una muestra de las unidades correspondientes al Servicio Centro de Desarrollo Infantil, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar (o donde

  • JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT 824.000.527-9 y a una muestra de las unidades correspondientes al Servicio Centro de Desarrollo Infantil, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar (o donde se realice la administración y prestación del servicio).

La visita de inspección se efectuó el 15 y 16 de octubre de 2020 según lo dispuesto en el auto que la ordena; allí se suscribió acta de visita, por los profesionales designados por parte del ICBF como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE i Folios 1 al 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 106 y 107 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 12 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 15 al 35 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Pébina 1 de 34 ágina 1 de wwww.icbf.gov.co A icercolombia O aicereciomsa [E excofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.6ác 75 01 8000 91 8080o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras e A Dirección General BIENESTAR

E VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. Ss 12 ocT 202

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9

en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9

PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM

DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR la atendieron. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 20 de mayo de 20215, al que se adjuntó oficio con radicado No. 202110300000092441, remitió a la Asociación el informe de'la visita de inspección”; respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a treinta y dos (32) hallazgos discriminados por su connotación en: seis (6) sancionatorios y veintiséis (26) administrativos, junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejora. Respecto al cumplimiento del plan de mejora, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio No. 202110300000106601 del 08 de junio de 20218, comunicó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el cierre del mismo por imposibilidad material de cumplimiento, toda vez que el enlace jurídico de Primera Infancia - Grupo de Asistencia Técnica Regional Cesar ICBF remitió correo del 30 de abril de 2021? en el cual anexa certificación suscrita por el Coordinador del Grupo Jurídico de la misma Dirección Regional en la cual se informa que la Asociación no ha celebrado con el ICBF contratos para la vigencia 2021, razón por la cual no se pudieron implementar las acciones determinadas en el plan de mejora.

Jurídico de la misma Dirección Regional en la cual se informa que la Asociación no ha celebrado con el ICBF contratos para la vigencia 2021, razón por la cual no se pudieron implementar las acciones determinadas en el plan de mejora. De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 16 de junio de 2021, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT 824.000.527-9, por los hallazgos sancionatorios identificados en la visita de inspección realizada entre el 15 y 16 de octubre de 2020, tal y como consta en el Acta de Comité No. 04 de 20211, El 29 de marzo de 202311, el Grupo Jurídico Regional Cesar, comunicó personalmente el contenido del oficio bajo radicado No. 202210300000185351, mediante el cual la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, le comunica a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DELMUNICIPIO DE VALLEDUPAR, la decisión del Comité de Inspección Vigilancia y Control de dar inicio al proceso administrativo Sancionatorio (PAS), conforme a lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden y, conforme a lo establecido en al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 la Dirección General del ICBF, mediante auto No. 0049 del 02 de junio de 20232, formuló

Administrativo. En ese orden y, conforme a lo establecido en al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 la Dirección General del ICBF, mediante auto No. 0049 del 02 de junio de 20232, formuló 5 Folio 100 de la de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 99 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 57 al 84 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 53 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folios 109 al 121 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 31 Folio 133 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 126 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folios 126 al 130 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 34 www.icbf.gov.co KA eseaaomoia 1) esicerF colombia Dlebfeotombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I[CBF Avenida carrera 88 No.64c - 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y E COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras y FOTENCIADELA Dirección General BIENESTAR € VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 420 12 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9

en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9 cargo único contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT 824.000.527-9. El citado acto administrativo, fue notificado de manera electrónica, el 06 de julio de 2023, a la dirección de correo electrónico autorizado por la representante legal de la asociación, la señora ANA KARINA ORTIZ MERCADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.242.995. Al referido correo además de adjuntar el oficio con radicado No. 20231030000017172115, se adjuntó copia integra del auto de cargos, e igualmente se le informó a la notificada que contaba con quince (15) días para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar pruebas, plazo que finalizó el 28 de julio de 2023. Encontrándose dentro del término legal, la parte investigada presentó escrito de descargos y anexos, mediante correos electrónicos?” y radicado No. 202312220000026758218 del 21 de julio de 2023, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman el cargo endilgado. Mediante auto de pruebas No. 0080 del 15 de agosto de 2023?, se da apertura al periodo probatorio, se incorporaron documentos y se decretaron de oficio pruebas documentales dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

endilgado. Mediante auto de pruebas No. 0080 del 15 de agosto de 2023?, se da apertura al periodo probatorio, se incorporaron documentos y se decretaron de oficio pruebas documentales dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. El citado acto administrativo fue comunicado electrónicamente el 24 de agosto de 2023 a la señora ANA KARINA ORTIZ MERCADO en calidad de representante legal de la Asociación. Y En cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del auto de pruebas No. 0080 de 15 de agosto de 2023, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ofició a la Dirección Regional ICBF Cesar mediante memorado No. 202310300000105393 del 15 de agosto de 2023?! para que allegará al presente proceso administrativo sancionatorio, en un plazo de cinco (5) días, las siguientes pruebas documentales: “1. La planeación pedagógica, planeación familiar y proyecto pedagógico (...)”, “2. Los diarios de campo, bitácoras y cuadernos reposan en los informes mensuales (...)”; “3. Los documentos que den cuentan de las gestiones realizadas por la entidad (...) frente a la afiliación en salud (...)” y “4. copia de las rutas de atención en caso de vulneración de los derechos de los niños (...)”. La Dirección Regional ICBF Cesar, en respuesta a la solicitud realizada a través de memorando No, 202310300000105393 del 15 de agosto de 2023, mediante correo electrónico del 29 de agosto de 20232, allegó a la Oficina de Aseguramiento a la

memorando No, 202310300000105393 del 15 de agosto de 2023, mediante correo electrónico del 29 de agosto de 20232, allegó a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, las pruebas documentales solicitadas, a través del link: Eglenia Cecilia Botello 14 Folio 149 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folio 148 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folios 158 al 200 de la carpeta No, 1 de la Entidad 201 al 400 de la Carpeta No. 2; 401 al 600 de la Carpeta No. 3; 601 al 800 de la Carpeta No.4; 801 al 999 de la Carpeta No. 5 y 1000 al 1082 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 17 Folios 151 al 158 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 18 Folio 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, 19 Folios 1084 al 1087 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 20 Folio 1091 de la Carpeta No, 6 de la Entidad. 21 Folio 1090 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. 22 Folios 1093 y 1094 de la Carpeta No, 6 de la Entidad É Página 3 de 34 veww.IcbT.gov.co E «secotombia El aicsscacmira dbicbicolombiaohicial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional IC BF | k Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 80800 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $) COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras ( A Dirección General BIENESTAR VIDA Pública FAMILIAR

Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 80800 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $) COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras ( A Dirección General BIENESTAR VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 20 12 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9 Perea - OneDrive (sharepoint.com), referenciadas así: “ 1, Planeación pedagógica; 2. Diario de campo; 3. Acciones salud C.A.R; 4. Vulneración de derecho”. Estas se incorporarán al expediente y serán valoradas en el momento de la decisión de fondo. Mediante auto de trámite No. 0091 del 08 de septiembre de 2023, se incorporaron documentos, se cierra el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, por el término de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 12 de septiembre de 2023?, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del auto de trámite No. 0091 del 08 de septiembre de 2023, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó electrónicamente, mediante oficio con radicado

del auto de trámite No. 0091 del 08 de septiembre de 2023, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó electrónicamente, mediante oficio con radicado No. 202310300000236621% con esa misma fecha, el mencionado auto a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, como consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que el auto de trámite quedó comunicado el 12 de septiembre del 2023, los diez (10) días que le concedió el artículo 48 del CPACA para la presentación de alegatos de conclusión, iniciaron el 13 de septiembre extendiéndose hasta el 26 de septiembre del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos, la Asociación no se manifestó al respecto. Tal y como consta en la certificación remitida por el Grupo de Gestión Documental de la Dirección General el 27 de septiembre de 2023, donde informó que “no se evidencia radicado de la Asociación”.?”

2. DE LOS DESCARGOS La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, presentó su escrito de descargos en el cual manifestó grosso modo que, no acepta los

La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, presentó su escrito de descargos en el cual manifestó grosso modo que, no acepta los cargos formulados porque los documentos que dan cuenta del cumplimiento de las conductas endilgadas para cada uno de los hallazgos fueron entregados por el investigado en el curso y desarrollo del contrato de aportes y los mismos reposan en la Dirección Regional ICBF Cesar, a su vez presentó pruebas documentales con las que pretende desvirtuar los hallazgos registrados el día de la visita de inspección. 23 Folios 1096 al 1098 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 24 Folio 1099 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 25 Folios 1096 al 1098 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 26 Folio 1098 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 2 Folio 11001 de la Carpeta No. 6 de la Entidad. Página 4 de 34 wnw.icbf.gov.co Ed ¡cercolombia ll encesrrotombia lcbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 4 ') COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras a POT NCADELA Dirección General

S VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 6720 12 0CT 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN

S VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 6720 12 0CT 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9 A

3. DELOS ALEGATOS Cumplido el término establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para presentar

alegatos la Entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, no se manifestó al respecto, tal y como consta en la información suministrada vía correo electrónico por el grupo de gestión documental del ICBF, el 27 de septiembre de 2023.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1 SOBRE EL CONTRATO DE APORTES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La Entidad argumentó que no aceptaba los hallazgos toda vez que se entregaron los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la obligación en el desarrollo del contrato a la Dirección Regional ICBF Cesar, al respecto este Despacho considera lo siguiente: Dentro del marco normativo de protección a la niñez y juventud, la Ley 7 del 24 de enero del 1979% establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de

siguiente: Dentro del marco normativo de protección a la niñez y juventud, la Ley 7 del 24 de enero del 1979% establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de “Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos”. En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece: “Señalar y hacer cumplir los, requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 “Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”. De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de servicio público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: “El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, que está conformado por el “Conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio”, según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. 28 “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio”, según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. 28 “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 35,191, del 1 de febrero de 1979. ] Página 5 de 34 WwWwwW.icbf. gov. 3 icsrfeciomole Cl eeicsF colombia icbfcolomblacticial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 Ñ2) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny

BIENESTAR

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VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 12 0CT 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000,527-9 En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, que debe entenderse por protección especial como “El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: “a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);” “b) Al menor abandonado y/o en peligro físico o moral”; c) “Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales” y d) “Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley

abandonado y/o en peligro físico o moral”; c) “Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales” y d) “Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social”. Por último, el artículo 71 de la misma normativa, indicó que, “La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta, o mediante contrato con entidades públicas o privadas”. Visto entonces desde esta perspectiva normativa, se puede afirmar que las instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar están enfocadas en garantizar la protección del menor de edad, a través del “conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral” , ya sea de manera preventiva o especial, disposición concordante con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en donde se definen como fundamentales los derechos de los niños y su materialización se encuentra regulada a través de la Ley 1098 de 2006, tal y como lo ordena su artículo 2, al señalar que dicho compendio normativo tiene como fin “Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”, Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar que prestan los operadores, el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales señaladas por la investigada, plantea entonces la necesidad de realizar

la sociedad y el Estado”, Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar que prestan los operadores, el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales señaladas por la investigada, plantea entonces la necesidad de realizar la distinción en cuanto a que, en el presente proceso administrativo sancionatorio no se discute el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del contrato de aporte y, por tal razón, no puede ser tenido en cuenta como eximente de responsabilidad para absolver al investigado. El proceso sancionatorio se centra concretamente en la vulneración y/o trasgresión de los lineamientos, guías y demás normativa expedida para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar que, en el caso concreto, le correspondía cumplir a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM, como prestador del servicio en la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil, indistintamente de sus obligaciones contractuales, las cuales, se enfocan en verificar la observancia de las obligaciones de ese tipo (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y no se centran en estudiar y/o evaluar el acatamiento de los lineamientos para la prestación óptima del servicio público de Bienestar Familiar por parte de las entidades (art. 16 de la Ley 1098 de 2006), en ese sentido se aclara que el objeto, fundamento y alcance del presente proceso administrativo, es independiente de cualquier otro tipo de acción como, por ejemplo, un proceso sancionatorio contractual el cual lo desarrolla los ordenadores del gasto de la Regional ICBF correspondiente. Página 6 de 34 we. icbf.gov.co

presente proceso administrativo, es independiente de cualquier otro tipo de acción como, por ejemplo, un proceso sancionatorio contractual el cual lo desarrolla los ordenadores del gasto de la Regional ICBF correspondiente. Página 6 de 34 we. icbf.gov.co KA icercoombie . [A aicercolombia icbtcalombisoicial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional i¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny ( COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras e AQTENOADELA Dirección General BIENESTAR € VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. — (,/0() 12 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDÍN COMUNITARIO LA NEVADA - JORNADA PM DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR identificada con NIT. 824.000.527-9 Así las cosas, mientras en el proceso administrativo sancionatorio tramitado por la Dirección General del ICBF, su objeto es determinar si se vulneraron los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa establecida por el ICBF, para operar una modalidad el cual se fundamenta normativamente en la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016 y los artículos 47 y

la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016 y los artículos 47 y siguientes de la ley 1437 de 2011, lo que implica que el alcance de la sanción en caso de ser acreditas las faltas es “suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a la Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia”, De acuerdo con lo anterior, en el proceso administrativo sancionatorio contractual el objeto consiste en establecer si existió incumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato de aporte entre el operador y el ICBF y si hay lugar a imponer una pena pecuniaria, con fundamento jurídico en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación del ICBF. Resulta claro que, la Dirección General del ICBF, con fundamento en el informe derivado de la visita de inspección que se realizó los días 15 y 16 de octubre de 2020, decidió iniciar el proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de lineamientos aplicables a la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil, en donde el servicio de atención está dirigido a niñas y niños de primera infancia, así como sus familias o cuidadores; se prioriza la atención de las niñas y niños desde los 2 años y hasta los 4 años, 11 meses y 29 días. Dicho de otro modo, el desconocimiento de las garantías que deben gozar los usuarios

infancia, así como sus familias o cuidadores; se prioriza la atención de las niñas y niños desde los 2 años y hasta los 4 años, 11 meses y 29 días. Dicho de otro modo, el desconocimiento de las garantías que deben gozar los usuarios frente a la prestación del servicio, no se sanean o se anulan por cumplir o no con el objeto contractual; el Despacho considera pertinente recodarle a la Asociación que, en el presente Procedimiento Administrativo. Sancionatorio, se investiga la debida observancia de los lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar de acuerdo con su carácter misional. Es decir, la Dirección General del ICBF con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud del parágrafo del artículo 11 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas y no por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, verificación que adelanta la supervisión del contrato en virtud de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Por tanto, considera el Despacho que el argumento sobre este punto no está llamado a prosperar, en atención a que en el presente proceso no se esta debatiendo nada que tenga que ver con el cumplimiento del objeto

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